Dos encapuchados queman un coche: uno escapa, el otro arrestado

Agentes de la Policía Nacional adscritos a la brigada de Seguridad Ciudadana han detenido a uno de los dos encapuchados que quemaron un coche en Ceuta. Ese arresto se enmarca en la denominada Operación Ardor, en la que han sido detenidas otras 9 personas más. La detención se llevó a cabo durante uno de los controles de prevención de la delincuencia que se llevan a cabo, cuando observaron a dos encapuchados cerca de un vehículo en el extrarradio de la ciudad.

Acto seguido: una fuerte llamarada y el coche ardiendo. Los dos implicados quisieron escapar a la carrera del lugar tras ver a la Policía. Se inició así una persecución que ha dado con el arresto de uno de ellos, por un delito de daños por incendio del que deberá responder en el juzgado.

Una botella con líquido inflamable

Aunque los agentes pidieron apoyos, el segundo implicado escapó del lugar. Al lado del coche fue encontrada una botella con líquido inflamable. Todo hace sospechar que esa quema ha sido ordenada, es decir, se ha llevado a cabo un encargo con fines nada claros.

Es una de las variantes de tantas quemas que se están produciendo. A las que se llevan a cabo por puro vandalismo se suman otras que tienen un interés: una venganza, una estafa al seguro, una advertencia o incluso problemas sentimentales.

La investigación sobre qué hay detrás de este caso compete a la Policía, pero de momento se ha logrado detener a una persona que tendrá que responder de los daños que ha provocado. Se siguen las indagaciones para dar con el otro implicado que logró escapar del cerco policial.

De momento fruto de los controles llevados a cabo por la Policía se ha conseguido dar con algunos de los relacionados con estas prácticas que han terminado por hacer fuerte esta particular cultura del fuego tan preocupante en la ciudad.

Detenido al cruzar la frontera con 5 causas judiciales pendientes

Con cinco reclamaciones judiciales a sus espaldas y cruzando la frontera. Pensaría que sus datos personales no iban a arrojar la particular señal de alerta, pero lo hicieron. Así es como la Policía Nacional ha detenido en Ceuta a un individuo cuando cruzaba el paso del Tarajal.

Le constaban reclamaciones por malos tratos en el ámbito familiar, delito contra la propiedad, otro contra la seguridad del tráfico y lesiones.

Los funcionarios adscritos a la Brigada de Extranjería y Fronteras destinados en el paso fronterizo fueron los que lo detectaron cuando procedía a entrar en la ciudad. Comprobaron de hecho que tenía varias causas penales de las que debía responder. Ahora lo hará, precisamente cuando le han colocado los grilletes.

Un control documental rutinario

La detención se llevó a cabo durante un control documental rutinario, en el momento que llegaba procedente de Marruecos. Tras consultar en la base de datos policiales, se dieron cuenta que tenía 5 reclamaciones judiciales a sus espaldas. Ahora podrá ser presentado en el juzgado desde donde lo reclamaban.

La frontera dispone de verificadores que se han convertido en la mejor arma para la Policía a la hora de detectar a quienes quieren pasar teniendo causas pendientes. Y tienen éxito, porque ya son varias las personas que han sido arrestadas al verificar su identidad.

Cada vez más difícil burlar el control

Cada vez es más difícil burlar ese paso fronterizo en el que antaño no existía prácticamente control, siendo transformada Tarajal en una frontera por la que entraban y salían individuos con causas penales que burlaban cualquier acción sobre ellos.

En este caso, tras su traslado a las dependencias de la Jefatura Superior ubicadas en el paseo de Colón, el sujeto ha sido puesto a disposición judicial para que pueda responder de todas las causas que tenía pendientes en distintos juzgados de Ceuta.

