Condenada una estafadora con 17 antecedentes tras un engaño en Facebook

El magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado a una estafadora que tendió una trampa a un vecino de la ciudad ofreciéndole a través de Facebook el alquiler de una vivienda para el verano.

Todo era una trama, la víctima abonó 500 euros de entrada y se quedó sin dinero, sin casa de alquiler y con las vacaciones arruinadas.

Ahora se ha hecho justicia, y la llamada R.G.O. ha sido condenada a 9 meses de prisión, una pena que además no admite suspensión. Tendrá que indemnizar a la víctima con 500 euros.

Se ha tenido en cuenta los antecedentes penales de la fémina, ya que hasta en 17 ocasiones, al menos, ha sido condenada por estafas entre los años 2021 y 2023.

En sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se considera probado que en abril de 2022 la ya condenada se hizo pasar por otra persona para publicar en Facebook el alquiler para vacaciones de una vivienda en el Puerto de Santa María (Cádiz) por 1.000 euros. Es decir, actuó suplantando la identidad de una tercera persona para no ser descubierta.

La víctima contactó con ella para arrendar la vivienda durante la primera quincena de septiembre, concertando así el pago de esa cantidad. De entrada, ingresó 500 euros en una cuenta bancaria a nombre de la estafadora. Esta le envió una foto del contrato de arrendamiento y fijó una cita para cerrar el trato. ¿Qué pasó?: que nunca compareció.

El denunciante se quedó sin dinero y sin casa para disfrutar en vacaciones.

Juzgada en rebeldía y con pruebas suficientes en su contra

La acusada fue juzgada en rebeldía, ya que ni siquiera atendió las citaciones para presentarse al acto de juicio oral celebrado a finales de julio.

Sí compareció la víctima, que narró con detalle lo sucedido, cómo ingresó el dinero y cómo pudo comprobar que la ahora condenada estaba ofreciendo en alquiler una finca que ni era suya. De hecho, tenía un dueño, quien a su vez también ha denunciado el alquiler fraudulento de su propiedad.

Gracias a la investigación desarrollada por la Policía Nacional se pudo dar con la autora del engaño, concluyendo “su participación esencial” en el delito. De hecho, desveló que en otras ocasiones se había utilizado la misma finca para “engaños idénticos”.

El magistrado considera que hay “prueba de cargo diferente” para “más allá de toda duda razonable” declarar probado que la acusada cometió la estafa. Contra la sentencia condenatoria cabe interponer recurso.

La Guardia Civil detiene a un ceutí con 118 kilos de hachís

Del intento de embarque con un coche cargado con casi 118 kilos de hachís a una celda en la cárcel de Mendizábal. Este ha sido el recorrido seguido este sábado por un vecino de Ceuta que, en cuestión de momentos, vio cambiada su libertad por una prisión preventiva.

La Guardia Civil lo detuvo a primera hora de la mañana de este sábado cuando, según fuentes consultadas por El Faro, pasaba el filtro de registro que llevan a cabo los agentes con sus canes especializados en la localización de narcóticos.

Fue así como comprobaron que tanto en la guantera del vehículo como a lo largo de todos los faldones estaba oculta la droga, en total, al peso, unos 118 kilos de hachís.

De inmediato se procedió a su arresto por un delito contra la salud pública, ordenándose la intervención del vehículo, así como el traslado de la sustancia estupefaciente al área de Sanidad para la realización del análisis.

Auto de entrada en prisión

Horas después, la propia Guardia Civil lo conducía a dependencias judiciales. Allí, la autoridad dictó auto de entrada en prisión preventiva a la espera de juicio, dadas las evidencias derivadas del hallazgo de la sustancia escondida en un coche que se había convertido en un particular amasijo de hierros repleto de bloques de hachís.

El detenido fue utilizado como enlace de esa cadena del negocio de la droga que necesita de su pasador, pero también de quien prepara los vehículos para que sirvan de ocultación de la mercancía.

