El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincialde Cádiz en Ceuta ha absuelto a un joven acusado de agresión sexual a una menor de 16 años que se enfrentaba a una pena de 15 años de prisión.
Se considera probado que el procesado se encontraba en septiembre de 2021 en un domicilio con esta menor y que mantuvieron relaciones, “sin que se haya podido acreditar ni descartar que no fueran consentidas”.
Así se recoge en la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta. Los intereses del acusado estuvieron defendidos por el abogado Juan Olmedo.
En la vista oral celebrada en juniode este año, la clave fue precisamente esa: demostrar si las relaciones entre acusado y denunciante habían sido forzadas o consentidas.
La valoración de los testimonios
El tribunal concluye en su resolución que la prueba practicada ha sido “a todas luces insuficiente para llegar a considerar acreditados los hechos” recogidos en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, al menos “con la certeza que requiere una condena en el campo del Derecho Penal, en donde, como es bien sabido, las suposiciones y sospechas están vedadas por muy vehementes que sean”.
La única prueba con la que se contó fue la testifical de la menor. Tras la valoración de su testimonio, la Audiencia considera que “adolece de una inconsistencia y fragilidad” que se puso de manifiesto en el interrogatorio practicado.
Por el contrario, la declaración del acusado es considerada “perfectamente creíble”.
Dos versiones opuestas y muchas dudas
En sentencia la Sala deja claro que existen dos versiones distintas de los mismos hechos, “posibles ambas y sin que la mantenida por la acusación sea susceptible de corroboración objetiva o directa alguna”.
“A pesar de que esta Sala no llega a concluir en la negación de que los hechos que se describen por la acusación pudieran haberse producido, ante las contradicciones existentes, las dudas razonables que estas conforman impiden que podamos llegar a incluirlos en los hechos probados con los requisitos para una condena”.
En virtud del principio in dubio pro reo se dicta sentencia absolutoria, haciéndose hincapié en la existencia de una duda racional.
El magistrado del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado a uno de los cuatro acusados de delitos de amenazas y tenencia ilícita de armas que se sentaron en el banquillo el pasado mes de mayo, después de que una mujer denunciara disparos contra su vivienda en Juan Carlos I.
El magistrado absuelve a I.M.A., alias Piolín, N.M.E. y el identificado como Y.A.E.M. Por el contrario, condena al llamado I.A.A., conocido como ‘Pleita’, por delitos de amenazas y tenencia ilícita de armas a penas de 1 año y 3 meses de prisión por cada uno de ellos, así como una orden de prohibición de acercamiento a la víctima de los hechos, a su vivienda o lugar de trabajo además de comunicación durante 3 años y tres meses.
Se considera probado que, en la madrugada del 27 de febrero de 2023, el llamado I.A.A. acudió hasta la vivienda de la víctima, ubicada en la barriada Juan Carlos I, para disparar hasta 8 veces contra su fachada, haciendo empleo de una pistola Glock de 9 milímetros parabellum.
De esta forma pretendía “amedrentarla y menoscabar su derecho a la libertad, paz y sosiego personal, lo que generó miedo y zozobra en la mujer ante el temor de que pudiera hacer realidad su advertencia”, se recoge en sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro.
El condenado carecía de licencia para tener armas lo que no le impidió portar una pistola para la comisión de un fin delictivo probado.
La valía de la declaración de la víctima
En sentencia se ha tenido en cuenta la valía de la declaración de la víctima, que acudió de inmediato a denunciar lo ocurrido en el juzgado de guardia, manteniendo siempre la misma versión de los hechos en todas las instancias: policiales y judiciales.
En el acto de juicio oral, confesó que le habían destrozado la vida, que estaba en tratamiento y creía a los acusados capaces de cumplir sus intimidaciones.
De la prueba que se practicó, “se permite declarar, más allá de toda duda razonable, que el condenado se acercó a la casa de la denunciante y disparó hasta 8 veces con un arma corta de fuego”, indica el magistrado.
La víctima ha sido persistente en la incriminación, ofreciendo un testimonio “sin ambigüedades ni contradicciones que, además, destaca por su verosimilitud”.