Detienen a Karim El Baqqali por el asesinato de los dos guardias civiles en Barbate

El presunto autor del asesinato de dos guardias civiles el pasado mes de febrereo en Barbate (Cádiz), Karim El Baqqali, quien pilotaba la narcolancha que embistió a la embarcación de los agentes, ha sido detenido. Esto tras un hecho que generó gran impacto en toda España y también en Ceuta.

La detención ha ocurrido la mañana de este jueves en la provincia de Cádiz.

Fuentes próximas a la investigación que a Karim El Baqqali, de 32 años de edad, se le considera el responsable directo de la muerte de los agentes de la Benemérita David Pérez y Miguel Ángel González.

Según ha informado la Dirección General de la Guardia Civil, otras tres personas relacionadas con los hechos han sido identificadas y se ha solicitado al Juzgado de Instrucción número 1 de Barbate la emisión de sendas órdenes internacionales de detención, que se prevé que se emitan en las próximas horas.

Estas tres personas son supuestamente quienes acompañaban a Karim en la narcolancha en el momento en que la noche del 9 de febrero arrollaron a la embarcación en la que se encontraban los guardias civiles en la bocana del puerto de Barbate.

Los agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) y de la Comandancia de Cádiz del instituto armado, a cargo de las pesquisas, habían identificado recientemente a los cuatro sospechosos en Marruecos y no descartaban solicitar al juzgado una orden de detención, toda vez las pesquisas se encontraban muy avanzadas.

Aunque inicialmente fuentes consultadas han apuntado que el arrestado era Karim Gabarde, posteriormente han aclarado que se trata de Karim El Baqqali.

A principios de este mes, la Guardia Civil daba a conocer que no descarta emitir una orden internacional de detención para el arrestos de los cuatro supuestos ocupantes de la narcolancha que embistió mortalmente a dos agentes del instituto armado en la localidad gaditana de Barbate, todos ellos identificados en Marruecos. Esto por los hechos ocurridos el pasado 9 de febrero estando entre los primeros detenidos un vecino de Ceuta que ya está en libertad.

Habían identificado recientemente a los cuatro sospechosos en Marruecos

Los agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) y de la Comandancia de Cádiz, a cargo de las pesquisas, habían identificado recientemente a los cuatro sospechosos en Marruecos y no descartaban solicitar al juzgado una orden de detención, toda vez que las pesquisas se encontraban muy avanzadas.

El cerco sobre el principal sospechoso y las otras tres personas que le acompañaban en la embarcación se comenzó a estrechar una vez que los investigadores descartaron la implicación de la primera narcolancha sospechosa, pilotada por Francisco Javier M.P., alias Kiko el Cabra.

Tanto él como las otras cinco personas que fueron detenidas en primera instancia -y que ya se encuentran en libertad- comparecieron en julio en el Juzgado de Barbate que investiga el caso en calidad de testigos y, según las fuentes consultadas, aportaron datos «reveladores» que apuntan a Karim y sus acompañantes.

Asimismo, los investigadores consiguieron recabar 61 vestigios que apuntan a la narcolancha pilotada por Karim como la responsable de la muerte de los dos guardias civiles, que fueron recogidos después de que el pasado marzo localizaran la embarcación cuando navegaba a 20 millas náuticas al sur de la playa de La Antilla, en la provincia de Huelva.

La embarcación, neumática semirrígida, de cuatro motores y con un peso aproximado de 7.000 kilos, presentaba daños que podrían ser compatibles con los impactos contra la patrullera de la Guardia Civil. Los investigadores creen que intentaron camuflarla quitando la cinta que cubría su antena, pero están convencidos de que era la que la noche de los hechos patroneaba Karim.

AUGC: «Se trata de una magnífica noticia»

El pronunciamiento de la Asociación Unificada de Guardia Civiles (AUGC) tras conocerse la noticia ha sido uno de los primeros. «Que el presunto autor del asesinato de los dos guardias civiles haya sido detenido por la Guardia Civil se trata de una magnífica noticia, demostrando el arduo trabajo que han ido realizando los compañeros para proceder a la detención de este asesino».

Al respecto, también han querido pronunciarse sobre «la importancia de que finalmente los responsables de estos actos vayan a ser llevados ante la Justicia».

Desde AUGC han confirmado la información sobre sobre la detención de Karim, «un conocido narcotraficante de 32 años de edad en la provincia de Cádiz, como responsable directo de la muerte de dos guardias civiles el pasado 9 de febrero». Asimismo, han hecho referencia a que «el Juzgado de Instrucción número 1 de Barbate (Cádiz), que lleva la instrucción, ha solicitado la emisión de tres órdenes internacionales de detención contra los otros tres ocupantes de la narcolancha, las cuales se prevé que sean emitidas en las próximas horas, todo ello debido al convencimiento de que se encontrarían fuera de España desde fechas cercanas a los hechos».

«De momento, las diligencias están bajo secreto, aunque desde AUGC recordamos nuestra personación en la causa como acusación popular, ya que el caso no es aislado, y los hechos y declaraciones de los guardias civiles supervivientes demostraron que se produjo un delito contra los derechos de los trabajadores por la inaceptable configuración del servicio, que estuvo plagado de errores de coordinación, falta de medios y no atendimiento de la obligación de garantizar los medios y la integridad de los guardias civiles intervinientes», han recalcado.

Condenado tras una agresión sexual a una joven en la Feria

Fue una de las agresiones sexuales ocurridas en la pasada Feria de Ceuta. El llamado M.A.M. terminó detenido en la madrugada del 3 de agosto cuando, a la salida del recinto ferial, se abalanzó contra una joven de manera sorpresiva.

La agarró fuertemente del brazo para tocarle, forcejeando con la víctima que pudo finalmente zafarse de él y pedir ayuda a la Policía.

La joven sufrió lesiones en brazo y muslo y ahora el autor ha sido condenado por delito de agresión sexual con la agravante específica de empleo de violencia y otro leve de lesiones.

Por el primer delito, se le impone una pena de 2 años de prisión, además de 1 año de libertad vigilada. Se contempla una inhabilitación especial para el desempeño de cualquier profesión, oficio o actividades sean o no retribuidas que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por un tiempo de 3 años.

Además, no podrá acercarse a la joven a menos de 100 metros de su lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre, algo que deberá respetarse aun cuando la víctima no se encuentre allí. Así también no podrá comunicarse con ella por ningún medio por un periodo de 3 años.

Por el delito leve de lesiones, M.A.M. ha sido condenado a una pena de un mes de multa con una cuota diaria de 3 euros. Tendrá que indemnizar a la perjudicada con 250 euros por las lesiones ocasionadas.

Sin oposición a la suspensión, pero con curso de educación sexual

En sentencia se recoge que la Fiscalía no se opone a la suspensión de la ejecución de la pena por un plazo de dos años, condicionando esa suspensión a la obligación de realizar un curso de educación sexual.

Termina así el recorrido de este suceso acontecido en la Feria que, lejos de ser un caso aislado, terminó formando parte de un grueso de sucesos mayor demostrándose que los mecanismos de denuncia funcionan.

De hecho, fueron varias las detenciones relacionadas con este tipo de delitos.

Jueces de Pisa conocen el sistema judicial español en Ceuta

Varios jueces italianos, concretamente de la Corte de Pisa, se encuentran esta semana viviendo una experiencia de intercambio en Ceuta. Esto forma parte de un programa europeo, el EJTN, que tiene como objetivo fomentar el intercambio de experiencias entre las diferentes autoridades judiciales.

Según ha detallado Antonio Pastor, magistrado del Juzgado de Primera Instancia Instrucción nº 5 de Ceuta, “para el que no conozca este programa, hay dos tipos de intercambios: los bilaterales, que son, digamos, los que estamos haciendo esta semana aquí en Ceuta. Es decir, un grupo de jueces de Ceuta estuvimos el pasado mes de junio allí viendo las diferentes instituciones judiciales en la ciudad de Pisa. Y ahora, son ellos a los que les toca” conocer el sistema judicial de España en Ceuta.

