Le piden 10 años de prisión por tocamientos a una menor

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta dejó visto para sentencia un juicio en el que se acusa a J.M.P.P. por un delito de abuso sexual continuado a menor de 14 años.
Tras escuchar a los diferentes testigos, tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular cambiaron su conclusión segunda dejando el delito en abuso sexual continuado a menor de 14 años por el que solicitan las penas de 10 años de prisión.
Además, solicitan una indemnización de 30.000 euros, así como una orden de alejamiento del acusado sobre la menor.
La Defensa, por su parte, solicitó la libre absolución de su representado ya que a su juicio no quedaron acreditados los hechos y todo vendría derivado “de querer sacar un beneficio económico”.
La denuncia por los que se celebró esta vista oral que duró algo más de 4 horas alude a unos hechos que se habrían producido la madrugada del 16 de agosto de 2022.
La denunciante, que en el momento de los hechos tenía 13 años, narró que se encontraba en casa de su prima, como otras muchas veces, jugando a la videoconsola. “Mi tata -haciendo referencia a su prima- se acostó con sus dos bebés y nos quedamos en el salón su novio -el acusado- y yo”.
Mientras estaban los dos solos en el salón, la menor explicó que el acusado le obligó a fumar porros y que tras sufrir dolor en la garganta le trajo un vaso de Coca Cola.

Presentación de la denuncia

Tras terminar de jugar a la consola, decidieron poner una película y fue uno de los momentos donde ocurrieron los supuestos hechos.
Tras sentirse mal, la menor se fue a uno de los cuartos y se echó en la cama.
Durante 3 días mantuvo silencio hasta que decidió de dar el paso y contárselo a su madre. “Hablé con ella y me creyó desde el primer momento. Mi madre decidió contárselo a la familia y todos me creyeron, hasta la mujer del acusado”.
Desde ese día, la denunciante narró que se encuentra en tratamiento farmacológico y psicológico. “Es una pesadilla que no puedo olvidar”.
La Defensa mostró unos vídeos de TikTok e Instagram, los cuales la menor lo subió horas después de los hechos. “Sí, los subí, pero no estaban grabados de ese momento”.
Una de las personas que declaró en la vista oral fue la madre de la menor. Ella relató que vio a su hija “rara” pero que conociéndola la dejó a su aire para que le contara qué le ocurría.
“Me contó todo tal y como había ocurrido. Fue cuando decidí contarle lo que había ocurrido a mi hermana -suegra del acusado- y también a mi sobrina -mujer del acusado-”.
La madre de la menor insistió en que todos le creyeron en un primer momento pero que le pidieron que no denunciara que “iba a liar la más grande y que íbamos hacer la comidilla de Ceuta”.
“No fuimos a denunciar hasta semanas después porque mi hermana me estaba coaccionando para que no lo hiciera. La he querido siempre como si fuera mi madre y yo no quería hacerle daño”.
Además, relató que su hija se encuentra “fatal” que era “la alegría de la casa” y que se la han cambiado “para siempre”. “Ha destrozado a toda la familia, desconfía de todo. Mi hija ha cambiado para todo, no coge el autobús sola, se ha quitado de la academia de baile, no puede estar sola…”.
La pareja del acusado en los momentos en que ocurrieron los hechos señaló que a su entender “nunca ocurrió nada”. “Denuncia que esos hechos ocurrieron en el salón, cuando esa casa era súper pequeña, me tenía que haber enterado de algo”.


