La Compañía Fiscal cumple con las recomendaciones del Defensor

La Guardia Civil ha cumplido prácticamente con todas las recomendaciones efectuadas por el Defensor del Pueblo tras visitar las instalaciones de la Compañía Fiscal de Ceuta en 2021; recomendaciones que fueron recogidas en el Informe que la institución ha dado a conocer tanto a los medios de comunicación como a la propia Cámara. Fuentes de la Guardia Civil han confirmado a El Faro de Ceuta que no solo se solucionó prácticamente todo lo advertido por el Defensor sino que además se sigue avanzando en el cumplimiento de mejoras que el propio Instituto Armado consideró que debían ser atendidas conforme a las regulaciones existentes sin que las mismas hubieran sido objeto de valoración o crítica por parte del área bajo la tutela de Ángel Gabilondo.

En la visita a Ceuta, el Defensor instó a hacer una mejora integral de los calabozos de los juzgados, hasta el punto de dotarlos de ‘dignificación

¿Qué es lo que vio el Defensor? De entrada se dio instrucciones para que el banco utilizado en ocasiones para atar con los grilletes metálicos a las personas detenidas fuera retirado, adoptándose las medidas oportunas para que no se sujete a las personas detenidas a objetos fijos. La medida fue acatada.

prision interior

Desde la institución se instó a la rehabilitación íntegra del aseo que utilizan las personas detenidas, sustituyendo los sanitarios existentes por material antivandálico y la placa turca por un inodoro. De igual manera se dictaron las instrucciones oportunas para acondicionar las celdas y la retirada de elementos que pudieran ser peligrosos para las personas detenidas que allí permanecen, como el enrejado existente. En el informe del Defensor se instó a la Guardia Civil a la instalación de un armero ubicado cerca de la zona de calabozo para depositar de forma segura el arma de los agentes de custodia, así como a proceder a la sustitución de todas las colchonetas ignífugas que se encuentren muy deterioradas o rotas, por unas nuevas.

En los calabozos del Palacio de Justicia se están haciendo obras de mejora

El Defensor solicitó también a la Guardia Civil a la adaptación del protocolo de prevención de suicidios de la Dirección General a esas dependencias, así como a impartir las instrucciones oportunas para que en todos los traslados las personas detenidas sean esposadas por delante, salvo que sea imprescindible debido a la posible agresividad del detenido en ese momento y, en estos casos, deberá documentarse esa circunstancia siempre mediante anotación en la cadena de custodia de la persona detenida.

El Defensor también pidió proporcionar a la Compañía Fiscal de Ceuta más medios de aseo, así como medios de higiene íntima femenina.

furgon guardia civil prision

Si la Guardia Civil ha atendido las recomendaciones, en ello está Justicia, después de que la institución advirtiera de la necesidad de actuar urgentemente en los calabozos de los juzgados, considerando incluso su clausura hasta llevar a cabo una reforma integral. Por parte del Defensor se instó a solventar las deficiencias detectadas. La obra se está llevando a cabo aunque no ha terminado, atendiendo la petición de “dignificación” de dichas instalaciones. Se colocaron puertas nuevas y aparatos para la renovación del aire, pero quedan mejoras por alcanzar. En cuanto a las directrices cursadas directamente a la Policía, cuyos agentes tienen ordenada la custodia de los calabozos, por parte del Defensor se procedió a fijar y cumplir criterios de separación de personas que permanecen en esos calabozos, es decir, garantizar la separación entre personas que han sido detenidas y personas que proceden del centro penitenciario.

También se recomendó proceder a la instalación de un sistema de videovigilancia completo, es decir, que abarque todas aquellas zonas en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, incluida la conducción hasta los calabozos, con excepción de los aseos y las salas para entrevistas con los abogados. Además, el monitor deberá ubicarse en un lugar donde no pueda ser visualizado por los ciudadanos.

Se enfrenta a 3 años de prisión por cortarle la cara a un hombre

La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha dejado visto para sentencia un juicio por un delito de lesiones agravadas con uso de instrumento peligroso. El acusado, M.S.L., se enfrenta a 3 años de prisión, a una orden de alejamiento sobre la víctima por el periodo de 4 años, y a una multa como responsabilidad civil de 20.160 euros en concepto de indemnización para la víctima. Tras las testificales, el Ministerio Fiscal ha seguido con su escrito inicial solicitando una sentencia condenatoria, mientras que la Defensa ha pedido la libre absolución de su representado.