Y, por otro lado, se encuentran los intercambios “que pueden ser de corta o de larga duración. Corta o larga duración suelen ser unilaterales, pero la diferencia entre unos y otros es que los de corta duración, igualmente, trata de fomentar el intercambio de autoridades judiciales, pero de una o dos semanas”.

“Mientras, los intercambios judiciales de larga duración, como su propio nombre indica, lo que trata es de, digamos, hacer intercambios en las diferentes instituciones judiciales europeas, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con un periodo que abarca entre los cuatro y los seis meses”, señala Pastor.

Así, entre los jueces de Ceuta que ya vivieron esta experiencia en Pisa se encuentran Antonio Pastor Ranchal, Rubén Salinas Vel, Miguel Ángel Fernández Lupiáñez y Miguel Ángel Cano Romero, mientras que los jueces italianos que han llegado hasta la ciudad son Luca Pruneti, Marco Zinna y Alexia De Durante, que durante estos días están conociendo las diferentes instituciones judiciales, la Jefatura Superior de Policía y el Centro Penitenciario, entre otras áreas.

Una apretada agenda que aporta una gran cantidad de beneficios, como conocer a otros compañeros y fomentar, comparar y poder cotejar los diferentes sistemas judiciales.

En relación a esto último, el juez Pastor señala que, en el caso del sistema judicial italiano, “hay que recordar que nuestro derecho, el derecho español, tiene mucha semejanza con el derecho italiano porque ambos provienen del derecho romano”.

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Aún así, también hay diferentes. “Por ejemplo, cuando nosotros estuvimos en Pisa el pasado mes de junio, una diferencia muy importante es que son los fiscales del Ministerio Público a quienes les compete llevar a cabo la instrucción de las causas judiciales, totalmente diferente a lo que ocurre en España, donde son los jueces de instrucción los que la llevan a cabo de las diferentes causas penales”.

“Aquí son los fiscales los que acusan, mientras que allí en Italia son ellos los que lideran la investigación, siendo los jueces italianos, en el ámbito penal, los que tratan de preservar el cumplimiento de los derechos fundamentales de los diferentes detenidos”, añade Antonio Pastor.

Esta es la primera vez que se lleva a cabo este tipo de programa aquí en Ceuta, por lo que queda abierta la puerta a futuros intercambios. Tanto que, “seguramente, el próximo año unos compañeros de Polonia, que de hecho ya me están pidiendo también hacer un intercambio con ellos, a ver si conseguimos que efectivamente puedan venir aquí y que nosotros, en un futuro, también podamos acudir allí a Polonia y conocer el sistema judicial polaco, que quizás pueda tener muchas más diferencias que el italiano”, ha adelantado Pastor.

Cabe destacar que esto no es un programa muy conocido, pero aporta una gran riqueza tanto a nivel personal como en el ámbito profesional, tal y como ha asegurado uno de los jueces italianos, Luca Pruneti, juez civil del Tribunal de Pisa.

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Pruneti ha manifestado que “es interesante, por ejemplo, en estos días, ver, al lado de los jueces, de los colegas españoles, que tratan los procesos, los juicios penales y civiles, las diferencias y las medidas adoptadas para afrontar problemas que son comunes en los derechos en la vida judicial”.

En ese sentido, Luca ha hablado de cuáles son esas diferencias más notables, entre las que se encuentran “las funciones de las funciones de la causa pública, así como que aquí hay un proceso especial con jurados”. Asimismo, ha contado que allí hay muchos procedimientos penales con drogas.

Estos jueces de España y Italia tienen todavía por delante unos días para seguir aprendiendo unos de otros y conocer mejor las similitudes y diferencias de ambos sistemas judiciales, así como enriquecerse “no solo en lo jurídico, sino en lo cultural”.

La Justicia declara ilegal aplicar devoluciones en caliente en el mar

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Ceuta ha dictado dos importantes sentencias sobre la figura jurídica del rechazo en frontera, comúnmente conocida como devoluciones en caliente.

Desde que la ley de protección de la seguridad ciudadana introdujo esta figura jurídica, el Ejecutivo ha venido aplicándola en Ceuta y Melilla «sin límite geográfico», han apostillado desde Coordinadora de Barrios, No Name Kitchen y Servicio Jesuita de Migrantes (SJM), quienes han querido hacer pública estas sentencias.

Unas devoluciones en caliente no solo en el perímetro fronterizo de la valla, sino también en el mar, en islotes y archipiélagos o en el centro de la ciudad, han concretado estas entidades. en un comunicado de prensa conjunto.

Contra esta práctica, el juez «se posiciona» en sus recientes sentencias «confirmando» a la administración que este rechazo de naturaleza «tan excepcional» sólo está previsto en el perímetro de la valla y recordando que en el resto de ubicaciones «deberá emplear el procedimiento de devolución ordinaria con todas sus garantías», explican estas organizaciones.

En los asuntos analizados por el juzgado, «ha quedado acreditado que los litigantes fueron interceptados por la Guardia Civil en el mar mientras trataban de acceder a la costa ceutí y, posteriormente, fueron devueltos a Marruecos sin haber podido tener asistencia letrada ni intérprete», advierten desde las tres ONG.

Estas entradas por vía marítima son una constante en la ciudad de Ceuta, con especial intensidad en los últimos meses, por lo que estas resoluciones proporcionan el marco jurídico «con el que debe actuar la Delegación de Gobierno en las devoluciones de las personas».

Y, aunque las resoluciones no son firmes todavía, suponen un avance en el reconocimiento de la irregularidad de estas prácticas y de los derechos que tienen las personas que acceden a territorio español.

Coordinadora de Barrios, No Name Kitchen y el Servicio Jesuita a Migrantes, asociaciones que han representado a los litigantes, exigen el cese de esta práctica -declarada ilegal por los juzgados-, reclaman el reconocimiento de todas las garantías procedimentales a las personas extranjeras y recuerdan que el control de fronteras es una responsabilidad del estado que debe ejercerse con pleno respeto a los Derechos Humanos.

De la preocupación a un paso fundamental

Javier Baeza, presidente de la Coordinadora de Barrios, traslada la preocupación porque «cada vez son más frecuentes prácticas dirigidas a cercenar derechos de las personas migrantes. El estado de derecho es más sólido cuando ampara los derechos de las personas más vulnerables”.

Por su parte, Francesca Fusaro, miembro de No Name Kitchen, considera que esta sentencia es «un paso fundamental para la lucha por los derechos humanos de las personas migrantes; y, sobre todo ahora, queremos subrayar que el no respeto de estos derechos humanos por parte de las autoridades pone en riesgo la vida de miles de personas en el mar, con el resultado de muchas muertes y desapariciones sin respuesta”.

Asimismo, Javier Moreno Gómez, abogado del SJM, manifiesta que no se trata «sólo de que la actuación administrativa por la cual se devolvió a nuestro representado sea contraria a derecho, sino también de que existan mecanismos suficientes y eficaces para que dichas actuaciones sean prevenidas por un lado y rindan cuentas de su actuación sin someter necesariamente a una persona a un procedimiento judicial”.

Versiones opuestas en un juicio con 5 acusados por lesiones y daños

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta dejó visto para sentencia un juicio en el que se acusa a 5 personas de delitos de lesiones, daños, amenazas y coacciones.
Tras escuchar a todos los implicados, el Ministerio Fiscal pidió una sentencia condenatoria para todos los acusados ya que a su juicio actuaron de común acuerdo, mientras que las Defensas pidieron la libre absolución de sus representados señalando que no quedaron acreditados los hechos e hicieron hincapié en las “múltiples contradicciones” por parte de los dos denunciantes.
Los hechos habrían ocurrido el 15 de junio del año pasado. Sobre las 03:30 horas uno de los denunciantes pasaba con su coche por la avenida Teniente Coronel Gautier cuando, según su versión, fue reclamado por A.A.L.A.L., I.M.A. y M.G.P. para que frenara el vehículo.
Señaló que una vez que salió del coche recibió amenazas por parte de dos de los tres acusados, exculpando en esta ocasión a M.G.P. aunque en Instrucción señaló que este le profirió que “me da igual que denuncies, mi padre es policía local”, se indicó.
Tras recibir esas supuestas amenazas, el denunciante sintió miedo y huyó a la carrera en busca de su hermano que estaba en su domicilio. Los dos regresaron y ya el coche estaba en un callejón de la zona por lo que le requirieron que se lo devolviese. “Ahí mi hermano recibió una agresión en la nariz por parte de A.A.L.A.L. y una vez en el suelo le empezaron a pegar entre muchos”. Además, otro de los acusados, N.A.E.L., fue culpado de colocar su coche detrás del denunciante para que no pudiera “escapar de un callejón que no tenía otra salida”.
Además, el denunciante señaló que una vez huyó del lugar por miedo, A.A.L.A.L. le reventó el retrovisor.

Versiones enfrentadas

Una historia diferente a la mostrada tanto en Instrucción como en sede policial, donde identificó perfectamente a los acusados y también culpó de lleno a M.G.P. de lo ocurrido.
Su hermano, otro de los denunciantes y que presentó un parte de lesiones en la nariz y rodilla, señaló que fue agredido por A.A.L.A.L. de un puñetazo y que cuando quería huir, porque llevaban navajas y extensibles, le puso la zancadilla.
Una versión totalmente opuesta a la ofrecida por los 5 acusados. Todos ellos defendieron su inocencia, no desmintieron que estuvieron en la zona, pero indicaron que la versión de los denunciantes “era mentira”. Señalaron que ellos en ningún momento reclamaron que parara el coche y que fue el propio denunciante el que frenó de forma voluntaria y, con su mano en la cintura como si llevara un arma, “nos pidió que le dijéramos dónde estaban dos que le habían pegado a su primo”.
Declararon que el denunciante salió corriendo, apareciendo más tarde con su hermano que portaba un cuchillo. En este sentido, A.A.L.A.L., señaló que “ya he recibido una puñalada y cada vez que veo un cuchillo me quedo en shock. Se vino para mí y yo en un acto reflejo le golpeé para huir de la zona. No descarto que le diera en la nariz, aunque no lo recuerdo, pero fue en defensa propia porque lo único que quería era escapar del lugar”.
Un juicio con versiones enfrentadas, con contradicciones varias, sobre el que ahora será el magistrado el que dictamine una sentencia.

Condenado tras el brutal ataque de un dogo argentino a una mujer

La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado a una pena de 18 meses de multa a razón de 10 euros diarios al responsable del dogo argentino que causó lesiones a una mujer en Huerta Téllez, en marzo de 2023.

Se le impone la multa en su extensión máxima atendiendo tanto a los antecedentes penales del acusado como a la gravedad de la infracción del deber objetivo de cuidado, así como a las numerosas y graves lesiones causadas junto con las secuelas y la posterior huida del lugar del ataque.

La condena es por un delito de lesiones por imprudencia grave, y en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la perjudicada en la cantidad de 65.063,58 euros. Los intereses de la víctima han estado defendidos por Manuel Martínez Selva.

Tal y como se recoge en la sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, el acusado B.A.M. queda absuelto de un delito de omisión del deber de socorro y se le condena al pago de la mitad de las costas. La sentencia no es firme, de hecho, va a ser recurrida ante instancia judicial superior.

Qué se considera probado

Se considera probado que, en la madrugada del 27 de marzo de 2023, el acusado estaba con un dogo argentino propiedad de su hermano. Lo tenía bajo su cuidado y custodia, a sabiendas de que se trataba de un perro potencialmente peligroso por lo que siempre debe ir con bozal, correa corta y llevado por alguien mayor de 18 años. A pesar de ello, lo llevaba suelto por la vía pública y sin esa medida protectora.

Carecía, además, de licencia preceptiva y del seguro de responsabilidad civil obligatorio.

Esa noche, el perro se abalanzó sobre el hijo menor de la denunciante, pero no pudo alcanzarle porque ella se interpuso en la trayectoria.

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Esto le provocó graves lesiones al morderle el brazo, sin lograr quitárselo de encima hasta que apareció el acusado y le hizo una señal para que volviera. Solo así el can le soltó. Tras la agresión, el ahora condenado abandonó el lugar con su perro.

La víctima sufrió graves lesiones que tardaron en curar 111 días, quedándole además secuelas.

Un testimonio “firme y coherente” que ha prevalecido

En sentencia, se han valorado las declaraciones ofrecidas tanto por la víctima como por su marido, siendo calificadas de “firmes, coherentes, ricas en detalles, coincidentes y complementarias” en torno al ataque cometido.

En cuanto a la versión exculpatoria ofrecida por el acusado, no ha sido capaz de probarla.

La diferencia entre los testimonios es que la manifestación de la víctima se considera “suficiente” para enervar la presunción de inocencia del acusado, sin que exista “ningún motivo para dudar de la verosimilitud de su identificación, máxime cuando los sujetos implicados no se conocen de nada, no existiendo móvil espurio o de venganza que indique una falsa o errónea inculpación”.

Considera la magistrada que los testimonios de cargo, que se refrendan entre sí, unido al resto de pruebas practicadas alcanzan un valor probatorio pleno y suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado.

El acusado actuó con infracción de la diligencia debida exigible, vulnerando los deberes esenciales de cuidado en lo referente a la posesión de un animal potencialmente peligroso, lo que condujo al ataque.

No cumplió las medidas de seguridad incurriendo además en diversas infracciones administrativas. Sabía que debía llevarlo con bozal, pero lo dejó suelto en las inmediaciones de un parque infantil, estando la calle llena de gente al ser Ramadán. Era altamente previsible que el perro podía atacar.

De hecho, presentaba una especial agresividad, existiendo un expediente en Sanidad contra este can por eso.

Vehículos exentos de registros en los controles de Policía y Guardia Civil

Toparse con un control de las fuerzas de seguridad en las carreteras de Ceuta es habitual en favor de la seguridad de la ciudadanía.

Tanto la Guardia Civil como la Policía Local suelen realizar estas inspecciones en distintos puntos de la red viaria de la ciudad autónoma.

Unos reconocimientos que pueden conllevar el registro de los vehículos. Pero, ¿pueden los agentes acceder a tu coche sin un permiso expreso?

La cooperación del conductor en el caso de recibir el alto de un agente durante la conducción resulta fundamental. Si no se ha cometido ninguna infracción, no hay de qué preocuparse y uno podrá continuar su camino en cuanto el guardia civil o policía realice las comprobaciones pertinentes.

Los vehículos exentos de registros

Sin embargo, existen vehículos que están exentos de registros en los controles de tráfico.

La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, establece en su artículo 18 que los agentes de la autoridad «podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes y vehículos que sean necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas u otros objetos, instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente grave para las personas, susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o alterar la seguridad ciudadana, cuando tengan indicios de su eventual presencia en dichos lugares, procediendo, en su caso, a su intervención. A tal fin, los ciudadanos tienen el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones».

Es decir, que la normativa concede a los agentes potestad para registrar aquellos vehículos sobre los que pese la sospecha de la comisión de un delito.