Asimismo, dejó entrever que el día que es denunciado el acusado hubo una discusión familiar con agresiones incluidas por esos hechos.
Por último, negó que creyeran a la menor desde el principio, que siempre dijeron que no.
Una versión muy similar fue la que ofreció la suegra del acusado. Ella también negó que creyeran que esos hechos habían ocurrido, además, añadió, que la denuncia llega por un beneficio económico. “Mi yerno acaba de cobrar 35.000 euros de un despido improcedente y tanto la menor como su madre me dijeron que si les pagaba 30.000 euros no le denunciaban”.
Por último, quiso relatar que si hubiera tenido la menor sospecha “lo hubiera denunciado yo también, cómo voy a querer a una persona así al lado de mi hija y mis nietos”.
El último en declarar fue el acusado. Éste negó que hubiera ocurrido una circunstancia de estas características. “Nos quedamos jugando a la play y luego pusimos una película. Después ella decidió irse a la cama y ahí se acabó todo. No ocurrió nada más”.
El acusado reconoció ser consumidor “de vez en cuando” de hachís pero que en ningún momento ni le dio ni obligó a la menor a fumar.
“Tampoco le di ningún vaso de Coca Cola, ella tenía la confianza necesaria para ir sola a la cocina y coger lo que quisiera de la nevera”, explicó en su declaración.

 

Condenado por coacciones a un familiar del cabo Dris Amar

El magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado solo a uno de los cuatro acusados tras las amenazas recibidas por la familia del cabo Dris Amar, asesinado en uno de los garajes del antiguo Poblado Legionario en octubre de 2022.

Se trata del llamado N.M.A. a quien se le considera criminalmente responsable de un delito de coacciones, pero no de amenazas ni contra la administración de justicia. En la causa quedan absueltas las otras tres personas que se sentaron en el banquillo de los acusados, entre ellos ‘Laika’ y ‘Piolín’.

Al llamado N.M.A. se le impone una condena de 9 meses de prisión y una prohibición de aproximación durante 1 año y 9 meses a menos de cien metros del denunciante, así como orden de evitar cualquier contacto visual o de comunicación durante ese mismo periodo.

En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, se considera probado que el ahora condenado amenazó a un hermano de Dris Amar poco después del terrible suceso, advirtiéndole de que le iba a pasar lo mismo que al cabo de Regulares si seguía adelante con la causa abierta por este crimen.

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Denuncia en los juzgados de Madrid

El 12 de diciembre de 2022, meses después del asesinato, el hermano de Dris Amar denunció en los juzgados de Madrid la existencia de unas amenazas sufridas por él y miembros de su familia.

Las mismas se habrían hecho a través del teléfono, por mensaje o personalmente, con la intención de que los familiares no siguieran adelante con la causa y además pidieran a los testigos que no declararan en el momento del juicio.

Según la denuncia presentada en Madrid, se les habría amenazado en Marruecos con introducir droga en drones hacia ese país a su nombre para forzar así a que le culparan de un delito contra la salud pública además de con mensajes a través de Facebook y otro tipo de redes sociales.

En sentencia considera su señoría que la declaración del denunciante se mostró solo “coherente, sostenida, verosímil, no contradicha y carente de un ánimo avieso” en lo vertido contra N.M.A., al existir una persistencia en la incriminación, una verosimilitud, coherencia y no contradicción.

Esa misma condición no se da con el resto de los acusados.

En su calificación inicial, la Fiscalía y la Acusación Particular pidieron un total de 4 años de prisión; en concreto un año por amenazas, otro por coacciones y 2 por un delito contra la administración de la justicia. Finalmente solo hay una condena y por coacciones.

Solventada la avería de la máquina que analiza la droga

La avería detectada en el cromatógrafo de gases, que impidió que se celebraran semanas atrás varios juicios relacionados con delitos contra la salud pública, ya ha sido subsanada, tal y como han informado a El Faro de Ceuta desde el Área de Sanidad dependiente de la Delegación del Gobierno.

Problemas técnicos con este aparato que sirve para concretar la pureza de la droga, ya que cuantifica el tanto por ciento de THC, provocaron la suspensión de la primera vista judicial el 5 de junio, dejándose claro por parte de su señoría que la decisión se adoptaba por el no funcionamiento de la máquina.

De ahí se han ido suspendiendo, por igual motivo, otras sesiones judiciales al faltar el informe de THC para fundamentar, por ejemplo, la pena de multa que se solicita en cada uno de los casos por parte de la Fiscalía.

Esos “problemas técnicos” impedían un “análisis cuantitativo” de la sustancia. Ahora, ya en funcionamiento y operativa desde el pasado miércoles, se puede actuar al respecto.

Un informe «imprescindible»

Tal y como se ha concretado por parte de su señoría en cada celebración judicial que se ha visto suspendida, ese informe de Sanidad sobre el tipo de sustancia con la que se ha pretendido traficar es “imprescindible”.

En el Laboratorio de Sanidad trabajan profesionales encargados de identificar los tipos de droga y, también, su calidad. De su buen hacer dependen los informes que serán trasladados a instancias judiciales. Cada detalle, cada paso que dan cobra vital importancia.

En este caso no se ha podido realizar cada uno de esos informes debido a una avería en la máquina ajena al personal que trabaja en este servicio dependiente de la administración central.

Las vistas judiciales suspendidas podrán señalarse de nuevo para la celebración prevista en los juzgados de lo Penal.

Sentencia a favor de un trabajador en Régimen de Clases Pasivas que pidió el subsidio de mayores de 52 años

CCOO ha celebrado que el Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta haya sentenciado a favor de un trabajador en el Régimen de Clases Pasivas que solicitó el subsidio para mayores de 52 años, por lo que confirma que el tiempo trabajado en este régimen «computa» para pedir esta ayuda.

El sindicato ha conocido este lunes la sentencia dictada tras la demanda de un trabajador que, representado por Comisiones Obreras, solicitó el subsidio de desempleo para mayores de 52 años.

Según ha indicado el sindicato, para el cobro de esta prestación se requiere acreditar los requisitos de la jubilación, entre ellos el mínimo de 15 años de cotización al Régimen General de la Seguridad Social (carencia genérica). El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) desestimó la solicitud por considerar no acreditada la carencia genérica al constar 10 años, 9 meses y 24 días.

Sin embargo, acreditó prestar servicios en la Policía Nacional como agente durante 4 años, 10 meses y 4 días; y en el servicio militar obligatorio durante 1 año y 3 meses, tiempo que debió estar integrado en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. De esta manera, el demandante superaba los 15 años de cotización.

La magistrada ha reconocido el derecho a recibir la prestación

«Frente a la resolución del SEPE, el Juzgado confirma que el tiempo trabajado para clases pasivas, no solo ha de tenerse en cuenta para la jubilación, sino también para el subsidio por desempleo para mayores de 52 años», han indicado en nota de prensa.

De esta manera, la magistrada-juez del Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta estima la demanda, reconociendo su derecho a percibir el subsidio solicitado. La resolución es firme.

«Desde CCOO mostramos nuestra satisfacción por esta sentencia ya que deja claro que los periodos cotizados en clases pasivas deben computar para reconocer el subsidio de mayores de 52 años. De esta manera, desde este sindicato animamos a todas las personas que se encuentren en la misma situación a acudir a nuestras oficinas para presentar demanda en este sentido», han concluido.

Absueltos tras ser acusados del robo de 10.000 euros

La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha absuelto a dos vecinos de la ciudad que se enfrentaban a 5 años de cárcel acusados de robar, a punta de machete y pistola, 10.000 euros.

En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, solo se considera probado que, en mayo de 2023, la víctima acudió a dependencias policiales para presentar una denuncia por un robo violento que dijo haber sufrido días atrás cuando se encontraba en las inmediaciones de Los Rosales.

La magistrada ha dictado sentencia absolutoria ya que “la prueba practicada no supera el umbral del ‘más allá de toda duda razonable”, puesto que “las acusaciones no han logrado probar la pretensión acusatoria con la certeza objetiva que exige el dictado de una condena”.

La única prueba de cargo era la declaración de la víctima, quien ratificó su denuncia señalando a los dos acusados como las personas que lo habrían atracado para arrebatarle la riñonera que portaba y en la que guardaba 10.000 euros y 4.000 dírhams.

Un testimonio sin base suficiente para la condena

Ese testimonio no ha sido suficiente para enervar la presunción de inocencia de los acusados, por cuanto la versión ofrecida por el denunciante rozaba en algunos aspectos lo absurdo además de no estar corroborada por otro elemento externo, ni siquiera por un parte médico o el informe forense.

