Malika Al-lal no denunciará al delegado de Trace que usurpó su nombre y el sello del sindicato

CSI-F no ratificó la denuncia contra Carreira al contrario que UGT y CCOO

La presidenta de la gestora de CSI-F, Malika Al-lal, ha acudido al Juzgado para no ratificarse en la denuncia presentada por los sindicatos contra el consejero Emilio Carreira por la encomienda de gestión que se le hizo a Tragsa para la realización de labores de limpieza en determinadas zonas de la ciudad. Sin embargo, a primera hora de la mañana, tanto UGT como Comisiones Obreras sí se han ratificado.

Malika ha declarado antes de entrar al Juzgado que el delegado de Personal que usurpó su nombre y utilizó el sello del sindicato le había pedido perdón, pero que había sido experimentado por Madrid. Si reconoció que le podía presentarse una demanda por lo penal por los hechos ocurridos, pero afirmó que le daba pena “denunciar a un trabajador que me ha pedido perdón”. De todas maneras, indicó que si el juez le preguntaba contaría todo lo que había sucedido al respecto.

Además, explicó a los medios de comunicación que “nosotros como sindicato estamos para defender los derechos de los trabajadores y sus mejoras laborales, no para otras cosas. Sigo sin entender qué ha pasado con este tema, que alguien me lo explique”.

Señaló que ya en su día le comentó al CSI-F a nivel nacional que ella estaba como vicesecretaria del Partido Popular por si entendía que hubiera algún tipo de incompatibilidad al hacerse cargo de la gestora del sindicato, no poniendo ningún tipo de problema.

Los familiares demandan responsabilidades a la dirección del colegio Lope de Vega

En una concentración a las puertas del centro

La comunidad educativa del colegio Lope de Vega todavía se encuentra en convulsión tras conocerse los 10 casos de presunto abuso sexual. Sin embargo, la mayor desesperación e impotencia se respira entre el colectivo más afectado, el de padres y familiares que lejos de quedarse de brazos cruzados se han concentrado ante las puertas del centro demandan soluciones

Los familiares insisten en que la dirección del centro debe asumir responsabilidades y romper el silencio

El juzgado de Instrucción número 2 decretó ayer prisión incondicional para el varón acusado que se enfrenta a un delito de agresión sexual por el que le pueden corresponder hasta 12 años de cárcel.

Por su parte, en el centro se ha activado un protocolo de actuación que está desarrollando Cruz Roja con los progenitores, quienes están recibiendo pautas sobre cómo abordar la situación con los pequeños

Operación contra el tráfico de personas con varios investigados

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La Guardia Civil consideró la existencia de una organización dedicada al pase de inmigrantes en motos y lanchas. Todos los detenidos o investigados están en libertad

Una operación desarrollada desde el pasado septiembre por la Policía Judicial de la Guardia Civil se ha saldado con seis detenidos y dos investigados no detenidos, por su presunta relación con tráfico de inmigrantes. El Juzgado de instrucción número 6 ya ha levantado el secreto de sumario que durante meses pesaba sobre la causa para que la UOPJ pudiera continuar con sus investigaciones, habiendo quedado todos en libertad.

El origen de este operativo, cuyos detalles todavía no habían trascendido, parte de un desembarco que tuvo lugar en septiembre del año pasado en la llamada ‘playa de los GEAS’. Allí bajaron de una embarcación siete personas en actitud tranquila, lo que llevó a tildarlo de “curioso”, siendo captado a través de un teléfono móvil y difundido por redes sociales.

La Benemérita empezó a sospechar que se podía estar ante un intento de pase frustrado de inmigrantes marroquíes asentados en Ceuta o bien residentes del CETI, indagando después sobre el origen de la embarcación, con dos tripulantes a bordo, que había abandonado el lugar de inmediato.

Así comenzó una investigación que ha durado meses y que ha contado con la cooperación de agentes del Servicio de Información, tras la cual el Instituto Armado cree haber dado con los componentes de una organización dedicada a trasladar personas a la península. Se concluyó que la embarcación utilizada fue trasladada un día después de los hechos a una nave y que se procedió a su lijado.