La entrega del hachís debía hacerse en territorio peninsular, pero los controles efectuados por el Instituto Armado dieron al traste con esa pretensión delictiva. Ahora, entre rejas, esperará la celebración de vista oral por un delito de tráfico de drogas con la agravante de notoria importancia dada la cantidad de narcótica sustancia que se le encontró.

Condenado por amenazar a una médica del SUAP de Otero

El magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ceuta ha condenado a un vecino de la ciudad por un delito leve de amenazas a una médica, hechos que se produjeron en el SUAP de Otero.

La pena fijada en sentencia es de multa de 90 días con una cuota diaria de 7 euros, lo que hace un total de 630 euros. En la sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, se impone una medida de prohibición de acercamiento y comunicación con la denunciante a menos de 100 metros durante un periodo de 6 meses.

Esa medida afecta tanto a aproximación de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio en el que puedan encontrarse, amén de mantener o intentar una comunicación con ella.

Los intereses de la profesional sanitaria han estado defendidos por el abogado José Vázquez Ávila.

Así, se considera probado que en la tarde del pasado 20 de junio, la denunciante estaba desempeñando su trabajo en el centro médico de Otero, el SUAP, cuando recibió a un paciente llamado J.J.C., que era acompañado por la fuerza pública en calidad de detenido.

Insultos y crisis de ansiedad

Cuando la médica procedió a negarle la medicación que este solicitaba al no ser adecuada a sus padecimientos, emprendió “con ira bastante y violentamente” a manifestarle las siguientes expresiones: “Mora de mierda, hija de puta como tú eres médico, Shalom, te vamos a hundir todos como en Gaza, cuando te pille fuera te reviento zorra…”, ante lo cual la profesional tuvo que ser asistida por una crisis de ansiedad.

La declaración que la denunciante efectuó en el juicio oral celebrado tiene tal fuerza que constituye prueba de cargo suficiente como para destruir la presunción de inocencia del acusado, después de narrar “de manera firme y concordante lo manifestado en su denuncia inicial ante la Policía Nacional”.

Fue persistente en sus declaraciones, que además fueron “firmes y ausentes de ambigüedades”.

No se contó con el testimonio del denunciado ya que, a pesar de estar debidamente citado, evitó presentarse en la vista oral, comportamiento “muy contrario al de aquella persona que se considera inocente y no tiene inconveniente en dar su versión de los hechos”.

En este caso se ha impuesto una pena de multa de manera elevada dada la gravedad de los hechos y la persona frente a la que se dirigieron, una médica en el ejercicio de sus funciones.

La medida de alejamiento se acuerda dado el temor que tiene la sanitaria al denunciado, así como el peligro que puede correr en caso de que este volviera al centro médico.

Cumplirá prisión por atentar contra un policía nacional

El Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado al llamado B.A. por un delito de atentado y otro leve de lesiones, después de que, en junio de este año, en plena plaza de la Constitución, agrediera a un policía nacional.

El ahora condenado reconoció los hechos y aceptó una pena de 1 año y un día de cárcel por delito de atentado. Cuando cumpla las dos terceras partes de esa pena será expulsado a su país, Argelia, y no podrá entrar en territorio nacional durante 5 años.

A esto se añade una multa de un mes con una cuota de 5 euros diarios, amén del pago de una indemnización de 150 euros por las lesiones causadas a un policía a quien acometió con una llave con el ánimo de hacerle un corte en la muñeca.

¿Qué es lo que pasó?

Los hechos a los que hace referencia esta condena se produjeron en la tarde del 20 de junio de este año, cuando el llamado B.A. comenzó a proferir gritos contra los agentes del CNP que estaban en la zona, así como a realizar aspavientos.

En un momento de la intervención, B.A. acometió con una llave para intentar cortarle a uno de los policías en la muñeca, llegando este a sufrir lesiones leves.

Fue detenido por estos hechos, permaneciendo privado de libertad a la espera de juicio.

Ante la magistrada titular del Penal 1, que dictó sentencia firme por conformidad, fue conducido por agentes de la Policía Nacional. Tras reconocer los hechos aceptó la condenada dictada de viva voz después del acuerdo alcanzado entre su Defensa y el Ministerio Fiscal, por lo que no fue necesaria la celebración de la vista oral ni la toma de declaración a testigos.