Así, por ejemplo, no presentó factura que justificara que todo ese dinero procedía de una venta real de teléfonos en Marruecos. Tampoco se considera creíble que otro de los presuntos implicados, que no se pudo juzgar al estar preso en el país vecino, fuera el que le tendiera una trampa al haberle acompañado a vender esos teléfonos y, sabedor del montante obtenido, preparara el posterior atraco en Ceuta.

Otro punto que ha puesto en cuestión esa testifical es que los hechos ocurrieran el 12 de mayo, pero la denuncia se presentó el día 30. El denunciante argumentó que tardó ese tiempo porque antes intentó arreglar las cosas con una de las personas que señaló como su atracador.

Para la titular del Penal 1 no existe prueba de cargo suficiente que avale una condena.

Condenados los 3 adultos implicados en un brutal apuñalamiento en Feria

La madrugada del 31 de julio, en plena Feria de Ceuta, varios jóvenes se vieron envueltos en un ataque sin justificación en la Marina. La Policía Nacional actuó con rapidez para dar con todos los implicados, ejecutando una operación que se tradujo en una cascada de detenciones.

Un menor -que ya fue condenado tras el reconocimiento de los hechos- y tres adultos terminaron en los calabozos del CNP para, después, ser puestos a disposición judicial por estar implicados en estos delitos de lesiones.

Ahora, casi un año después, la titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado a los llamados J.G.T., M.L.D. y J.J.F.L. Todos ellos adultos que actuaron en complicidad con un menor para atacar a los jóvenes que regresaban de Feria sin causar ningún problema.

De hecho, el ataque se produjo sin existir pelea previa ni motivo alguno que desencadenara tan brutal incidente.

Los vídeos de aquella agresión terminaron compartiéndose en redes sociales, pero también sirvieron a la Policía para dar con los agresores. Los tres adultos han reconocido ahora los hechos en el Juzgado de lo Penal, aunque ya antes habían satisfecho el abono de la responsabilidad civil por las lesiones causadas, lo que ha servido para aplicar una atenuante muy cualificada de reparación del daño.

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Tres fueron las víctimas en aquella madrugada de Feria.

A un joven le dieron puñetazos y además la clavaron una navaja sin que tuviera posibilidad de defenderse, teniendo que ser ingresado en el hospital. A otro componente del grupo le agredieron de igual forma, causándole otras tantas lesiones, también una de ellas con arma blanca. De igual manera que en el primer caso, la víctima tampoco pudo defenderse.

A una chica que acudió a ayudar a sus amigos, le golpearon en el hombro y en la espalda.

Los tres acusados han asumido las condenas por dos delitos de lesiones y un tercero leve de lesiones. Así, se les impuso por los dos primeros una pena de 12 meses de prisión y alejamiento 5 años en cada uno de los casos.

Por el delito leve lesiones se les impuso un mes de multa con una cuota diaria de 3 euros y medida de alejamiento respecto de la joven durante 6 meses.

Los tres condenados no tendrán que entrar en prisión ya que las penas, alcanzadas por conformidad entre las partes, quedaron suspendidas durante un periodo de dos años en el que si delinquen tendrían que entrar en la cárcel.
Se cierra así este capítulo judicial asociado a uno de los sucesos que mayor conmoción ciudadana provocó durante las fiestas patronales del año pasado. Aunque los sucesos no se produjeron dentro del recinto ferial, sí afectaron a chicos y chicas de la ciudad que regresaban tranquilos tras participar de los distintos actos.

La forma del ataque y las lesiones posteriores generaron una enorme crítica social que se vio calmada por la rapidez de la Policía en practicar las diferentes detenciones efectuadas por componentes de la UDEV.

Otro juicio por droga suspendido: una avería convertida en escándalo

Ya son 4 los juicios por tráfico de drogas que han tenido que suspenderse en los juzgados de lo Penal de Ceuta. Los presos preventivos acusados de delitos contra la salud pública siguen entre rejas y sin saber la condena que se les impondrá porque la administración es incapaz de resolver con urgencia la incidencia registrada desde hace prácticamente dos meses en la máquina usada para el análisis de la droga intervenida.