Los inmigrantes manifestaban pagos de 1.200 euros por pasar en moto o embarcación

Según consta en el atestado presentado en el juzgado, que dio origen a las posteriores detenciones e investigaciones, la UOPJ sospechaba de la operatividad de una presunta organización dedicada a introducir inmigrantes irregulares en Ceuta así como su pase a la península, empleando para ello embarcaciones de recreo de pequeña eslora o motos de agua.

“La ciudad de Ceuta, por su situación geográfica ubicada próxima a Marruecos, es un lugar idóneo para el asentamiento de organizaciones criminales dedicadas a la inmigración irregular, las cuales ven con gran facilidad la posibilidad de operar a un lado y a otro de la frontera», reconoce la Benemérita en un informe, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro.

También apuntan que «para ello, se favorecen de la escasa distancia existente por vía marítima, la dificultad de detección de las embarcaciones que en la mayoría de las ocasiones navegan de noche, así como la gran cantidad de embarcaciones que existen en la ciudad de Ceuta, repartidas por los distintos puntos habilitados para el varado de las mismas”.

La Guardia Civil considera que se está ante una organización estructurada

Esas embarcaciones pueden ser sustraídas o compradas específicamente para los pases, buscando las formas de evitar su posterior reconocimiento eliminando cualquier elemento que las pueda reseñar o camuflándolas para que no puedan ser detectadas fácilmente. Los inmigrantes pagan, según sus propias manifestaciones, hasta 1.200 euros por persona para poder obtener una de estas plazas.

A juicio de la Guardia Civil se está ante componentes de una estructura concreta que presuntamente estaría detrás de este delito aportando relaciones de unos miembros con otros fotografiados a bordo de motos de agua. Además estaría perfectamente estructurada con roles repartidos según el papel que cada uno podía desempeñar.

Las investigaciones, que ya están judicializadas, incluyen un amplio seguimiento fotográfico y de intervenciones telefónicas de los que la propia Guardia Civil deduce no solo la implicación en estas prácticas sino otras acciones que han seguido investigando.

Los implicados niegan cualquier relación con esta cadena de hechos.

Algunas imágenes de aquel desembarco:

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La denuncia de Márquez por incitación al odio por insultos en Facebook queda archivada

La Audiencia estima que “no pueden confundirse” alusiones “de mal gusto” o “anacrónicas” con buscar “exclusión de la comunidad”

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz ha desestimado íntegramente en un auto firme el recurso de apelación interpuesto por los abogados del exdiputado nacional por la ciudad autónoma Francisco Márquez contra el sobreseimiento libre de la causa penal que abrió hace un año por la presunta comisión de delitos de revelación de secretos e incitación al odio contra varios miembros del grupo de Facebook ‘Radio Patio Ceuta’.

Los representantes legales del también exconsejero del Gobierno autonómico presentaron una denuncia tras saber que a última hora de la mañana del 21 de febrero del año pasado se habían publicado en la red social dos vídeos, uno con Márquez “haciendo muecas en un vehículo y bailando” acompañado del comentario ‘aquí tenéis peperos riéndose de vuestros votos desde el Caribe’ y otro con el excongresista “cantando y bailando en un descapotable en Cuba” y la apostilla ‘aquí tenéis otro video burlándose de todos los votantes del PP, tenemos lo que nos merecemos’. A partir de ahí se sucedieron varios “comentarios gravemente ofensivos, injuriosos y difamadores” por parte de los denunciados “como ‘maricón’ o ‘coquero’ (consumidor de cocaína)” y más del mismo tenor.

El Juzgado de Instrucción que se hizo cargo de la denuncia acordó en marzo la incoación de diligencias previas para oír en declaración al denunciante, así como que por parte del Cuerpo Nacional de Policía “se realizasen las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos, oyéndose a cuantas personas estuvieran implicadas en ellos”.

A la vuelta del verano, en septiembre, la jueza instructora se decantó por archivar la causa tras escuchar a los investigados “reconocer haber escrito dichos comentarios en Facebook”. “No se puede negar la falta de respeto o de mal gusto de los mismos pero no debe calificarse como incitación al odio toda vez que no son de semejante entidad para ello».

