Absueltos de vender una moto trucada por ‘Milanuncios’

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta absolvió a tres personas por un delito de estafa. Tras un acuerdo extrajudicial, la Acusación Particular se retiró y se renunció a todas las testificales.
Debido a esta situación, no existía prueba de cargo alguna por lo que el tribunal dictó la sentencia absolutoria in voce.
La situación que llevó a sentar en el banquillo a tres personas se debe a que el denunciante contactó a través de ‘Milanuncios’ con uno de los acusados para la compra de una motocicleta, propiedad de otra de las acusadas. Tras las conversaciones iniciales, la víctima quedó con el tercer acusado, para ver y probar la referida motocicleta; quedando conforme con el estado de la misma.
Finalmente el 20 de octubre de 2021, se cerró la venta en una gestoría de nuestra ciudad por un importe de 3.200 euros.

El Ministerio Fiscal, desde el principio, iba con una sentencia absolutoria

El comprador advirtió, tras realizar diversas gestiones, que el cuentakilómetros de la moto estaba alterando, ya que en el vehículo constaban 53.000 kilómetros y en la ITV de 2021 figura que tenía 99.000.
En ese sentido, la Acusación Particular se apoyaba en que se había manipulado el cuentakilómetros para poder vender la moto a mayor precio. Una circunstancia que no se pudo verificar ya que fue la propia acusación la que se retiró, evitando la vista oral que estaba prevista para este martes y quedando absueltos los tres acusados.
En un principio se le pedía a la acusada la pena de hasta 3 años de prisión y a los otros dos, por su condición de militar, una pena de 4 años de cárcel, así como a una multa de 12 meses a razón de 20 euros diarios.
Además de que los tres acusados se hicieran cargo de la responsabilidad civil de manera solidaria de los 3.200 euros, precio que costó la motocicleta.
Unas penas iniciales que quedaron en nada, ya que la propia Acusación Particular se retiró, rechazando todas las testificales y no habiendo prueba de cargo. Desde un principio, el Ministerio Fiscal no veía delito penal alguno para los tres acusados.

Reincidente en pase de drogas, condenada a 4 años de cárcel

Hace un año que K.B. salió de prisión después de cumplir algo más de 3 años de cárcel por un delito de tráfico de drogas. Ahora, el juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha vuelto a condenarla por un delito de la misma índole a una pena de 3 años y 9 meses de prisión.
La acusada reconoció los hechos y aceptó la pena, así como una multa de 53.388 euros con 3 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Asimismo, la ahora condenada tendrá que demostrar el arraigo en nuestro país, de no hacerlo será expulsada y no podrá volver a España en un periodo de 5 años. Además se ordenó el comiso del vehículo con el que intentó el pase y la destrucción de la droga intervenida.
Los hechos los que se hizo referencia en esta conformidad ocurrieron en mayo de este mismo año. Sobre las 09:00 horas, la acusada se encontraba en la zona de preembarque de la estación marítima con intención de coger un barco dirección Algeciras.

La acusada reconoció los hechos

Tras levantar sospechas entre los agentes de la Benemérita que prestaban servicio en la zona, decidieron darle el alto para poder inspeccionar el vehículo al detalle. Tras revisar el coche y la detección del can, los agentes hallaron la cantidad de 3.931 gramos de hachís, con una pureza del 34% y con un ilícito beneficio en el mercado de 26.694,20 euros que la persona pensaba destinar a la venta o donación a terceras personas.
La ahora condenada se encontraba en la prisión de manera provisional desde el día 3 de mayo.
Cuenta con antecedentes penales computables a la pena, ya que el 3 de marzo de 2020 fue condenada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta a la pena de 3 años y 1 un día por un delito de tráfico de drogas.
Este juicio fue suspendido el pasado 12 de junio ya que la máquina que analiza la droga se encontraba averiada.

Simula el robo de una mochila que se había entregado en la Policía

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta dejó visto para sentencia un juicio por simulación de delito.

El acusado, J.M.P.B., a pesar de estar citado en forma, no compareció a la vista oral por lo que el Ministerio Fiscal pidió que se celebrara el juicio. Tras terminar las declaraciones, pidió una sentencia condenatoria de 6 meses multa a razón de 5 euros diarios. La Defensa, por su parte, solicitó la libre absolución de su representado.

