Ingresa en prisión el autor del grave apuñalamiento ocurrido en Benítez

La titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Ceuta ordenó en la mañana de ayer el ingreso en prisión del llamado I.Ch., autor del grave apuñalamiento ocurrido en la noche de este pasado jueves en la barriada de Benítez, tal y como informó El Faro de Ceuta. El detenido, marroquí de 24 años, apuñaló a otro compatriota causándole graves lesiones que a punto han estado de costarle la vida. Por ello se le acusa de un delito de homicidio intentado del que deberá responder ante la autoridad judicial cuando se señale la vista oral. Mientras, y ya desde ayer, se encuentra en prisión preventiva en Mendizábal.
Durante la mañana fue puesto a disposición judicial, después de haber permanecido desde el viernes en los calabozos de la Jefatura. Allí se dictó el auto de prisión provisional mientras la víctima continúa ingresada en el Hospital Universitario después de haber sido intervenida quirúrgicamente.
Los hechos se produjeron en torno a las 23:00 horas del jueves y fueron resueltos gracias a la rápida intervención de componentes de la UPR y del GAC del Cuerpo Nacional de Policía. Sus agentes pudieron detener al implicado, que fue trasladado a la Jefatura Superior evitando así su fuga y coordinando la intervención de los sanitarios del 061 para evitar que la víctima perdiera la vida. Esa misma noche, antes del apuñalamiento, la Policía también tuvo que intervenir en el puerto, en donde se estaba produciendo un enfrentamiento entre menores, ya que unos estaban robando a otros.
En los últimos días la Policía ha intensificado su vigilancia sobre todo por la noche, habiéndose detectado un aumento de las peleas entre grupos de marroquíes, así como robos cometidos entre ellos. En muchos casos no constan denuncias por lo que resulta complicado que lleguen al juzgado para encontrar allí una resolución en forma de sanción judicial.

Absuelto de un delito de estafa tras la venta de unos teléfonos

La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha absuelto al llamado J.M.L. de un delito de estafa por el que le pedían no solo 2 años de cárcel sino además el pago de 4.334 euros. En calidad de dueño de la empresa Kekosas Animal, el acusado había ofertado al denunciante la compra de una partida de teléfonos móviles, valorados en 4.334 euros. Durante los días 4 y 5 de mayo de 2017, le fueron transferidas diversas cantidades como precio de esos teléfonos. La acusación de estafa que pesaba contra el acusado no ha podido ser probada, prevaleciendo el principio de presunción de inocencia al no haber prueba de cargo suficiente, tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta.
“La prueba practicada”, indica la magistrada, “no supera el umbral mínimo exigible para fundamentar una sentencia condenatoria”. La principal prueba de cargo vino constituida por la declaración del denunciante, que “no cumple los requisitos jurisprudencialmente exigidos para enervar la presunción de inocencia” del acusado.
En el acto de juicio oral, el denunciante declaró que había mantenido una relación comercial previa con el acusado durante un periodo de seis meses antes de que se produjeran los hechos que motivaron la denuncia. Esa relación consistía en que el acusado le remitía un presupuesto de teléfonos de segunda mano, le pagaba por transferencia bancaria y la factura se la traía el transportista cuando le entregaba la mercancía. En el acto de juicio oral, dijo que nunca había tenido problemas con el acusado, salvo el asunto que motivó la denuncia al considerarse estafado por no haber recibido los teléfonos agenciados.

El acusado llegó a negar incluso que en alguna ocasión vendiera móviles

Recoge en sentencia la magistrada la “falta de claridad” del denunciante a la hora de detallar esa supuesta relación comercial infructuosa, lo que lleva a tener una “duda razonable” sobre la realidad de los hechos por los que se formuló acusación. Si bien el acusado “ofreció una declaración bastante sospechosa” es “insuficiente para constituir prueba de cargo” ya que esta le corresponde a la acusación.
El acusado negó rotundamente haberle ofrecido teléfonos al denunciante, con el que reconoció haber tenido una relación pero por unos trabajos hechos en la tienda de este. Admitió en cambio que regentaba la tienda que era beneficiaria de las transferencias así como la que emitía las facturas y los presupuestos.

