La acusación popular actuará contra «al menos cuatro ministerios» por las «deportaciones» de niños marroquíes desde Ceuta

La Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado ha asegurado este miércoles que va a centrar su acción judicial penal en exigir responsabilidades a los responsables de los “al menos cuatro ministerios que conocieron y gestionaron con Marruecos las deportaciones” de 55 menores extranjeros no acompañados desde Ceuta al país vecino en agosto del año pasado.

La entidad ya se ha personado para ejercer la acusación popular en el caso que por presunta prevaricación continuada ha abierto el Juzgado de Instrucción número 2 de Ceuta contra la delegada del Gobierno, Salvadora Mateos, y la consejera de Presidencia del Ejecutivo de la ciudad, Mabel Deu.

El secretario general de la entidad, Rafael Escudero, ha recordado en rueda de prensa que la Red ya intentó el año pasado llevar a la Audiencia Nacional las expulsiones por la vía contencioso-administrativa, cauce por el que la Delegación del Gobierno ha sido condenada tanto en primera como en segunda instancia a expensas del fallo del Supremo sobre el recurso que ha presentado.

Escudero ha lamentado que la administración autonómica no contase con sus medios para atender a los niños marroquíes que llegaron sin compañía a la ciudad durante la crisis migratoria de mayo, unos 1.500, y ha repasado las declaraciones de las investigadas a la Fiscalía, ante la que insistieron en que su actuación con el respaldo del Ministerio del Interior pretendió dar respuesta a la situación “excepcional” generada en Ceuta.

Un conjunto de excusas porque “no querían a los menores en España”

“Lo que vemos en el sumario son un conjunto de excusas para justificar en más de 280 folios que no querían a los menores en España y los tenían que expulsar, la retórica de Donald Trump, lo que nos genera una hondísima preocupación”, ha apuntado.

“Solo con sus testificales queda claro que el Gobierno de España sabía, conocía e impulsaba la actuación de deportación, algo que ha negado el ministro [del Interior], el secretario de Estado [de Seguridad] y la Abogacía del Estado”, ha alertado el representante de la oenegé, que considera que “querer hacer creer que todo lo hizo la delegada es tomarnos por tontos”.

Escudero también ha cuestionado la actuación de emergencia de la Ciudad Autónoma y los contratos formalizados con distintas empresas como la Fundación SAMU o Engloba para acoger a los alrededor de mil menores que acogió en distintos equipamientos acondicionados con ese fin por un gasto “desorbitado” mensual de “1,8 millones de euros”, a pesar de lo cual se les dio “una atención deficitaria”.

La Red ha considerado “tan importante” como las testificales de las dos políticas citadas el 7 de septiembre como investigadas la que prestará como testigo la jefa del Área de Menores de la Ciudad, Antonia Palomo, que advirtió tanto por escrito como verbalmente que el procedimiento elegido para retornar menores a Marruecos no era acorde ni con la legislación española ni con las convenciones internacionales.

Escudero ha adelantado que también solicitará que sean citados como testigos los representantes de los distintos ministerios que, como Interior, Justicia o Presidencia, estuvieron en contacto con la delegada del Gobierno en Ceuta hasta que comenzaron las expulsiones el 13 de agosto de 2021 a razón de 15 menores al día hasta que, el 16, fueron suspendidas cautelarmente por la Justicia.

A prisión tras ser sorprendido en tres ocasiones sin carné de conducir

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta condenó al llamado A.L.R. por un delito contra la seguridad vial. El acusado, que vino conducido desde la prisión donde cumple pena por otra causa, reconoció los hechos y aceptó la condena de 4 meses de prisión. La tendrá que cumplir íntegramente, ya que el Ministerio Fiscal se opuso a la suspensión debido a su historial delictivo, no cumpliendo de esa forma los requisitos exigidos por la ley para disponer de este beneficio.

Los hechos a los que se hizo referencia en esta conformidad ocurrieron el 13 de mayo de este mismo año. El acusado, a sabiendas de que carecía de permiso de conducir por no haberlo obtenido nunca, conducía sobre las 12:30 horas una motocicleta por la zona del Pantano. Al ver la presencia de la Guardia Civil hizo una maniobra de distracción, algo que llamó la atención de los agentes que estaban de servicio, quienes decidieron darle el alto.