Los hechos a los que se ha hecho referencia en este juicio ocurrieron en septiembre del año pasado. Concretamente el día 25, sobre las 19:45 horas, el acusado con ánimo de atentar contra la integridad física de la víctima le esgrimió una navaja agrediéndole con ella en la mejilla izquierda. Esta versión fue rechazada por el acusado, señalando que conoce al denunciante por haber coincidido con él en la prisión, pero que en ningún momento realizó esa acción. Asimismo ha hecho alusión a una tercera persona, culpándola de los hechos. Además ha insistido, una y otra vez, que no entendía el porqué lo acusaba a él de unos hechos que no había cometido. Por último, ha hecho hincapié en que el denunciante es consumidor de estupefacientes.

Por otro lado, la víctima ha reflejado que lo conocía de prisión, y que todo empezó porque le pidió un cigarro y se negó a dárselo. En ese instante, al esgrimirle una navaja huyó a la carrera y se paró en una hamburguesería en la avenida Teniente Coronel Gautier. Sin esperarlo y por su espalda apareció el acusado y sin mediar palabra le dio un corte en el lado izquierdo de la cara provocándole hasta 22 puntos de sutura. Asimismo ha afirmado que el acusado le empezó a increpar y que le dijo que se lo había hecho por haber insultado a su familia.

En la lectura de los informes, el Ministerio Fiscal ha seguido con su escrito de acusación y ha pedido una sentencia condenatoria. Ha relatado que la víctima ha realizado una declaración coherente, sin entrar en contradicciones e idéntica a la ofrecida en sede policial, e Instrucción. Asimismo ha señalado que la versión ofrecida por el acusado es totalmente “ilógica” y que no se le puede dar “ninguna” veracidad. Por último ha indicado que el acusado ha implicado a una tercera persona, la cual no ha traído la parte, por lo que le parece a su juicio poco improbable que sea una versión cierta.

La Defensa ha pedido la libre absolución de su representado, ya que a su juicio no se ha quedado acreditado que el acusado cometiera el delito. Ha insistido en que no ha traído ningún testigo que presenciara los hechos como, por ejemplo, el trabajador de la hamburguesería.

En la última palabra, el acusado ha insistido que no ha realizado estos hechos, y que tiene 76 detenciones a sus espaldas, de las que 39 fueron con ingreso en prisión, pero que en ninguna de ellas ha sido de esa envergadura.

Condenada a una multa por conducir bajo los efectos del alcohol

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado a O.E.H.CH. por un delito contra la seguridad vial. La acusada ha reconocido los hechos y ha aceptado la pena de 6 meses de multa a razón de 10 euros diarios, así como el pago de una multa de 502,50 euros como responsabilidad civil por los daños causados a la motocicleta de la víctima. Además, la acusada no podrá conducir vehículos a motor por un periodo de 1 año y 1 día. El acuerdo previo entre la Defensa y el Ministerio Fiscal ha evitado la celebración de la vista oral que estaba fijada para este jueves.

Los hechos a los que se ha hecho referencia en esta conformidad ocurrieron en octubre del año pasado. Concretamente el día 18, sobre las 23:30 horas, la acusada conducía por la calle Puente del Valle y lo hacía influida por las bebidas alcohólicas que previamente había ingerido, debido a lo cual efectuó una conducción irregular lo que provocó que colisionara contra dos motocicletas.

Personados agentes de la Policía Local en el lugar de los hechos practicaron a la acusada dos pruebas de alcoholemia con etilómetro oficialmente autorizado y periódicamente verificado, que arrojaron un resultado positivo en una primera prueba de 0,52 miligramos de alcohol y en una segunda prueba de 0,49 miligramos de alcohol por cada litro de aire espirado. Asimismo, los agentes señalaron en el atestado que la acusada presentaba rostro congestionado, ojos enrojecidos, olor a alcohol, repeticiones deambulación vacilante y coordinación lenta de movimientos.

