«Cobardes, sinvergüenzas y fascistas»: Vox-Ceuta lleva al juzgado estos insultos

Vox-Ceuta ha presentado una denuncia por amenazas y atentado contra la autoridad por lo ocurrido el pasado miércoles en el Pleno de la Asamblea de Ceuta, cuando esta formación política recibió varios insultos en mitad de la sesión plenaria.

Los diputados del Grupo Parlamentario de Vox en la Asamblea de Ceuta han presentado este martes la denuncia por esos hechos, ocurridos en la sesión del pleno ordinario celebrada el pasado 29 de enero, y los acontecimientos que se han derivado de los mismos.

Estos encontronazos, en los que Vox recoge que se les «increpó públicamente» a sus diputados, a los que se llamó “cobardes”, “sinvergüenzas” y “fascistas”, son ahora llevados al juzgado.

Estas amenazas llevaron a la suspensión de la sesión plenaria, pero la tensión entre los diputados se trasladaba a la zona de butacas para el público, donde algunos de los asistentes arremetían directamente contra los diputados y asesores de Vox-Ceuta con insultos y amenazas incluso de muerte», recoge la formación en un comunicado.

En el escrito de denuncia, que se ha presentado este martes en el Juzgado de Guardia de Ceuta, se califica de amenazas agravadas y atentado contra la autoridad estos hechos. Además, como consecuencia de lo ocurrido, tras el pleno han continuado las amenazas contra miembros del partido con pintadas en las que se menciona expresamente a diputados de la Asamblea e incluso a miembros de sus familias.

Vox-Ceuta quiere poner en conocimiento de sus afiliados, militantes y simpatizantes que ante cualquier amenaza, insulto o intimidación, el partido prestará apoyo jurídico a la persona afectada e iniciará cualquier acción legal que se considere pertinente.

El partido advierte de que ya está actuando judicialmente contra todas aquellas manifestaciones que han estado dirigidas a incitar públicamente a la violencia contra Vox, sea cual sea la forma de difusión de la amenaza. Vox Ceuta aseguran, aboga, ante todo, «por la convivencia y la paz social».

Piden que un inmigrante no pueda ir al puerto tras querer colarse en un barco

A manguerazo, con agua a presión. Así tuvo que sacar la Guardia Civil a un inmigrante magrebí que en la noche del 4 de enero se introdujo en uno de los buques que cubre la línea Ceuta-Algeciras, con el propósito de alcanzar la Península de manera irregular. Ahora, un mes después se le juzga por un delito de desobediencia grave, aunque el protagonista de este suceso ni siquiera compareció a la vista de ayer en el Juzgado de lo Penal número 1, que se tuvo que celebrar en ausencia del acusado.
Su Defensa considera que esa actitud no puede encuadrarse en este delito, por lo que pidió su absolución, mientras que Fiscalía reclamó que se le impusiera una condena que quedaría en suspenso al no tener antecedentes pero que no fuera óbice para aplicarle una prohibición de acudir al puerto durante tres años. La magistrada titular decidirá la medida que se debe adoptar por quien es un asiduo en el puerto, al haber intentado en múltiples ocasiones colarse en los barcos. Esa noche, sobre las 22:00 horas logró introducirse en un minúsculo hueco de la parte inferior del buque, provocando un grave retraso de hasta dos horas. Una acción que pudo provocar, como efecto colateral, una auténtica revuelta en el interior del ferry debido a que los usuarios no entendían por qué no se zarpaba ya. Dos agentes de la Guardia Civil prestaron declaración como testigos. El primero para insistir en que a pesar de llamarle la atención para que saliera del hueco, el inmigrante se negaba, llegando a manifestar que la única manera en la que saldría de allí sería en una caja de pino, “con los pies por delante”. Se tuvo que esperar a que otra agente que domina el árabe quedara libre de su control en la estación marítima para que, en su idioma, le instara a deponer su actitud. Él insistió en no moverse por lo que se tuvo que hacer uso de una manguera de agua a presión para provocar su salida. El acusado fue detenido por una desobediencia grave de la que debía responder ayer ante su señoría. No compareció. Se desconoce si durante este tiempo ha logrado cruzar de manera irregular a la Península, dado el historial que tiene de intentos frustrados de escapada de Ceuta.