El denunciante ofreció un testimonio carente de claridad, generando una duda razonable

Para más inri el denunciante en ningún momento refirió haber sido engañado por el acusado para realizar las transferencias bancarias en concepto de pago por los teléfonos adquiridos y en el relato fáctico de conclusiones del Ministerio Fiscal no se hace referencia a un elemento esencial del delito de estafa por el que se acusa, es decir, el engaño.
No cabe otra que dictar sentencia absolutoria.

Acusados de intentar un pase de más de 20 kilos de hachís

El magistrado titular del Juzgado de lo Penal Número 2 de Ceuta dejó visto para sentencia un juicio por un delito contra la salud pública por el que eran acusados los llamados D.J.M., J.M.F. y P.L.F. El Ministerio Público tras escuchar las versiones de los 3 acusados y los agentes de la Guardia Civil siguió con su escrito de acusación en el que solicita la pena de prisión de 3 años y 4 meses y una multa de 124.062 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 180 días.
Los hechos a los que se ha hecho referencia en este juicio ocurrieron en febrero de 2019. El primero en testificar fue D.J.M., el que conducía el vehículo que fue interceptado con la droga. Explicó que decidieron venir unos días a Ceuta, para hacer un traslado de droga y que iba a recibir un dinero de parte de otro de los acusados (J.M.F.), concretamente 5.000 euros, pero exculpó al otro acusado (P.L.F.) ya que indicó que ese no sabía de la existencia de la droga y que solo vino a acompañarlo porque atravesaba un mal momento con su esposa.
Asimismo indicó que se quedaron los 4 días en un hostal de la ciudad y que J.D.F. era el que tenía la llave y preparaba todo para el traslado en el ferri. Una vez llegaron a la estación marítima, D.J.M. fue el único que embarcó en el coche, porque eran conocedores de que estaba lleno de droga, mientras los otros dos lo hacían andando. Dijo que decidía decir ahora “la verdad” porque se sentía traicionado ya que el acusado “que me vendió la droga, me dijo que si me detenían se ocuparía de que no le faltara nada a mi familia y a la contratación de un abogado”. Al no hacerlo, decidió dar esa versión.
El otro acusado, que fue culpado de la autoría de la droga, negó todo ante las distintas preguntas de la Fiscalía. Explicó que no tenía constancia de que el coche contenía droga y que solo vino a pasar unos días a la ciudad. A una de las preguntas del Ministerio Público de cuánto hacía que no venía a Ceuta, dijo que “unos 10 años”. El Ministerio Fiscal le indicó que había un billete suyo del mes de enero, a lo que ya el acusado tuvo que admitir que había visitado la ciudad en otras ocasiones.
El último acusado en testificar y que, en parte, fue exculpado por los otros dos, explicó que fue a Ceuta porque atravesaba un mal momento con su mujer, pero que en ningún momento sabía que llevaban droga. Asimismo dijo que no embarcó en el coche porque se bajó antes para comprar en la tienda y que decidió embarcar por su propio pie y verse arriba con los otros dos compañeros.
Los últimos en testificar fueron los agentes de la Guardia Civil que ofrecieron la misma versión. Indicaron que en el control estaban con los guías caninos cuando señalaron los asientos traseros. Ante tal situación, provinieron a llevarlo al taller para comprobar lo que había oculto debajo de los sillones. Allí encontraron 29 bloques de hachís, con un peso neto total de 19.543,67 gramos. Además indicaron que D.J.M. iba solo en el vehículo, y que en ningún momento hizo mención de las otras personas. No fue hasta cuando empezaron las investigaciones cuando comprobaron la involucración de los otros dos acusados en estos hechos.

La embajadora de Marruecos no regresará a España mientras siga la causa de la crisis

La embajadora marroquí en España, Karima Benyaich, llamada a consultas el pasado martes a Rabat, «no regresará mientras dure la crisis, y la crisis durará mientras continúe su verdadera causa», que es la entrada del líder del Frente Polisario, Brahim Ghali, en territorio español «en condiciones indignas para un estado de derecho» y su no comparecencia ante la Justicia española, declaró hoy el ministro marroquí de Exteriores, Naser Burita, en una comparecencia restringida ante la prensa. En la primera referencia de un responsable marroquí a la avalancha migratoria sobre Ceuta de los pasados días -8.000 llegadas en 48 horas-, Burita dijo que se debió «a un contexto de fatiga del dispositivo policial marroquí tras las fiestas del fin de ramadán» pero también a «la inacción total de la policía española», que según él se despliega a razón de un policía por cada cien agentes marroquíes en las zonas fronterizas.
Además, lamentó repetidamente «la campaña de hostilidad mediática» de los medios españoles, públicos y privados, contra Marruecos mediante «la movilización de todos los medios con términos inaceptables y con intervención a veces de altos responsables».

La presencia de Ghali

Para Burita, «si hay crisis con España, es porque los españoles prefirieron coordinarse con nuestros adversarios y contra los sentimientos del pueblo marroquí» al acoger «a un acusado de crímenes de guerra», más allá de «todas las maniobras y astucias para desviar la atención».
Aseguró que el retorno de la embajadora Karima Benyaich a Rabat estaba decidido un día antes de que fuera convocada al ministerio de Exteriores, pero ella fue convocada «con solo treinta minutos de antelación, en un acto inédito e inhabitual»; ante eso «Marruecos rechaza las intimidaciones basadas en clichés del pasado: el Marruecos de hoy no es el Marruecos de ayer», subrayó.
Burita aclaró que el malestar de Marruecos con España data exactamente del 17 de abril, cuando Brahim Ghali ingresó en un hospital español con una identidad falsa y un pasaporte falso, aseguró. «¿Por qué no nos avisaron, ni siquiera 48 horas después? ¿No éramos socios importantes, vecinos, amigos?».
«Y si España no responde a nuestras preguntas, que lo haga ante su opinión pública -continuó- ¿Por qué este señor no ha sido aún molestado por la Justicia española?» (que lo ha citado a comparecer el 1 de junio, visto su delicado estado de salud). «Las ‘razones humanitarias’ (invocadas por España para acoger a Ghali) nunca dictaron que se desactive la justicia», insistió.
«España debe explicar también a Europa cómo una mujer violada (supuestamente por Brahim Ghali) debe esperar a que los ministerios de Exteriores de España y Argelia se coordinen» para encontrar una solución a su caso.

Marruecos «no hace chantaje»

Burita mostró su disgusto por la palabra «chantaje» pronunciada esta mañana por la ministra española de Defensa, Margarita Robles: «¿Chantaje? ¿y por qué lo haríamos? ¿con qué fin?. No procedemos con chantajes, somos claros en nuestras posturas».
«Nosotros no tenemos complejos, pero esta agresividad muestra que es España la que tiene complejos contra Marruecos», afirmó. «En los últimos días hemos asistido a una hostilidad mediática inédita, hecha de bulos, instrumentalización, movilización de todos los medios, públicos y privados, con términos inaceptables como «chantaje», «agresión» o «país subdesarrollado»», dijo. «España nos mira con gafas del pasado (pero) el arsenal mediático, incluso desde las cadenas públicas, no nos impresiona», recordó.

La injusta compensación migratoria

El ministro señaló que lo sucedido en Ceuta fue también achacable al desbordamiento de su propia policía «por la fatiga debida a la fiesta del fin del ramadán», pero también a la «inacción total de la policía española», y aprovechó para recordar que su país dedica al control migratorio 20.000 agentes, «que saca de otras tareas de seguridad de los propios marroquíes».
«Europa -aseguró- no nos da ni el 20% del costo que asumimos para luchar contra la emigración clandestina». El año pasado, concretamente, cifró la ayuda europea en menos de cien millones de euros, pero la realidad es que el dispositivo de seguridad en torno a Ceuta «lo asume en un 99% Marruecos y en un 1% España». «Ese es el verdadero coste de la buena vecindad», recalcó.
«Nosotros hacemos el control migratorio por responsabilidad, pero el partenariado y la buena vecindad no pueden limitarse a la emigración y el terrorismo, eso es la agenda española. ¿Dónde está la agenda marroquí, dónde nuestras prioridades?», se preguntó.
Finalmente -concluyó- «no es nuestra imagen lo que me preocupa, sino su vehículo: esa agresividad mediática y política para manchar nuestra imagen», que no es sino «fruto de viejos reflejos ya superados».

Marruecos culpa de la crisis en Ceuta al «fin del Ramadán» y a la «inacción total de la policía española»

En otro orden de cosas, el ministro marroquí de Exteriores, Naser Burita, anunciaba en una comparecencia a la que no se permitió el acceso a medios de comunicación que la embajadora no volvería hasta que Brahim Ghali no abandone nuestro país y su estancia en el Hospital San Pedro de Logroño. Además, el representante marroquí señalaba el fin del Ramadán, por la fatiga del dispositivo policial marroquí tras las fiestas sagradas para la comunidad musulmana. También alude a la «inacción» de la policía española que, según indicaba, se despliega a razón de un policía por cada cien agentes marroquíes.

Archivan la causa de la compra de material sanitario por la Ciudad: “No fue caprichosa ni arbitraria»

El titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Ceuta ha ordenado el sobreseimiento libre y el archivo de las diligencias abiertas por la denuncia que el MDyC presentó en octubre del año pasado por presunta prevaricación administrativa y malversación en la compra del material sanitario que la Ciudad adquirió por la vía de emergencia para, entre otras cosas, garantizar el inicio del curso escolar con mascarillas, hidrogeles, nebulizadores, etcétera, así como para disponer de personal sanitario en los colegios y de un punto para poner en cuarentena a los migrantes recién llegados a Ceuta.

«El presidente de la Ciudad Autónoma dictó un Decreto completamente motivado y fundamentado, no de forma caprichosa o arbitraria, sino sometido a la legalidad y al procedimiento que las circunstancias exigían, de emergencia, dando con buen criterio una respuesta ágil y rápida para afrontar la crisis sanitaria, contribuyendo al bienestar social, para, entre otros, dar garantías a los menores que iniciaban el curso escolar», ha concluido el magistrado tras las actuaciones realizadas.

Según el auto de archivo, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso este periódico, “dicho Decreto estuvo incluso, sin ser necesario, amparado por un informe jurídico, igualmente motivado y fundamentado: el inicio de su ejecución fue igualmente correcto y en plazo. El destino de los fondos públicos fueron a empresas adjudicatarias designadas conforme permitía el procedimiento de emergencia utilizado. La resolución no se desvió de la norma, no resultado, en definitiva, ni arbitraria ni injusta”, apostilla.

«Hubiese gestionado la situación de otra manera»

Para el juez instructor la parte denunciante puede considerar “que hubiese gestionado la situación de otra manera, si tuviere competencias para ello”, pero ve acreditado que la realizada por el Gobierno “no reviste tintes de ilicitud penal”, pues muestra un “riguroso sometimiento al procedimiento legalmente establecido y a la legalidad vigente”.

“Consta importante información junto a completos informes que avalan la necesidad de su ágil tramitación y urgencia, especialmente en el ámbito de la sanidad, de educación y de medio ambiente en relación a la desinfección de zonas”, valora el auto, que añade que “el Decreto cuya regularidad cuestiona la parte denunciante se encuentra ampliamente motivado y justificado por documentos e informes emitidos por responsables en los diversos ámbitos para concluir con su dictado”.

La resolución también entra en los “pormenores” de la contratación con conclusiones igualmente favorables a la actuación del Ejecutivo: “Se ha justificado que el suministro remitido resultó ser ajustado en cuantía y precio, ser eficiente vistos incluso los albaranes de entrega”, añade el juez, que estima que “la contratación efectuada resultó ser mucho más beneficiosa para el interés general y gasto público” tras solicitarse distintos presupuestos pese a que se hubiera podido realizar una adjudicación directa.