Los daños ocasionados en la motocicleta Yamaha N-Max han sido tasados en 502,50 euros. El propietario del otro vehículo dañado renunció a la indemnización que pudiera corresponderle.

El seguro contratado por la acusada ya ha consignado el dinero de los daños para abonárselo a la víctima. El acuerdo ha servido para una reducción de la pena inicial.

Migraciones, fiscalidad y rango institucional, rastro de Ceuta en la jurisprudencia mayor

El presidente de Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Heriberto Asencio, ha cerrado este jueves la primera sesión de las XI Jornadas Jurídicas que se celebran en el Hotel Puerta de África de Ceuta, donde ha pronunciado una ponencia sobre el rastro de Ceuta en la jurisprudencia de segunda instancia, del Supremo y hasta de la UE.

Presentado por el magistrado Ignacio Sierra, Asencio ha enumerado los factores que hacen de la ciudad autónoma también en el ámbito jurídico un elemento singular, desde su ubicación geográfica con sus repercusiones en materia de migraciones y extranjería (que ha generado un “colapso” de “cientos” de casos resueltos y pendientes) hasta su normativa tributaria especial, el rango institucional de la administración autonómica…

Sobre este último asunto se ha parado en el veredicto del Supremo que confirmó la calificación de la Ciudad como algo más que una “entidad local” sin llegara a la de Comunidad Autónoma al cuestionarse el nombramiento de viceconsejeros no electos con capacidad para relevar a los consejeros en su ausencia. A sus ojos, se trata de una lectura coherente de la Constitución y el resto de la normativa vigente: “Es discutible, pero está zanjado y solo cabría modificar el Estatuto para establecer que el presidente podría nombrar consejeros y viceconsejeros no electos, pero también llegaría al Supremo y el Constitucional”, ha augurado.

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“En materia de Extranjería nos encontramos infinidad de recursos que son simple corta y pega y no se ciñen ni a los hechos”, ha lamentado el magistrado, que opina que habría que poner coto a la interposición de apelaciones por falta de motivación cuando esta está clara, por ejemplo, en devoluciones por entradas irregulares en territorio español.

“Hay un tema en el que ha habido evolución jurisprudencia y me atrevo a decir que no ha terminado: la opción entre expulsión, que el Supremo estima que no debe ser la opción general sin agravantes, y multa”, ha matizado Asencio, que también se ha referido a las sentencias sobre la aplicación de la bonificación del 60% en el IRPF a quienes residen de manera efectiva en la ciudad, sobre lo que la carga de la prueba recae sobre el contribuyente.

Para el magistrado solo en los casos donde existe obligación de residencia, como militares y miembros de las Fuerzas de Seguridad, se invierte sobre la administración tributaria la necesidad de probar su argumentario. El TSJA ha aceptado incluso computar como tiempo efectivamente pasado en Ceuta para llegara a al menos la mitad del año más un día el que se pasa de baja recuperándose, aunque sea fuera de la ciudad.

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“La administración tributaria dice que hay que residir aquí 183 días para beneficiarse de la reducción y nosotros con el respaldo del Supremo hemos establecido que haciéndolo menos se tiene igualmente derecho a una parte proporcional, pero los contribuyentes que no lo reclaman están regalando dinero”, ha advertido el magistrado, que igualmente se ha referido a las sociedades que únicamente alquilan inmuebles para pagar menos de Sociedades, frente a las que se ha requerido una actividad económica real más allá de aparente.

Asencio ha aludido también al recurso de los editores de libros de texto que ha conseguido tumbar el programa de gratuidad de la Ciudad al no aceptar el Supremo un recurso de casación y estimar el TSJA un argumento de forma: que no tuvieron derecho de participación pública con dicho proyecto. “Nada impide que, previo trámite de audiencia, el Gobierno dicte una Orden exactamente igual para que, si hay recurso de nuevo, resolvamos sobre competencias y el resto de cuestiones”, ha invitado.

En pandemia el TSJA también ratificó de forma sistemática los Decretos de la Consejería de Sanidad que restringían derechos fundamentales, siempre con una “mínima” motivación para sostenerlos.