No se puede disponer del informe que tiene que emitir el área funcional de Sanidad, dependiente de la Delegación del Gobierno, sobre las narcóticas sustancias decomisadas por las fuerzas de seguridad porque es imposible analizarlas.

En los distintos informes emitidos por la Fiscalía se está recogiendo por escrito la necesidad de contar con dicha documental para conocer la pureza de la droga y valorar también su valor.

De momento no se puede contar con el índice de THC debido a que sigue sin funcionar el cromatógrafo de gases.

El último juicio suspendido

Este jueves se tenía que celebrar una vista oral contra un joven de Ceuta detenido a finales de mayo por la Guardia Civil cuando pretendía embarcar con unos 8 kilos de hachís escondidos en las vigas del vehículo y las aletas traseras del Ford Focus que conducía.

Al llamado S.P.T. se le piden 3 años y 4 meses de cárcel por delito contra la salud pública, pero no se le puede juzgar al no constar informe de la calidad del hachís encontrado.

La titular del Juzgado de lo Penal número 1 tuvo que suspender el juicio dejando constancia que se tomaba esta decisión debido a la imposibilidad de contar con el análisis de la droga ante la avería de esta máquina. Lo mismo tuvo que hacer semanas atrás el titular del Penal 2.

De momento la avería no se resuelve y se está provocando la suspensión de vistas a las que han sido llamados los acusados, letrados y los testigos, lo que hace fracasar la agilidad del sistema judicial.

Las consecuencias de mentir en un juicio: la falsedad se paga

Mentir en un juicio tiene su consecuencia. No es gratuito ni engañar a todo un sistema que busca dar con la verdad ni perjudicar con una testifical a denunciante o acusado. El Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado a tres personas por eso, por incurrir en un delito de falso testimonio en una vista judicial que se celebró por un asunto de violencia de género.

La pena impuesta para cada uno de los acusados (dos mujeres y un hombre) fue de 6 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros. La sentencia es firme ya que la misma se dictó por conformidad, sin que fuera necesaria la celebración de la vista judicial señalada para este martes.

Los 3 condenados ofrecieron un testimonio falso en beneficio del acusado para servirle de coartada y así negar que pudiera haber amenazado a su expareja. De esta manera buscaban facilitar que el acusado fuera exculpado del delito que se le imputaba, enmarcado en un asunto de violencia de género haciendo ver que el día en que se produjeron los hechos el acusado había estado compartiendo horas con ellos.

Contradicciones en las declaraciones

Esa falsedad se descubrió en la propia vista judicial, celebrada en febrero de 2022, debido a las contradicciones en las declaraciones que fueron prestadas en calidad de testigos, así como con las ofrecidas por otras personas citadas para comparecer en este acto.

Ello llevó a que se iniciara un procedimiento por delito de falso testimonio que ha derivado en esta condena. La titular sustituta del Juzgado de lo Penal número 2 dictó sentencia in voce comunicando a los 3 acusados la pena impuesta después de que todos ellos reconocieran la comisión de la acción delictiva y aceptaran la resolución acordada entre el Ministerio Fiscal y la parte correspondiente a la Defensa.

Condenado tras un arriesgado pase de inmigrantes

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta condenó este martes a uno de los dos detenidos en mayo de 2023 en pleno pase de inmigrantes que terminó haciéndose viral debido a la masiva difusión de su arriesgada forma de proceder.

A plena luz del día, la pareja cargó a 8 marroquíes en la playa de Beliones y buscó su introducción en la Península. El pase fue vetado por la Guardia Civil y la Gendarmería tras una persecución.

Solo uno de los dos acusados pudo ser condenado, ya que el otro se encuentra en situación de rebeldía. Así, el llamado M.A.E.H.G. aceptó una pena de 2 años de cárcel por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, que queda en suspenso durante 5 años. Se autorizó su puesta en libertad por esta causa.