Uno de los policías que testificó señaló que el acusado llegó a la Jefatura Superior de la Policía Nacional para presentar una denuncia por un supuesto robo con violencia que había sufrido en el Poblado Marinero.

El agente señaló que el acusado indicaba que le habían robado 4 individuos una mochila, en la misma portaba dos tarjetas de crédito, teléfono móvil, billete de barco y dinero en efectivo.

Una situación que le pareció “inverosímil” al agente sobre todo porque esa supuesta mochila había sido entregada por un ciudadano un día antes en la Jefatura Superior y no portaba todo lo que el acusado decía.

Dos días más tarde, el 14 de marzo, fue citado de nuevo para tomarle declaración y para sorpresa de los agentes portaba encima el móvil que había denunciado dos días antes como sustraído. Todo había sido un invento.

Denuncias que ocultan algo

Otra agente que testificó señaló que el acusado apenas daba datos, que solo hablaba de que no se acordaba bien y que iba bajo los efectos del alcohol y las drogas. “Unas veces decía que no se acordaba y otras veces que había sido abordado por 4 inmigrantes”, explicó.

Además, añadió que normalmente cuando apenas se dan datos y suelen responder de manera esquiva, “son denuncias falsas, que intentan sacar algún beneficio por parte de los seguros”.

El juicio quedó visto para sentencia y ahora el magistrado del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta tendrá que dictaminar si el acusado cometió esa simulación.

Piden cárcel para el dueño del dogo argentino: mordió a una mujer

El Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha señalado para el próximo mes de septiembre la vista oral seguida contra el dueño de un perro (un dogo argentino), acusado de un delito de lesiones por imprudencia grave por el que se enfrenta a una pena de 3 años de prisión.
Esa es la petición de la Acusación Particular, que reclama además el abono de más de 82.000 euros en concepto de responsabilidad civil por las lesiones sufridas por la víctima en marzo de 2023 recogidas en el informe que elaboró el médico forense.
Fiscalía también mantiene petición similar de pena privativa de libertad para el acusado.
La vista por estos hechos iba a tener lugar esta misma semana, pero se acordó su suspensión a la espera de que se determine cómo estaba inscrito el can en el listado de perros potencialmente peligrosos de la Ciudad Autónoma. Además, se ha considerado necesario contar con la declaración de una veterinaria.
El suceso se produjo en la zona de Huerta Tellez en marzo de 2023, pero no fue hasta varios meses después cuando se pudo identificar al dueño del can para que declarara en el juzgado.
La denunciante sufrió graves secuelas tras ser mordida en uno de sus brazos, presentando no solo cicatrices pronunciadas que ocasionaron un perjuicio estético sino también movilidad limitada y dolores.
Tal y como en su día narró este periódico, la víctima se encontraba paseando junto a miembros de su familia cuando se acercó un perro de grandes dimensiones que estaba suelto.
El can se iba a abalanzar sobre el hijo de la denunciante, por lo que esta interpuso el brazo para protegerlo, siendo mordida por el dogo argentino que llegó a zarandearla, ya en el suelo, sin soltarla.
El ataque, de hecho, no se detuvo hasta que apareció el dueño y llamó a su perro. Después, abandonaría el lugar y no fue hasta varios meses más tarde cuando se le pudo identificar y citar para prestar declaración, iniciándose un procedimiento judicial que ahora termina en juicio.
La víctima ha sufrido varias intervenciones y padece secuelas en la movilidad del brazo. Su propio marido explicaba a este periódico que “apenas puede usar el brazo y, desde luego, no puede hacer ningún esfuerzo con él”, habiéndose dictado por parte del forense “38 puntos de secuela”.
El dogo argentino es (junto al Pit Bull Terrier, el Staffordshire Bull Terrier, el American Staffordshire, el Fila Brasileiro, el Tosa Inu y el Akita Inu) una de las ocho razas cuyos ejemplares se consideran oficialmente en todo caso potencialmente peligrosos con independencia de que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o no.
Según el Reglamento para la Tenencia, Protección y Bienestar de los Animales Domésticos de Ceuta, sus propietarios están obligados a llevarlos con bozal “homologado y adecuado para su raza” además de que debe ir atado, como los demás perros, cuando está en espacios públicos.

Condenan por usura a un banco por un contrato de tarjeta revolving

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de un ceutí que demandó a la entidad financiera Wizink Bank tras suscribir un contrato de línea de crédito.