Cierre del caso Tarajal: el Supremo desestima recursos contra el archivo

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que desestima los recursos de casación planteados por la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) y otras asociaciones contra el auto de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta que acordó el sobreseimiento libre de la causa abierta para investigar la tragedia del Tarajal, acontecida el 6 de febrero de 2014. Se da carpetazo así al 6F al no caber recurso de casación contra ese archivo.

La Sala, en la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, explica que no cabe recurso de casación contra el auto de sobreseimiento libre dictado en apelación en procedimiento abreviado competencia del Juzgado de lo Penal, como es el caso, en procedimientos incoados antes de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 5 de octubre de 2015.

El recorrido de este caso ha pasado por cuantiosas instancias judiciales, ha tenido varios archivos, consiguientes recursos a la Audiencia, vuelta a instrucción, de nuevo archivo hasta llegar al Supremo, en donde se pone el punto y final.

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Varios guardias civiles fueron señalados judicialmente por estos hechos lo que les llevó a tener que declarar como investigados ante el juzgado de instrucción número 6. Todo ello por la muerte ocurrida de 15 subsaharianos cuando entraban a nado bordeando el espigón del Tarajal junto a cientos de compatriotas más. Aquella entrada masiva se convirtió en una auténtica tragedia al fallecer en el agua o aplastados varias de estas personas que pretendían llegar a Ceuta. Hacía unos meses se había producido una entrada similar. Varios de esos cuerpos aparecieron en aguas de Ceuta mientras que otros cadáveres quedaron enterrados. Las oenegés lucharon porque se hiciera justicia pero ahora se escribe el capítulo final con esta decisión del Alto Tribunal.

En el fallo el Supremo impone a las recurrentes el pago de las costas ocasionadas. Los hechos fueron calificados como delitos de homicidio imprudente, lesiones y denegación de auxilio.

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La historia judicial que hay detrás del 6F

La Sala de lo Penal ha analizado el recurso presentado por varias oenegés después de que la Audiencia Provincial abriera la puerta al Supremo a la acusación popular del 6F. El máximo órgano judicial en la ciudad aclaraba así a dos de las oenegés que formaban parte de esa acusación popular los motivos por los que sus recursos no habían sido respondidos en el auto que dictó la Audiencia en julio de 2020 ordenando el sobreseimiento libre de un caso seguido contra 16 guardias civiles.

Lo que hacía la Audiencia era emplazar a la acusación popular a comparecer ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo para formalizar el recurso de casación que anunciaron que formularían en verano “por infracción de ley y lesión de precepto constitucional” al entender que el archivo vulneró de los artículos 24 y 15 de la Constitución y el Convenio Europeo de Derechos Humanos al cerrar la causa “sin atender a la consideración de que se trata de actos de funcionarios de Estado en los que resultó la muerte violenta y lesiones de diversas personas”.

La Audiencia daba el que iba a ser el penúltimo paso judicial de una historia cuya instrucción comenzó en el juzgado de instrucción número 6, encargado de incoar las diligencias previas. Inicialmente hubo un archivo de la causa, en un momento en el que se gestó el germen de toda la instrucción, para después ordenarse por parte de la Audiencia la práctica de varias diligencias. En 2019 se producirían dos decisiones seguidas del número 6, con distintos titulares al frente, aplicándose el sobreseimiento provisional en septiembre de 2019 por aplicación de la ‘doctrina Botin’.

 

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El capítulo final del 6F se escribe ahora con la resolución dictada por el Tribunal Supremo en el que se concluye que los delitos que las acusaciones populares imputan a los investigados corresponde al Juzgado de lo Penal, por estar “señaladas a los tipos que se imputan por las acusaciones populares penas de prisión inferiores a cinco años, multa e inhabilitación inferiores a diez”.

“La sentencia que dictara el Juzgado de lo Penal sería susceptible de ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial. La resolución que resolviese tal recurso, en cambio, no podría ser ya recurrida en casación, ya que nos encontramos ante un procedimiento iniciado con anterioridad a la reforma procesal que tuvo lugar mediante Ley 41/2015, de 5 de octubre y que entró en vigor el día 6 de diciembre de 2015”, aclara el TS. Por ello, conforme a la doctrina jurisprudencial expuesta supra, al no ser susceptible de recurso de casación la sentencia dictada por la Audiencia Provincial resolviendo la apelación frente a lo decidido por el Juzgado de lo Penal, no puede serlo tampoco el auto acordando el sobreseimiento libre, en todo equivalente al dictado de una sentencia absolutoria”, considera.