Tendrá que cumplir parte de la pena de cárcel hasta que se facilite su expulsión del territorio nacional.

“Os voy a reventar”, unas amenazas en el CETI con condena

Un residente del Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) ha sido condenado en Ceuta por un delito de resistencia y otro leve de amenazas tras un suceso ocurrido a finales de junio en este lugar de acogida ubicado en el Jaral.

El acusado reconoció los hechos, asumiendo su responsabilidad en lo ocurrido en la madrugada del 26 de junio cuando se encontraba en estado de embriaguez y fue requerido por los vigilantes de seguridad para que se calmara, debido al estado de agitación emocional que presentaba.

La seguridad privada solicitó apoyo del CNP, contra cuyos agentes el ahora condenado comenzó a revolverse haciendo caso omiso a las indicaciones que estaba recibiendo. Finalmente terminó detenido, sin que hubiera víctimas ni entre los vigilantes ni policías.

Durante la intervención policial profirió contra los agentes las siguientes expresiones: “Os voy a matar, os voy a apuñalar” o “voy a clavaros un cuchillo fuera cuando os vea, os voy a reventar”.

Tras su detención llega el momento de la resolución judicial. Y así, la magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 le impuso una pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros por delito de resistencia, y otra de un mes de multa con cuota diaria de 3 euros por otro leve de amenazas.

Se autorizó el pago de toda la sanción de manera fraccionada durante un periodo de 2 años.

Condena por delito contra la seguridad vial

Por otro lado, se condenó al llamado K.L. por delito contra la seguridad vial después de que fuera interceptado por la Policía en enero de 2023 conduciendo un coche sin permiso.

Se le impuso una condena de 12 meses de multa con cuota diaria de 10 euros.

El acusado aceptó la pena, aunque matizó que tenía permiso de conducir marroquí creyendo que era válido.

Funcionario de la Ciudad, condenado por acoso sexual a una trabajadora

La titular del Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta ha condenado a un funcionario de la Ciudad Autónoma al pago de 100.000 euros por acoso sexual cometido contra una trabajadora a sus órdenes en el Negociado de Información y Registro del Ayuntamiento.

Esa cantidad se estima en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro. La denunciante ha sido defendida por el despacho de abogados Sevilla-Asencio.

Se absuelve, en cambio, a la Ciudad Autónoma, contra la que también se había dirigido la denuncia. La sentencia no es firme ya que cabe recurso ante la Sala de lo Social del TSJA.

De hecho, se indica que desde el momento en que sabe de la situación, “adoptó medidas previstas en el protocolo de actuación contra el acoso, adoptando medidas pertinentes cautelares para evitar la continuación del acoso denunciado, realizando una prolífica labor investigadora”.

“No se puede considerar que existe una responsabilidad solidaria del empleador toda vez que la administración ha actuado de una forma diligente desde el momento en que se comunicó la situación provocada por un superior”.

Qué se considera probado

La magistrada titular del Juzgado de lo Social 1 considera probado que la demandante estaba prestando servicios para la Ciudad como auxiliar administrativo. En mayo de 2021 se iniciaron los trámites para su traslado al Negociado de Información y Registro, quedando adscrita al mismo en junio de ese año.

Desde esa fecha, el ahora condenado, superior directo de la denunciante, mantenía conversaciones con ella a través de WhatsApp en las que “si bien en la mayoría de las mismas se informaba de los trámites necesarios para que la actora ocupara la plaza”, también incluía “comentarios de índole personal”.

En esas conversaciones le hacía saber “las enormes dificultades que tenía para lograr su traslado; que la adscripción a dicha plaza era debido a su esfuerzo; que todos los compañeros estaban en contra de dicha decisión o que había más personas interesadas en dicha plaza, pero que había sido él quien lo había decidido y, en consecuencia, que el hecho de que ocupara dicha plaza se debía exclusivamente a su decisión”.

Los mensajes que continuaron a pesar de las advertencias

palacio-autonomico

El contenido de las conversaciones y mensajes fue modificándose a partir de junio de 2021, pasando a tener, esencialmente, un contenido “sexual-sentimental”, tal y como recoge su señoría.