Orden judicial para excepciones cuando se usan como vivienda

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Pero esta capacidad presenta restricciones para aquellos vehículos que se usan como vivienda y, por tanto, será necesaria una orden judicial para entrar en los mismos. Así lo fija la Constitución española en su artículo artículo 18 cuando dice: «El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito».

Por tanto, sin una orden judicial, ni la Policía ni la Guardia Civil podrán acceder una serie de excepciones.

Tal es el caso de vehículos como autocaravanas, campers, roulottes y furgonetas camperizadas que ejercen como transporte y casa.

Sin embargo, si la autoridad considera que dentro del vehículo se comete un delito, los agentes podrán entrar aunque se trate de autocaravanas, campers, roulottes o furgonetas camperizadas.

 

Revés judicial contra Melchor León por difundir una baja médica

El Juzgado de Instrucción número 1 de Ceuta ha ordenado reabrir el procedimiento seguido contra el presidente de la Gestora del PSOE, Melchor León, después de que fuera denunciado por una trabajadora del Grupo Parlamentario Socialista ante la Policía Nacional por la difusión en un chat del partido de su parte médico por incapacidad temporal.

Tras un sobreseimiento libre y archivo inicial dictado a finales del pasado junio, se presentó recurso por parte de la Defensa de la perjudicada al que se adhirió el Ministerio Fiscal.

Recurso que ha sido estimado por su señoría reabriéndose las actuaciones seguidas por la presunta comisión de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197 del Código Penal.

Así las cosas, León tendrá que dar explicaciones en el juzgado mientras que la denunciante ya ha sido citada para el examen forense pertinente.

El origen del caso

Los hechos a los que hace referencia esta decisión judicial tienen su origen en lo ocurrido a finales de junio de este año, cuando una trabajadora del Grupo Parlamentario Socialista que se encontraba de baja fue informada de que su parte médico, que contenía datos sensibles y referidos a su intimidad, había sido difundido en un chat de la Gestora por su presidente Melchor León.

Esa baja laboral, documento interno alusivo a una situación personal privada, se colgó en un chat en el que interactúan componentes de la Gestora sin contar con permiso de la afectada, que se enteró de que se había compartido su situación y el motivo de su baja por terceras personas.

Eso llevó a la presentación de una denuncia en la Jefatura Superior de Policía al haberse compartido un documento en el que se expresaban las razones de esa baja, ante un posible caso de revelación de datos que afectaban a su intimidad.

Tras un sobreseimiento inicial el auto fue recurrido y estimado lo que provoca la reapertura de las actuaciones por la difusión de una información reservada y sensible.

Las pruebas presentadas

Entre las pruebas aportadas por la denunciante figura una captura de pantalla en la que se aprecia que la situación de baja médica se compartió desde el teléfono móvil de Melchor León en el grupo de WhatsApp de la Gestora del PSOE de Ceuta.

La difusión de esa situación de baja laboral de un trabajador supone una intromisión ilegítima a su derecho a la intimidad personal. A pesar de ello, dicho documento terminó siendo difundido sin autorización en un chat de consumo de información y debate político interno sin que se sepa por qué motivo o intención, dándose así difusión de datos personales de una trabajadora del partido.

Cualquier información sobre la situación de baja laboral de una persona, así como las posteriores conjeturas que dicha difusión puede generar son consideradas como una clara lesión al derecho a la intimidad personal.

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También a la Agencia de Protección de Datos

Al margen de este procedimiento judicial, la afectada también trasladó los hechos a la Agencia Española de Protección de Datos por haberse incurrido en una violación de datos de carácter personal, así como un ataque a la intimidad.

Los componentes de la Gestora que figuran en ese grupo de Whatsapp pudieron tener acceso a un documento especialmente protegido por la legislación española, pero, es más, a partir de ese momento en el que se difunde se da pie a una posible cadena de reenvíos masivos de ese mismo documento por parte de quienes participan del grupo, sin que haya forma de controlar y parar eso.

Tanto el tipo de baja como el tratamiento dispensado pudieron tener así una difusión pública y generalizada.