“Además, como ha sido expuesto, únicamente procede recurso de casación contra los autos de sobreseimiento libre dictados al amparo del art. 637.2º LECrim, por lo que tampoco cabría admitir el recurso en relación a los delitos de homicidio imprudente y de lesiones, al haberse acordado respecto a ellos el sobreseimiento de las actuaciones conforme a lo dispuesto en el art. 637.1º LECrim, incluso aun en el caso de que realmente se tratase de un sobreseimiento provisional al amparo del art. 641.1º LECrim, lo que parece que hubiera sido lo más acertado en atención a que la valoración de indicios llevada a cabo por la Audiencia Provincial pone precisamente en evidencia la existencia de estos, no obstante lo cual no hayan sido suficientes, a juicio del Tribunal, para estimar debidamente justificada la perpetración de aquellos delitos”, concluye.

Absuelta de construcción ilegal en una zona verde en el Príncipe

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha absuelto a una acusada de delito contra la ordenación del territorio y el urbanismo, por el que el Ministerio Fiscal había solicitado una pena de 3 años de prisión. La sentencia, dictada in voce, es firme y recoge que no ha quedado probada la comisión del delito, según el fallo a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta.
Los hechos que dieron origen a este procedimiento se remontan a noviembre de 2014, cuando agentes de la Policía Local se personaron en la barriada del Príncipe, ya que a la espalda de la guardería municipal se estaba construyendo una edificación de tres alturas más terraza, levantada en terrenos propiedad de la ciudad. Al lado se estaba levantando además otra vivienda con estructura sin la correspondiente licencia y en terrenos destinados a zona verde, de acuerdo al Plan Especial del Príncipe Alfonso, encuadrándose los hechos en una infracción a la ordenanza reguladora de la disciplina urbanística.
La absolución se ha basado en que en el acto del juicio oral que se celebró esta misma semana, no se llegó a practicar ninguna prueba de cargo. La acusada declaró que no residía en esa vivienda y que nada tenía que ver con la obra llevada a cabo a las espaldas de la guardería-centro de menores de San Ildefonso. Una construcción habitada pero sin saberse por quién.
Si podía haberse obtenido algún tipo de prueba clarificadora de la declaración de los agentes de la Policía Local llamados como testigos, era una mera ilusión ya que manifestaron que no recordaban los hechos, que en aquella época había muchas denuncias y que incluso -dijeron arrojando un dato de interés-, se denunciaban los propios responsables para conseguir posteriormente empadronarse, dar de alta los servicios de agua y luz y arreglar los papeles de las viviendas.
Esa “falta absoluta de prueba” llevó al dictado de una sentencia absolutoria declarando de oficio las costas.
La proliferación de obras ilegales y las posteriores denuncias llevadas a cabo derivaron en un repunte de procedimientos judiciales que llegan, solo en algunos casos, a la fase estelar que supone la celebración de un juicio oral.

Condenados por grabar a un inmigrante duchándose y difundirlo vía whatsapp

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta condenó a dos personas por un delito contra la intimidad. Los acusados J.M.D. y S.M.S.L. reconocieron los hechos y aceptaron distintas penas. Por un lado, a J.M.D. se le impuso la condena de 2 años de prisión, mientras que a S.M.S.L. 1 año de cárcel, así como el pago de una multa de 12 meses con una cuota diaria de 4 euros.
Los dos acusados no entrarán en prisión, ya que el Ministerio Fiscal no se opuso a su suspensión al carecer de antecedentes penales, pero tendrán que cumplir una doble condición: no volver a delinquir en el periodo de 3 años y pagar una multa de 300 euros. A los dos condenados se les aplicó un atenuante analógico de reconocimiento de los hechos, ya que llevan asumiendo la implicación en el delito desde la fase de Instrucción.
Los hechos a los que se hizo referencia en esta conformidad ocurrieron el 15 de diciembre del año pasado. Sobre las 11:00 horas, el acusado, J.M.D. se encontraba desempeñando sus funciones como vigilante de seguridad en las naves del Tarajal, lugar escogido por la Ciudad para inmigrantes procedentes de Marruecos. Aprovechando que la víctima se estaba duchando, y con ánimo de atentar contra su intimidad y sin su consentimiento, procedió a grabarlo. Además remitió el vídeo por Whatsapp a la otra acusada S.M.S.L., quien a sabiendas de que dicho vídeo había sido obtenido sin el consentimiento del denunciante procedió a remitirlo a una tercera persona.