Entre los enviados figuraban contenidos de este estilo dirigidos por el ahora condenado a la demandante: “Si usted me da clases de gimnasia, yo le doy de saber besar, soy un maestro con un gran currículum” o “con esos ojos no puedo ir, y menos mal que tiene la mascarilla, tiene una boca preciosa”.

También otros del tipo: “Tú eres la elegida del Registro, tienes lo mejor del servicio, en horario, en trabajo y en sueldo, siendo auxiliar y un jefe que está prendado de usted”. O, “no puedo pasar ni un día sin verla… estás preciosa… me he quedado prendado de su belleza… nervioso me voy a poner yo cuando la vea”.

La situación fue a más ya que a partir de julio ese contenido resultó más explícito con alusiones constantes a que la trabajadora era guapa o que tenía ganas de besarla. De hecho, se recoge en sentencia que llegaba a enviar un número “nada desdeñable” de mensajes de forma “casi diaria a cualquier hora del día”.

La demandante no los contestaba o lo hacía, a lo sumo, de forma escueta con un emoticono. Ya, en agosto, decidió advertirle que mantuviera las distancias, pero el envío de mensajes siguió a pesar de dichas advertencias y del estado de ansiedad que estaba causando en la perjudicada.

Situación de “agobio” e “incomodidad” considerada probada

Se considera probado que el ahora condenado llegó a acariciar la pierna de la demandante cuando esta tuvo que acompañarle en un vehículo del Negociado o que acudía diariamente a la zona donde la mujer prestaba servicios colocándose “de forma innecesaria” muy cerca de ella. Esa presencia en este lugar de trabajo no se producía antes de que la demandante ocupara la plaza.

La conducta de este funcionario llegó a un punto y dio pie a tal situación “de agobio” e “incomodidad” que los propios compañeros del Negociado estaban pendientes de cuando llegaba para entrar en el habitáculo donde estaba su compañera y evitar así que se encontrara sola.

Hasta el punto llegó la situación que un compañero entraba incluso media hora antes para ‘protegerla’, evitando así que estuviera un tiempo a solas porque llegó a tener miedo de esta situación.

En octubre, la mujer fue trasladada a las dependencias del Ceuta Center, pero a pesar de ello el ahora condenado acudía a diario a estas instalaciones “sin causa justificada” y “sin que hasta ese momento hubiera ido con dicha asiduidad”.

“Llamaba de forma reiterada y constante a la demandante sin razón” hasta el punto de que esta pidió a sus compañeros que cogieran el teléfono para evitar hablar con él y, a partir de esa decisión, este ordenó que le pusieran un número específico para ella.

En noviembre sucede otro episodio más cuando le dejó una bolsa con regalos en su mesa al no encontrarla en el despacho. Poco después se presentaría denuncia ante la Ciudad poniendo de manifiesto la existencia de una situación de acoso sexual a fin de que se iniciara el protocolo.

La evolución de una situación “cada vez más asfixiante”

oficinas-ayuntamiento

A medida que va pasando el tiempo, recoge la sentencia, la actitud del demandado “resulta cada vez más asfixiante”, con situaciones “más claras desde el punto de vista de sus perspectivas sentimentales y sexuales”, así como “más apremiantes”, a pesar de que la denunciante le pidió que dejara de molestarla y agobiarla.

En los mensajes enviados, el funcionario ponía de manifiesto que tanto su inicial traslado como el mantenimiento de su plaza dependían de él, y que la tenía que defender frente a terceras personas para conservar el destino.

Esto evidencia “una posición de desigualdad” al poner de manifiesto que “la plaza se debe exclusivamente a una decisión unipersonal pudiendo cambiar de opinión en cualquier momento”.

En la condena se ha tenido en cuenta “la conducta del funcionario no solo respecto de la actora sino a terceras personas; la pluralidad de hechos que individualmente considerados pueden ser constitutivos de acoso sexual; la intensidad de la conducta del actor, que no suponía la realización de actos aislados y esporádicos sino un acercamiento y conductas diarias; el carácter pluriofensivo de la lesión así como la pluralidad de ocasiones en las que la actora pidió al demandado que cesara en hostigarla y pese a ello siguió”.