Ya fue condenado dos veces con anterioridad por el mismo delito, contra la seguridad vial

No es la primera vez que el acusado comete un delito de la misma índole, ya que tiene en su contra sentencia firme del 1 de octubre de 2021 también por conducir sin carné, periodo en el que le condenaron a una multa de 8 meses. Algo que no intimidó al acusado, ya que en el mismo mes, pero el día 30, también fue sentenciado por el Juzgado de Instrucción número 1 de Ceuta a la pena de 12 meses de multa por conducir sin carné.

El acuerdo entre las partes evitó la celebración de la vista oral que estaba fijada para este martes en la ciudad autónoma de Ceuta. El acusado vino conducido desde la prisión de Mendizábal, lugar en el que se encuentra cumpliendo otra pena, que ahora se le suma hasta nueva condena.

Condenado por conducir una motocicleta sin puntos en el carné

La titular del Juzgado de lo Penal numero 1 de Ceuta ha condenado a M.Y.M. por un delito contra la seguridad vial. El acusado, que ha venido conducido desde la prisión por otra causa, ha reconocido los hechos y aceptado la pena de 12 meses de multa a razón de 6 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión cada dos cuotas no satisfechas.

El ya condenado ha solicitado el fraccionamiento del pago en 24 meses, una petición a la que no se ha opuesto el Ministerio Público.

Los hechos a los que se hizo referencia en esta conformidad ocurrieron 1 de julio del año pasado. El acusado iba a bordo de una motocicleta circulando por la calle Juan I de Portugal cuando los agentes decidieron pararlo y pedirle el permiso de conducir. El acusado les señaló que no tenía, ya que había perdido la vigencia del mismo por pérdidas total de puntos.

Acuerdo beneficioso, continuará en prisión

Por esto, los policías no le dejaron seguir su marcha y fue denunciado hasta que este martes se le ha impuesto la pena. No es la primera vez que comete un delito contra la seguridad vial, por eso el incremento en la multa económica de la que se ha responsabilizado en su pago.

El acuerdo previo entre el Ministerio Fiscal y la Defensa ha evitado a la celebración de la vista oral que estaba fijada para este martes, con todos los testigos. Además ese acuerdo le ha servido para no sumar más meses de prisión de los que está cumpliendo en estos momentos, ya que el Ministerio Fiscal antes de la conformidad solicitaba en su escrito inicial la pena de 6 meses de prisión.

Eso sí, si el acusado no cumple con las cuotas establecidas, tendrá que cumplir la pena en prisión por un delito contra la seguridad vial.

El pase en lancha de 5 atrapados por el cierre de frontera que termina en juicio

La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha dejado visto para sentencia un juicio que se sigue contra el llamado A.A.Z. por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

El Ministerio Fiscal, tras escuchar las distintas versiones, ha seguido con su escrito de acusación inicial y ha solicitado la pena de 12 meses de prisión. La Defensa, por su parte, ha pedido la libre absolución de su representado al no quedar a su juicio acreditados los hechos.

Antes del comienzo del juicio, la Defensa solicitó la libertad provisional de su patrocinado, que se encuentra en prisión desde el día de los hechos ocurridos el pasado mes de julio, algo a lo que se opuso el Ministerio Fiscal.

Finalmente la magistrada denegó esa petición por dos motivos: una posible fuga y porque aún tiene un delito contra la salud pública no cancelado en su hoja histórico penal.

Así fue la actuación de la Guardia Civil

El acusado, según ha explicado un agente de la Guardia Civil, salió del puerto deportivo con dirección a Punta Almina. Al ver movimientos sospechosos, desde el COS les dieron aviso al Servicio Marítimo que se acercó hasta la zona.

El agente ha indicado que según se iban acercando, el acusado hizo varias maniobras evasivas y se fue hasta una zona rocosa para intentar huir. Ha detallado que debido a la mala mar, era la única embarcación que se encontraba en la zona.