El Hospital alertó del caso de presuntos abusos sexuales en el CEIP Ramón y Cajal

La existencia de una supuesta “gran mafia” de personas intentado lucrarse formulando “denuncias falsas” contra docentes por presuntos abusos sexuales contra menores se desmorona, al menos en principio, tras el levantamiento del secreto de sumario sobre las diligencias de la causa que mantiene desde el pasado lunes a un maestro de Educación Física del CEIP Ramón y Cajal en prisión provisional incondicional.
Según tres fuentes distintas consultadas por este periódico, el caso no se abrió por iniciativa propia de una familia movida por teóricos intereses espurios. Fueron los profesionales sanitarios del Hospital Universitario los que, al atender a una niña de cuatro años que se había quejado de dolores en casa con su abuela, dieron la voz de alerta aplicando los protocolos al Juzgado de Guardia, que a su vez movilizó a personal forense y a la Fiscalía.
Los informes médicos evacuados y la declaración de la supuesta víctima condujeron, el 21 de febrero, al arresto de un maestro interino de Educación Física del centro en el que está escolarizada, el CEIP Ramón y Cajal, J.M.R.V., sobre el que se dictó orden de entrada en prisión sin fianza el pasado lunes.
Las actuaciones judiciales también han llevado a entrar en contacto con otra presunta víctima-testigo de los hechos de la misma edad a expensas del análisis del material intervenido por la Policía tras la detención del docente.

Sin medidas cautelares de momento para el maestro en libertad

El segundo maestro de Educación Física detenido durante los últimos días en la ciudad al existir una denuncia presentada en la Jefatura Superior, podrá volver a dar clase en el CEIP Ciudad de Ceuta salvo que él mismo pida no hacerlo o que el Juzgado adopte medidas cautelares a instancias de la acusación particular.
De momento, la instructora de la causa acordó anteayer dejarle en libertad con cargos, es decir, con el caso abierto y el funcionario en situación de investigado, pero sin ninguna medida cautelar.
En esa coyuntura, la Administración considera que está incapacitada para ir más allá que la propia Justicia para dictar una separación provisional del servicio como la que sí impuso la Subsecretaría de Estado para el docente sobre el que se ordenó prisión incondicional.

Detenido por robos, con 40 arrestos previos, se enfrenta a 4 años de cárcel

La titular del Juzgado de lo Penal número 2 dejó visto para sentencia el juicio seguido contra A.B., un marroquí de 33 años, con 40 detenciones previas y hasta tres órdenes de prohibición de entrada, que fue detenido por la Policía Nacional el pasado mes de enero en el transcurso de la llamada Operación Araña. Una operación con la que se quería esclarecer los robos en viviendas del centro y Monte Hacho que se estaban llevando a cabo mediante el método del escalo.
El 30 de enero agentes de paisano detuvieron en los acantilados del Sarchal a A.B., quien respondió no solo intentando huir de la Policía sino apabullando a uno de los agentes contra quien se abalanzó arrojando además piedras. Ayer, A.B., que se enfrenta a una pena de 4 años de cárcel por atentado y al pago de una multa de 1.350 euros por un delito leve de lesiones, negó los hechos. Dijo que esa mañana estaba pescando y se sorprendió al ver a unos individuos de paisano que le perseguían. Temió que fueron los mismos sujetos de la barriada del Príncipe que le habían pegado anteriormente y por eso escapó. “No se identificaron como policías, al verlos me puse a correr”, explicó, al igual que puntualizó que le persiguieron unos chicos con un perro de raza pitbull. “No le pegué, no estoy loco para pegar a la Policía, tampoco tiré piedras”, añadió. Indicó además que hay un agente de la Policía que ‘iba a por él’ porque había quedado absuelto tras ser detenido acusado de robo. No consta denuncia aportada en el procedimiento que justificara esa especie de animadversión.
La versión del acusado fue bien distinta de las ofrecidas por los distintos agentes de la Policía que prestaron declaración en calidad de testigos, ya que ese día formaban parte del operativo enmarcado en la fase estelar de la Operación Araña, después de haberse encadenado varios robos en casas a las que el caco accedía trepando a los inmuebles y colándose por ventanas abiertas.
Los agentes ya habían cercado al presunto implicado en estos robos, sabían dónde se escondía y por eso aquel día se dividieron en grupos para actuar en los acantilados evitando así que pudiera escaparse. Estaba localizado como investigado por robos en domicilios, aclaró uno de los investigadores. Lo que no se esperaban era la reacción que tuvo: la de agredir a uno de los agentes y la de lanzar piedras grandes.
Uno de los policías desbarató la tesis esgrimida por el acusado de su desconocimiento sobre si eran agentes del CNP al no ir uniformados. Y es que además de que mostraron sus placas y se identificaron como tal, aclaró que el acusado “nos conoce perfectamente” por haber sido detenido por el mismo grupo con anterioridad por robos.
Y es que hasta 40 veces se le ha arrestado, la mayoría por robos contra el patrimonio y en este caso por su relación con sustracciones de todo tipo de objetos en casas del Recinto, Jardines del Hacho y Urbanización Pueblo San Antonio.
En su informe final, el Ministerio Fiscal consideró la existencia de pruebas suficientes para enervar la presunción de inocencia del acusado, al calificar su versión de meramente exculpatoria mientras que las aportadas por los policías eran más claras y creíbles.
Consideró que había prueba suficiente y solicitó la imposición de 4 años de prisión por atentado al estar probada la existencia de medio peligroso por el uso de piedras. Su Defensa enmarcó esa posible reacción ante los agentes en el “miedo” que su patrocinado pudo tener al ver a unos hombres de paisano a los que habría confundido con otras personas con distinta intención. “Actuó para defenderse”, resaltó, considerando que las lesiones que pudo causar al agente que le detuvo no fueron premeditadas. Solicitó la absolución de su defendido y, de ser condenado, que se le aplicara la menor pena posible.

Un año y 9 meses de prisión para el hombre detenido armado en el Príncipe

El hombre de 54 años, identificado como A.M.A., que fue detenido este lunes por la Policía Nacional de Ceuta armado y tras protagonizar un enfrentamiento con familiares, ha aceptado una pena de cárcel de 1 año a la que se suman otros 9 meses por amenazas a su madre. El detenido ha reconocido los hechos tras ser presentado ante la autoridad judicial, acordándose la pena citada sin suspensión, por lo que debe ingresar en prisión, tal y como han confirmado fuentes judiciales a El Faro de Ceuta.

A.M.A, de 54 años, fue detenido en la barriada del Príncipe Alfonso por un operativo del Cuerpo Nacional de Policía que atendió el aviso girado a la Sala del 091 por un incidente que alertaba de una reyerta en un domicilio próximo con varias personas implicadas.

Los agentes acudieron inmediatamente al lugar percatándose una vez en las inmediaciones de la vivienda de cómo un individuo emprendía la huida a la carrera, momento en que los policías se apearon del vehículo camuflado logrando interceptarlo a escasos metros. Minutos antes este individuo, encontrándose en el interior de su vivienda con varios miembros de su familia, había vertido amenazas contra su madre y tras una fuerte discusión habría esgrimido un arma de fuego amenazando a su familia para a continuación emprender la escapada. En el momento de la detención portaba en la cintura una pistola alimentada, con plena capacidad de disparo y cartucho en recámara.

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Este martes ante el juez de guardia ha respondido de dos delitos, la tenencia ilícita de armas y las amenazas, reconociendo ambos y asumiendo la pena de 1 año y 9 meses dictada. El detenido, según los datos que aportó la Policía Nacional, cuenta con un amplio historial delictivo por delitos violentos como amenazas, homicidio doloso y lesiones.

La intervención de la Policía no se enmarcó en sí mismo en el Estado de Alarma puesto que se actuó a requerimiento de una llamada de auxilio pero sí que sus agentes patrullaban por la barriada a modo de control por toda la zona.

Tres meses de prisión tras resistirse a la Policía en el Príncipe

La titular del Juzgado de instrucción número 6 de Ceuta ha condenado a 3 meses de prisión a un vecino de la barriada del Príncipe de 19 años que incurrió, la pasada madrugada, en un delito de resistencia después de que fuera localizado a la 01:30 horas en la calle, incumpliendo el estado de confinamiento. El detenido, que ha sido presentado este lunes en el juzgado, ha reconocido los hechos y se ha conformado con la pena de prisión, que ha quedado suspendida al no tener antecedentes penales pero bajo la advertencia de que debe cumplir con el confinamiento. De volver a ser sorprendido tendría que cumplir la pena de prisión con la que se ha conformado, según el fallo judicial al que ha tenido acceso El Faro de Ceuta.

Los hechos tuvieron lugar en la barriada del Príncipe Alfonso, cuando agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, debidamente uniformados, sorprendieron a esta persona en la calle. Al tratar de identificarla se dio a la fuga, resistiéndose a su detención una vez que fue alcanzado por los agentes. Se intentó zafar de la acción policial por lo que ha sido acusado de un delito de resistencia por el que se le presentó en el juzgado. Esta intervención se llevó a cabo solo horas después de la incursión de la Policía en la barriada, en los momentos previos y posteriores a la ruptura del ayuno, dada la cantidad de gente que estaba en la calle.

Acuerdo entre las partes para la conformidad

La sentencia es firme y se ha dictado por conformidad entre las partes en Instrucción, por lo que no puede ser recurrida. Se enmarca en la hilera de fallos judiciales que se están dictando por incumplimiento de las medidas establecidas en este estado de alarma que obliga a las personas a estar en sus viviendas para evitar la propagación del coronavirus.

Hasta la fecha ha habido una treintena de detenciones por hechos, sobre todo, relacionados con resistencias o atentados. Las fuerzas de seguridad han reforzado su presencia en algunas barriadas en donde se ha detectado que el confinamiento no se cumple y que hay determinadas franjas horarias en las que la falta de cumplimiento de las medidas establecidas es clara.

Condenado por resistencia a la Policía en pleno estado de alarma

La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 ha condenado a un vecino de Ceuta de 34 años a una multa de 1.800 euros por un delito de resistencia y otra de 300 por un delito leve de lesiones, ordenando además su puesta inmediata en libertad ya que desde el pasado 22 de abril se encontraba en prisión provisional, después de ser detenido en el Recinto por la Policía. Se le acusaba de un delito de atentado por el que le pedían hasta tres años de cárcel, después de que unidades del CNP lo arrestaran cuando acudía a un velatorio tras darle el alto, de madrugada, en cumplimiento de las restricciones aplicadas por el estado de alarma decretado por el Gobierno de España.
Según la sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico, los hechos en los que incurrió el acusado, C.P.M., no pueden ser constitutivos de un delito de atentado sino de una resistencia, penada con multa y no con prisión. Fundamenta esta consideración en que las declaraciones de los policías que testificaron “no fueron claras ni contundentes” respecto de la forma en que se inició “el forcejeo entre el acusado y el agente-víctima” ni de “cómo cayeron al suelo”. Ante esa duda, “debe entenderse, a favor del acusado, que la fuerza ejercida fue mínima y por tanto incardinar su conducta en el delito de resistencia”, apunta.
Aclara la magistrada que el comportamiento del acusado revistió especial entidad para “excluirlo de la infracción administrativa” ya que provocó “la intervención de cuatro agentes de Policía y su conducta se prolongó incluso en el centro médico al que fue desplazado después de su detención”.
Y es que esa madrugada del 22 de abril tuvieron que intervenir hasta cuatro policías para detener al acusado, después de que inicialmente una patrulla le diera el alto al verlo en calle. El acusado les indicó que acudía a un velatorio, pero el episodio terminó con este detenido y en prisión, un policía con heridas leves y una intervención policial que movilizó a dos patrullas en pleno estado de alarma.
En sentencia se han tenido en cuenta las declaraciones de los policías nacionales que acudieron a la vista oral celebrada este martes, quienes insistieron en que el acusado mostraba una actitud “hostil y agresiva”. Uno de los funcionarios policiales matizó que en el arresto se empleó la mínima fuerza imprescindible.
Los hechos no son considerados de la gravedad de un delito de atentado, encuadrándose más en una resistencia que conlleva una pena mucho menor.
La magistrada expone en sentencia que la versión que aportó el acusado “no es creíble” por cuanto “incompleta e incoherente”, ya que se limitó a “negar los hechos y a decir que no entiende por qué terminó detenido”. Por el contrario, añade, “no existe ningún motivo para dudar de la credibilidad de los testimonios de los agentes, quienes actuaban en el ejercicio de su cargo y no conocían con anterioridad a los hechos al acusado, sin perjuicio de que ofrecieron testimonios coherentes, complementarios y coincidentes en lo sustancial”.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe la interposición de recurso ante el órgano superior: la Audiencia Provincial.

Fiscalía pide 2 años y medio de cárcel para el exgerente de Justicia en Ceuta

O.M.P., exjefe de la Oficina delegada de la Gerencia Territorial de Justicia en Ceuta, está esperando juicio con tribunal del jurado. La Fiscalía ha pedido para él dos años y medio de cárcel e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por la presunta comisión de un delito continuado de estafa.
Según la calificación de los hechos del Ministerio Público, gestionaba la bolsa de depositarios judiciales, consistiendo su función en recepcionar las solicitudes de quienes querían formar parte de esa bolsa y comunicar al gerente territorial del Ministerio de Justicia dichas solicitudes, pero sin capacidad de nombrar o cesar los cargos de depositarios judiciales, ni de adjudicar a los distintos depositarios los vehículos intervenidos judicialmente.
Sin embargo, hasta finales de agosto de 2014 habría, “en ejecución de un plan previamente preconcebido y con el fin de obtener un ilícito patrimonial”, desplegado “una conducta engañosa” frente a un empresario local para “hacerle creer que por haber sido nombrado depositario judicial y para seguir recibiendo vehículos tenía que abonarle dinero”. El concesionario, “movido por el engaño”, le habría entregado 6.000 euros en dos pagos que el acusado “recibió en su provecho”, causando al pagador “un perjuicio patrimonial”.

A esperar sentencia para querellarse por falso testimonio y calumnias

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha desestimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el exjefe de la Oficina delegada de la Gerencia Territorial de Justicia en Ceuta, O.M.P., contra una funcionaria de dichas dependencias a la que atribuía la comisión de presuntos delitos de denuncia falsa, falso testimonio, calumnias e injurias por su declaración ante la Guardia Civil de octubre de 2017, cuando el ahora querellante fue detenido por su presunta implicación en irregularidades con la gestión de los depósitos judiciales.
La querella fue sobreseída provisionalmente en febrero con el apoyo de la Fiscalía con el argumento de que se achaca como hecho punible pudiera consistir “en haber imputado falsamente unos hechos en el curso de un procedimiento penal que se encuentra actualmente en trámite sin que haya sido objeto aún de enjuiciamiento”.
Para la representación legal del querellante “la víctima siempre puede interponer denuncia, aunque el Tribunal que conozca de la causa no dé su licencia”, pero la Audiencia no ha compartido su criterio.
“Al no haberse puesto fin de una u otra manera a las diligencias previas dirigidas contra el recurrente no podía procederse por hechos susceptibles de ser subsumidos en el delito de acusación y denuncia falsa, como se ha visto que sería el caso de las afirmaciones de la querellada ante la Guardia Civil”, ha entendido la Sala de apelación.
Para la Audiencia “la utilización del sobreseimiento provisional puede que no fuera la decisión más técnica desde el punto de vista procesal”, pero ello “no afecta a la naturaleza en sí de la decisión adoptada, más allá de que nuestras normas procesales no prevén una solución concreta a supuestos como el que nos ocupa, respecto del que el mecanismo adoptado encuentra apoyos incluso en la doctrina”.
“El recurrente hace girar todo el recurso sobre una cuestión que nada tiene que ver con ello: insistió en la posibilidad de promover la persecución de los hechos como eventual ofendido, lo que nadie le negaba, pero ello sólo podrá ser posible cuando concurra el requisito de procedibilidad en que consiste el previo cierre de la causa seguida contra él”, ha dictaminado el auto.

Injurias, “falso testimonio”, calumnias…

El que fuera jefe de Sección de la Oficina Delegada de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Ceuta ha intentado sin éxito abrir una causa contra una funcionaria de esas dependencias al entender que en su declaración ante la Guardia Civil después de su arresto en octubre de 2017 le atribuyó falsamente “la comisión de varias infracciones como hurto o robo de bienes muebles e infidelidad en la custodia de documentos”, que vertió “expresiones de carácter injurioso” contra él y que narró “hechos que no son ciertos” con la imputación de “conductas delictivas a sabiendas de su falso proceder”.

El veto a la comunicación entre Alí y diputados de Vox es en el ámbito personal y no político

La magistrada del Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta ha dictado una providencia para especificar en qué consiste la medida cautelar que debe cumplir el diputado de Caballas, Mohamed Alí, para no tener comunicación alguna con los diputados de Vox, tras haberse denunciado un presunto delito de amenazas ocurrido tras un debate en sesión plenaria que terminó con enfrentamientos y siendo portada a nivel nacional.

Por parte de Alí se solicitó una explicación sobre hasta dónde afectaba esa prohibición de contacto, toda vez que tanto el diputado de Caballas como los miembros de Vox comparten sesiones plenarias o, por ejemplo, juntas de portavoces e incluso grupos de comunicación vía WhatsApp. La magistrada ha dictado una resolución en la que puntualiza “no haber lugar a la aclaración solicitada por falta de fundamento legal” pero no obstante ha respondido que la explicación solicitada, aun siendo “bastante obvia”, se refiere a una “medida adoptada” en cuanto “a comunicaciones directas con los denunciantes” sin que tenga nada que ver, “como no podría ser de otro modo en un estado democrático como es España”, con el “normal ejercicio de funciones políticas”.

La magistrada llega a considerar en esta providencia que la explicación solicitada por la representación de Mohamed Alí “resulta insólita y carente de sentido” ya que “no admite encaje en la aclaración de resoluciones y sentencias… No obstante, en tanto que petición de explicación, se admite y se tiene por contestada”, aclara, sin que dé pie a dictar auto al respecto.

Alí no puede tener comunicaciones personales con los diputados de Vox por canales como Facebook, Twitter o Instagram además de la red de comunicación por mensajes directos WhatsApp, pero en cambio esta medida no se refiere a los intercambios de contenidos que pueda haber en relación a las funciones políticas que cada uno desarrolla en sus órganos competentes por su trabajo pudiendo hablar en sesiones plenarias como las previstas para los días 29 y 30 de este mes.

Absuelta la joven del Príncipe a la que la Ciudad acusó de incumplir el confinamiento

La titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha absuelto a la joven F.H.B, la vecina de Arcos Quebrados que fue acusada de un delito de desobediencia grave por supuestamente incumplir el confinamiento tras denuncia de la Ciudad Autónoma. Su caso fue muy mediático y los intereses de la joven han estado defendidos por el letrado Néstor García León. De acuerdo con la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, no han quedado acreditados los hechos que se le imputaban.

El Ministerio Fiscal pedía que se le impusiera una pena de 18 meses con una cuota diaria de 12 euros, petición a la que se adhirió la Acusación Particular. La absolución se ha dictado por unos hechos ocurridos el 22 de marzo en pleno confinamiento y periodo de estado de alarma cuando se le acusó a la joven de abandonar su vivienda después de dar positivo en coronavirus.
Indica la magistrada que no han quedado probados los hechos ni que se hubiera contravenido la medida preventiva de aislamiento que dictó la Consejería de Sanidad de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Los testimonios de la denunciada y de los testigos que comparecieron han servido para fundamentar la absolución ya que la única declaración contra la joven fue la aportada por la jefa de epidemiología de la Ciudad.

En base a esto la magistrada ha concretado la inexistencia de pruebas para enervar la presunción de inocencia reseñando además que no se aportaron pruebas suficientes como testigos que implicaran a la joven así como pruebas de que ella fuera la persona que supuestamente llamó al teléfono gratuito de Sanidad amenazando de que cogería un taxi para infectar a toda Ceuta. Esa grabación ni siquiera se aportó al procedimiento falto de pruebas incriminatorias contra esta ceutí que acababa de volver de Londres.

Los fundamentos de una sentencia, respuesta a un caso mediático

En sentencia, la magistrada ha fundamentado el fallo absolutorio en torno a una historia que deja en evidencia el vacío probatorio existente a pesar del efecto no solo mediático que tuvo, tras el anuncio de denuncia por parte de la Ciudad, sino en redes sociales ante la cascada de comentarios incluso con amenazas de muerte que sufrió la protagonista de esta historia.

En todo el proceso judicial y en esa fase estelar que supone el juicio oral, nunca pudo acreditarse que F.H.B. hubiera contravenido esa medida preventiva de aislamiento que le fue notificada por parte de la Ciudad Autónoma a través de un correo electrónico y sin que le efectuaran apercibimientos legales en caso de incumplimiento. En base a los hechos probados y tras la prueba practicada solo podía caber una sentencia absolutoria “al no haber quedado acreditados los hechos” por los que se formuló acusación en base a la actividad probatoria que fue desarrollada en el acto de juicio oral.

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Tanto las manifestaciones de la acusada como las testificales de sanitarios y de una familiar de la joven son concluyentes para sostener esa absolución. La acusada narró cómo recién llegada de Londres tomó las precauciones de informar que había venido del extranjero poniéndose en aislamiento en su hogar. Al tener los síntomas ella misma alertó, enviándosele por correo electrónico las prohibiciones de salida y las medidas de protección que debía adoptar. Negó que hubiera acudido al Hospital por sus propios medios poniendo en riesgo a los demás, ya que siempre que se desplazó al HUCE lo hizo en ambulancia. Las manifestaciones de F.H.B. fueron “firmes y contundentes” en cuanto a negar la veracidad del informe hecho por Sanidad de la Ciudad Autónoma sobre que habría incumplido el confinamiento, pudiendo haber existido una confusión con su prima que se llama y apellida igual salvo por una diferencia en la inicial del primer apellido.

No hay pruebas que determinen lo contrario: ni que fuera al HUCE por otros medios ajenos a los sanitarios, ni que se montara en un taxi ni que amenazara a alguien, habiendo tenido que recibir tratamiento psicológico por ansiedad tras la difusión de su caso y, sobre todo, los comentarios en redes sociales con insultos y amenazas incluso de muerte.

Los testimonios escuchados en juicio oral confirmaban que la acusada no había llegado al HUCE en actitud amenazante ni agresiva, ni que tampoco fuera por su propio pie sino que siempre se desplazó en ambulancia. Son hechos probados avalados por las manifestaciones de los testigos que fueron coincidentes en negar esa supuesta agresividad o ese riesgo provocado por ella misma al resto de personas. Al acto de juicio oral no fueron traídos ni los técnicos de la ambulancia que acudieron al domicilio para que pudieran explicar la confusión generada y narrar con detalle la situación acontecida, ni tampoco se aportó el registro de llamadas de ese día para corroborar si la acusada había llamado o no para llevar a cabo alguna amenaza.

Solo hubo una testifical, solo una, de una testigo que incriminaba a la acusada. Se trató de la responsable de Epidemiología cuya declaración, en sentencia, es considerada “aislada, inconcreta y plagada de lagunas”. Mantuvo no solo que F.H.B. había llamado a la línea habilitada por la Ciudad amenazando sino también que el confinamiento no lo había hecho correctamente puesto que una de sus hermanas se contagió. Mantuvo además que había incumplido las normas facilitadas a través de correo electrónico. “Tales manifestaciones”, apunta la magistrada, “resultan ser un mero testimonio de referencia recogiendo dicha testigo lo que a su vez le fue transmitido por otras personas cuyas identidades no constan en su totalidad y a quienes no se ha citado a su vez como testigos para que ofrezcan un relato directo”. Además se “basan en el informe que ella elaboró el cual no parece suficientemente contrastado, presentando cierta ausencia de datos”.

La magistrada concreta que la testigo “niega, sin una clara justificación, la posibilidad de una confusión entre dos personas de la misma familia cuyos nombres básicamente coinciden y que viven en el mismo bloque, las cuales habían llegado juntas de Londres y se habían hecho la prueba del COVID”. No se prueba en momento alguno el incumplimiento del confinamiento (que además se informó por mail sin que se concrete que la acusada tomara pleno conocimiento de lo recibido), ni hay pruebas de que cogiera un taxi para ir al HUCE ni que burlara las prohibiciones impuestas, ni, mucho menos, se ha acreditado que ella fuera la persona que llamó en tono amenazante. “Más al contrario, ella se limitó a seguir los protocolos de actuaciones que se le habían dado avisando telefónicamente al encontrarse peor a fin de ser atendida”.

“La prueba practicada ha sido insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia” haciéndose además hincapié en que “la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la acusación y no a la defensa”.