La «huella imborrable» tras el asesinato en Parques de Ceuta

El Tribunal del Jurado elegido para determinar la culpabilidad o no de un policía local acusado de asesinar a su mujer en marzo de 2022 en la vivienda que compartían en Parques de Ceuta ha podido conocer este jueves el horror que sufrió la hija de la pareja, como testigo de aquellos hechos sobre los que ahora quiere hacerse justicia.

Tres profesionales de la psicología y del análisis forense, con conocimiento en temas de violencia de género y una amplia trayectoria de trabajo en los juzgados, han tratado de hacer una radiografía ante los componentes de este tribunal de las consecuencias de haber sufrido un episodio de auténtico “horror”.

Las tres profesionales han sido claras, concisas y coincidentes en sus conclusiones tras haber explorado y entrevistado a la hija del matrimonio, testigo clave del suceso ya que declaró haber visto cómo su propio padre disparaba arrebatando la vida de la trabajadora de los juzgados Mª Ángeles Lozano.

Perder a alguien querido y de esta manera tan cruel genera una sensación de inseguridad, que es con la que se topó esta joven, al haber perdido esa protección que hasta entonces encontraba en el hogar.

La “huella imborrable”

Lo sucedido dio forma a una “huella imborrable” en la joven, algo que se le ha trasladado al tribunal no profesional para que pueda entender las consecuencias que este suceso ha tenido.

El propio abogado de la Acusación Particular, Javier Cabillas, ya exponía en su primera intervención ante los miembros del jurado el pasado martes que en este caso se había matado a una persona, Mª Ángeles, pero también en vida a su hija, posicionándola en víctima directa de las graves consecuencias.

Pues precisamente eso es lo que estas tres profesionales han intentado traducir al lenguaje más sencillo posible.

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Estrés postraumático

Han hablado del trastorno de estrés postraumático, de la necesidad de tratarlo tras el “horror vivido”, después del “acontecimiento tan intenso de terror y pánico” que se vivió.

Hay una clara causa y efecto entre el suceso y esa enfermedad, ya que ese trastorno de estrés postraumático resulta de la experiencia de haber vivido algo “aterrador”.

El hecho de que la joven tuviera además 17 años la hizo aún más vulnerable al no tener los suficientes mecanismos formados en la edad más adulta para afrontar este tipo de situaciones.

El rol de protección de su madre

Las profesionales han narrado el perfil de la hija antes y después del suceso. Antes, vivió una infancia marcada por abusos psicológicos y físicos tanto hacia ella como hacia su madre, pero no hacia el otro hijo varón del matrimonio.

Gritos, castigos, carencia de afecto o desprecios por parte de su padre, el acusado, marcaron ese periodo previo al crimen, que hicieron que la infancia de la niña estuviera marcada por el temor.

Ha sido importante la exposición de lo que sucedió cuando entra en la adolescencia, porque se pasó del temor al asco y rechazo hacia la figura paterna, síntomas que coinciden con el cambio que tuvo la chica y la asunción de un rol que no le correspondía por su edad, pero que le llevaba a proteger a su madre.

Ha sido importante conocer esto para entender, por ejemplo, por qué cuando vio a su padre con el arma en la mano se interpuso delante y forcejó con él.

Las profesionales han dejado claras las consecuencias de todo aquello para que el tribunal pueda entenderlas.

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El “duelo se lleva por dentro”

Otra clave de la exposición ha sido la referida a eso que antiguamente se decía de “el duelo se lleva por dentro”, pero que en psicología tiene su explicación.

Así una de las profesionales ha indicado como la joven no fue capaz de asimilar la muerte de su madre y presentó un comportamiento días después del suceso de “normalizar” todo, algo que chocaba con la tristeza de otros familiares.

Esto pasó porque la joven no era capaz de asimilar lo que pasaba, quería salir, ir a los sitios, pero por dentro estaba destruida. Es un mecanismo de defensa emocional que, ha dejado claro la profesional, incluso resulta “maliciosamente” utilizado en juicios para tratar de “desacreditar” a las víctimas.

Un mecanismo de supervivencia

Por eso cuando la tía de la joven, hermana del policía local, hizo mención al comportamiento “feliz” que tenía tras el suceso, no era por otras razones más allá de ese mecanismo de normalización necesario, como hoy se ha dejado claro.

La familia puede no entender eso, pero es la forma en que funciona o se externaliza un trauma, con una pseudonormalidad a modo de mecanismo de supervivencia.

En la exploración que se hizo a la joven nunca se apreció que estuviera mintiendo en su relato o magnificando los hechos.

La citan a la misma hora que su presunto agresor sexual

Al pasar la puerta y entrar, funcionarios se han percatado de que su presunto agresor sexual había sido citado a la misma hora que ella. Rápidamente han tratado de llevarla a otra estancia para evitar el mal trago. Esto ha ocurrido en el Juzgado de Ceuta y no es la primera vez que se produce un acontecimiento similar.

La ceutí cursó la denuncia este domingo. Fuentes consultadas por este periódico trasladan que, según la versión de los hechos de la mujer, un hombre se hizo tocamientos ante ella. No es tampoco la única vecina que se ha pronunciado al respecto.

Sobre él pesan dos casos de agresión sexual y otro más por un delito de exhibición pública en los últimos cinco meses. El susodicho está en libertad. Asimismo, recalcan que la afectada no ha sido emplazada para recibir la información que suele ofrecerse en este tipo de situaciones y para ser asesorada.