Una vez pudieron acercarse a la embarcación tipo lancha, vieron al acusado patroneándola y a 5 marroquíes “agachados en cuclillas”. Una vez pudieron abordarla, el acusado no opuso resistencia y pudieron remolcar la embarcación sin problemas. Asimismo ha detallado que ninguno de los inmigrantes llevaba el chaleco salvavidas ni documentación encima.

Atrapados en Ceuta y amigos del patrón

El acusado, por su parte, no ha negado que ese día cogiera la embarcación con esas 5 personas, pero ha matizado que son conocidos suyos y que se quedaron en la ciudad cuando la frontera cerró en marzo de 2020.

Ha indicado que no sabía que eran indocumentados y que solo fueron a dar unas vueltas en un día de verano. Entre los inmigrantes viajaban 4 hombres y una mujer, a la que no conocía y que fue llevada por uno de los ocupantes que era su pareja, llamado Mohamed.

El Fiscal le ha indicado que de los inmigrantes que iban en la embarcación, ninguno se llamaba así, a lo que el acusado ha replicado diciendo que en realidad lo conoce “por su mote”.

Asimismo ha negado que su intención fuera la de cruzar a esas personas a la Península. Además ha añadido que se encontraba en la zona de la playa del Chorrillo y no a una milla de Punta Almina, tal y como dijo la Guardia Civil.

Les ofrecieron ayuda para tramitar la nacionalidad

Niega, también, que quisiera huir de los agentes y que los inmigrantes señalan que iban a cruzar a la Península por presión de los guardias civiles, ya que según el acusado habrían obligado a dar esa versión para a cambio ayudarles a tramitar la nacionalidad. “Si se van de sus familias, imagínate lo que son capaces por la nacionalidad”, ha declarado.

Antes de terminar la celebración del juicio, se ha escuchado la prueba preconstituida de la única mujer que iba en la embarcación. Ha señalado que se montó en Ceuta, ya que lleva en la ciudad desde que cerró la frontera en 2020, y que no conocía a nadie de los que iba en la embarcación.

Ha resaltado que fue una amiga suya la que contactó con el acusado y él le dijo un lugar y una hora. No llevaban chalecos pero hay cosas que ha asegurado que no recuerda ya porque iba con mucho miedo.

Condenado por tráfico de hachís, aunque alegó destapar una plantación en Galicia

La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado a tres años y diez meses de prisión a un varón de 35 años nacido en Pontevedra que el 11 de enero de 2020 a las 19.50 horas fue cazado por agentes de la Guardia Civil de servicio en el puesto de control del puerto cuando pretendía embarcar hacia Algeciras con 53,2 kilogramos de hachís escondidos en un doble fondo practicado en su utilitario.
Al registrarlo los agentes localizaron 140 bloques y 500 cápsulas de esa sustancia estupefacientes con distintos niveles de pureza (la mayoría tenía un índice de THC del 25,4%, pero algo más de cinco kilogramos superaban el 41%) cuyo valor se estableció pericialmente en 85.127,2 euros, la cantidad que deberá pagar en concepto de multa para no tener que hacer frente a tres días más entre rejas.
Acusado de un delito contra la salud pública, la defensa solicitó que se impusiese la pena inferior en grado por concurrir dos atenuantes: colaboración con la Justicia y drogadicción. Con ambas cartas ha fracasado.
El condenado reconoció “íntegramente” los hechos incluidos en el escrito de calificación provisional de la Fiscalía, confesión “corroborada por el hecho objetivo e indiscutido del hallazgo de la droga interceptada por los agentes de la Benemérita en el interior del vehículo del acusado”.
El fallo de la jueza considera su actuación legalmente constitutiva de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud, pero en su modalidad “agravada de notoria importancia”, grado que se alcanza por encima de 2,5 kilogramos de hachís.
Los abogados del procesado alegaron en la fase de conclusiones que la información facilitada por su defendido había permitido a la Benemérita “desarticular una plantación de hachís en Galicia”, pero su solicitud no ha sido acogida, ya que “es reiteradísima la doctrina jurisprudencial que proclama que las circunstancias modificativas de la responsabilidad han de estar acreditadas y que esa tarea le incumbe a quien le invoca”.
“En el presente caso la defensa no ha desplegado ninguna actividad dirigida a acreditar la concurrencia de las circunstancias invocadas” y la sentencia precisa que “aunque aportó el nombre de varias personas que pudiesen estar implicadas y ello determinó una línea policial de investigación, la misma resultó infructuosa”.
Con respecto a haber llevado a una plantación en su tierra natal, “no aportó ningún documento acreditativo de tal extremo” al margen de que esa atenuante exige haber aportado “datos particularmente significativos”.
Con respecto a su adicción, no se acreditó ni esa condición “ni que la comisión del delito fuese consecuencia de la misma”.

