El juicio por el asesinato de ‘Caniche’ podría ser con Jurado

En un auto la Audiencia deja la adopción de esta decisión en manos del instructor

La causa judicial abierta para esclarecer el brutal crimen que terminó con el asesinato, a disparos y carbonizado, de Mohamed Aziz, conocido como Caniche, en diciembre de 2014 sigue su curso. La Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha dictado un auto por el que revoca el auto de conclusión del sumario, ordenando que se tasen los desperfectos ocasionados en el vehículo dentro del cual se quemó a la víctima, atendiendo así la petición cursada por el Ministerio Fiscal.

Pero esto no es lo más importante de un auto a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, ya que en el mismo, el máximo órgano judicial en la ciudad plantea la posibilidad de que la causa se siga por Tribunal de Jurado, decisión que deja en manos del Juzgado de Instrucción, el número 2.

La Sección VI aclara que si bien la causa se sigue contra varias personas por considerarse que de una u otra manera estuvieron implicadas en el plan preconcebido para matar a Caniche, existe un delito, el de homicidio, cuyo órgano competente para enjuiciamiento debería ser el Tribunal de Jurado. Esto llevaría a la transformación del procedimiento porque desde el principio no ha seguido estos trámites, algo que, a juicio de la valoración de la Audiencia, debe determinar el Juzgado de Instrucción. “Partiendo de esta posibilidad”, valora la Audiencia, “surge el interrogante de si debe seguirse la causa por los trámites del procedimiento ante el Jurado por todos o algunos de los hechos investigados y no solo por los que podrían suponer delitos contra la vida consumados”, aprecia.

En este caso, “al seguirse las normas del procedimiento ordinario no ha existido una previa decisión de apertura del juicio oral adoptada por el instructor. Además no se está en condiciones de decidir al respecto porque la conclusión del sumario debe revocarse, devolviéndose las actuaciones al órgano instructor. En esta tesitura procesal no tiene sentido que el Tribunal”, advierte la Audiencia, “lo decidiera ahora” ya que “vuelto a la fase de instrucción es ahí donde debe plantearse si efectivamente procede modificar el cauce procesal seguido hasta ahora y cómo llevarlo a cabo”.

Piden cuatro años y medio por maltratar e intentar estrangular a su expareja

Una de las agresiones denunciadas por la mujer se produjo delante de la hija menor de ambos, que entonces tenía 6 años de edad

Cuatro años y seis meses de prisión y 12 años de alejamiento. Es la pena que ha quedado vista para sentencia en el Juzgado de lo Penal 2 donde ayer se juzgaba a E.J.C. acusado de un delito de maltrato y amenazas contra su expareja a la que incluso intentó estrangular en el transcurso de una fuerte discusión.

En el verano de 2016

Los hechos tuvieron lugar la madrugada del 5 de agosto de 2016 cuando el acusado telefoneó a su ya expareja que se encontraba en la Feria con la hija de ambos, que entonces tenía 6 años de dad, para instarle a que regresara al que fuera el domicilio conyugal donde E.J.C. la estaba esperando.
Una vez allí y tras una fuerte discusión, el hombre la agredió, propinándole golpes, patadas y puñetazos por todo el cuerpo, según testificó la mujer. El acusado llegó a utilizar el cable de un cargador para intentar estrangularla, hechos todos ellos de los que fue testigo la menor que intentó detener la agresión gritando “papá, mamá”.

Abusos sexuales y miedo

En el transcurso del juicio, la mujer declaró haber sufrido abusos sexuales por parte de su expareja, hecho que, sin embargo, no denunció en primera instancia debido a la situación de nerviosismo en que dijo sentirse en esos momentos.
Tras la agresión, el hombre exigió a la mujer que le acompañara a su pueblo de origen en Granada junto a la hija de ambos, a lo que en un principio la víctima se opuso, aunque finalmente, tal y como ella misma declaró, accedió “por miedo”.
Una vez allí, la mujer declaró que siguió siendo víctima de vejaciones, entre ellas mantenerla encerrada en su vivienda, de la que únicamente podía salir acompañada por él o su familia.
Varios días después, la joven intentó regresar a Ceuta para incorporarse a su trabajo, aunque el acusado se negó, retirándole incluso toda documentación, las llaves del coche o el móvil.