No es la primera vez

No se trata de una circunstancia puntual. No es la primera vez que una mujer espera una consulta en el mismo espacio que su presunto agresor o que, al salir de las instalaciones, tiene que enfrentarse a las miradas de los familiares del denunciado.

De hecho, este pasado mes de marzo se destacó de nuevo esta problemática que aún persiste en los soportales y en el interior del Juzgado. Las mismas fuentes que han dado parte sobre este último episodio, también han indicado que existen protocolos que señalan la necesidad de evitar contacto entre el posible perpetrador y la víctima.

Esta clase de incidentes no distingue tampoco entre adultas y menores. Se tiene constancia de que se han producido en procesos que implican a niñas y adolescentes. Uno de los casos más recientes que se hizo público ocurrió en abril del año pasado.

Se cruzaron en el interior del edificio porque fueron citados a la misma hora. Son situaciones incómodas e incluso violentas para las denunciantes. De hecho, la joven sufrió una crisis de ansiedad.

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Registro de agresiones sexuales

Los datos más recientes revelados sobre agresiones sexuales cometidas en Ceuta apuntan a un aumento del 51,9% respecto a los meses de enero a septiembre en 2023. Durante ese mismo tramo temporal en 2024, el recuento reflejó un total de 41 sucesos en comparación con los 27 del periodo anterior.

Cinco de ellas se corresponden con ataques con penetración frente a los dos que hubo en el año previo. La cifra es significativa ya que el aumento en porcentaje alcanzó el 150%. El resto de tipologías reúnen 36 hechos, un 44% más que en 2023.

Ante estos casos se está en proceso de erigir un centro de atención para víctimas de violencia de violencia sexual. Las obras, que quedaron paralizadas por una modificación en el expediente, se retomaron recientemente.

Funcionamiento del centro

El funcionamiento de este servicio tendrá como conceptos principales el respeto a la dignidad, la salvaguarda de la confidencialidad y el derecho a la protección de datos tanto de las afectadas como de terceras personas.

La Ciudad ya trasladó tiempo atrás a este periódico las premisas esenciales bajo las que se regirá este servicio. “Está destinado a mujeres víctimas de agresiones sexuales en todo el territorio de Ceuta con independencia de su nacionalidad o de si disfrutan o no de residencia legal en España”, remarcaron.

“Contará con un equipo profesional que estará integrado por un coordinador con titulación universitaria relacionada con las áreas del servicio”. Estará contratado a jornada completa y se pondrá a disposición de la ciudadanía una línea telefónica “las 24 horas del día”.

Un psicólogo también formará parte de la plantilla, así como un abogado. Este equipo multidisciplinar también tendrá el apoyo profesional de un trabajador social y de un educador. Otros empleados que compondrán el personal del centro serán técnicos de integración social, así como un administrativo.

Condenas para tres mulas del hachís detenidas en el puerto

 

Fueron sorprendidas por la Policía y han terminado condenadas. Son 3 mujeres, pero solo una de ellas entrará en prisión por ser reincidente en la comisión de un delito contra la salud pública. La autoridad judicial en Ceuta ya ha dictado resolución en este caso de tráfico de drogas que afloró en un control del CNP.

La historia comenzó en la noche del domingo y fue este lunes cuando terminó con el dictamen oportuno en los juzgados.

Esa noche, a los agentes destinados en el puesto de control en la estación marítima les resultó sospechoso el intento de embarque de las tres mujeres, procediendo a su interceptación y registro hasta descubrir que llevaban hachís.

Las consecuencias judiciales

Dos de las detenidas han sido condenadas a 1 año y 8 meses de cárcel por tráfico de drogas. No entran en prisión, pero si vuelven a delinquir en un periodo de dos años deberán no solo hacerlo, sino que asumirán la pena derivada del nuevo delito.

La otra detenida fue condenada a 2 años y 1 día de cárcel, al aplicarse la agravante de reincidencia. En su caso, sí entrará en prisión.

Son las consecuencias judiciales de un tipo de pase de drogas que otra vez repunta, el protagonizado por las mulas del hachís que terminan con condenas.

 Pequeñas cargas de hachís, pero constantes

La actitud sospechosa de las detenidas terminó con el resultado positivo al detectar que portaban droga adosada a sus cuerpos.

Fue una policía nacional que estaba de servicio la que sospechó de las mujeres y procedió al registro de todas ellas.

Una, haciendo caso omiso a las indicaciones policiales, quiso abandonar el lugar en dirección a la puerta de salida de la estación marítima, siendo finalmente interceptada por un agente de la Guardia Civil en colaboración con personal de seguridad privada.

Tras la detención de las tres personas fueron identificadas y registradas, comprobando que las mismas portaban adheridas 12, 10 y 12 placas respectivamente con un peso total aproximado de 3 kilos y 432 gramos de hachís.

El reguero de mulas

El tráfico de hachís a pequeña escala se produce a través de las denominadas mulas, personas que se prestan a este tipo de servicios sirviendo para cargar la narcótica sustancia o adosarla a sus cuerpos.

Es lo que hicieron estas tres mujeres, que terminaron detenidas. Los bloques de hachís fueron expuestos por la Policía figurando algunos de ellos con la marca Sunset Sherbet, una variedad de esta droga bastante conocida.

Las pequeñas redes asociadas al narcotráfico no solo se dedican a los pases de hachís en dobles fondos de vehículos -aun siendo esta la forma más habitual de tráfico-, sino que utilizan a adultos, pero también menores, para que porten la narcótica sustancia adosada a sus cuerpos, en el interior de sus organismos en forma de bellotas o en recovecos de sus prendas de vestir.