«Podrían”, resolvió, “encuadrarse en lo que en su día se calificaba como falta de injurias, figura ahora destipificada, pero no se entiende que tengan la envergadura suficiente como para calificarlo como delito”. Además, dejó abierta la puerta a la vía civil “por si entendiera el denunciante que se ha atentado contra su derecho al honor”.

Los abogados de Márquez recurrieron para intentar que continuase el procedimiento al entender que las expresiones vertidas no sólo “atentaron contra su honor” sino que “además de sumamente graves y difamatorias pudieran ser también constitutivas de un delito de odio del artículo transcrito”.

Desde su punto de vista “los insultos y difamaciones (“cocainómano”, “penco”, “maricón”) no se realizan por ningún tipo de desavenencia anterior con los denunciados sino que los mismos vienen motivados por las específicas circunstancias de quien ha sido un personaje público, político del Partido Popular y de condición homosexual”.

En resumen, y contra el criterio de la Fiscalía, que también se opuso al recurso, para los abogados del exdiputado, que no conocía a los denunciados, estos le insultaron “gravemente” por “su cargo público, sus ideas y su orientación sexual”.

A ojos del Ministerio Público, “aunque los comentarios pudieran ser impropios, ofensivos e incluso anacrónicos”, carecían de “la relevancia penal que se les pretende atribuir” pues “se requeriría un componente de agresividad en el discurso incompatible con la libertad de opinión y de expresión, de tal forma que la generación directa de actitudes hostiles en los receptores del mensaje constituya la ‘antesala de la violencia’, lo que no ocurre en el presente caso”.

Los abogados del exdiputado alegaban que se le atacó por ser del PP y homosexual

Para la Audiencia, “en el caso que nos ocupa se publicaron dos videos y se hicieron comentarios poco edificantes de una persona ligados a su relación con un partido político y su condición sexual fundamentalmente”. “Ahora bien, no puede confundirse utilizar dichos perfiles personales para insultar a una persona o encontrar en ello una excusa para hacerlo, por mucho que sean de mal gusto, como señaló la instructora, anacrónicos, como los calificó el Ministerio Fiscal, e incluso de escasa perspicacia por su infantilidad y por utilizarse un medio que permite dejar constancia de su existencia y autor, lo que añade este Tribunal, con una finalidad de exclusión de la comunidad, como si el recurrente, como destinatario de ellos, fuera alguien que debiera ser apartado, que es patente que resulta ajena a los hechos denunciados, que se enmarcan fuera de cualquier duda dentro de la pura crítica política”.

Para la Sala “sólo podríamos encontrarnos en el supuesto de que pudiera calificarse como grave la actuación llevada a cabo ante un delito de injurias cuya naturaleza privada impide no sólo entrar a analizarlo sino también plantearse que hubiera de continuar el procedimiento; el ofendido debe promover el inicio del procedimiento mediante querella y propiciar su continuación”, termina el auto.

Sin responsabilidad política en la muerte del bombero Navas

La Audiencia dictó auto de archivo firme respecto de los exresponsables de Gobernación y Recursos Humanos, pero mantiene la posible responsabilidad civil de la Ciudad. Sigue la causa contra miembros del SEIS

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha dictado un auto de sobreseimiento y archivo de las actuaciones por el que se retira cualquier tipo de responsabilidad sobre los dos cargos políticos que figuraban como investigados en la causa judicial seguida en torno a la muerte del bombero Marco Antonio Navas. Así, la Sala acuerda estimar los recursos de apelación que formularon el Ministerio Fiscal y las representaciones de quienes fueron cargos políticos en el momento del accidente, Jose Antonio Rodríguez, de Gobernación, y Javier Ángel Díez Nieto, de Recursos Humanos.

Sobre Rodríguez, la Sala recalca que “difícilmente puede ser responsable” de “un servicio inexistente a nivel oficial y del que resultaba desconocedor”, ya que “ni tenía conciencia del riesgo concreto ni razón alguna para representarlo”.