El TC se pronuncia: «Todo inmigrante detenido debe tener un abogado»

El Tribunal Constitucional ha concedido su amparo a un ciudadano marroquí que llegó en patera a Canarias, como tantos otros que llegan a las costas de Ceuta o de Andalucía, en un sentencia que responsabiliza a la Policía de asegurarse de que todo inmigrante arrestado reciba la ayuda de un abogado antes de que lo expulsen y critica la frecuencia con que se elude en España el control judicial de las detenciones.

El Constitucional reconoce que la Policía, primero, y el Juzgado de Instrucción número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, después, vulneraron los derechos de Mohammed E.H. cuando este fue detenido el 7 de diciembre de 2020 en el aeropuerto de Gran Canaria junto a otros 14 inmigrantes que trataban de tomar un vuelo a la península.

El demandante había sido rescatado por Salvamento Marítimo de una patera el 15 de noviembre de 2020 en el sur de Gran Canaria y dos días después se libró contra él una orden de devolución.

Como ocurrió con la mayoría de los llegados en aquellas fechas, su devolución no se pudo ejecutar en el plazo legal de 72 horas de detención porque el sistema estaba colapsado y porque Marruecos no aceptaba aún el retorno de sus nacionales (todavía existían restricciones fronterizas por la covid-19), así que Mohammed E.H. quedó en libertad.

Sin embargo, la Policía lo arrestó de nuevo cuando ya habían comenzado a operar los vuelos de devolución, con la intención de subirlo en un avión a El Aaiún el 9 de diciembre.

En ese momento se produjeron las dos vulneraciones de derechos por las que el Constitucional le concede su amparo: la Policía pidió al Colegio de Abogados de Las Palmas que se le asignase un defensor de oficio pero no se preocupó de que así ocurriera, y un juez se negó a tramitar el «habeas corpus» que presentó la letrada que en el último momento le consiguió su familia para intentar frenar su expulsión.

Finalmente, Mohammed E.H. no fue expulsado porque esa misma abogada pidió en su nombre acogerse al derecho de asilo, lo que frenó «in extremis» su devolución e hizo que quedara libre de nuevo.

En su recurso ante los tribunales, este inmigrante marroquí encontró el apoyo de la Fiscalía, que criticó en su informe «la pasividad» de la Policía a la hora de garantizar sus derechos y recomendó que se revocara la denegación del «habeas corpus» (el derecho que asiste a todo detenido a pedir que un juez supervise su situación y decida si ha sido privado de libertad legalmente).

El Constitucional comparte con la fiscal que «no resulta justificada la pasividad» de la Policía, a la que recuerda que la ley le hace responsable de que garantizar que los detenidos bajo su custodia reciban asistencia letrada si lo piden, algo para que no basta con comunicar la petición al Colegio de Abogados, sin más.

Según esta sentencia, la Policía «deberá hacer todo lo posible para que el mandato constitucional resulte efectivo». En las palabras de la Fiscalía a las que se remite el Alto Tribunal, si el Colegio de Abogados no enviaba un defensor de oficio con premura, «los funcionarios policiales debieron reiterar la solicitud cuantas veces fuera necesario, a fin de evitar que se cerraran las diligencias policiales sin la preceptiva asistencia del letrado».

Al juez de Instrucción número 5 de Las Palmas de Gran Canarias, el Constitucional también le reprende por ignorar su reiterada doctrina sobre las solicitudes de «habeas corpus», que considera que deben ser tramitadas prácticamente en todos los casos, salvo que se compruebe que el demandante, en realidad, no está privado de libertad.