En primera instancia el juzgado, en este caso el de Instrucción número 2, no le había dado la razón, pero su resolución ha sido revocada por el máximo órgano judicial en nuestra ciudad.

La Audiencia ha declarado la nulidad del contrato de tarjeta revolving que el demandante suscribió en 2011 por contener intereses remuneratorios usurarios. La entidad financiera ha sido condenada a devolver cuantas cantidades hayan sido cobradas por ese concepto y excedan del principal adeudado.

El caso ha sido defendido por el abogado Alberto Aflalo Wahnon, que recurrió la inicial sentencia en la que se había considerado que no cabía la declaración de nulidad de contrato por carácter usurario ni tampoco la de la cláusula de interés remuneratorio.

Sí que únicamente declaró la nulidad de la cláusula de comisión de posiciones deudoras.

La defensa argumentó, entre otros supuestos, un error en la valoración de la prueba y puso de manifiesto que no se había aplicado la usura, especificando que el porcentaje que se consideraba usurario venía reflejado en el contrato y liquidaciones aportadas siendo del 26,82%.

El vuelco que da la Audiencia al fallo inicial

Estudiado el recurso, la Audiencia declara la nulidad del contrato suscrito por contener “un interés remuneratorio usurario con las consecuencias previstas en el artículo 3 de la Ley de Usura, esto es, el prestatario estará obligado a devolver tan sólo la cantidad recibida y si hubiera satisfecho parte de aquella y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado”.

La Audiencia recuerda en sus conclusiones que “no debe ser lo mismo un préstamo para financiar una concreta adquisición de un bien, que el otorgamiento de una línea de crédito de libre disposición, donde su destino habitual suele ser el consumo, al tratarse de una operación que lleva implícito un mayor riesgo económico, y por lo tanto se retribuye con un interés superior que ha de considerarse como un premio a dicha inseguridad”.

En este caso se trata de un contrato revolving en el que se fija un TA del 26,82%. El Supremo se ha pronunciado sobre una cuestión clave para resolver este tipo de conflictos y lo ha hecho estableciendo las bases para considerar si un crédito revolving es usurario, lo que ha dejado claro los posteriores pronunciamientos judiciales.

Las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta de crédito que permite devolver las compras realizadas con ella a plazos, haciéndolo mediante cuotas periódicas que incluyen el pago de intereses y comisiones.

Condenado a 10 años de cárcel por agresión sexual a sus dos nietas

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado a un varón de 73 años por dos delitos continuados de agresión sexual a menor. Se le impone 10 años de cárcel por haber incurrido en esa acción delictiva sobre sus dos nietas.
En la sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, se aplica la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y se dicta una condena de 5 años de prisión por cada uno de los dos delitos (un total de diez).
Además, se impone la prohibición de acercarse a las víctimas a una distancia inferior de 100 metros y de comunicarse con ellas por tiempo de 10 años, así como el establecimiento de una pena de libertad vigilada por 5 años que se ejecutará con posterioridad a la privativa de libertad.
El tribunal considera que no ha lugar a conceder al acusado los beneficios de la suspensión condicional de la pena privativa de libertad.

La Sala no tiene ninguna duda de la autoría del acusado en estos hechos

Entre 2010 y 2016, el ahora condenado abusó de sus dos nietas que eran menores de edad, contando una con 10 años y la otra con 7. Incurrió en prácticas habituales atentatorias contra las niñas que cesaron cuando una de las víctimas, cuatro meses antes de interponer la denuncia, en octubre de 2016, se negó a quedarse con el acusado.
Ambas han presentado alteraciones psicológicas y cuadros de ansiedad por estos hechos.
El letrado Jorge Gil Pacheco ha defendido los intereses de las víctimas.
Para el tribunal se considera probado que se produjeron esos delitos cuando las niñas eran menores de edad y que además se reiteraron en distintas ocasiones.