Incluso también usan objetos como cascos de motos o sillas de bebés para esconder pequeñas cantidades. Todos los pases persiguen como objetivo burlar los controles establecidos por la Policía o el Instituto Armado.

Refuerzo de controles

En los últimos meses, dado el aumento de este tipo de pases, se ha reforzado la presencia de las fuerzas de seguridad en el puerto con vistas a evitar el tráfico de sustancias estupefacientes a pequeña escala.

Los resultados se han traducido en varias intervenciones, pero no solo del CNP, sino también de la Guardia Civil con servicios constantes de detección en la frontera y en el puerto, aminorando ese constante reguero de tráfico de drogas que no tiene la visualización mediática que alcanzan los grandes golpes.

Una condena anulada, unos antecedentes falsos y la lucha de un guardia civil

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha revocado la sentencia condenatoria que el Juzgado de lo Penal número 1 dictó contra un componente de la Guardia Civil de Ceuta por delito de violencia doméstica.

En la resolución, que es firme, se estima el recurso presentado en su totalidad absolviéndole de los cargos por los que venía siendo acusada. Se trató de la primera condena por violencia doméstica tras un cambio de sexo registral, cobrando relevancia mediática por ello. Ahora queda completamente anulada.

Esta sentencia tiene además un trasfondo importante debido a la existencia de unos falsos antecedentes correspondientes a otra persona llamada exactamente igual, pero que fueron atribuidos a la acusada, lo que generaba un trasfondo negativo contra su persona al dibujar un perfil para nada adecuado a la realidad.

Contra ese lastre sigue peleando hasta que se haga justicia eliminando por completo lo que no le corresponde. La trayectoria de un delincuente que vive en Melilla que ni conoce le termina salpicando, aunque ahora se queda claro en sentencia que nada tiene que ver con ellos, como que también es inocente por falta de prueba de un delito de violencia doméstica.

Los nuevos hechos probados, sin delito

La Audiencia no acepta los hechos probados en la sentencia inicial y los modifica, aceptando únicamente que, en la madrugada del 3 de septiembre de 2024, la acusada, cuyo sexo masculino se modificó constando inscrita como mujer en el registro, mantuvo una discusión con su expareja por el llanto del hijo en común, sin que se haya acreditado agresión alguna por su parte.

La condena de 1 año de prisión por delito de lesiones en el ámbito doméstico, 5 años de prohibición de aproximarse a la casa y lugar de trabajo, 5 de comunicarse y 3 de prohibición de armas queda anulada, quedándose sin efecto y además con el resultado de una sentencia que es firme.

Los recursos presentados

La Defensa presentó recurso por vulneración del principio de presunción de inocencia y la indebida aplicación de precepto penal sustantivo. Se hizo alusión a la inexistencia de prueba de cargo para una condena, indicándose que se había penado a su patrocinada por testificales de referencia ya que la denunciante no declaró.

Además, se había tenido en cuenta una prueba falsa como la existencia de antecedentes penales.

En el recurso de la Defensa, que ha sido estimado, se puso de manifiesto que la supuesta víctima de los hechos no declaró, por lo que lo único que hubo fue una serie de testigos de referencia, agentes de la Policía, que además incurrieron en contradicciones.

La trayectoria inmaculada en el Cuerpo y los falsos antecedentes

 La Defensa recogió en su recurso la existencia de prueba falsa e indefensión, toda vez que obran en el procedimiento unos antecedentes penales que son falsos. La componente de la Guardia Civil accedió al Cuerpo con 19 años y hasta la fecha ha tenido una trayectoria inmaculada.

El llamarse igual que un delincuente residente en Melilla, coincidiendo en nombre y apellidos, llevó a que se le atribuyeran decenas de antecedentes por delitos que nunca cometió. En ese historial hay delitos, por ejemplo, de 1990, cuando la afectada era menor de edad, por lo que no podrían, de ser suyos, haber aparecido en su histórico penal.

También constan delitos previos a la fecha de acceso en el Cuerpo, por lo que, de haber sido suyos, no podría haber entrado en el mismo.

A pesar de ello se le atribuyeron, así como otros de robo y desobediencia que, de ser ciertos, habrían supuesto la expulsión del Cuerpo. Pero, es más, se le atribuyen delitos cometidos en Melilla, cuando nunca ha estado allí ni nunca ha formado parte de esos procedimientos penales indicados.

“Estos antecedentes penales falsos han contribuido al convencimiento de la juzgadora y están como base de los fundamentos de derecho de una sentencia que, por la falsedad de los mismos, ha supuesto el error en el dictado de la sentencia”, argumenta en su recurso estimado la Defensa.

“Todo ello, acredita la clara vulneración del derecho de defensa de mi patrocinada, habiendo sido condenada en base a una prueba falsa, como es una hoja de antecedentes penales que no es la suya, hecho ya denunciado conforme se ha acreditado”, expuso.

Lo que dice la Audiencia

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También aludió al error en la valoración de la prueba, al haberse tenido en cuenta declaraciones de testigos de referencia que presentaron contradicciones como fue el caso de los policías.

En sentencia, la Audiencia expone que sin existir “falta de motivación de la sentencia ni insuficiencia de la misma puesto que lo que se alega no viene a suponer otra cosa que una disconformidad frente a lo fundamentado más que exhaustivamente por la juzgadora de instancia”, sí cabe una nueva valoración de la prueba practicada, que es lo que ha llevado a emitir una sentencia completamente opuesta.

Tras la negativa de la denunciante a declarar, no existía más prueba que la manifestación de los policías que acudieron al lugar de los hechos y el testimonio de una vecina que avisó al 091.