En este caso, el juez se negó a tramitar siquiera la petición de Mohammed E.H. porque entendió que su caso no encuadraba en ninguno de los supuestos de la ley que regula ese derecho. Para el Constitucional, entró en el fondo del asunto antes de tiempo, en contra de lo que el tribunal de garantías ha fallado reiteradamente.

«Este tribunal ha desautorizado repetida y categóricamente ese proceder», sentencia el Constitucional, que advierte de que le causa «muy alta preocupación» que, en una materia que atañe a uno de los «fundamentos elementales del Estado de derecho», los jueces encargados de tramitar los «habeas corpus» incumplan «frecuentemente» su jurisprudencia, como demuestra el número recursos que recibe.

«No resulta fácilmente comprensible que, tras el extenso número de resoluciones dictadas por este tribunal sobre esta cuestión, la jurisprudencia constitucional en la materia siga sin ser trasladada al quehacer cotidiano de todos los que participan en la labor de tramitación judicial de los procedimientos de ‘habeas corpus'», añade.

En este caso, remarca el Constitucional, se da la circunstancia de que la letrada de Mohammed E.H. advirtió al juez de forma expresa de la existencia de esa jurisprudencia, pero ni con esa cautela consiguió que la demanda de «habeas corpus» se estudiase.

El caso por el crimen del adolescente Ibrahim, archivado temporalmente

El Juzgado de Instrucción número 1 de Ceuta dictó el sobreseimiento provisional de la causa seguida por el crimen de Ibrahim Buselham, el adolescente asesinado de un disparo en la cabeza en el puente del Quemadero el 15 de abril cuando ocupaba una motocicleta como ‘paquete’.

Ante la falta de pruebas que puedan servir para avanzar en las investigaciones y después de que a finales de agosto quienes denunciaron la supuesta autoría de aquel asesinato se retractaran argumentando que habían declarado coaccionados, el Juzgado acordó dictar un sobreseimiento de manera provisional a la espera de que se pueda contar con las declaraciones de las dos personas que continúan en busca y captura, ‘Piolín’ y ‘Laika’, que fueron involucrados en este suceso y que siguen ocultos en la barriada del Príncipe.

Así lo han verificado fuentes judiciales a El Faro de Ceuta, después de meses en los que no se pudo contar con mayores pruebas que unas manifestaciones incriminatorias a las que después sus propios autores dieron la vuelta.

Ese revés tuvo lugar a finales de agosto, cuando los tres jóvenes que habían denunciado la presunta autoría del crimen -entre ellos el menor que acompañaba a la víctima conduciendo la moto- lo negaron todo ante el juez, confesando que si antes habían dado ese paso fue porque les instaron bajo amenazas a hacerlo.

Los detalles que marcaron las primeras denuncias fueron anulados con una versión completamente opuesta, erradicando de un plumazo la identificación de quienes en un principio fueron situados en el escenario de los hechos.

Sin mayor avance en las indagaciones para sentar ante la Justicia a quienes le quitaron la vida al adolescente aquella noche de Viernes Santo, la Justicia no ha podido más que dictar esta resolución ya que, ante la inexistencia de elementos de prueba, no se puede continuar, de momento, con el proceso penal.

Se trata un archivo temporal de la causa hasta que se dé con indicios de peso que permitan continuar con un proceso que la Justicia no da por terminado.

En mayo de este año, el propio jefe superior de la Policía Nacional, Javier Nogueroles, comparecía en la única rueda de prensa que ofreció para hablar de este crimen, reclamando paciencia ya que se necesitaban “pruebas” que permitieran la detención de los participantes y su presentación en los juzgados.

Esas pruebas nunca fueron encontradas más allá de unas declaraciones que solo se mantuvieron vivas unos meses y que han dejado el caso congelado, sin avances.

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La petición de Justicia de su familia

Fue lo que pidieron y es lo que hoy siguen reclamando: justicia. La familia de Ibrahim, un apasionado de las motos que terminó su vida tras recibir un disparo en la cabeza, reclamaba horas después de aquel suceso que la Policía diera con los implicados. Pedían que Ceuta no se convirtiera en una ciudad sin ley.