En cuanto a Díez Nieto, se constata la “prescripción respecto del delito contra los derechos de los trabajadores” ya que el accidente ocurrió en 2009 y no se dictó auto de imputación hasta 2012, habiendo transcurrido más de tres años.

La acusación mantiene a la Ciudad como responsable civil directa

De igual manera se desestiman los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de quien fuera el jefe del SEIS y dos bomberos más (el cabo de guardia y el componente de más rango que acompañó a Navas en la inmersión en la que terminó falleciendo), por lo que seguirán las actuaciones respecto de los tres por un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con el presunto delito de homicidio por imprudencia.

La acusación se mantiene también contra la Ciudad Autónoma, como responsable civil directa, según entiende la Defensa que representa los intereses de la familia Navas. “Si bien la actividad de buceo no existía oficialmente dentro del SEIS”, se señala en el auto a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso este medio, “resultan imputados tanto el jefe de servicio como el sargento de guardia el día de los hechos, existiendo indicios de que podría tratarse de una actividad no ajena a los mismos y encontrándose de servicio el bombero fallecido que fue expresamente autorizado a la misma”.

La Sala advierte en su auto que sobre la Jefatura del SEIS recaía “la responsabilidad última de la organización del servicio, la inspección y planificación de sus necesidades y el desarrollo de objetivos y actividades del Cuerpo, la previsión de necesidades y material, la cualificación de sus componentes entre otros cometidos, siendo conocedor y valedor de las actividades de buceo que se realizaban y de sus salidas de entrenamiento”.

“En el momento del accidente no existía ninguna división de rescate subacuático ni ninguna unidad específica de buceo, aunque era una idea en formación por parte del jefe de Servicio y se pretendía implantar dentro del SEIS para lo que, a tal fina, participaban dos bomberos con titulación de buceador profesional y varios con titulación de buceador deportivo, entre los que se encontraba el fallecido”.

Respecto del sargento de guardia, la Sala concluye en su auto que “permitió la salida del bombero que resultó fallecido, autorizando su ausencia del servicio de guardia que aquel día realizaba y la salida de la embarcación sin comprobar los materiales para la práctica del submarinismo”; en cuanto al “bombero submarinista de mayor antigüedad, asumió la dirección de la salida, donde se produjo el fatal desenlace”.

El presidente del TSJA, Lorenzo del Rio, evalúa los juzgados de Ceuta

Lorenzo del Río visita los juzgados de Ceuta

El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Lorenzo del Río, ha visitado este jueves, 1 de marzo, los Juzgados de Ceuta, donde ha mantenido un encuentro con los magistrados que sirven tanto en los órganos unipersonales como en la sección de la Audiencia.

Del Río se ha reunido con los titulares de los juzgados para analizar la situación de los Juzgados y de la sección de la Audiencia y conocer de primera mano la situación, necesidades y problemas que sufren en esas sedes judiciales.

Fallos informáticos que dificultan la actividad judicial

Su última visita tuvo lugar en abril del año pasado y entonces le transmitieron sus opiniones acerca de la situación de la Justicia en nuestra ciudad. Los fallos informáticos derivados de la implantación de la Oficina Judicial fue una de las quejas más importantes y más repetidas. Del Río indicó que fue una mera coincidencia la publicación de la memoria anual con la visita a nuestra ciudad, enmarcada en las inspecciones que la institución judicial realiza por todas las sedes judiciales.

Asimismo señaló hace diez meses que todas las quejas recibidas se canalizarían a Madrid, al Ministerio de Justicia y al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), como es costumbre.

Destacó que las incidencias informáticas también son la tónica habitual en otros juzgados que dependen del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, fallos que provocan ‘parones’ y dificultan la actividad normal judicial.

Lorenzo Del Río remarcó que todos los responsables judiciales de la comunidad están “muy encima” sobre la cuestión digital, porque se seguirán produciendo “desajustes”.