Ninguno de ellos, se expone, es “testigo presencial de los hechos por los que se acusa a pesar que desde el atestado se hace referencia a una sobrina de la denunciante que estuvo presente en todo momento. Esta testigo, perfectamente capacitada para declarar a pesar de tratarse de una menor de 14 años en el momento de los hechos, no ha sido traída al juicio por ninguna de las partes acusadoras a quien podría interesar».

Sin pruebas directas

 “No se cuenta con más prueba que las declaraciones testificales de los agentes de la Policía que acudieron al domicilio y de la vecina que los llamó, así como la prueba documental obrante en las actuaciones”.

Esos testimonios no fueron concluyentes como prueba de cargo. Los agentes “nada vieron respecto a la reyerta”, “sin que sus manifestaciones resulten ser plenamente coincidentes según el relato realizado por la víctima a cada uno de ellos”.

La segunda, una vecina, tampoco fue testigo directo de lo que sucedió, más allá de oír voces y al bebé llorar y posteriormente golpes en la vivienda de los que son partes en el procedimiento.

“Debe hacerse constar que, a tenor del atestado, existía una testigo directa y presencial de los hechos, una sobrina de 14 años, persona perfectamente filiada y localizable desde el mismo atestado y que no ha sido convocada al juicio como testigo por el Ministerio Fiscal como acusación pública, como antes hemos indicado”.

Contradicciones y ausencia de lesiones

“No nos quedaría entonces más posibilidad, para conformar prueba de cargo suficiente, que valorar conjuntamente con la testifical, la documental constante en las actuaciones, esto es, el informe forense” de la denunciante “y a la vista del mismo hemos de concluir que tampoco resulta suficiente ante las contradicciones existentes con las declaraciones de los dos agentes de Policía a los que nos venimos refiriendo, pues ellos tan solo indican la existencia de una pequeña rojez en la zona del cuello, lo que no se compadece con lo indicado por la forense que, además, no pudo ver a la lesionada ante su negativa también a ser reconocida, que sólo indica la existencia de crisis álgica postraumática y cervicalgia postraumática”.

“De todo lo expuesto, necesariamente se deriva la existencia de falta de prueba o la existencia de duda razonable ante los hechos denunciados ante la versión exculpatoria de la defensa de la acusada, sin que en ello pueda influir la realidad o no de antecedentes penales que, si bien constan en las actuaciones, la acusada niega absolutamente con argumentos razonables que, efectivamente, hacen dudar de que se correspondan con la realidad”.

Antecedentes falsos y ley trans

“En cualquier caso, debe indicarse que la existencia de antecedentes no conforma la convicción de la juzgadora de instancia sobre los hechos enjuiciados y que su influencia se centra en la individualización de la pena o en la posibilidad o no de la suspensión de la misma si, en su caso, fuere impuesta, sin que resulte ser en ningún caso fundamento de la condena impuesta en la sentencia de instancia”.

En este caso, la valoración de la prueba “nos impide llegar a la correcta enervación del principio de presunción de inocencia y al grado de certeza, más allá de toda duda razonable que exige cualquier condena, lo que conlleva la estimación del recurso y la revocación de la sentencia apelada, dictándose en su lugar otra absolutoria a favor del acusado”.

En la condena ahora revocada se ordenó remitir al Ministerio Fiscal copia testimoniada del procedimiento, incluida la grabación del plenario, en relación con la aplicación de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

A este respecto, se indica que “la decisión judicial de remitir copia testimoniada del procedimiento, incluida la grabación del plenario, al Ministerio Fiscal a los efectos pertinentes en relación con la aplicación de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, no forma parte del fallo condenatorio y queda al margen también del recurso de apelación de la sentencia, al tratarse simplemente de una decisión ni siquiera necesaria al encontrarse presente incluso el Ministerio Fiscal durante la celebración del juicio y ser parte en el procedimiento”.

La duda de un falso rescate de inmigrantes que termina en condena

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado a un año de cárcel a un joven identificado como M.M.A. a quien detuvo la Guardia Civil intentando un pase de inmigrantes.

En el juicio oral celebrado el pasado marzo, el ahora condenado dijo que los estaba rescatando, pero la duda que pretendía sembrar en el tribunal no ha convencido al máximo órgano judicial en nuestra ciudad.

Así, se considera probado que el 26 de junio de 2023, el ahora condenado fue sorprendido por la Guardia Civil pilotando una embarcación fueraborda a unas 4 millas de Punta Almina.

Llevaba a cinco inmigrantes a los que, mantiene el tribunal, quería trasladar a la Península a cambio de dinero, 3.000 euros cada uno.

El joven se encuentra sometido a un programa de deshabituación psíquica a psicoestimulantes tipo cocaína, THC y alcohol, encontrándose abstinente.

Condena y tratamiento

La condena queda suspendida durante un periodo de 3 años, pero condicionada a la obligación de participar en programas de deshabituación al consumo de alcohol, drogas o tratamiento de otros comportamientos adictivos.

Los avances que vaya alcanzando tendrá que ser comunicados a la propia Audiencia, que debe hacer seguimiento a ese proceso.

El tribunal cree la versión de la Guardia Civil, después de que varios de los agentes que intervinieron en el suceso coincidieran en sus testificales, armando de esta manera un escenario asociado al pase de personas que se gesta entre las costas de Ceuta y el norte marroquí con la Península.

Al igual que los guardias civiles, también los inmigrantes fueron coincidentes en sus declaraciones tras el rescate llevado a cabo, manifestando que no habían llegado a abonar esos 3.000 euros por un trayecto clandestino al nunca materializarse porque se produjo la intervención del Instituto Armado.

Lo que vio la Guardia Civil

La versión de que se estaba ante un rescate no la cree la Audiencia, toda vez que desde la central COS se había observado el embarque de los inmigrantes en la zona de Santa Catalina.

Además, en ningún momento se alertó por radio de que se estuviera ante un naufragio o incidencia en el mar, a pesar de que la embarcación figura como con base en Ceuta por lo que perfectamente podría haber pedido auxilio.

La Audiencia alude además a la falta de “contenido lógico” en la declaración del acusado y a la ausencia de prueba que lo pudiera avalar.

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Prueba de cargo suficiente

Hay prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, quedando acreditados los hechos sin género de dudas.

El ahora condenado está evolucionando favorablemente en su tratamiento siendo deseable que lo continúe, “entendiendo que el ingreso en prisión sería perjudicial”, explica en la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro.

Deberá dar cuenta al tribunal cada 6 meses de su asistencia a los programas que está recibiendo, así como a su estado.

La intervención de la Benemérita

Este suceso en cuestión se enmarcó en un periodo marcado por varias intervenciones de la Benemérita relacionadas con pases de inmigrantes.

Los guardias civiles tuvieron que actuar impidiendo que la embarcación siguiera su rumbo y comprobando que varios inmigrantes estaban escondidos para alcanzar de manera irregular las costas peninsulares.

Los inmigrantes cambiaron su versión ya que al principio se presentaron como rescatados para apoyar la versión del pasador para, después, confesar que se estaba realizando un delito, en concreto este contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

El menudeo de droga no cesa y tiene condena

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta dictó recientemente una sentencia condenatoria contra un joven, acusado de haber cometido un delito contra la salud pública.

La resolución judicial se produjo después de que el acusado aceptara los cargos por los que se le acusaban, lo que facilitó una condena por conformidad y evitó la celebración de la vista oral.

El acusado reconoció los hechos ante el tribunal y aceptó una pena de ocho meses de prisión, además de una multa económica. En concreto, deberá abonar la cantidad de 630,27 euros, con la advertencia de que, en caso de impago, se le aplicarán tres días de responsabilidad personal subsidiaria.

Suspensión de la pena con condiciones

La pena privativa de libertad le quedará suspendida durante un periodo de dos años, siempre que el condenado no vuelva a delinquir en ese plazo. Esta suspensión es una medida que contempla el ordenamiento jurídico español para casos en los que concurren circunstancias atenuantes, como la colaboración con la justicia o la ausencia de antecedentes penales.

En caso de que el joven incurra en un nuevo delito durante ese periodo de suspensión, el tribunal procederá a revocar dicha suspensión y deberá cumplir no solo la nueva condena, sino también la pena inicialmente impuesta en este procedimiento. Esta medida busca incentivar la reinserción y evitar la reincidencia.

Intervención policial en la calle Neptuno

Los hechos por los que ha sido condenado el joven ocurrieron el 8 de diciembre del año pasado, en la vía pública, concretamente en la calle Neptuno de Ceuta. Eran alrededor de las 19:30 horas cuando fue interceptado por agentes del Cuerpo Nacional de Policía que se encontraban realizando tareas de patrullaje rutinario.

Tras solicitarle la documentación pertinente, los agentes procedieron a realizarle un cacheo superficial. Durante el registro de las prendas y de los objetos personales que portaba, inspeccionaron una riñonera, en cuyo interior hallaron una placa de sustancia marrón que resultó ser hachís.

Análisis de la droga y valoración económica

El análisis de la sustancia aprehendida reveló que tenía un peso bruto de 92,28 gramos y un índice de THC del 25,07%, lo que indica una notable potencia psicoactiva. En cuanto a su valoración económica, se determinó que su precio en el mercado ilícito alcanzaba los 630,27 euros.

El tribunal también tuvo en cuenta que el acusado pretendía destinar la droga a la venta o entrega gratuita a terceras personas, lo cual encuadra su conducta dentro de los delitos tipificados en el artículo 368 del Código Penal, que castiga el tráfico de drogas, incluso aunque sea a pequeña escala.

Acuerdo entre las partes y reducción de pena

El juicio oral no llegó a celebrarse debido a que hubo un acuerdo previo entre la Defensa y el Ministerio Fiscal, lo que evitó la vista que estaba señalada para este lunes en la misma sala de lo Penal número 2 de Ceuta. Este procedimiento abreviado permite al acusado beneficiarse de una reducción de la pena, siempre que se declare culpable y acepte los hechos imputados.

Gracias a esta conformidad, la condena fue considerablemente inferior a la solicitada inicialmente por el Ministerio Público. En un primer momento, la Fiscalía reclamaba un año y ocho meses de prisión, además del pago de una multa de 2.000 euros. También se solicitaban 150 días de responsabilidad subsidiaria en caso de impago. Finalmente, la reducción fue significativa y favoreció al acusado, quien evitó una pena mayor al colaborar con la justicia.

El menudeo es un delito muy perseguido en nuestra ciudad y ya son cientos las condenas impuestas por los juzgados por este tipo de contrabando de hachís.

El ‘falso pescador’ que termina en prisión 3 meses después de su arresto con hachís

Han pasado casi 3 meses, los necesarios para que la vida le haya dado un vuelco radical a un vecino de Ceuta que en marzo era detenido por la Guardia Civil con 220 kilos de hachís. 24 horas después quedaba en libertad y ahora, ya en junio, ha entrado en prisión.

Entre un estado y otro se ha producido una ampliatoria de la investigación antidroga desarrollada por la Policía Judicial.

Tras recibirse el informe del análisis del contenido de los mensajes obtenidos de su teléfono móvil, el Juzgado ha ordenado este mismo miércoles su traslado a la prisión de Mendizábal. La instrucción de este asunto la lleva el Juzgado número 3.

La historia

Fue el pasado 12 de marzo, cuando agentes de la Guardia Civil detenían en la zona de Punta Almina a un ceutí y a un marroquí a los que relacionó con 220 kilos de hachís repartidos en unos fardos que se encontraban justo al lado de esta pareja.

Para los guardias civiles no había duda alguna de que esa cantidad de droga tenía vinculación con estos dos varones, por lo que procedió a su detención por delito contra la salud pública.

A su lado había unos aparejos de pesca que, a ojos de la Benemérita, eran útiles para ofrecer una apariencia de pescadores sin serlo.

Los ponen en libertad

24 horas después de aquella detención, la autoridad judicial dejaba libres con cargos a los dos detenidos.

No se apreció que estuviera clara la relación de los arrestados con el hachís, toda vez que en su poder había sido encontrado pescado, por lo que su carta de presentación asociada a la pesca podía tener fundamento.

Durante estos meses el caso quedó tal cual: droga por un lado y detenidos libres con cargos, por otro. Y así fue hasta que la Benemérita ha recibido el informe con el análisis del contenido de los mensajes sacados de los móviles de esta pareja.

La ampliatoria de la investigación

Fiscalía recurrió la puesta en libertad, trámite que estaba pendiente de recurso de apelación cuando al Instituto Armado llegaba esta misma semana la documentación ampliatoria sobre este asunto.

Tras comprobar el contenido de esos mensajes, se ha acordado el ingreso en prisión solo del vecino de Ceuta que fue arrestado, ya que el marroquí no ha sido localizado.

En la tarde del mismo martes fue requerido en Policía Judicial, en la Comandancia de la Guardia Civil, siendo puesto a disposición judicial ayer. El Juzgado ha dictado auto de entrada en prisión, esta vez sí, tras el acceso a esas terminales telefónicas.

Investigaciones paralelas

No es la primera vez que la Guardia Civil realiza servicios de este tipo, localizando fardos cerca de rocas en donde curiosamente hay personas que no tendrían una clara relación con la actividad desarrollada.

Es lo que sospechó antes y ahora el Instituto Armado, que los detenidos no estaban precisamente pescando.

En otras ocasiones han encontrado fardos flotando en el mar, que habrían sido trasladados en pateras de pescadores. Eso es lo que creen los agentes, que muchos pescadores se dedican a llevar bultos de droga de esta manera para luego arrojarlos cerca de las zonas de rocas, en donde esperan otros individuos para recogerlos.

Es la técnica del fondeo, la rentabilidad de un negocio en el que unos dejan la droga en puntos concretos fondeada, mientras que otros acuden al lugar para llevarse esos fardos contando con buceadores para tal fin.

En solo tres meses de este 2025, la Guardia Civil ha decomisado más de 700 kilos de hachís repartidos en bultos que han sido localizados en el mar, sin que se haya dado con la organización que promovió esos traslados.

Condenado por ofertar tabaco barato por internet cuando era mentira

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha dictado una sentencia condenatoria contra un hombre acusado de incurrir en un delito de estafa continuada.

El acusado reconoció los hechos y aceptó una pena de seis meses de prisión, que se vio reducida gracias a una atenuante por reparación del daño, ya que consignó el dinero estafado antes de la vista judicial.

Este caso destaca por la coordinación policial y judicial para frenar delitos de fraude en plataformas online.

Un plan para obtener un ilícito beneficio

El acusado, junto con otras personas no identificadas, ejecutó un plan preconcebido para obtener un beneficio económico ilícito. La red estafadora utilizaba anuncios en portales de internet para ofrecer productos de tabaco a precios inferiores a los habituales, lo que atraía a compradores interesados en ofertas ventajosas. Sin embargo, dichos productos nunca llegaban a sus destinatarios, generando pérdidas considerables.

Además, el acusado gestionaba una cuenta bancaria donde se recibían las transferencias de las víctimas.

Esta cuenta era el nexo principal del fraude, ya que el dinero ingresaba allí y luego era extraído para dificultar la acción legal. La actuación conjunta de los implicados evidenció un modus operandi sofisticado que buscaba eludir responsabilidades y maximizar ganancias ilegales.

Detalles del fraude y modus operandi

Entre el 17 y el 23 de noviembre de 2024, el acusado recibió en su cuenta bancaria varias transferencias que sumaron un total de 785 euros. Estas transferencias provenían de personas que confiaron en las falsas ofertas publicadas en línea y realizaron pagos anticipados esperando recibir los productos. Sin embargo, nunca obtuvieron lo prometido ni recuperaron sus fondos.

El método utilizado por la red implicaba ofrecer productos ficticios a través de plataformas online. Los compradores pagaban anticipadamente, pero los productos jamás eran enviados. La cuenta bancaria del acusado era la pieza clave para recibir el dinero, que luego era retirado descontando una comisión pactada. Posteriormente, el dinero era trasladado físicamente a Marruecos, complicando la trazabilidad.

La investigación determinó que el acusado actuaba en connivencia con terceras personas, quienes facilitaron las instrucciones para llevar a cabo el fraude. Este esquema permitió que la organización criminal operara durante meses sin ser detectada, aprovechándose de la confianza y desconocimiento de las víctimas.

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Acciones legales y repercusiones

La sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ordena la reparación total del daño económico causado a los perjudicados. Esta reparación fue considerada un factor atenuante para reducir la pena a seis meses de prisión efectiva. El acusado ya ha consignado la totalidad del dinero defraudado, cumpliendo así con las exigencias judiciales.

Este caso sirve como ejemplo de la importancia de una actuación rápida y coordinada entre autoridades judiciales y policiales para proteger a la ciudadanía. Asimismo, se enfatiza la necesidad de denunciar cualquier sospecha de fraude.

Recomendaciones para evitar fraudes online

Las autoridades aconsejan a los usuarios mantener la precaución ante ofertas que parezcan demasiado ventajosas, ya que suelen ser indicio de fraude. Es fundamental revisar la reputación de los vendedores y utilizar únicamente plataformas oficiales y confiables para realizar compras o inversiones. De esta manera, se reducen significativamente los riesgos.

Expertos en seguridad digital recomiendan proteger los datos personales y financieros, evitando compartir información sensible con desconocidos. Además, es vital contar con sistemas actualizados de protección en dispositivos electrónicos y desconfiar de comunicaciones que presionen para pagos rápidos o que soliciten información confidencial.

La colaboración ciudadana es esencial para detectar y detener estas redes delictivas. Las denuncias oportunas permiten que la policía identifique patrones de fraude y actúe con mayor eficacia. La prevención y la información son las mejores herramientas para proteger el patrimonio y la tranquilidad de la sociedad.

La «ilegalidad imposible» que pudieron cometer Deu y Mateos

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha dejado visto para sentencia el juicio seguido contra la exdelegada del Gobierno, Salvadora Mateos, y la que fuera número 2 del Gobierno de Vivas, Mabel Deu, por la devolución de 55 menores marroquíes.

Antes de ello, se ha ofrecido el derecho a la última palabra a las dos exmandatarias. Mateos ha insistido en que ella actuó “con el convencimiento de que lo hacía conforme a la ley, en ningún momento creí lo contrario”.

Por su parte, Deu ha confiado en que “sea la primera y ultima vez que estoy en un penal”, manteniéndose firme en que “durante mis años juré servir con lealtad a la ciudad de Ceuta y hacer guardar las leyes”.

“Siempre he trabajado en pro del interés del menor, trabajando codo a codo en todas las posibilidades que he podido”.

Los abogados de Mateos y Deu han pedido la absolución de sus patrocinadas en la que ha sido la última sesión de un juicio que comenzaba este pasado martes, manteniendo que esa ilegalidad fue “imposible” de cometer por parte de ambas.

Una situación de excepcionalidad

El letrado de Mateos ha recordado la situación que se daba previa al retorno de esos menores. Hacerlo “es vital” para entender todo.

Había una “sensación de temor” ante una “auténtica invasión” equiparable a una especie de Marcha Verde. Existía miedo, se registraron situaciones extremas y la Ciudad tuvo que acordar con entidades sociales el tratamiento de los mismos, verificando, por ejemplo, quiénes eran vulnerables y quiénes no.

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El Gobierno local se vio obligado a habilitar recursos para atender a niños en pleno verano, al objeto de dar una asistencia necesaria para unos menores que llevaban meses bloqueados en Ceuta.

Procedimiento de entrega

La aplicación del acuerdo de 2007, todo un tratado internacional, se erigió en la alternativa a la que aferrarse para afrontar esta situación ante la imposibilidad de aplicación de la ley de extranjería. Otro de los puntos en los que se ha sostenido el letrado.

Para el abogado de Mateos, el mail que se remitió desde la Secretaría de Estado era una orden que se interpretó como tal, procediéndose a dar los pasos que se fueron materializando en llamadas a Marruecos o en la famosa reunión en el Tarajal para verificar que el vecino país disponía de recursos para atender a esos menores.

Todos los actores entendieron que el proceder llevado a cabo era adecuado y cumplía con las garantías, toda vez que las más altas instancias lo habían amparado. Se había verificado que Marruecos tenía recursos para acoger a sus nacionales, por lo que se obró en la consideración de que se cumplía con todas las garantías debidas en el respeto a los menores.

“Se creyó que era una actuación conforme a derecho, sin lugar a dudas”, ha recalcado el abogado.

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“Se cumplía la legalidad”

El abogado de Mateos ha recordado que nadie aportó dudas sobre lo que se iba a llevar a cabo, salvo en el caso de Antonia Palomo, erigida en única voz discordante en torno a lo que se iba a hacer.

“Actuó con pleno conocimiento de que se cumplía la legalidad”, ha reseñado el abogado del Estado.

Defensa de Mabel Deu

El letrado, Luis Ragel, que defiende los intereses de Mabel Deu, ha hecho hincapié en que la situación vivida en aquel agosto de 2021 era “extraordinaria” y de “carácter excepcional”, al contrario que lo contenido en el alegato final de la Fiscalía.

Ha minado el informe final del Ministerio Público, apuntando a la inexistencia de pruebas que puedan incriminar a su patrocinada, que pasó de ser considerada como cómplice para, finalmente, etiquetarse de autora.

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Que solicitara la aplicación del acuerdo de 2007 no puede ser considerado delito. Un acuerdo que se aplicó aquel 2021 en un gesto histórico que no volverá a repetirse.

“Es inasumible que a una autoridad local de Ceuta le cojan el teléfono al otro lado de la frontera, en Marruecos. Es delirante”, ha mantenido Ragel, negando cualquier capacidad material de la consejera o de la propia delegada del Gobierno para maquinar por su cuenta una devolución de menores a su país.

“Tenemos una delegada del Gobierno del PSOE y una consejera del PP que se ponen de acuerdo para hacer esto”, ha ironizado como máxima imposible de ser ejecutada y que no se puede sostener en esa visualización de que todo este operativo hubiera sido ideado por dos autoridades locales a las que se les pide condena por prevaricación administrativa.

Inexistencia de dolo

Para el abogado, está claro que aquel correo electrónico enviado por la Secretaría de Estado era una orden. Como también, que no existió dolo por parte de su patrocinada, es decir, ánimo de delinquir, como mantiene la Fiscalía.

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Ha expuesto en modo de lamento, la dureza del informe expuesto por el Ministerio Público hacia su patrocinada y ha reseñado que para nada se ha acreditado el injusto material del resultado de aquella operación, es decir, que hubiera menores que hubieran terminado en malas condiciones.

Polémica contra Marlaska: 150 mujeres acusan al Ministerio de impedir su acceso a la Policía Nacional

En un hecho sin precedentes, un total de 150 mujeres aspirantes al Cuerpo de la Policía Nacional han presentado un recurso de alzada contra el Ministerio del Interior de Fernando Grande-Marlaska denunciando una modificación consciente en la interpretación de las bases de la convocatoria que busca impedir o dificultar el acceso femenino a la institución, por lo que alegan una presunta discriminación por razón de sexo.

El recurso, interpuesto formalmente tras la publicación de los resultados del proceso selectivo de oposición, señala que el Ministerio habría alterado las reglas del juego en perjuicio de las candidatas, en especial en lo relativo a la prueba psicotécnica.

En este sentido, el letrado que representa a las aspirantes, Antonio Suárez-Valdés, ha manifestado que la actuación supone «un retroceso de 20 años en las políticas de igualdad de trato y discriminación positiva tendentes a fomentar el acceso de la mujer a la policía y la Guardia Civil resultando una muy mala noticia para las mismas».

Marlaska y su ministerio se han «quitado la careta»

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Refiere el letrado que el Ministerio del interior finalmente «se ha quitado la careta y ha mostrado a las claras qué tras las grandes frases» lo que se esconde no es sino una «intención de impedir a la mujer el acceso a los cuerpos policiales».

Las aspirantes han denunciado el acuerdo del Tribunal Calificador del día 11 de junio de 2025 de las oposiciones a la escala básica de la Policía Nacional.

El recurso: fundamentos y motivos

El escrito presentado detalla que, aunque las aspirantes fueron declaradas aptas en las primeras fases —pruebas físicas, conocimientos, reconocimiento médico y entrevista personal—, fueron consideradas no aptas en la fase final tras la aplicación de una nota de corte que el Tribunal estableció arbitrariamente en la prueba psicotécnica.

«En la prueba psicotécnica se estableció por el Tribunal de Selección una reducción de la nota de corte que se habría de aplicar para considerar al opositor apto en la misma, estableciendo la misma en 4,5 puntos, lo cual a juicio de esta parte resulta arbitraria, contraria a las bases de la convocatoria, vulneradora de los derechos constitucionales de esta parte, y establecida en perjuicio de la parte actora. En dicho Acuerdo se publicó la calificación final de la fase de oposición, donde la parte actora ha sido declarada NO APTO, por no superar el corte de la calificación final establecido en 13,8518″, indica el recurso.

Vulneración de las bases de la convocatoria

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El recurso hace especial énfasis en la interpretación que debe darse a la base 6.1.3.c) de la convocatoria, que describe la prueba psicotécnica como la última prueba del proceso, destinada a evaluar las aptitudes necesarias para el desempeño policial. Esta base, según el recurso, no especifica ninguna nota de corte concreta para superar la prueba, pero sí señala que el tribunal calificador debe determinar la puntuación mínima exigible.

Además, la base 1.1 establece claramente que el Tribunal no puede declarar superado el proceso por un número de opositores superior al de las plazas convocadas.

«Como quiera que la prueba psicotécnica es la última de la oposición y, como quiera que, de acuerdo con las bases de la convocatoria, el tribunal no puede declarar que han superado las pruebas de la fase de oposición, un número superior de opositores al de las plazas convocadas, el tenor literal de las bases impone al tribunal de selección la obligación de establecer un corte en la prueba psicotécnica, de forma que el mismo coincida con la 2.607 o con la 2.086 peor puntuación obtenida por los opositores que concurren a la misma (según se estime si la nota de corte será la misma para las plazas reservadas a militares o no lo es)».

El recurso señala que esta práctica de fijar la nota de corte para coincidir con el número de plazas se había mantenido en convocatorias anteriores.

Impacto y consecuencias para la igualdad

En definitiva, las aspirante señalan que la separación en las pruebas físicas por sexos supone un «doble filtro físico». «Lo que pretende de facto el Ministerio, es una integración de resultados de pruebas físicas en las que la mujer siempre va a resultar en desventaja con el hombre y que atenta contra la letra y el espíritu de la norma vigente», subrayan.

«Ese doble filtro físico representa en la práctica, la intención real del Ministerio de limitar el acceso de la mujer a la Policía, estableciendo un doble filtro para las pruebas físicas, como de facto impone el sumatorio, que perjudica a la mujer, máxime cuando se la compara físicamente con el hombre. Esta discriminación por razón de sexo se encuentra proscrita por nuestra Constitución», concluye. Ante esta situación, el grueso de las aspirantes solicitan la inmediata anulación de la resolución impugnada.