Esto lleva a que se haya considerado una conducta “muy grave”.

Condenada tras meter droga en zapatillas para su hijo en prisión

La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta condenó a una madre por un delito contra la salud pública tras haber intentado introducir droga en la cárcel para su hijo.
La acusada reconoció los hechos y aceptó la pena de 6 meses de prisión, así como el abono de una multa de 255 euros con 3 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Pena de prisión que no cumplirá siempre y cuando en los dos próximos años no cometa algún delito.
Los hechos a los que se hizo referencia en esta conformidad ocurrieron el 19 de diciembre de 2022. La acusada, Z.E.A., sobre las 11:10 horas, se dirigió al Centro Penitenciario de Mendizábal en el que se encontraba interno cumpliendo prisión su hijo.
Una vez allí, haciendo uso de la facultad de introducir objetos materiales en el recinto y a sabiendas de que su hijo los iba a vender en la prisión, introdujo una caja en la que había un par de zapatillas deportivas.
Tenían la suela manipulada y dentro un móvil mini marca G-Star, color blanco; cuatro móviles marca G-Star mini, de colores azul, rojo, gris y negro, más tres cables para cargar los móviles, así como cuatro bellotas de sustancia marrón, que tras ser analizada pericialmente, resultó ser hachís.
La droga aprehendida, tras su análisis pericial, arrojó un peso neto total de 37,87 gramos, con un grado de pureza del 13,21%, teniendo dicha sustancia en el mercado ilícito un valor de 254,86 euros, droga que el reo pensaba destinar a su venta ilícita o donación a terceras personas.
El acuerdo entre el Ministerio Fiscal y la Defensa evitó la celebración de la vista oral que estaba fijada para este miércoles.
Un acuerdo que le sirvió a la acusada para una reducción de la pena, ya que en un principio el Ministerio Fiscal solicitaba la condena de hasta un año de prisión.
La ya condenada no podrá volver a delinquir por un periodo de 2 años para evitar entrar en prisión. La droga y material que pasó quedaron intervenidos.

Una experta ladrona y su cómplice, ante la justicia por hurtos

La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta condenó a dos personas por un delito de hurto cometido en un establecimiento de nuestra ciudad.
Los dos acusados reconocieron los hechos y aceptaron distintas penas: el llamado M.A.H.J., una multa de 45 días con una cuota diaria de 5 euros por un delito leve de hurto. Al no tener ingreso alguno, la pena se le sustituirá por trabajo en beneficio de la comunidad.
Por otro lado está L.M.M. que a sus espaldas cuenta con 38 antecedentes penales por delitos de la misma índole. En esta ocasión, la acusada aceptó la pena de 6 meses de prisión por un delito continuado de hurto. Una pena que tendrá que cumplir de manera íntegra debido a las 25 hojas de antecedentes con las que cuenta esta vecina de Ceuta.
Estas condenas han llegado después de que el 30 de octubre del año pasado, L.M.M. y M.A.H.J., puestos de común acuerdo y en ejecución de un plan preconcebido con evidente ánimo de enriquecimiento injusto, sustrajeron de un bazar situado en la calle Córdoba una serie de efectos consistentes en 10 calcetines con un valor de venta al público de 35 euros, 13 botes de champú con un valor de venta al público de 55,90 euros, 20 calzoncillos con un valor de venta al público de 50 euros y 15 modelos de ropa interior de mujer con un valor de venta al público de 44,25 euros, ascendiendo a 185,15 euros el importe total de los efectos sustraídos.
Un día después, sobre las 19:00 horas, los acusados volvieron a acceder al mismo establecimiento y sustrajeron una serie de efectos consistentes en 15 botes de champú con un valor de venta al público de 59,25 euros, 6 tubos de pasta de dientes con un valor de venta al público de 22,80 euros, 10 cepillos de dientes con un valor de venta al público de 29,50 euros y 13 ropa interior de hombre, con un valor de venta al público de 32,50 euros, ascendiendo a 144,05 euros el importe total de los efectos sustraídos.
No contentos con eso, el 18 de noviembre del año pasado, los acusados accedieron también al mismo establecimiento y sustrajeron una serie de efectos consistentes en 18 botes de champú con un valor de venta al público de 77,40 euros, 10 tubos de pasta de dientes con un valor de venta al público de 29,50 euros y 15 cepillos de dientes con un valor de venta al público de 44,25 euros, ascendiendo a 151,15 euros el importe total de los efectos sustraídos.