Los dos acusados eran conocedores de que la víctima es una persona con un trastorno mental

Asimismo los dos acusados eran conocedores de que la víctima es una persona con un trastorno mental que requiere de especial protección.
El denunciante adolece de un trastorno por consumo de alcohol, dependencia a alcohol con deterioro cognitivo leve-moderado que afecta a su juicio y capacidad para la resolución de situaciones complejas o novedosas y, en consecuencia, para la toma de decisiones/prestación de consentimiento.
La figura de la conformidad evitó la celebración de la vista oral que estaba fijada para este martes en el Juzgado de lo Penal número 2 de nuestra ciudad.

El Supremo confirma una condena por estafa con bebidas de Red Bull

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un condenado por estafa en venta de Red Bull que, en 2020, fue sentenciado por la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta tras una operación fallida de compra y venta de dos contenedores de esta bebida energética.
Fue en abril de 2014 cuando se gestó la adquisición de un material que nunca fue recibido, perdiéndose el dinero entregado a cuenta -unos 100.000 euros- por los perjudicados. La celebración del juicio no tuvo lugar hasta seis años después y la notificación de la sentencia tardó al sobrevenir la pandemia. El recurrente fue condenado a una pena de 3 años y 6 meses de cárcel además de al abono de una multa por el delito de falsedad, aunque se le absolvió de un segundo delito de falsedad documental del que se le acusaba tanto a él como a otras cuatro personas más. Lo que había comenzado siendo una transacción comercial entre viejos amigos terminó con acusaciones de estafa, apropiación indebida y hasta grupo criminal.
La principal perjudicada fue una mercantil ceutí que había comprometido con el proveedor de una empresa radicada en Tenerife la adquisición de esta bebida. El condenado nunca entregó el material, procediéndose a su detención como a la de otros implicados por presunta colaboración. Ya tenía antecedentes por otra estafa.
En el recurso se puso de manifiesto, en otros asuntos, la falta de competencia territorial del órgano que celebró y falló el juicio, toda vez que el ya condenado residía fuera y la empresa que representaba tenía sede peninsular. La Sala pone de manifiesto que el recurrente ni siquiera señala cuál debería ser a su juicio el órgano territorialmente competente para la instrucción y el posterior enjuiciamiento, limitándose únicamente a señalar que reside en Almería y la empresa a la que representaba tenía su sede en Granada.
De igual manera se aludió a las dilaciones “extraordinarias e indebidas” habiéndose sobrepasado “con creces el plazo máximo para implementar la instrucción” por lo que se debería haber procedido a la “prescripción de la causa y no a las dilaciones indebidas recogidas en la sentencia”. El Supremo recoge que, a pesar de haberse prolongado en un tiempo excesivo e injustificado -las diligencias previas se incoaron en 2014 y las actuaciones se remitieron a la Audiencia en 2018-, en ningún caso se puede determinar la declaración de prescripción respecto al delito enjuiciado.
En sentencia el TS confirma la que dictó la Audiencia, dejando claro que “no consiste aquí nuestra función fiscalizadora en realizar una nueva valoración de la totalidad del material probatorio obrante en las actuaciones, cual si la sentencia de instancia no hubiera existido. Debemos, esto sí, verificar el origen informativo de la valoración realizada (validez y regularidad de la prueba sobre la que el razonamiento se construye), así como que la sentencia impugnada deja cumplidamente expresado, en términos de racionalidad, el proceso fundamental de sus argumentos, así como que dicho razonamiento obedece a criterios lógicos y razonables, sustentado con solvencia (suficiencia de la prueba) el fallo condenatorio, cual aquí ha sucedido”.