Logró escapar

Finalmente, en un descuido logró escapar de la vivienda junto a su hija (quien le indicó donde escondía su padre las llaves) y condujo en dirección a Algeciras. Tras recorrer varios kilómetros, su expareja la interceptó con un vehículo y, siempre según el testimonio de la mujer, intentó echarla de la carretera, colocó su coche delante del que ella conducía y la obligó a frenar bruscamente provocando incluso el vómito de la niña que permanecía en el asiento trasero.
La mujer regresó con E.J.C. aunque un día más tarde, mientras se trasladaba con él en su coche, aprovechó una señal de ‘stop’ para saltar a la carretera y volver a huir.
Contactó con la Policía de esa localidad aunque no denunció los hechos ya que su hija aún continúa con su padre, quien posteriormente entregó a la pequeña en Algeciras donde, tal y como declaró la mujer, se produjo otra amenaza, en este caso verbal por parte de E.J.C.

Él lo niega

Mientras el implicado negó todos los hechos de los que se le acusaba, negando incluso haber estado en Ceuta en la fecha de la agresión, los dos testigos del juicio, ambos compañeros de la mujer, corroboraron su testimonio alegando conocer la situación de maltrato continuada vivida por la misma.
A los cargos pedidos por la Fiscalía, la Acusación Particular ha añadido doce años de prisión por un delito de agresión sexual.

Acusado por maltrato delante de sus hijos menores

La mujer también hizo alusión a las amenazas recibidas por su ex pareja vía telefónica

Con la ausencia del acusado, se celebró una vista oral contra F.L.D. acusado de un delito de maltrato contra su ex pareja, que sí asistió en calidad de testigo, declarando sobre los hechos ocurridos el 25 de agosto de 2014, cuando la mujer acudió a recoger sus pertenencias al hasta entonces domicilio familiar.

La golpeó y tiró del cabello

Allí, según manifestó, el hombre la golpeó y tiró del cabello delante de sus dos hijos menores. Tras huir a la calle, la agresión continuó, siendo testigo de los hechos la madre de la joven que había abandonado la vivienda con los dos hijos de la pareja.
La mujer también hizo alusión a las amenazas recibidas por su ex pareja vía telefónica al negarse a retirar la denuncia por impago de la pensión alimenticia de sus hijos.

Puede pagar una multa de 2.700 euros por no comparecer en dos juicios

El acusado no notificó su no asistencia al implicar un riesgo en el desarrollo de su trabajo como escolta

Una multa de nueve meses a 10 euros al día, un total de 2.700, es la cantidad que podría abonar A.P.M. por un delito de obstrucción a la justicia al no comparecer en calidad de testigo a dos actos de un juicio oral citado para el 9 de septiembre y el 18 de noviembre de 2015, respectivamente, motivo por el cual ambos fueron suspendidos.

Las excusas

El acusado testificó que en la primera ocasión no acudió a la citación al encontrarse de vacaciones en la Península, por lo que tuvo que abonar una multa de 200 euros.
El 29 de octubre se le citó para el siguiente procedimiento, que tendría lugar el 18 de noviembre, y al que tampoco compareció. El imputado declaró que no pudo acudir a la cita al haber sido reclamado para un servicio en su trabajo. Al ser preguntado por la causa por la cual no telefoneó al Juzgado para informar sobre su no comparecencia, A.P.M. testificó que su tarea consistía en escoltar al comandante general de Ceuta, hecho por el cual no podía notificar su ausencia al suponer un riesgo para la integridad de la máxima autoridad militar de nuestra ciudad y, por tanto, la suspensión del mencionado servicio.
El imputado sí notificó la causa de su no asistencia a la vista oral al día siguiente de la fecha prevista para su celebración.
La vista, celebrada en el Juzgado de lo Penal número 2, quedó visto para sentencia.

Condenado por dispararle en una pierna tras una discusión en la Feria

Los tres implicados fueron condenados a penas de entre uno y dos años de cárcel

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 2 ha dictado sentencia contra tres acusados por un delito de lesiones y tenencia ilícita de armas que ocurrió en agosto de 2015 cuando H.A.L. y su sobrino M.N.M., actualmente en busca y captura por no haber comparecido a la vista, se encontraron en el Recinto Ferial con M.D.T. con el que discutieron.

Horas después, H.A.L. y su sobrino se dirigieron a la vivienda de M.D.T. al que le dispararon en dos ocasiones causándole lesiones en la pierna que requirieron intervención quirúrgica.

Una cuñada del agredido, K.P., que se encontraba en ese momento en la zona, intervino para evitar que continuara siendo atacado y embistió contra H.A.L. con un arpón de pesca y un machete, produciéndole heridas que requirieron tratamiento médico quirúrgico.

La pistola pertenecía a N.A.A. que ha sido condenado a un año de prisión por tenencia ilícita de armas, pena que se ha suspendido por tres años de responsabilidad personal.

Al segundo condenado, H.A.L., se le condena a dos años de prisión por el mismo delito a los que se han añadido otros dos por lesiones, así como una indemnización de 9.822 euros a la víctima, y 545 días de trabajo a la comunidad en sustitución de la privación de libertad.

En el caso de K.P., ha sido condenada a pagar una indemnización de 675 euros por las lesiones provocadas con el arma blanca y dos años de prisión por el mismo delito que no cumplirá al haberse sustituido por tres años de responsabilidad civil.

Condenan a un pasador de droga y absuelven a dos a los que acusó

La Guardia Civil sorprendió a R.A.B. con casi 38 kilos de hachís en su coche y deberá cumplir 3 años y medio; acusó a dos personas que han quedado absueltas al no haber pruebas válidas

El Juzgado de lo Penal número 1 ha condenado solo a uno de los tres acusados de un delito de tráfico de hachís en el que si hubo investigación de la Guardia Civil fue en base a las manifestaciones de uno de los procesados, precisamente el que ha terminado condenado.Tres años y 6 meses de prisión son los que se ha impuesto al llamado R.A.B., a quien componentes de la Compañía Fiscal detuvieron en marzo del año pasado con casi 38 kilos de hachís en el interior de su vehículo. Los otros dos procesados, M.B. y A.B., han quedado absueltos después de que la magistrada del Penal número 1 haya considerado que no había pruebas suficientes.
Ambos fueron detenidos después de que R.A.B. manifestara que la droga que pretendía embarcar con destino a Algeciras se la había preparado uno de ellos y debía entregársela al otro, tarea por la que iba a cobrar 6.000 euros.
En la sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, se hace constar que no queda acreditada la participación en el tráfico de drogas de los dos acusados absueltos, existiendo contra ellos únicamente la declaración de R.A.B. “que ha sido insuficiente para fundar la condena de ambos”, recoge la magistrada.
La búsqueda de otros datos que pudieran corroborar la implicación de estas dos personas ha sido inviable, ya que de las investigaciones de la Guardia Civil no se derivó prueba suficiente como para fundamentar una condena posterior. “La declaración incriminatoria” de R.A.B. “estuvo corroborada parcialmente en lo referente a la identificación de los coacusados”, a los que sí señaló con nombres y apellidos e incluso lugar de residencia, pero no “en lo referente a la participación en el transporte de la droga”.

No cabe la existencia de una atenuante de colaboración al no ser esta fructífera

La Guardia Civil llegó a comprobar que, en base a los datos del detenido con el hachís, existían en las direcciones aportadas la residencia de los dos coacusados, pero sin llegar a establecer un canal de prueba básico para que ambos pudieran ser relacionados con la carga y trasvase de la mercancía.
“No existe ningún dato objetivo o subjetivo que permita afirmar” que uno de los coacusados entregó la droga y otro era el destinatario final. “En casos similares al de autos adquiere especial relevancia el estudio de los teléfonos que portan los sujetos en el momento de su detención, ya que el teléfono suele ser el medio habitualmente utilizado para organizar el transporte de la droga”, se apunta en la sentencia.
Pues bien, de la investigación de los teléfonos intervenidos no se derivó resultado alguno, por lo que la Guardia Civil tuvo que agotar sin éxito la línea de indagación “pese a que se identificaron varios números de teléfonos”.
“El estudio”, dijo la propia Benemérita, “no fue fructífero porque no existían datos de los que se desprendiese el flujo de llamadas” entre los procesados. Así que “la versión incriminatoria” de R.A.B. “carece de consistencia plena para constituir prueba de cargo contra los otros dos”, recoge la magistrada.
La Defensa de R.A.B. había pedido que se tuviera en cuenta una atenuante de colaboración que no cabe en este caso porque “falta el factor cronológico consistente en que la confesión se realice antes de conocer el confesante que el procedimiento se dirige contra él”. Además esa colaboración no fue “eficaz” y “prueba de ello es que los datos ofrecidos no fueron suficientes para fundamentar la condena de los otros dos acusados”, resume la magistrada.

Deberá pagar 2.412 euros por atentar contra dos guardias civiles

Está acusada de un delito de atentado, entre otros

La magistrada del Juzgado número 1 de lo Penal dictó ayer sentencia condenatoria contra F.S.M. acusada de un delito de atentado; dos leves de lesiones y otros dos por daños, por los que deberá abonar un total de 2.412 euros.

La acusada circulaba con su vehículo por la N-352 en noviembre de 2016 cuando unos agentes de la Guardia Civil le requirieron la documentación por una infracción de tráfico. Lejos de obedecer, opuso una conducta tenaz y comenzó a lanzar puñetazos, arañazos y patadas a los agentes, a consecuencia de lo cual uno de los guardias sufrió rasguños, además de ocasionarle la rotura de un reloj valorado en 300 euros.

El segundo agente padeció distensión en el hombro y erosión en la mano. Además, la acusada rompió la emisora, cuyo coste asciende a 101 euros, desperfectos que deberá pagar y a los que se sumará la indemnización a los agentes.

Sentenciado a dos años de prisión por robar en una vivienda

El acusado accedió al interior de la vivienda escalando por la fachada exterior y forzando una ventana

M.H.A.fue ayer sentenciado a cumplir dos años de prisión por un delito de robo con fuerza en casa habitada, hecho que tuvo lugar el pasado día 2 en la barriada de Benzú. El acusado accedió al interior de la vivienda escalando por la fachada exterior y forzando una ventana.

Tras registrar la casa, se apoderó de un televisor y otros objetos, aunque el propietario no ha reclamado indemnización por los objetos sustraídos. Además, el imputado no causó daños en el muro de entrada o en la ventana por la que accedió a la habitación.

Aunque el letrado de la Defensa solicitó en la vista la suspensión de la pena privativa de libertad, la Fiscalía se opuso a esta petición al considerar el amplio historial delictivo del imputado el cual se conformó con la pena impuesta.

Tres años de cárcel y el pago de 19.840 euros por tráfico de hachís

Tres años y dos meses de cárcel, además de 19.840 euros de multa, es la pena impuesta ayer por la magistrada del Juzgado número 1 de lo Penal a H.B. por un delito de tráfico drogas que ocurrió el pasado 4 de noviembre.

El acusado se encontraba en la Estación Marítima con la intención de embarcar en un ferry cuando despertó sospechas entre los agentes de la Guardia Civil que prestaban servicio en la zona, por lo que procedieron a la intervención del vehículo que conducía, marca BMW, propiedad del imputado.

Como consecuencia del registro encontraron ocultos en el interior de la rueda trasera izquierda la cantidad de 1.156 bellotas de resina de hachís con un peso bruto de 12.400 gramos, cuyo peso se ha tasado pericialmente en 19.840 euros.

El acusado se conformó con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal.

Pagarán 840 euros más los gastos del destrozo de una moto robada

Los dos acusados manipularon el bloqueo del vehículo y lo trasladaron al Príncipe

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 dictó ayer sentencia condenatoria contra M.Y.M. y O.B.A. acusados de un delito de robo de uso de vehículos por el que deberán abonar una multa de siete meses a razón de 4 euros al día, un total de 840 euros, además de una indemnización conjunta de 571,73 euros por los desperfectos en la motocicleta que intentaron hurtar.
Los hechos se remontan al 14 de octubre de 2015 cuando O.B.A. manipuló el sistema de bloqueo y de seguridad de un motocicleta marca ‘Piaggio Beverly’.
En colaboración del otro acusado, M.Y.M., trasladaron la motocicleta en una motovespa, propiedad de este último, hasta la barriada del Príncipe para su plena disponibilidad. Como consecuencia de los hechos se produjeron diversos desperfectos en la motocicleta, como arañazos, rotura del sistema de anclaje o daños en la dirección que fueron tasados pericialmente en 571,73 euros.