Javier Rubio: «El abuso sexual a menores se da muchas veces en un entorno familiar»

Javier Rubio es psicólogo forense y acompañará en su presentación, el próximo viernes, al autor del libro ‘El pececito Yodög’. Se trata de un libro que versa sobre los abusos sexuales a menores y Rubio nos ha ofrecido más detalles sobre este tema.
¿Qué se entiende por abuso sexual a menores?
El abuso sexual a menores se puede ver desde una perspectiva clínica y desde una perspectiva forense. Desde el punto de vista clínico, un abuso sexual a menores es todo aquel abuso percibido por el menor como tal, que no implica ni siquiera que haya existido, o sea, que legalmente se pueda aprobar, por decirlo de alguna manera.
Desde el punto de vista forense, hay muchas definiciones y el problema de las muchas definiciones es que tanta definición implica que hay muchísimas perspectivas y muchísimas formas de recoger los datos, por eso hay datos tan dispares.
Para nosotros, para que exista un abuso sexual a menores tienen que cumplirse dos condiciones: una, que haya una asimetría, que haya una diferencia de edad, que no tiene que ser una edad cronológica, sino una diferencia en maduración; y una utilización del menor con fines sexuales. Por ejemplo, una madre que prostituya a su hijo es un abuso sexual infantil, aunque en este caso no abuse directamente ella, pero sí utiliza al menor como objeto sexual.

«El abuso en el entorno virtual ha encendido un poco las alarmas porque ese perfil se difumina más»

¿Cuál es el papel del psicólogo forense?
El psicólogo forense su función es de, como todos los técnicos del Instituto de Medicina legal, apoyo al sistema jurídico, a fiscales o a jueces. En este caso, estamos para determinar aquellos aspectos que se le escapan a sus señorías.Te pongo un ejemplo, determinación de secuelas.

Ahora, que no es una cosa nueva pero sí es una cosa que se escucha mucho, actuamos como técnicos para la realización de las pruebas preconstituidas, que es que un menor no pueda declarar, digamos judicialmente, con todas las garantías procesales, sin que esté presente en el acto de juicio.
Es decir, el técnico, como somos nosotros, le tomamos una declaración con una sala constituida de forma virtual, nosotros lo hacemos en el despacho, conectamos con toda la comisión judicial, es decir, juez, secretario, fiscal, abogado de la defensa, abogado de la acusación, el propio acusado, y se le toma la declaración a través del técnico que somos nosotros.
Además se traducen todas esas preguntas que quiere hacer la sala para que nosotros las acomodemos a la edad del menor, al estado emocional de ese momento… Esa es una de nuestras funciones.
También nos piden informes sobre la credibilidad del testimonio de ese menor o sobre cualquier otro aspecto que pueda ofrecer luego en el propio proceso. Muchas veces es una valoración incluso del imputado o una valoración del entorno. En este caso nos apoyamos los trabajadores sociales para poder hacer nuestra labor.