Condenados dos hermanos por lesiones tras una pelea vecinal

Uno de ellos agredió con un vaso de tubo de cristal a una joven, causándole un perjuicio estético ligero en la ceja y nariz

El Juzgado de lo Penal número 2 ha dictado condena contra dos hermanos acusados de un delito de lesiones y un delito leve de lesiones ocurrido en mayo de 2016 en la barriada del Príncipe. El llamado A.M.M. ha sido condenado a 3 años de prisión y el abono de 2.322 euros a una joven a la que le estrelló un vaso de tubo en la cara, produciéndole heridas.

Su hermano K.M.M. ha sido condenado a una multa de 300 euros y al pago de otros 99 en concepto de indemnización por haber golpeado al padre de la víctima. Los hechos se enmarcaron en una discusión entre vecinos de la misma calle, la Agrupación Este, y que terminó con esta agresión.

El padre de la joven, A.M.M., que también había sido acusado de amenazas por los hermanos, queda absuelto. Ha estado defendido en esta causa por el abogado Mario Gil Pacheco, que a su vez ha ejercido la Acusación Particular contra los dos hermanos condenados.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso ante la Audiencia

Los hechos a los que hace mención esta sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, comenzaron con una discusión inicial entre miembros de ambas familias que terminó con la agresión a la joven, que sufrió una herida superficial en la ceja, fisura en los huesos de la nariz y erosiones en el pómulo, quedándole una cicatriz como perjuicio estético ligero.

Su padre, que acudió a defenderla, también fue agredido, aunque de carácter más leve. La magistrada ha tenido en cuenta en su sentencia condenatoria la declaración de la víctima y de su padre, calificándolas de “coherentes” y con todos los requisitos “para desvirtuar el principio de presunción de inocencia” de los dos hermanos condenados.

“La verosimilitud en sus relatos viene corroborada por la persistencia en la incriminación que es patente en ambos lesionados”, recoge. A esto se añade que las otras declaraciones de testigos vienen a dar más fuerza a este relato acusador.

“Frente a tan contundente actividad probatoria”, advierte la magistrada, “los acusados niegan sin más los hechos”, existiendo además “importantes contradicciones” entre ambos. Los dos negaron haber estado en la pelea y por tanto ser parte activa en la misma pero no hay prueba alguna que avale esta teoría, ante una narración “confusa y desorbitada” carente de “suficiente apoyo probatorio”.

Los documentos y partes sanitarios confirman cómo fueron las lesiones, cometida una de ellas con objeto peligroso, un vaso de tubo de cristal, y dirigida hacia una zona, el rostro, de gran sensibilidad. La sentencia dictada no es firme y contra la misma cabe la interposición de recurso ante la Audiencia Provincial, máximo órgano judicial en la ciudad.

Sentencia: A la prisión, de hasta 3 años, se suma las medidas de alejamiento

Los dos hermanos condenados reciben una pena no solo de prisión o multa (3 años uno, 300 euros otro), sino que también se ha contemplado medidas de alejamiento respecto de las víctimas.

Así, A.M.M. no podrá acercarse a la joven a la que lesionó a menos de cien metros durante un periodo de dos años, mientras que K.M.M., no podría hacer lo propio respecto del padre de la joven, por un periodo de seis meses. El alejamiento contempla además la imposibilidad de cualquier comunicación.

CCOO convoca movilizaciones en Justicia para equiparar los salarios

Las centrales sindicales han solicitado al Ministerio la apertura de negociaciones

CCOO, junto al resto de sindicatos del sector, tiene previsto convocar movilizaciones en la Administración de Justicia para reivindicar que las retribuciones de todos los trabajadores del ámbito no transferido alcancen las logradas en las comunidades autónomas con mayor nivel retributivo.

CCOO Justicia Ceuta defiende que los empleados deberían cobrar lo mismo en todo el territorio nacional ya que esta “discriminación salarial no tiene ninguna razón objetiva que la justifique”.

Los sindicatos recibieron una comunicación del secretario general de la Administración de Justicia en la que comunicaba “que no negociarán el incremento del complemento específico para los trabajadores del ámbito no transferido”.