La Ciudad recurre la anulación de la recalificación de Serrano Orive

La Ciudad Autónoma ha decidido recurrir la sentencia dictada el pasado 23 de abril por el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ceuta, que declaró «nula de pleno derecho» la recalificación de 2018 de las VPO de Serrano Orive, cuando pasaron de ser viviendas protegidas a la venta para devolverlas a alquiler para favorecer la emancipación juvenil.
La Justicia atendió el recurso presentado por catorce potenciales compradores al entender que “resulta incuestionable que la resolución revocatoria” de su calificación para venta “se materializó sin procedimiento previo ni audiencia a los interesados” y que, al tratarse de la supresión de una ventaja para los afectados, “no existe en nuestro ordenamiento la posibilidad de revocar por motivos de oportunidad los actos favorables por muy perjudiciales que sean para los intereses públicos”.
Según el veredicto, “está claro que la modificación de la calificación de viviendas protegidas en alquiler a viviendas protegidas en venta no fue ni un acto de gravamen ni uno desfavorable, por lo que la Administración no podía proceder sin más a su revocación sin seguir el procedimiento legalmente establecido, que es el de la revisión de actos nulos de pleno derecho o el procedimiento de lesividad”.
Desde su punto de vista, “como la Administración demandada obvió el procedimiento de revisión o declaración de lesividad para la revisión de un acto favorable, hay que declarar la nulidad radical de la resolución recurrida”.

La Ciudad opina que la recalificación fue motivada y no hubo “abuso de derecho”

La Ciudad calificó definitivamente en diciembre de 2009 en régimen de alquiler a 25 años las 45 viviendas protegidas de Serrano Orive y cuatro años después Emvicesa, con intención de hacer caja, recalificó la promoción para venta. En 2014, de hecho, anunció el inicio del proceso de venta “en un futuro próximo”, algo que estuvo a punto de materializar dos años después. No fue hasta junio de 2018 cuando, a instancias del Pleno, se pidió modificar de nuevo la calificación, algo que se hizo en agosto de ese mismo año.
Seguidamente la empresa municipal presentó numerosas demandas de desahucio contra los inquilinos que se han negado a entregar las llaves a pesar de incumplir las condiciones en las que les fueron concedidas por tener otras casas en propiedad, superar los ingresos mínimos, no residir en ellas, etcétera, procedimientos que siguen a expensas de lo que resuelva la Audiencia Provincial.
El Gobierno de la Ciudad considera que la resolución dictada en 2018 recurrida fue, en realidad, la revocación de “un acto desfavorable o de gravamen” para los afectados, por lo que no precisaría de ningún procedimiento de revisión de oficio.
Además, el Ejecutivo, que desea mantener la promoción en régimen de alquiler para jóvenes de conformidad con el último Acuerdo Plenario, entiende que la recalificación estuvo suficientemente motivada, que se dictó en tiempo y forma que no existió “abuso de derecho”.

CCOO-Justicia, en contra de ubicar a la Abogacía del Estado en el Banco de España

CCOO-Justicia lo tiene claro. No piensa permitir que la nueva sede única judicial de Ceuta, ubicada en el Banco de España, provoque un hacinamiento de funcionarios o su reducción porque haya un interés en que la Abogacía del Estado disponga de un despacho en este lugar. Algo inaudito, porque “en ningún otro Palacio de Justicia de España” se tiene a la Abogacía del Estado en esas instalaciones y, además, mezclado con los funcionarios, alerta.

El sindicato camina a ciegas porque, sorprendentemente, todavía no ha podido ver por dentro la nueva sede judicial que esta misma semana era visitada por el presidente del TSJA, Lorenzo del Río. Es decir, quienes representan los intereses de los trabajadores no son invitados a comprobar cómo ha quedado la obra, de qué espacio se dispone y en qué condiciones estarán los funcionarios, en una clara patada a la defensa de los derechos de los trabajadores.

De momento lo que saben es que la zona que estaba destinada a los funcionarios de la Audiencia ha sido separada con un cristal para ‘ganar’ lo que será despacho de la Abogacía del Estado. Hay menos espacio y se presume que se llevará a cabo una reducción de funcionarios, algo por lo que no pasa el sindicato. Se ha dividido esa zona de manera premeditada para que la Abogacía esté en la sede única judicial.

CCOO-Justicia confirma a este periódico que van a apoyar las demandas de los funcionarios y no van a permitir que se juegue con sus condiciones laborales. Confía en que pueda ver el interior del futuro Palacio de Justicia antes de que se proceda al traslado de los distintos órganos, previsto para el mes de septiembre, para conocer las posibles deficiencias que pudiera presentar.

El propio presidente del TSJA, Lorenzo del Río, indicaba en declaraciones a los periodistas que ubicar allí a la Abogacía del Estado “no es una decisión correcta” por lo que se comunicaría esta impresión a las autoridades competentes.

Trabajo ha sancionado a dos empresas y un trabajador por fraudes con los ERTE

El fraude con las medidas del escudo social desplegado por las administraciones públicas para lidiar con la pandemia y sus consecuencias económicas, la más poderosa los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) ha sido mínimo en Ceuta, al menos el detectado. La Inspección de Trabajo solamente ha impuesto dos sanciones a otras tantas empresas, en ambos casos en 2020, por mantener trabajando a personas cuyos contratos estaban suspendidos. Cada una de esas multas se ha elevado ligeramente por encima de los 6.100 euros, según datos facilitados ayer por la Delegación del Gobierno a este periódico.
Además, la Inspección ha obligado a devolver las prestaciones recibidas a un empleado por cuenta ajena que fue pillado trabajando cuando, supuestamente, se beneficiaba de ayudas públicas por no poder hacerlo.
Ninguno de los autónomos que se han acogido a las medidas desplegadas por la administración para garantizar una parte de sus ingresos a los más perjudicados por las restricciones de actividad y movilidad ha sido expedientado por saltarse las condiciones en las que debía hacerlo.
La Inspección de Trabajo realiza en Ceuta controles “rutinarios” a “todas” las empresas que recurrieron a ERTEs.
Durante el primer estado de alarma con confinamiento domiciliario el número de trabajadores que vio sus contratos suspendidos o sus jornadas reducidas llegó a rondar los 3.000 y la cifra de empresas incursas en ese tipo de procedimientos superó el millar.
A finales de abril seguían en ERTEs 631 trabajadores de Ceuta, 500 con contratos suspendidos.

4.333 trabajadores ceutíes percibieron algún tipo de prestación social

La Delegación del Gobierno en Ceuta emitió el pasado 30 de abril un informe sobre medidas frente al COVID-19 en la ciudad autónoma. En febrero, un total de 4.333 trabajadores ceutíes percibieron algún tipo de prestación social por parte del SEPE (ERTE, desempleo, etcétera) por un importe total de 3,3 millones de euros. De ellos, 609 eran trabajadores acogidos a un ERTE, lo que suponen un total de 385.624,6 euros. Desde abril de 2020, el gasto acumulado en prestaciones sociales ha supuesto 43,2 millones de euros (de los cuales, 10,7 corresponden a ERTES), 12,4 millones más que en el mismo periodo del año pasado.

Condenado un exdirectivo por delito de descubrimiento de secretos empresariales

La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta condenó ayer al exdirector general de la empresa Global Aeronautic Solutions (Hélity) por un delito de descubrimiento de secretos empresariales, en el que habría incurrido en abril de 2018. Aunque se había señalado juicio oral para el día de ayer, hubo una conformidad previa entre las partes que pasó por el reconocimiento de los hechos por el llamado F.P.P., quien llegó a ostentar el cargo de exdirector general de la compañía, exdirector responsable de Operaciones y exgerente responsable de la CAMO de la citada empresa.
Concurriendo la atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento de los hechos, se le condenó a una pena de seis meses de prisión y tres meses multa a razón de 12 euros diarios. No se fijó condena alguna en concepto de responsabilidad civil al no haberse irrogado perjuicio económico evaluable a la empresa. Tanto Ministerio Fiscal como Acusación Particular y Defensa no se opusieron a la concesión al acusado del beneficio de la remisión condicional de la pena durante un plazo de dos años, periodo en el que no puede incurrir en delito alguno.
Los hechos a los que se hizo referencia se produjeron entre las diez y la una de la tarde del 5 de abril de 2018, cuando el acusado, prevaliéndose de su condición de exdirector general, exdirector responsable de Operaciones y exgerente Responsable de la CAMO de la empresa Global Aeronautic Solutions SL, puestos cuyo desempeño ostentó hasta el 13 de febrero de 2018, con ánimo de descubrir documentación e información reservada de la mencionada empresa, encontrándose en las instalaciones de la mercantil dentro del Helipuerto, accedió mediante el uso de su antiguo perfil de usuario y clave de aplicación OpenKm de Global Aeronautic Solutions, SL sin conocimiento ni consentimiento de los responsables de la empresa y a sabiendas que desde el cese de sus cargos no estaba autorizado a ello. Así procedió a la descarga de 131 archivos de carácter restringido sobre la situación económica y jurídica de la empresa y planes de expansión y otros.
Estos hechos son constitutivos de un delito de descubrimiento de secretos empresariales, que fue reconocido por el propio acusado, aceptando la condena impuesta que queda, no obstante, en suspenso.

La Justicia salva la calle Millán Astray de Madrid que no peligró en Ceuta

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado mantener la calle General Millán Astray en el callejero madrileño. Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que desestima el recurso del Ayuntamiento de la capital contra la decisión del juez de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid de obligar al Consistorio a mantener el nombre de la citada calle.
De este modo, se confirma la sentencia anterior que salió adelante tras llevar el asunto a los tribunales la Plataforma Patriótica Millán Astray al impugnar la decisión del entonces Ayuntamiento de Manuela Carmena de retirar calles con reminiscencias franquistas a propuesta de una comisión que se creó para estudiar casa caso conforma a la Ley de Memoria Histórica.
El juez de instancia señaló que la actuación administrativa había sido “disconforme” a Derecho, la anuló y condenó al Consistorio madrileño a mantener el nombre porque su retirada adolecía de “la suficiente motivación”, ya que no apreciaba base para concluir “de manera inequívoca” que Millán Astray “participara en la sublevación militar ni tuviera participación en las acciones bélicas de la Guerra Civil o en la represión de la Dictadura».
Pese a la insistencia de Compromís en que la Ciudad Autónoma de Ceuta siguiera el ejemplo de Madrid y retirase también el nombre del fundador de La Legión a una de las vías del centro, el Gobierno local siempre defendió que su nomenclatura “obedece a un recuerdo como personaje de la historia local de Ceuta en un periodo anterior a la Guerra Civil toda vez que fundó en 1920 el Tercio de Extranjeros, hoy conocido como La Legión, unidad militar de prestigio internacional y que forma parte de las señas de identidad de la población”.
La calle en cuestión recibió el nombre de Millán Astray el 31 de enero de 1939 “dentro de un acuerdo que afectaba a otras 28 vías” y el homenaje debía interpretarse, según la Ciudad, a quien fuera “entre 1928 y 1930 fue comandante general de Ceuta con enorme presencia en la ciudad”.
“Tanto es así”, ha destacado el Ejecutivo local en alguno de los escritos remitidos a la Cámara alta, “que el 24 de enero de 1930 se le nombró Hijo Adoptivo de Ceuta. Durante la II República Española presidió la comisión organizadora del homenaje nacional al Grupo de Regulares de Ceuta y al Teniente Coronel Santiago González Tablas, gracias a lo cual consiguió instalar en Ceuta la estatua obra de Enrique Pérez Gobernador”.
Para el Gobierno de Ceuta, tanto Millán Astray como Queipo de Llano (otra vía señalada, igual que la del General Aranda) “ostentaron altos mandos militares en Ceuta en periodos anteriores a la Guerra Civil española” y que el segundo fue, por ejemplo, distinguido con la Gran Cruz del Mérito Militar el 1 de julio de 1936.