A aquel crimen le siguieron noches de puro vandalismo, con quemas de coches y contenedores, con emboscadas y con disparos durante horas y horas por las calles del Príncipe y Los Rosales con empleo de subfusiles.

Lo que no hubo fueron detenciones. Ni entonces ni ahora. A los señalados por su presunta relación con aquel suceso los dejaron de marcar judicialmente meses después y el manejo que policialmente se tuvo de las pruebas entregadas, como por ejemplo la moto en donde viajaba el menor, tuvo también sus complicaciones iniciales.

La prioridad absoluta que se marcó para dar con el esclarecimiento de los hechos no tuvo sus frutos.
En el IES Almina, donde el menor de 16 años estudiaba un ciclo de Cocina, lo recordaron con un minuto de silencio en el patio del centro al que se sumó un acto de recuerdo.

Que se haya dictado un sobreseimiento provisional no significa que las investigaciones se agoten, pero sí que han derivado por un camino mucho más complicado.

Condenado el médico que atendió al capitán de Caballería que murió de infarto

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado al médico que atendió al capitán de Caballería S.B. en septiembre de 2016, tras quejarse de dolores agudos en el pecho que le motivaron a acudir a la unidad de cardiología del Hospital Casa de Salud de Valencia.

Aquella consulta se hizo en septiembre y el profesional médico, especialista en cardiología, le dio el alta sin especificar medidas que, por ejemplo, le impidieran prácticas deportivas. Un mes después, ya en Ceuta, el capitán murió mientras hacía una prueba de esfuerzo tras sufrir un infarto fulminante.
Al médico A.V.M. se le considera criminalmente responsable de un delito de homicidio por imprudencia menos grave, por lo que se le impone una pena de 3 meses de multa a razón de 10 euros diarios. En concepto de responsabilidad civil solidaria de la Agrupación Mutural Aseguradora, se fija una cuantía de 400.000 euros más intereses, tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, en la que no se contemplan medidas de inhabilitación para ejercer la profesión.
Fiscalía había solicitado una pena de 3 años de prisión, al considerar la existencia de un delito de homicidio por imprudencia grave así como una inhabilitación de 5 años; petición similar a la que formuló la Acusación Particular.
La magistrada considera probado que el acusado “diagnosticó erróneamente” al capitán S.B. de dolor torácico “con coronarias sin lesiones, cuando en realidad padecía un angor de esfuerzo”. En consecuencia con ese mal diagnóstico, no le restringió la práctica de actividad física habitual, por lo que podía seguir ejerciendo su labor militar sin cortapisas.

La condena recoge multa e indemnización

El fallecido volvió a sus quehaceres realizando trabajos físicos intensos. Cuando estaba haciendo la llamada prueba de unidad, consistente en un recorrido de 10 kilómetros que tenía que hacer en un tiempo no inferior a 85 minutos y no superior a 90, sufrió un desplome, motivado por un infarto agudo de miocardio con arteriosclerosis coronaria severa. Considera la magistrada que “se hubiera podido evitar restringiendo la actividad física al finado”.
Esa muerte pudo haberse evitado de haberse mantenido el diagnóstico inicial que se hizo de “angor de esfuerzo” y el tratamiento dispuesto que “limitaba la realización de actividad física”. Pero el médico optó por cambiarlo, derivando en la fatídica consecuencia. Ese cambio fue el que provocó el desenlace final y la muerte del capitán, que tenía 39 años y dejó dos hijos de 8 y 5, respectivamente.

La condena se dicta por un delito de homicidio por imprudencia menos grave

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El profesional médico acusado en este procedimiento recogió literalmente en el diagnóstico sellado el 23 de septiembre de 2016 que, “por parte de cardiología no existe inconveniente para actividad física habitual”, dada la “normalidad en la coronariografía y la nula probabilidad de angina microvascular en paciente sin FRVC y joven”.

El 28 de octubre, durante el desarrollo de una prueba militar, el capitán sufría una muerte de forma súbita por “infarto agudo de miocardio con arteriosclerosis coronaria severa”, tal y como se recogió en el informe forense elaborado tras la autopsia.
En las consideraciones recogidas, se afirma que el fallecido sufría una “cardiopatía isquémica” así como que “la arteria coronaria descendente presentaba arteriosclerosis severa por una estenosis en torno al 80% por depósito de calcio, cristales de colesterol y macrófagos espumosos.

Se produjo un infarto tanto en pared anterior del ventrículo izquierdo como en la pared anterior del tabique interventricular. Dichas circunstancias provocaron un shock cardiogénico y el fallecimiento del sujeto”.
El acusado consideró que la muerte del capitán se produjo por una rotura instantánea de placa arterioesclerótica, que igualmente podía haber sucedido estando en reposo. Es decir, que habría sido algo inevitable.
La magistrada considera en cambio que la “causa invocada por la defensa es insostenible por cuanto no existe ninguna prueba objetiva en la que se sustente”, quedando claro que la muerte fue por infarto.

“En el estudio histopatológico no se habla en ningún momento de rotura de placa sino de arteria coronaria descendente anterior con arterioesclerosis severa por una estenosis en torno al 80% por depósito de calcio, cristales de colesterol y macrófagos espumosos. También se dice que tanto en la pared anterior del ventrículo izquierdo como en la pared anterior del tabique interventricular existen amplias áreas de un infiltrado inflamatorio intersticial, predominantemente constituido por polimorfonucleares neutrófilos acompañándose de necrosis de miocardiocitos en bandas de contracción eosinófila, así como ocasional pérdida de núcleos y estriaciones, anexos a estos. Son hallazgos histopatológicos de infarto agudo de miocardio, cuyo rango aproximado data en torno a las 4 horas hasta las 72 horas de evolución”.

El fallo estuvo en cambiar el diagnóstico que inicialmente fue acertado por otro erróneo

¿Qué relación existió entre la actuación médica y la muerte? Ahí estaba la clave para dictaminar una condena y en qué grado.
A ojos de la magistrada es evidente que “el diagnóstico y tratamiento no fueron correctos y adecuados a la clínica y las pruebas practicadas”. Tras el alta médica se debió haber mantenido la indicación de “restricción de actividad física moderada-intensa” pero se produjo un diagnóstico erróneo.

Se debió haber implantado un “tratamiento médico óptimo” y realizado un seguimiento para “comprobar la respuesta a las medidas terapéuticas instauradas, incluida la restricción de actividad física moderada-intensa; en su caso, repetir la ergometría u otra prueba de imagen de estrés para mejor cuantificación y localización de las zonas de isquemia”, considera.
“El forense ratificó el informe en el juicio y reiteró que el diagnóstico inicial de angor de esfuerzo y el tratamiento inicialmente prescrito eran adecuados y correctos, que el error fue cambiar de diagnóstico y de tratamiento tras el resultado del cateterismo, que el cateterismo reveló un árbol coronario sin lesiones significativa pero eso no excluía el diagnóstico de angor de esfuerzo inicialmente establecido porque la clínica del paciente persistía y la prueba de esfuerzo había sido positiva, no existiendo manifestaciones que sugirieran patologías de otro aparato o sistema. Es decir, si la clínica del paciente (dolor al hacer ejercicio, que desaparece en reposo) persistía y siendo positiva la prueba de esfuerzo debió mantenerse el diagnóstico inicial y restringirle la actividad física de moderada–intensa; fue precisamente este cambio en el diagnóstico y en el tratamiento lo que provocó la muerte, siendo especialmente significativo que el fallecimiento se produjese haciendo un gran esfuerzo y no en reposo”, se recoge en sentencia.

No se le restringió la actividad física lo que llevó al fatal desenlace

Existió por tanto una relación de causalidad entre la inadecuación del diagnóstico y el tratamiento del paciente y su muerte, al fallecer haciendo un gran esfuerzo físico desvelando posteriormente el estudio histopatológico la existencia de arteriosclerosis coronaria severa (estenosis en torno al 80% en DA) y un infarto agudo de miocardio anteroseptal en un corazón con hipertrofia ventricular izquierda.
Establecida la relación entre diagnóstico y muerte, la magistrada condena al médico por un homicidio por imprudencia menos grave (no grave como pedía la Acusación), al considerar que sí “realizó con suma celeridad todas las pruebas necesarias y adecuadas, y el diagnóstico y tratamiento inicial fueron correctos, produciéndose el error al cambiar el diagnóstico como consecuencia de una coronariografía en la que no se apreciaban lesiones significativas. El error fue no restringirle la actividad física, y este error fue lo que provocó el desenlace final”, considera.
De haberse incurrido en homicidio por imprudencia grave se tendría que haber demostrado una temeridad y desprecio a las más básicas normas de precaución, algo que se considera que en este caso no ocurrió.

En libertad el policía portuario detenido por la Guardia Civil

El Juzgado de Instrucción número 1 de Algeciras ha decretado el ingreso en prisión provisional comunicada y sin fianza de uno de los seis detenidos por su presunta relación con un delito contra la salud pública. De igual forma ha dejado en libertad a los otros cinco arrestados, entre ellos el policía portuario de Ceuta, tal y como han confirmado desde el TSJA a El Faro.

Según las mismas fuentes judiciales, en principio a todos se les relaciona con delito contra la salud pública, aunque luego se irá determinando para cada uno de ellos en la instrucción si hubiera otras modalidades delictivas que en este momento no han sido definidas.

La puesta a disposición judicial de estas seis personas se ha producido en la mañana de este sábado, después de que la práctica de las detenciones tuviera lugar el jueves en distintos puntos del país. En el caso de Ceuta solo se produjo una, a cargo de agentes de la Policía Judicial de la Guardia Civil de Madrid. Todos fueron conducidos a Algeciras.

Investigaciones tras la incautación de droga en un contenedor en Algeciras

Tal y como informaron fuentes del Instituto Armado, las investigaciones que condujeron a estos arrestos tuvieron su origen en el hallazgo de partidas de cocaína al otro lado del Estrecho hace unos meses, con motivo de la intervención de esa droga en un contenedor.

En aquel momento solo se intervino la narcótica sustancia en el puerto, no se realizaron arrestos, iniciándose con posterioridad investigaciones que condujeron a entradas y registros así como detenciones.

Esas investigaciones han sido llevadas por los agentes de la Guardia Civil de Madrid adscritos a la Policía Judicial que se desplazaron específicamente a nuestra ciudad para llevar a cabo la única detención en Ceuta por estos hechos.

No se han dado de momento más detalles sobre el grado concreto de relación de estas personas detenidas con la investigación en general desarrollada.

Condenado a multa por inventarse el robo de un móvil en la playa de Benítez

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta condenó a B.E.H.A.L. por una simulación de delito. El acusado reconoció y aceptó la pena de 2 meses de multa a razón de 3 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.
Se le aplicó una atenuante muy cualificada de reconocimiento de los hechos, ya que los reconoció desde el principio.
La historia a la que se hizo referencia en esta conformidad ocurrió el 27 de junio de este mismo año. El acusado se personó en la Jefatura Superior de la Policía Nacional para presentar una denunciar indicando que se encontraba en la playa de Benítez y que tras un descuido le sustrajeron el teléfono móvil de la marca iPhone, valorado en 1.268 euros.
Cuando la Policía empezó a investigar, tras unas preguntas al acusado, éste les reconoció que había mentido y que no le habían sustraído nada. En ese momento fue detenido y puesto a disposición judicial por simular un delito.
Eso sí, el reconocimiento de los hechos desde la primera fase le sirvió al acusado para una reducción de la multa impuesta. Antes de la conformidad, el Ministerio Fiscal pedía la pena de 3 meses de multa a razón de 10 euros diarios.
La Policía advierte de que si te encuentras un teléfono y te lo quedas es delito, por lo que se insta a acudir a cualquier comisaría para documentar su localización e identificar al dueño.
Con este mensaje corto y claro, la Policía Nacional avisa en las redes sociales de un hecho prácticamente desconocido por los ciudadanos.
Según el Código Penal, serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de 400 euros. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.