Considera el magistrado que hay también pruebas objetivas como la existencia de amenazas previas y destaca la coherencia y no contradicción en la declaración ofrecida por la víctima en la que “se pudo observar la contundencia en la exposición de los hechos, la valentía en la confrontación de sus denunciados y en la variedad de detalles de cómo ocurrió todo aquella madrugada del veintisiete de febrero de 2023, cuando fue capaz de explicar los antecedentes y el desarrollo de los acontecimientos”, indica.
No obstante, puntualiza que esa credibilidad no puede ser reconocida, más allá de toda duda razonable, en el caso de los acusados que han quedado absueltos al no verificarse que estuvieran en el lugar de los hechos. Aunque presentaron coartadas poco creíbles, esto no prueba la veracidad de lo contrario.
La autoridad judicial condenó este jueves a un varón por agresión sexual a una joven cuando había salido del recinto en el que se celebra la Feria de Ceuta y se encontraba en compañía de más personas.
El detenido reconoció los hechos (tocar el glúteo) y aceptó una pena de 1 año de prisión que quedó suspendida al carecer de antecedentes.
Además de ello, deberá someterse a un programa específico que ayude a reconducir ese tipo de comportamientos para no volver a cometerlos.
El Ministerio Público solicitaba inicialmente una pena de 1 año y 6 meses de prisión, pero al existir un reconocimiento del delito por parte del detenido se fijó la condena en un año, tal y como han concretado a este periódico fuentes judiciales. La sentencia es firme.
Denuncia de inmediato y acción policial
Los hechos se cometieron el miércoles fuera del recinto ferial y se denunciaron de inmediato lo que permitió la rápida intervención de las fuerzas de seguridad.
En la mañana de este jueves el detenido fue puesto a disposición judicial aceptando la pena impuesta por conformidad entre las partes, algo que ha sido posible gracias al reconocimiento de la comisión delictiva por parte del varón detenido por la comisión de estos hechos, aplicándose así esta figura jurídica.
La Feria de Ceuta está transcurriendo con normalidad sin que hayan trascendido incidentes de gravedad al margen de las peleas asociadas, en muchas de las ocasiones, al consumo de alcohol.
El delito de agresión sexual recoge cualquier contacto no deseado, como ha sido el caso, al haberse producido unos tocamientos a otra persona sin mediar consentimiento alguno y con fines sexuales.
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto contra una sentencia que dictó el Tribunal Militar Territorial en la que condenaba a un soldado como autor de un delito de deslealtad, y a la que ha tenido acceso El Faro de Ceuta.
El soldado ha estado defendido por el abogado Víctor Montero, lográndose el fallo absolutorio tras una condena inicial de 8 meses de prisión. En sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se anula la anterior sentencia al no ser ajustada a derecho.
En el tribunal ha existido un voto particular de uno de los magistrados que no estaba conforme con esta nueva sentencia aludiendo a la existencia de varias contradicciones.
El protagonista de estos hechos fue sometido en abril de 2022 a una prueba de detección de drogas tóxicas en orina como parte del plan de prevención que pone en marcha el Ejército.
Destinado en el Regimiento número 7 del Jaral, se hizo la prueba. Cuando se llevó a cabo su análisis se apreciaron resultados alterados en base a los niveles de creatinina y, ante la sospecha de una adulteración, se remitieron los botes con orina al Instituto de Toxicología de la Defensa en Madrid.
Allí se concluyó que esa muestra estaba adulterada ajustándose al valor de los niveles de creatinina. Aquí viene la clave, que no ha quedado acreditado que el soldado solicitara la realización de un contranálisis ni que se llevara a cabo.
El recurso presentado por el abogado Víctor Montero aludió a la existencia de una infracción de precepto constitucional, indicándose que no se había enervado la presunción de inocencia del soldado, algo que considera el Tribunal que no se ha producido.
La clave de la sentencia
Indicó que se había causado indefensión a su patrocinado al no haber sido ofrecida de manera expresa y fehaciente la posibilidad de efectuar un contranálisis. Aquí reside precisamente el motivo determinante que ha llevado al giro de criterio judicial que no suele ser nada común en casos en los que existen condenas por deslealtad.
El Tribunal considera que al recurrente “se le debió notificar fehacientemente el resultado de la analítica ofreciéndole la posibilidad de solicitar un contranálisis”, algo que no quedó acreditado que se hiciera.
“Ni cuando se le comunicó que se le iba a tomar una muestra de orina para la detección de posible consumo de drogas o sustancias psicotrópicas ni cuando, una vez realizada la analítica de la muestra de orina facilitada al respecto, se le notificó de forma expresa y fehaciente que, en el supuesto de dar positivo al consumo de sustancias o dar otro resultado del que pudiera derivarse responsabilidades en su contra, como así sucedió, tenía derecho a solicitar un contranálisis de la muestra de orina y el plazo disponible al respecto”.
No existe, y así se recoge en sentencia, “en la documentación aportada una sola línea referida a que se le comunicase formal y fehacientemente el derecho a solicitar ese contranálisis en relación con el resultado de la analítica realizada de la muestra de orina”, concluye.
El hecho de saber no exime la obligación de informar
El hecho de que en otras ocasiones se le hubiera sometido a controles al soldado “carece de eficacia en el caso que nos ocupa, no puede servir para subsanar tal omisión”. Es decir, el Tribunal deja claro que, aunque el soldado supiera de ese derecho, se le tenía que haber comunicado formalmente, algo que no se hizo.
“En consecuencia, para valorar si, del resultado de la analítica llevada a cabo para determinar el posible consumo de drogas o sustancia psicotrópicas, se puede exigir responsabilidades de cualquier clase, disciplinaria o penal, esta Sala considera, siguiendo lo establecido en los citados Plenos de esta Sala en relación con los resultados positivos al consumo de drogas, que, sin perjuicio de las circunstancias concurrentes y de las consecuencias que pudieran acarrearse al derecho de defensa, es preciso y esencial que al interesado, mediante una comunicación formal, se le haya hecho el ofrecimiento indubitable de su derecho a solicitar contraanálisis en el plazo de quince días hábiles a partir del de la comunicación del resultado”, deja claro.
Y debe hacerse “mediante escrito dirigido a su Mando expresando los motivos de su disconformidad, así como la forma en la que se realizará, a fin de no ocasionarle indefensión, en orden a salvaguardar y respetar el núcleo esencial del derecho fundamental de defensa del artículo 24.2 de la Constitución”.
El titular del juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado a una mujer por un delito de resistencia a la pena de 6 meses multa a razón de 6 euros. Es el segundo caso conocido en días de condenas relacionadas con hechos registrados en la frontera del Tarajal y vinculados al tráfico de mercancía.
Esta sentencia fue declarada in voce por el magistrado una vez se escucharon todas las testificales. La Defensa, por su parte, se reservó su derecho a recurrir una vez le sea notificado el fallo.
Los hechos que quedaron acreditados tras la declaraciones de los testigos ocurrieron en la frontera del Tarajal entre la acusada y una guardia civil.
La agente de la Benemérita explicó que el escáner se encontraba averiado por lo que tuvo que realizar una inspección manual de lo que portaba la acusada. Al encontrarle una gran cantidad de comida, le advirtió que si seguía superando esas cantidades se le retiraría para su posterior destrucción.
Tras esa advertencia, la agente señaló que la acusada se puso en un gran estado de nerviosismo y que incluso le llegó a proferir que “ella pasaba la comida que le diera la gana, que eso no era ningún delito”.
La guardia civil afirmó que empezó a “vociferar” por lo que le pidió en varias ocasiones que se calmara y que “abandonara la frontera”. “Le dije en varias ocasiones que siguiera adelante, que no se le iba a retirar ningún alimento, y ella decidió sentarse en la mesa que utilizamos para revisar las maletas”.
Tras dejarla unos minutos, la agente se acercó para instarle a abandonar la zona, momento en el que, “sin esperarlo, me pegó un empujón y fue cuando decidí detenerla”.
“La detuve y una vez dentro de una zona reservada nos pidió perdón y que la dejáramos ir, que su marido estaba enfermo y tenía una cita importante en el médico. En ningún momento se le trató mal, ni se le faltó el respeto”, añadió.
“Como una mona de circo”
El otro agente que testificó en esta vista señaló que al escuchar los gritos se asomó para ver qué estaba ocurriendo y fue cuando vi que empujaba a mi compañera. “No sé el motivo que le llevó a eso, pero al ver que estaban empujando a una compañera, salí en su ayuda para su detención”.
La acusada, por su parte, no negó que empujara a la agente, pero sí quiso aclarar que lo hizo una vez fue empujada por ella. “Fue un abuso de autoridad, se rieron de mí desde el principio. Me trataron como una mona de circo”.
La ahora condenada señaló que no entendía el por qué del trato que le estaban realizando y que incluso le dijeron que si tenía alguna queja regresara a Marruecos. “Sentí como un ataque a mi dignidad, porque llevo viviendo en España más de 50 años y nunca he tenido un problema. Siempre he defendido todo lo referente a este país y por ponerme nerviosa es injusto que me trataran así”, se preguntaba.
Escondido en un habitáculo practicado dentro de la carcasa de una moto de agua asegurada con tornillos, sin poder salir por sus propios medios y dentro de un espacio de reducidas dimensiones. Así se intentó pasar hace escasamente un mes a un joven marroquí de Ceuta a la Península.
Que lo detectaran las fuerzas de seguridad fue determinante para evitar una auténtica tragedia.
El acusado, identificado como R.T., aceptó una pena de 3 años y 1 día de cárcel tras reconocer su participación en esta acción criminal exculpando de cualquier responsabilidad a su compañera A.D., de 20 años, que llevaba junto a él cumpliendo prisión preventiva desde el pasado 5 de junio.
Esa mañana ambos ocupaban un vehículo que arrastraba a modo de remolque una moto de agua. En su interior estaba oculto el marroquí K.A.
Que los agentes destinados en el puerto localizaran a este joven en el servicio practicado a las 8 de la mañana antes del embarque seguramente que sirvió para salvarle la vida. Y es que estaba en un hueco de reducidas dimensiones, sin posibilidad de salir al exterior por sus propios medios y con dificultades para respirar.
«Serio peligro» para la vida
Cuando se le liberó de ese espacio tenía dificultades para respirar. Eso es, precisamente, lo que quedó reflejado en el atestado y lo que se ha tenido en cuenta en la calificación que el Ministerio Fiscal llevó a vista oral.
Se puso en “serio peligro” la vida del inmigrante, por eso mismo la acusación contempla la agravante específica del ánimo de lucro y del peligro para la vida.
El acusado no solo reconoció los hechos, sino que además exculpó a su compañera indicando a preguntas formuladas por el Ministerio Fiscal que ella no había participado en los hechos y que nada sabía del pase de este chico.
La joven, en su declaración, manifestó que desconoció la ocultación de este inmigrante en la moto de agua hasta la intervención policial.
La condena fue dictada de viva voz por el magistrado presidente del tribunal del máximo órgano judicial en nuestra ciudad, siendo por tanto firme.
Redondo fue condenado por intromisión ilegítima del honor por mentir “a sabiendas y con publicidad”. Después dicha sentencia fue revocada por la Audiencia y contra la misma se interpuso recurso de casación que fue admitido a trámite por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
Ahora el Alto Tribunal desestima dicho recurso, imponiendo la obligación de pagar las costas de casación y también las de apelación. De esto ha informado Vox en un comunicado.
El presidente de la formación en Ceuta, Juan Sergio Redondo, ha reflejado en una nota su satisfacción ante la decisión tomada por el Alto Tribunal.
Redondo estudia ahora denunciar a Aguiar
“Una vez más la justicia me da la razón, como en todos los procedimientos judiciales que injustamente he tenido que soportar a lo largo de estos años de actividad política donde se ha utilizado el sistema judicial para intentar dañar mi imagen”, señala Redondo.
En este caso en particular, Vox anuncia que además el equipo jurídico de la formación está trabajando en estos momentos en las posibles acciones judiciales que pudieran derivarse contra Juan Manuel Aguiar por los daños y perjuicios ocasionados contra la imagen pública de Juan Sergio Redondo al darle difusión pública a una serie de denuncias que no han prosperado y que han sido desestimadas en las instancias superiores.
En marzo de 2022 la Policía Nacional puso en marcha en Ceuta una investigación para destapar un caso de prostitución de menores que tenía a adolescentes como víctimas estafadas para citarse con adultos.
El proceso terminó judicializado con hasta 14 personas citadas en calidad de investigadas en el juzgado tras una denuncia presentada en la Jefatura Superior porque varias chicas estaban siendo inducidas a practicar relaciones sexuales en hoteles y viviendas particulares con adultos.
El contacto se hacía a través de una web y a cambio de dinero. Unos pagos que incluso fueron rastreados por la Policía Nacional para llegar a los clientes.
En el escrito de calificación a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, interesa el sobreseimiento de las actuaciones respecto de una joven de la que se presumió su colaboración en esa explotación sexual al considerar que no queda acreditada su participación.
Las penas de cárcel solicitadas y por qué
El llamado H.Ch.M., quien ya se dedicaba al ejercicio de la prostitución y sabía de la minoría de edad de las chicas, está acusado de tres delitos de mantenimiento en el ejercicio de la prostitución, mientras que los varones investigados como clientes, identificados como N.B.Z., D.D.D. y J.M.L.G., se enfrentan a un delito de corrupción de menores cada uno.
El Ministerio Público solicita la pena más grave para H.Ch.M. En concreto 13 años de prisión además de medidas de libertad vigilada respecto de las víctimas por espacio de 5 años en dos de los casos y 10 en un tercero.
Los señalados como clientes se enfrentan a 3 años de cárcel cada uno, así como medidas de libertad vigilada de 5 años respecto de las chicas y no tener contacto con menores durante diez.
La Fiscalía considera probado que H.Ch.M. conocía de la minoría de edad de las tres jóvenes inducidas a mantener relaciones sexuales con adultos, siendo especialmente sangrante el caso de una de ellas que estaba en situación de vulnerabilidad.
En 2021 las habría orientado en la forma de ejercer la prostitución a través de una página web a la que accedían adultos para pedir esos servicios. Considera el Ministerio Público que puso en contacto a mayores de edad con estas chicas, llegando a organizar los encuentros en habitaciones alquiladas y fijando los horarios de citas.
A esto añadía otra función más: marcar el precio del servicio sexual, quedándose él con un 50%.
En periodos comprendidos entre 2022 y 2023 se habrían producido citas de estas menores con los clientes que figuran como acusados y que mantuvieron relaciones sexuales por las que pagaron.
Uno de los clientes acusados mantuvo esos contactos con una menor en su propia casa; otro en una habitación de hotel a sabiendas de que la chica no tenía los 18 años, y el tercero en una vivienda.
Periodo para que las defensas expongan sus informes
Una vez notificada la calificación fiscal las defensas tienen plazo para presentar sus informes antes de la apertura de juicio oral que tendrá que celebrarse el máximo órgano judicial de nuestra ciudad, la Audiencia.
El Juzgado de Instrucción número 4 ya consideró que se habían agotado todas las diligencias consideradas necesarias, definiendo a los considerados como responsables de los diferentes delitos asociados a la corrupción de menores y la prostitución.
Las menores tenían edades comprendidas entre los 15 y 17 años, fueron convencidas para ejercer la prostitución con adultos que conocían de esa minoría de edad.
La Policía investigó este asunto centrándose inicialmente en un grupo de adolescentes que habían sido engañadas, estafadas o manipuladas para su inducción a hacer actos de este tipo, siendo advertidas además de que nunca podían decir a los clientes que no tenían 18 años.
No obstante, en algunos casos las propias adolescentes lo llegaron a manifestar. Además, se les instaba a vestirse de una manera concreta quizá a modo de despiste de su propia edad; se les advertía de que no confesaran ser menores por si el cliente pudiera formar parte de algún colectivo profesional concreto que, a posteriori, les denunciara.
Con una pancarta, los letrados se han colocado frente a la Delegación del Gobiernopara exigir ese derecho. «Llevamos mucho tiempo haciendo esas reivindicaciones y somos los terceros a la cola a nivel europeo sobre todo en los temas penales. Con 174 euros nos parece que no es proporcionado al trabajo», ha señalado la decana del Colegio de Abogados, Isabel Valriberas Acevedo.
Valriberas ha señalado que «poca actuación» pueden llevar a cabo desde el Colegio, pero sí que “apoyan la solicitud de creación de una pasarela al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para aquellos Mutualistas Alternativos que lo soliciten con traslado de las aportaciones y respeto a los años de cotización”.
Tras dar por finalizada la concentración, en la propia sede del colegio, se entregó un diploma por los 20 años ejerciendo profesionalmente como abogada en el turno de oficio a Isabel López García de Carellán y por los 40 años a Isabel Valriberas Acevedo.
Lectura del manifiesto
La decana ha hecho lectura del manifiesto en el que ha detallado que el servicio de Asistencia Jurídica Gratuita ha venido “sufriendo un progresivo deterioro en la dotación de recursos y, como consecuencia, ha avanzado la precarización de las condiciones en que se está prestando”.
“Las demandas de que todo el trabajo realizado sea compensado, de que los pagos se abonen con regularidad y de que sus importes sean actualizados automáticamente no debería seguir siendo una reclamación permanente, pues demuestra que los cimientos del sistema siguen sosteniéndose sobre la buena voluntad y la conciencia de los profesionales de la abogacía”, ha solicitado.
Además, Valriberas ha detallado que la nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita en el Plan normativo del Gobierno del Estado para este año es «una buena noticia». «No podemos perder la oportunidad de renovar una ley que acumula ya 28 años de vida y debemos aspirar a un servicio de la máxima calidad y proyección de futuro».
Renovar una ley de 28 años de vida
«La nueva ley tiene que ser el nuevo marco legal de referencia y no una suerte de cajón normativo donde incorporar todas las novedades legislativas que en los últimos años han ampliado la protección de derechos para los más vulnerables sin consolidar las garantías de que esos derechos se ejercerán con las máximas garantías», ha proseguido.
Ha detallado que las administraciones competentes deben asumir que, como sucede en el resto de los servicios públicos. «Los costes de la Asistencia Jurídica Gratuita implican mucho más que el pago de las indemnizaciones, por lo que deben considerar la necesidad de establecer dotaciones económicas para aspectos esenciales como el transporte o la formación, o la dotación suficiente de profesionales para todos los servicios de guardia».
«Los limitados resultados obtenidos en ámbitos como la violencia de género o la protección de los derechos de los migrantes precisan de abordajes más profundos e integrales para orientar el trabajo de forma que permita mejorar la situación de las víctimas de la violencia y de quienes solo buscan un futuro mejor lejos de sus casas», ha señalado.
Los Colegios deben estructurar el funcionamiento del Turno de Oficio y quienes están adscritos llevar a cabo su tarea en «las precarias» condiciones que le ofrece la Administración de Justicia, pero no puede asumir la plena responsabilidad del resultado final.
«Los años pasan y nadie en la esfera política parece asumir la enorme transcendencia que para la calidad democrática de un país tiene que cualquier ciudadano goce de las máximas garantías cuando se ve inmerso en un proceso judicial. Ignorar el deterioro de nuestra Justicia y especialmente el de uno de sus pilares, el Turno de oficio, tendrá efectos perjudiciales en el progreso de nuestra sociedad», ha finalizado.
Casi 4.000 solicitudes de justicia gratuita en Ceuta
En lo referente a los datos del último año, se han tramitado 3.785 solicitudes de justicia gratuita, de las cuales 3.235 se han remitido por este Colegio a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, de las que 3.143 han sido ratificadas por dicha Comisión, y se han atendido a 720 usuarios que han pasado por la secretaria de este Colegio solicitando información en el SOJ.