No fue necesaria la celebración de vista oral ya que el joven, preso en la cárcel de Algeciras, reconoció los hechos y aceptó la pena dictada por conformidad.

Persecución arriesgada que terminó con los grilletes puestos

Tanto el ahora condenado como otro joven se pusieron de acuerdo para, en la tarde del 14 de mayo del año pasado, cargar a toda prisa a 8 marroquíes que esperaban en aguas de Beliones en una tarde de domingo en la que había gran cantidad de bañistas en la playa.

Utilizaron para ello una embarcación con motor de 150 caballos con la que se acercaron al arenal a gran velocidad para instar a los inmigrantes a subirse.

Los dos protagonistas de este suceso, meros traficantes de personas, echaron mano de un modus operandi arriesgado y propio de este tipo de casos: acudir rápidamente a la playa, cargar a los inmigrantes y escapar, aunque en esta ocasión toparon con el control de la Guardia Civil que había detectado el acercamiento de una embarcación que les resultó desde el principio sospechosa.

Tras una complicada persecución los dos ceutíes terminaron con los grilletes puestos.

Sin opción a la nacionalidad por falta de “buena conducta cívica”

La Sección 5 de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por el abogado de un marroquí residente en Ceuta a quien se le denegó la nacionalidad española por residencia.

Dicha resolución se considera ajustada a Derecho ya que en el momento en que se estaba tramitando la petición de nacionalidad el reclamante había sido condenado por la comisión de tres delitos por la Audiencia de Ceuta.

Esa es la clave, la no demostración de la buena conducta cívica necesaria para la obtención de la nacionalidad.

La base de esta resolución judicial se sustenta en no haber justificado la buena conducta cívica al haber sido condenado en sentencia firme por la Audiencia de Ceuta por un delito de estafa, otro de falsificación de documentos públicos y un tercero de falsificación de documentos privados.

Los hechos que dieron lugar a esa condena son de fecha posterior a la petición de nacionalidad española, lo que implica “un comportamiento antijurídico coetáneo con la tramitación del expediente”, se expone en sentencia.

La Defensa argumentó que la sentencia quedó suspendida por un periodo de tres años y que los delitos eran todos de carácter leve.

De la carencia de “madurez moral” al “hecho aislado”

Esa condena es además la única que tuvo, por lo que la calificó de “hecho aislado”, fruto de un periodo en el que carecía de “madurez moral”, insistiendo por tanto en que no había motivos suficientes para desvirtuar la buena conducta cívica de un hombre que después no ha vuelto a tener problemas.

La Audiencia Nacional recoge en sentencia que “la nacionalidad es la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, y es algo más que la autorización de residencia y trabajo. Por ello, el nivel de exigencia de la adaptación a nuestra sociedad es superior para los solicitantes de la nacionalidad que el exigible a los extranjeros residentes, puesto que pretenden ser ciudadanos españoles”.

Sobre el motivo de denegación, expone que la carga de probar su buena conducta cívica corresponde al interesado, “manteniendo la jurisprudencia que no se presume, de modo que no es la Administración quien debe probar la falta de concurrencia del requisito. Lo que el artículo 22 del Código Civil exige es que el solicitante justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España y aun antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles”, expone en sentencia.

“Como se ha dicho reiteradamente por esta Sala el concepto buena conducta cívica remite a un estándar medio de conducta capaz de ser asumido por cualquier cultura y por cualquier individuo. No solo nada se dice al respecto en la demanda, calificando el antecedente de hecho aislado, de falta de madurez moral, sino que se alude a penas de prisión leves que, en cualquier caso, no suponen una menor graduación del requisito de buena conducta cívica”, añade.

La condena penal se dictó precisamente cuando se estaba tramitando el expediente de nacionalidad, aparte de que lo es por tres delitos. “Tales datos negativos, junto a la inexistencia de datos positivos que los contrarresten, lleva a la desestimación del recurso contencioso-administrativo ante la falta de cualquier otro elemento para desvirtuar lo razonado en la resolución recurrida”, zanja