Queda demostrada la continuidad delictiva al haberse producido una “pluralidad de actos”

Esas acciones delictivas quedaron consumadas “cuando el procesado llevó a cabo el atentado contra la indemnidad sexual de las menores”, aprovechando que las niñas estaban solas en el hogar para, así, “realizar tan reprochable conducta que repitió en muchas ocasiones”.
Queda demostrada también esa continuidad delictiva al haberse producido una “pluralidad de acciones”.
Para la Sala no hay “ninguna duda acerca de la autoría del acusado en los hechos que se le imputan”.
Para alcanzar esa conclusión se ha destacado las declaraciones de las niñas, “teniendo en cuenta, como no podía ser de otra forma, no sólo las pautas que cuando se trata de valorar esta clase de testimonios que, de entrada, se califican como sospechosos de incredibilidad por manifestarse a través del único testigo directo que al mismo tiempo coincide con el sujeto pasivo del delito, sino las conclusiones y asesoramiento que al respecto nos ha proporcionado la psicología forense”, explica la Sala.

Declaraciones válidas

Las declaraciones de ambas hermanas “permiten apreciar en las dos un testimonio muy contundente, serio, coherente y seguro en las manifestaciones de cada una de ellas, resultando además perfectamente coincidente en lo fundamental y detallando los detalles vividos por las mismas que resultan ser similares en cuanto a la forma de suceder los hechos”.

Los testimonios de las dos víctimas han sido destacados por su consistencia

Los testimonios se han mantenido durante todo el procedimiento judicial por lo que se presentan como “desprovistos de quien, por motivos espurios, pretende obtener la condena de un inocente a través de un falso testimonio”, algo que aquí se rechaza.
Hay persistencia en la incriminación a pesar del tiempo transcurrido, “segundo de los patrones que el Tribunal Supremo nos viene marcando para valorar con sentido crítico estos testimonios, lo que refuerza mucho más la verosimilitud de los testimonios, manteniéndose un discurso coherente y razonable”, detalla la Sala en su sentencia.

Condenado por disparar contra un coche en el Príncipe

La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado al llamado A.K.E. por un delito de tenencia ilícita de armas y otro de daños. Todo ello por considerarlo criminalmente responsable de los disparos efectuados en octubre de 2021 contra un vehículo estacionado en la barriada del Príncipe.

El acusado, que declaró por videoconferencia, reconoció los hechos y aceptó 2 años de prisión por la tenencia de una pistola semiautomática marca Glock del calibre 9 milímetros parabellum con número de identificación borrado sin tener permiso para ello.

Esa pena queda suspendida durante un periodo de tres años en el que no podrá delinquir, acogiéndose de momento a ese beneficio de la suspensión.

También aceptó el pago de una multa de 15 meses con una cuota diaria de 2 euros por los daños ocasionados al coche, aplicándose la agravante de reincidencia. En concepto de responsabilidad civil deberá abonar 1.380 euros.

Qué es lo que sucedió

Los hechos por los que ahora se ha dictado condena se produjeron entre el 20 y el 21 de octubre de 2021, cuando el acusado efectuó varios disparos contra un coche modelo Ford Focus que estaba estacionado en la barriada del Príncipe Alfonso.

Causó varios desperfectos en el vehículo, pero no a personas que pudiera haber en la zona.

El ya condenado fue detenido con el arma en su poder y se le vinculó con los daños ocasionados en el coche en cuestión.

En la sesión señalada para este jueves, el acusado reconoció la comisión de ambos delitos por lo que no fue necesaria la celebración de vista judicial. Al existir una conformidad entre las partes, se dictó sentencia condenatoria en el momento, siendo aceptada por lo que no cabe recurso.

Se acordó además que el pago derivado de la responsabilidad civil y de la multa se pueda hacer de manera fraccionada, ya que la víctima reclama por los daños sufridos.

A prisión por tráfico de hachís: intentaron burlar los controles

Dos varones pasarán los próximos años entre rejas. Ambos tienen en común haber incurrido en un delito contra la salud pública y que sus juicios fueron suspendidos con anterioridad al no estar operativa la máquina que mide la calidad de la sustancia intervenida en Ceuta.

Ambos reconocieron los delitos y aceptaron las penas dictadas por la magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1. En el caso del llamado A.M.M., fue detenido en mayo de este año por la Guardia Civil en el control previo al embarque que opera en el puerto.

Conducía un ciclomotor en donde ocultaba poco más de dos kilos de hachís. Aceptó una condena de 2 años de prisión y se espera a la ejecución de la sentencia para valorar si cabe la suspensión de la misma. El peso final de la sustancia intervenida fue de 1 kilo y 900 gramos.

El ahora condenado lleva cumpliendo prisión preventiva desde mayo, cuando los agentes del Instituto Armado le pusieron los grilletes justo en el momento en el que pretendía el embarque hacia la Península con este pequeño cargamento.