De todos los expedientes que anteriormente se han mencionado, se han hecho diversas designaciones de las que 1.413 son jurisdicción penal, 848 son de jurisdicción civil, 797 son de jurisdicción contencioso-administrativa, 10 son de jurisdicción laboral, 144 son de violencia de género, 890 designaciones de expedientes administrativos en materia de extranjería (expedientes de expulsión y devolución), 68 expedientes son denegados y 23 expedientes se han enviado a otros colegios.
En referencia a las cantidades que se han facturado por los procedimientos tramitados han sido las siguientes: 351.779 euros en materia penal, 97.112 euros en materia civil, 275.528 euros en materia contencioso-administrativa, 1.442 euros en materia laboral, 33.998 en materia de Violencia de Género y en concepto de otro tipo de procedimientos se han facturado 118.534.
Más de 1.500 asistencias en servicio de guardia
En el servicio de asistencia letrada al Detenido se han realizado 1.661 asistencias en Servicio de guardia, de las que 1.153 son asistencia a detenidos, y 508 asistencia a extranjeros todo ello generando una facturación de 451.380 euros. En las guardias de violencia de género se han asistido a 85 víctimas, generándose una facturación de 31.515 euros.
Durante el último año han sido 106 letrados adscritos al turno de oficio, asistencia al Detenido y Violencia de Género, de los cuales 52 son hombres y 54 son mujeres.
Ceuta registró durante 2023 un total de 199 sentencias de disoluciones matrimoniales. Con estos datos, Ceuta presenta en 2023 una tasa de 2,4 de separaciones y divorcios por cada 1.000 habitantes, por encima de la media nacional del país, que con 80.065 sentencias de separación y divorcio el año pasado, suponía una tasa de 1,66 por cada 1.000 habitantes.
En concreto, de las 199 sentencias registradas en 2023 en la ciudad autónoma, 9 de ellas fueron separaciones, mientras que el gran grueso estuvo en las 190 sentencias por divorcios, de acuerdo a los datos publicados este jueves por el Instituto Nacional de Estadística.
De esta manera, por comunidades y ciudades autónomas, Ceuta ha registrado la mayor tasa de divorcios por 1.000 habitantes (2,4), frente a Melilla donde se ha situado en 1,1 divorcios por cada 1.000 habitantes. Justo por detrás de la ciudad melillense se sitúan Castilla y León y Extremadura con 1,3 divorcios por cada 1.000 habitantes.
Comunidad Valenciana, Canarias, Baleares, Cataluña y Galicia tienen una tasa de divorcio por encima de la media nacional (1,7).
Datos nacionales
Así se desprende de la Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios de 2023 que este jueves publica el Instituto Nacional de Estadística (INE) y que indica que durante el pasado año se produjeron 80.065 casos de separación y divorcio, lo que supuso una disminución del 5,3 por ciento respecto al año anterior y una tasa de 1,7 por cada 1.000 habitantes.
Los matrimonios disueltos por divorcio tuvieron una duración media de 16,4 años, similar a la del año anterior. El 32 por ciento de los divorcios se produjeron después de 20 años de matrimonio o más; el 21,4 por ciento entre cinco y nueve años; el 16,7 por ciento entre 10 y 14 años; y el 15,7 por ciento entre 15 y 19 años; el 10,8 por ciento entre dos y cuatro años.
Cabe destacar que el 3,3 por ciento de los matrimonios se disolvieron en menos de dos años.
El mayor número de divorcios tuvo lugar en la franja de edad entre 40 y 49 años, tanto en hombres como en mujeres. La edad media de las mujeres en los procedimientos de divorcio fue de 46,2 años y en los hombres de 48,7.
En lo que concierne a la presentación de la demanda, en el 72,4 por ciento de los casos fue presentada por ambos cónyuges, en el 18 por ciento por la esposa y en el 9,6 por ciento por el esposo.