«No hay un repunte porque haya más casos, sino porque se detectan más y hay mucha variabilidad»

¿Existe un perfil definido del agresor?
No, el problema del abuso sexual a menores es que está basado en muchos falsos mitos. Es decir, es un abuso que se da muchas veces, o en la mayoría de los casos, en un entorno familiar. Muchos de los abusos sexuales se cometen dentro de un entorno familiar, un padre, un tío o un abuelo. Entonces, los perfiles son inmensos, se da en todas las categorías y en todos los tratos.
Es verdad que en el abuso sexual a menores hay una preeminencia del varón, aunque también nos encontramos con agresores sexuales mujeres, pero es muy raro que eso se dé.
No hay un patrón o un perfil concreto de individuos que puedan cometer abuso sexual a menores. De hecho, como el abuso sexual a menores no implica solamente un abuso físico, con una agresión física, estamos hablando de muchísimas causas. Es decir, la corrupción de menores por internet no deja de ser un abuso a menores, la utilización de medios de con fines instrumentales es un abuso a menores… Entonces, los perfiles son muy amplios.
¿Ha aumentado el número de casos en los últimos años?
Desde que yo empecé a trabajar en estos temas, que llevo más de 25 años, hemos visto un cambio en la sensibilidad, digamos, tanto del sistema como de la sociedad.
Es decir, cada vez hay más sensibilidad, cada vez los instrumentos de detección son más finos, como prevención, red de detección primaria o secundaria, implicación de la escuela, implicación de todos los estamentos como los de salud, etc. Eso hace que la detección sea más fina y más precoz en algunos casos.
Puede parecer ahora que hay un mayor repunte, pero no es un repunte porque haya más casos, sino porque se detectan más y porque hay también mucha variabilidad. Es decir, el abuso en el entorno virtual ha encendido un poco las alarmas porque hace que ese perfil que tú dices de abusador se difumine mucho más.
¿Qué secuelas le queda a un niño que ha sufrido abusos sexuales?
Si no recuerdo mal, los últimos datos que manejamos en cuanto a secuelas, hemos visto que de forma aguda casi el 70% de los niños que sufren abuso tienen secuelas a corto plazo, como estrés, mayor ansiedad, reducción del rendimiento en el colegio, conducta de tipo regresivo, etcétera.
Ya en adultos se ha visto que persisten muchas veces y llegan a alcanzar en un 30% una serie de secuelas que sí son más graves en el sentido que afectan al proceso de socialización, de relación interpersonal, incluso se han descrito muchos síntomas disociativos en población adulta que ha sufrido abuso en la infancia.

Condenado tras destrozar a patadas el ascensor de los juzgados

El enfado por una condena puede acabar sentándote de nuevo en el banquillo de los acusados hasta ser condenado de nuevo. Es lo que le ocurrió a un vecino de Ceuta que después de ser notificado de una condena dictada por el Juzgado de Menores, se lío a patadas con el ascensor del Palacio de Justicia dejándolo totalmente destrozado.
La titular del Juzgado de lo Penal número 1 ha condenado a A.M.H. por un delito de daños.
El acusado reconoció los hechos y aceptó la pena de una multa de 9 meses a razón de 3 euros diarios. Multa que tendrá abonar si quiere evitar entrar a prisión. Además deberá pagar la cantidad de 731,12 euros como responsabilidad civil por los daños causados en el ascensor del Palacio de Justicia.
Los hechos a los que se hizo referencia en esta conformidad ocurrieron el 27 de julio de 2022. El acusado fue conducido por la Policía Nacional para que le fuera notificada una sentencia del Juzgado de Menores por homicidio. Una vez, el acusado conoció la sentencia impuesta, fue conducido a los calabozos del Palacio de Justicia, momento que aprovechó el ahora condenado para destrozar el ascensor a patadas.
Debido a su reacción, tuvo que ser reducido por los agentes de la Policía Nacional usando la mínima fuerza indispensable y conducido por las escaleras hasta los calabozos.

Daños por valor de más de 700 euros

Por esas circunstancias, el acusado causó daños en el ascensor que fueron tasados pericialmente en la cantidad de 731,12 euros.
El acuerdo previo entre la Defensa y el Ministerio Fiscal evitó la celebración de la vista oral que estaba fijada para este martes en la sala de lo Penal número 1 de nuestra ciudad. El ahora condenado tendrá que hacer frente al pago de la multa para evitar entrar así en la prisión de Mendizábal ya que cumpliría un día de prisión cada dos cuotas no satisfechas. Esta pena se le sumaría a la que sigue cumpliendo en la actualidad ya que fue conducido por los agentes del CNP.