Décadas de dedicación: el Colegio de Abogados reconoce la labor del turno de oficio

Continuando con los actos preparados por el Colegio de Abogados de Ceuta con motivo del Día de la Justicia Gratuita, los colegiados y colegiadas que durante los años 2020, 2021 y 2022 han cumplido o cumplen 20 años y 40 años de ejercicio profesional como abogados del turno de oficio han recibido sus respectivos diplomas de reconocimiento.

Tras una protesta con togas, en la plaza de los Reyes, para pedir mayor celeridad en los cobros, se ha desplazado a la sede del Colegio de Abogados, donde se ha llevado a cabo una breve pero significativa ceremonia, en la que los presentes han sido honrados por su labor de décadas.

Por 20 años de profesión han reconocido a Mina Mohamed Abderrahaman, Francisco José Rodríguez Herrerías, Elena Mª Soler Bueno, Soraya Pouso Faitah, Silvia Sánchez Espinosa, Ramón Jesus Lladó Granado, Miriam Casas Sánchez y Fidel Rodríguez Márquez. Mientras que por 40 años de profesión han destacado a Lorenzo Linares Díaz, Clemente Cerdeira Morterero y Mariano Valriberas Acevedo.

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Sobre las 12:00 horas, la decana del Colegio de Abogados de Ceuta, Isabel Valriberas, se ha dirigido a los presentes para explicar que debido a la pandemia no habían podido llevar a cabo la actividad durante dos años, por lo que algunos de ellos ya habían cumplido 21 y 22 años de ejercicio. «Creímos que este año debíamos de hacer el homenaje a ellos y también el homenaje a los compañeros que han cumplido ya cuarenta años en el ejercicio profesional como abogados de oficio».

Han recibido presencialmente, Clemente Cerdeira Morterero y Mariano Valriberas Acevedo, además de Mina Mohamed Abderrahaman, Francisco José Rodríguez Herrerías y Silvia Sánchez Espinosa. Para los que no han podido estar presentes se ha hecho una entrega simbólica y les han deseado mucho tiempo más en la tarea de abogados de oficio.

Finalizada esta actividad estaba prevista la realización de una asamblea, con el objetivo de informar sobre los retrasos en los pagos y las reuniones mantenidas entre los Colegios el CGAE y el Ministerio de Justicia.

Lo detienen por relación con unos disparos y entra en prisión por condena previa

Agentes de la Policía Nacional han detenido a un varón al que buscaban por su presunta relación con disparos ocurridos con anterioridad en Ceuta. Fue arrestado por los integrantes del CNP en las inmediaciones del Hospital Universitario de Loma Colmenar, en donde se encontraba junto con otras personas en unos momentos en los que se había acumulado gran cantidad de jóvenes esperando conocer el estado del herido en Los Rosales. Tal y como han confirmado testigos presenciales, mientras los efectivos trabajaban en dar con implicados en este nuevo episodio violento, dieron con él.

Este detenido, que nada tiene que ver con los hechos de esta madrugada pero sí se le buscaba policialmente por otros previos ocurridos con anterioridad, ha ingresado en prisión ya que tenía una orden de entrada en la penitenciaría de Mendizábal al haber sido condenado a primeros de julio por el Juzgado de lo Penal número 1. Se le condenó por un delito contra la seguridad vial, con la agravante de ser reincidente y tener múltiples antecedentes. La pena de 4 meses y 2 días tenía que ejecutarse ya que aunque la Defensa solicitó su suspensión, la titular del Penal 1 la denegó. Por este caso entra en prisión, aunque su detención fue motivada por su presunta relación con otros incidentes con arma de fuego ocurridos con anterioridad de los que deberá responder judicialmente.

Son varias las personas a las que la Policía sigue intentando localizar porque aparecen como sospechosos en los últimos episodios que se han producido en Ceuta, que se han localizado en las barriadas del Príncipe y de Los Rosales y que se recrudecieron tras el asesinato de un menor de edad en el Puente del Quemadero. La Operación Plomo está centrada precisamente en esclarecer todos estos episodios que se encuentran bajo investigación policial. Episodios que han dado pie al arresto y posterior ingreso en prisión de varios sospechosos que siguen privados de libertad y además han sido ya trasladados a cárceles de la Península.