Otro caso: un joven de Ceuta sorprendido con droga

Junto a él fue condenado este jueves el ceutí S.P.T., detenido también a finales de mayo por la Guardia Civil cuando pretendía embarcar con unos 8 kilos de hachís escondidos en las vigas del vehículo y las aletas traseras del Ford Focus que conducía.

Se le pedían 3 años y 4 meses de cárcel por delito contra la salud pública y finalmente al existir un acuerdo entre las partes que pasó por el reconocimiento de la comisión del delito, el joven aceptó una condena de 3 años de prisión y 1 día.

Se aplicó la agravante de notoria importancia. En concreto el pesaje de la droga fue de 8 kilos y 195 gramos.

Prisión tras una brutal agresión para robar un móvil

La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta condenó al llamado M.A.A. por un delito de robo con violencia e intimidación.

El acusado reconoció los hechos y fue condenado a 12 meses de prisión por el delito de robo con violencia, 1 mes de multa a razón de 3 euros diarios por el delito leve de daños, así como 200 euros por las lesiones causadas a la víctima.
Además, el ahora condenado deberá hacer frente al pago de la responsabilidad civil por el móvil robado que deberá ser cuantificada en ejecución de sentencia. La pena de prisión la tendrá que cumplir ya que cuenta con antecedentes penales.
Los hechos a los que se hizo referencia en este acuerdo ocurrieron el 2 de junio de este mismo año. Sobre las 22:00 horas, la víctima se hallaba en las inmediaciones del Colegio de Educación Especial de San Antonio cuando el acusado le agarró del cuello mientras le decía “dame el teléfono, deja todo lo que tengas ahí”.
Ante la negativa del denunciante de entregarle las pertenencias, el acusado lo tiró al suelo y le propinó diversos puñetazos y patadas, para hacerse con el aparato. El ahora condenado no pudo hacerse con el teléfono móvil de forma definitiva, lanzándolo al suelo y causándole daños que no han sido tasados pericialmente.
Como consecuencia de estos hechos, el denunciante sufrió traumatismo facial frontal sin lesión objetiva, traumatismo nasal con dermoabrasión en ala nasal izquierda y contusión costal izquierda, lesiones que precisan de una primera asistencia facultativa y tardaron en curar 5 días de perjuicio básico.
El acuerdo previo entre la Defensa y el Ministerio Fiscal evitó la celebración de la vista oral que estaba fijada para este miércoles en la sala de lo Penal número 1 de nuestra ciudad. Deberá hacer frente al pago de la multa, de no hacerlo se le sumará más tiempo en prisión.

Multa por daños en la antigua sede del Registro

Uno de los dos implicados en el suceso en la antigua sede del Registro Civil ha sido condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta. El otro se encuentra en paradero desconocido por lo que está en busca y captura.
El acusado reconoció los hechos y aceptó la pena de 1 mes de multa a razón de 5 euros diarios por el delito leve de daños.
Al ahora condenado, como el que se encuentra en busca y captura, se le acusó por la entrada perpetrada en la tarde del 10 de mayo del pasado año en el Registro Civil, ubicado por aquel entonces en la plaza de Maestranza, a donde accedieron tras pasar por un arbusto a un garaje hasta colarse finalmente por la ventana que daba a un baño.
Dentro del edificio judicial rompieron una cámara de vigilancia, pero no lograron llevarse en ese momento nada porque aún quedaban trabajadores en el interior.

Los hechos ocurrieron en mayo del año pasado

En un principio, se les acusaba de un delito de robo con fuerza en local fuera de las horas de atención al público en grado de tentativa, así como de un delito leve de daños por el que se les pedía 1 año de prisión y 3 meses multa con cuota diaria de 10 euros.
No se les pudo vincular con el robo de dos ordenadores ocurrido en un episodio delictivo registrado solo 24 horas más tarde.
Ahora la Justicia sigue manteniendo en busca al otro acusado al que se debe juzgar para que de esta forma se cierre el capítulo de un robo que fue sonado en nuestra ciudad.
De todas formas, el ahora condenado deberá hacer frente al pago de la multa, de no hacerlo tendría que cumplir la pena correspondiente en la prisión de Mendizábal. El acusado fue condenado tras dos suspensiones previas por no dar con ninguno de los dos autores.