Las centrales sindicales han solicitado al Ministerio la apertura de negociaciones para la mejora de otras condiciones de trabajo relativas a la formación profesional, empleo, jornada y horario o a la organización judicial, entre las que cabe destacar las condiciones laborales y la atención a las víctimas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, la formación para la implantación de las nuevas tecnologías, el aumento de órganos judiciales y de plantilla donde las cargas de trabajo así lo justifiquen o las medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral.

Las movilizaciones afectarán a los juzgados, tribunales, fiscalías y servicios de Ceuta, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia, Baleares, y Melilla, junto a los Letrados de la Administración de Justicia y Cuerpos Especiales del Instituto Nacional de Toxicología de toda España y también al personal de los órganos centrales (Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Fiscalía General del Estado).

La indemnizarán con 6.000 euros por las lesiones causadas por el portero de un pub

El empleado la agarró por un brazo y la empujó provocándole la pérdida de un diente

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 dictó ayer sentencia contra J.A.M. que deberá abonar una indemnización de 6.000 euros a A.T. por las heridas sufridas en el transcurso de unos hechos ocurridos en el pub ‘Nouveau’, ubicado en el Poblado Marinero, el pasado 5 de diciembre de 2015.

Sobre las 3.15 horas de dicha fecha, J.A.M. se encontraba trabajando como portero del pub cuando invitó a A.T. a abandonar el establecimiento. La joven le insultó y el acusado la agarró del brazo y la empujó. A consecuencia de ello, se golpeó la cara contra la puerta, lo que le provocó lesiones consistentes en una herida inciso contusa en el labio, fractura de una pieza dental y pérdida de esmalte en otras dos, lo que requirió tratamiento médico y cuatro puntos.

El acusado se conformó con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y también deberá pagar una multa de 90 euros por un delito de lesiones leves, mientras que la indemnización correrá a cargo de una compañía de seguros.

Indemnizan con 10.309 y 1.813 euros a dos personas a las que atropellaron

Los dos acusados persiguieron a las víctimas con un vehículo tras una discusión entre ellos

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 ha dictado una sentencia condenatoria contra M.B. y H.B., acusados de un delito de lesiones contra otras dos personas a las que agredieron para, posteriormente, perseguirlas y atropellarlas.

Así, por un delito de lesiones leves M.B. deberá abonar una multa de un mes a razón de 5 euros al día, un total de 150 euros.

A.B. ha sido acusado de un delito de lesiones por atropello por el que deberá pagar una indemnización de 10.309 euros a A.M. y un segundo por imprudencia al golpear a una de las víctimas con el retrovisor del vehículo. En este último caso, será la compañía aseguradora la que se hace cargo del pago de 1.813 euros a M.N.

Los hechos se remontan al pasado 14 de septiembre de este año. Ambos acusados mantuvieron una discusión, por causas que no han quedado determinadas, con Mohamed N. y Ahmed M. en el transcurso de la cual los imputados subieron a un vehículo propiedad de uno de ellos y con ánimo de atentar contra la integridad de las dos víctimas los persiguieron llegando a atropellarlos.

Una de las víctimas sufrió lesiones que requirieron hospitalización 6 días

M.B. golpea a los dos y posteriormente H.B. persigue a Ahmed M. para atropellarlo. En el transcurso de la persecución golpea con el retrovisor a Mohamed N. y finalmente consigue atropellar a la otra víctima.

A consecuencia de ello, Mohamed N. sufrió lesiones consistentes en esguince cervical, dolor y contractura muscular, lumbalgia, contusión y erosión en el dorso de las articulaciones interfalángicas de la mano izquierda que requirieron analgésicos, antiinflamatorios, relajantes musculares e inmovilización del cuello, además de rehabilitación.

Por su parte, Ahmed M. ha sufrido un traumatismo cráneo facial con heridas contusas en la región parietal derecha de cuero cabelludo y rostro, esguince cervical, contusiones y excoriaciones en un hombro y rodillas y lesiones en general que requirieron puntos de sutura y rehabilitación. A la víctima, que fue hospitalizada durante seis días, le quedó un perjuicio estético debido a las cicatrices.

Ambos acusados se conformaron con la pena pedida por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular.