Le piden un año de prisión por falsificar una factura y apoderarse de 9.000 euros

La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha dejado visto para sentencia un juicio por un delito de estafa. El Ministerio Fiscal tras escuchar la versión del acusado y del representante legal de la empresa ha seguido con su escrito inicial y ha solicitado la pena de 12 meses de prisión. La Defensa por su parte ha pedido la libre absolución de su representado, ya que a su juicio no se ha practicado ninguna prueba de cargo que desvirtúe el principio de presunción de inocencia de su defendido.

Los hechos por los que se ha celebrado este juicio ocurrieron en febrero de 2021. Se le acusa a A.G.C.M. de acceder, sin que conste el modo pero sin la debida autorización, a un correo electrónico enviado por la empresa Tecnoevolution SL al Ceuta Center en el que le remitía que le realizaría una transferencia bancaria por lo que procedió a dar su número de cuenta personal donde recibió el importe de 9.000 euros.

Esta situación la ha negado señalando que le han usurpado la identidad. Además ha añadido que tuvo que presentar meses después una denuncia ante la Jefatura de la Policía Nacional en Torrejón de Ardoz (Madrid) porque habían abierto una cuenta en BBVA a su nombre sin que él diera ningún tipo de autorización. La Fiscalía le ha preguntado por qué no había aportado esa denuncia a las actuaciones.

Asimismo, el acusado ha señalado que piensa que le usurparon la identidad porque una vez llegó a España en 2019 envió sus datos personales, incluido su DNI, en portales de internet para encontrar trabajo.

Por otro lado ha estado presente el representante legal de Ceuta Center que no ha arrojado luz al juicio. No recordaba el asunto y cuando se le ha ‘refrescado’ ha indicado que sí tenía constancia, pero que no sabía bien los trámites que se habían hecho ya que eso lo llevaron las personas encargadas de la contabilidad en la empresa. Solo ha aclarado que retiraron la Acusación Particular cuando el banco les devolvió íntegramente la cantidad que habían perdido.

En la lectura de los informes, el Ministerio Fiscal ha explicado que ha quedado acreditado los hechos por lo que se debería dictar una sentencia condenatoria. Ha añadido que el acusado falsificó una factura para que el ingreso se lo hicieran a su cuenta y aprovecharse de esta manera de un beneficio ilícito. Por último expresó que el acusado realizó una declaración exculpatoria pero que no ofreció credibilidad.

La Defensa por su parte ha pedido la libre absolución de su representado y ha estado muy crítico con la Fiscalía. Le ha recriminado que no haya aportado “ninguna prueba” durante estos meses y no haya solicitado las testificales, por ejemplo, del representante legal de Tecnoevolution SL. También ha criticado la labor de la Unidad de Delitos Informáticos del CNP y de las entidades bancarias. De esta última, por abrir cuentas a través de internet y sin solicitar la presencia de la persona indicada para evitar que se pueda usurpar la identidad de las personas.

El Supremo confirma una condena por estafa con bebidas de Red Bull

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un condenado por estafa en venta de Red Bull que, en 2020, fue sentenciado por la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta tras una operación fallida de compra y venta de dos contenedores de esta bebida energética.
Fue en abril de 2014 cuando se gestó la adquisición de un material que nunca fue recibido, perdiéndose el dinero entregado a cuenta -unos 100.000 euros- por los perjudicados. La celebración del juicio no tuvo lugar hasta seis años después y la notificación de la sentencia tardó al sobrevenir la pandemia. El recurrente fue condenado a una pena de 3 años y 6 meses de cárcel además de al abono de una multa por el delito de falsedad, aunque se le absolvió de un segundo delito de falsedad documental del que se le acusaba tanto a él como a otras cuatro personas más. Lo que había comenzado siendo una transacción comercial entre viejos amigos terminó con acusaciones de estafa, apropiación indebida y hasta grupo criminal.
La principal perjudicada fue una mercantil ceutí que había comprometido con el proveedor de una empresa radicada en Tenerife la adquisición de esta bebida. El condenado nunca entregó el material, procediéndose a su detención como a la de otros implicados por presunta colaboración. Ya tenía antecedentes por otra estafa.
En el recurso se puso de manifiesto, en otros asuntos, la falta de competencia territorial del órgano que celebró y falló el juicio, toda vez que el ya condenado residía fuera y la empresa que representaba tenía sede peninsular. La Sala pone de manifiesto que el recurrente ni siquiera señala cuál debería ser a su juicio el órgano territorialmente competente para la instrucción y el posterior enjuiciamiento, limitándose únicamente a señalar que reside en Almería y la empresa a la que representaba tenía su sede en Granada.
De igual manera se aludió a las dilaciones “extraordinarias e indebidas” habiéndose sobrepasado “con creces el plazo máximo para implementar la instrucción” por lo que se debería haber procedido a la “prescripción de la causa y no a las dilaciones indebidas recogidas en la sentencia”. El Supremo recoge que, a pesar de haberse prolongado en un tiempo excesivo e injustificado -las diligencias previas se incoaron en 2014 y las actuaciones se remitieron a la Audiencia en 2018-, en ningún caso se puede determinar la declaración de prescripción respecto al delito enjuiciado.
En sentencia el TS confirma la que dictó la Audiencia, dejando claro que “no consiste aquí nuestra función fiscalizadora en realizar una nueva valoración de la totalidad del material probatorio obrante en las actuaciones, cual si la sentencia de instancia no hubiera existido. Debemos, esto sí, verificar el origen informativo de la valoración realizada (validez y regularidad de la prueba sobre la que el razonamiento se construye), así como que la sentencia impugnada deja cumplidamente expresado, en términos de racionalidad, el proceso fundamental de sus argumentos, así como que dicho razonamiento obedece a criterios lógicos y razonables, sustentado con solvencia (suficiencia de la prueba) el fallo condenatorio, cual aquí ha sucedido”.

La Policía interviene un dron cargado de hachís y teléfonos móviles

Agentes de la Policía Nacional adscritos a la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de Ceuta han interceptado un dron con su carga de drogas en el transcurso de un servicio ordinario que estaban prestando por las inmediaciones del Centro Penitenciario. Los agentes de servicio observaron cómo un dron se encontraba volando por el espacio aéreo cercano a dichas instalaciones.

Observando el mismo se pudo comprobar que portaba un paquete atado con una cuerda, por lo que alertó a los agentes ante la posibilidad de que se estuviera cometiendo un ilícito penal.

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El dron finalmente aterrizó en la zona adyacente, concretamente en el centro de Menores Piniers I, en donde tras realizar una inspección ocular los agentes lo localizaron en el techo de unas de las aulas de las instalaciones.

Una vez inspeccionado el mismo, se pudo comprobar que portaba una carga compuesta por un paquete transparente en cuyo interior se encontraban diversos teléfonos móviles, un cargador y una placa de sustancias estupefacientes, al parecer hachís.

Otros servicios practicados con anterioridad

De todo lo intervenido se hizo cargo la brigada provincial de Policía Cientifica para la correspondiente inspección técnica ocular de los efectos anteriormente descritos.

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Este servicio se suma a otros llevados a cabo en las inmediaciones de la cárcel, en el entorno del vallado o del propio Piniers que se han saldado con decomisos de hachís pero también de teléfonos que van dirigidos al propio centro penitenciario para uso de los internos que allí están. De hecho la Guardia Civil ha intervenido varios y la propia cárcel se blinda ante estas circunstancias estrechando el celo sobre los aparatos voladores que frecuentan el lugar y que, en muchas ocasiones, han llegado a caer dentro del propio centro penitenciario.

Tanto el CNP como la Benemérita han asestado importantes golpes al tráfico de drogas usando para ello drones, deteniendo a implicados.

Prisión para dos implicados en un pase de inmigrantes marroquíes

Dos varones ingresaron este miércoles en prisión preventiva por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, después de ser detenidos por el Servicio Marítimo de la Guardia Civil cuando pretendían un pase de varios inmigrantes marroquíes. Esa fue la decisión judicial adoptada, después de que ambos fueran presentados en el Palacio de Justicia por su vinculación con este tráfico de personas. La pareja fue conducida a la prisión de Mendizábal, en Ceuta, a la espera de que sean citados a juicio.
Tal y como adelantó en su edición web El Faro de Ceuta, los arrestos se produjeron cuando se detectó la presencia de una embarcación sospechosa en mitad del Estrecho, procediendo a intervenir de inmediato impidiendo así que culminara su delictiva trayectoria.
Los dos varones detenidos fueron sorprendidos con los marroquíes a bordo de la embarcación, procediendo a su decomiso y traslado a la base del Servicio Marítimo dispuesta en el muelle pesquero, que vino a sustituir a la que durante años permaneció operativa en el deportivo.
Ambos pasadores fueron detenidos por los efectivos de la Benemérita y trasladados a la Comandancia para ser puestos a disposición judicial, cuya autoridad ordenó la entrada en prisión de ambos.
La intervención del Servicio Marítimo se realizó horas después de la persecución que tuvo lugar en las inmediaciones de la playa de Benítez a un joven, piloto de una embarcación a motor, que huía de los agentes sin que se hayan esclarecido los motivos que condujeron a la adopción de tal actitud.
Llegado el verano aumentan los intentos de introducción de inmigrantes bien ocupando neumáticas o bien en bien en motos de agua. La gran cantidad de embarcaciones que hay en el mar relacionadas con prácticas ociosas propias del verano es aprovechada por los que intentan cometer delitos para hacer negocio con el tráfico de personas que, en muchas ocasiones, viajan en condiciones de hacinamiento poniendo en riesgo sus propias vidas por pasar el Estrecho.

A prisión un empresario: se le relaciona con los 3.500 kilos de hachís que intervino la Guardia Civil

El titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Ceuta ha ordenado el ingreso en prisión del empresario que figura como dueño de la empresa del almacén en cuya cámara refrigeradora la Guardia Civil encontró 3.500 kilos de hachís la semana pasada. Este miércoles ha sido citado para declarar por figurar en esa titularidad y en base a otros indicios, acudiendo a los juzgados para cumplir con dicho trámite. El Ministerio Fiscal ha solicitado el ingreso en prisión, medida que finalmente ha sido adoptada por la autoridad judicial, tal y como han confirmado fuentes oficiales a El Faro de Ceuta.

El día de la intervención de los narcóticos, la Benemérita detuvo a cinco personas, entrando todas ellas en prisión preventiva. Se trataba de dos trabajadores de la empresa, otras dos personas que había en el almacén y al propio camionero. Ahora se le ha llamado al empresario –que no se le detuvo el día de la operación- quien ha prestado declaración esta misma mañana de manera voluntaria, dictándose después auto de entrada en la cárcel de Mendizábal.

Esta medida privativa de libertad no se ha adoptado en cambio con otras dos personas que también declararon, como es el caso de la mujer del empresario que figura como propietaria y la administradora de la sociedad. En estos dos casos no se ha ordenado la entrada en prisión.

Con esta medida son ya seis las personas que están privadas de libertad por su relación con uno de los alijos más importantes aprehendidos por la Guardia Civil en estas últimas fechas. Los casi 4.000 kilos tuvieron que ser trasladados en un camión al puerto, en donde se procedió a su pesaje. Esto sucedía la semana pasada fruto de las investigaciones llevadas a cabo hasta la fecha para seguir el negocio del narcotráfico que teje sus redes en Ceuta aprovechándose su vinculación fronteriza con Marruecos, origen de las plantaciones del hachís.

Seis años de cárcel por matar de una puñalada a un hombre en Hadú

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado al llamado A.A.M. por un delito de homicidio. El acusado, que se encuentra en prisión desde el día que cometió los hechos, ha reconocido su culpa a través de videoconferencia y ha aceptado la pena de 6 años de prisión después de haber apuñalado a un hombre causándole la muerte en la barriada de Hadú, cerca de la Comandancia de la Guardia Civil. Asimismo, el acusado deberá abonar la cantidad de 60.000 euros como indemnización a la familia de la víctima. Esta sentencia ha sido dictada in voce después de que las partes reconocieran su deseo expreso de no recurrirla.

Los hechos a los que se ha hecho referencia en esta conformidad ocurrieron el 7 de agosto del año pasado. Sobre las 22:15 horas, el acusado se encontraba en un callejón junto a la avenida Mustafa Mizzian, en la barriada de Hadú, en compañía de la víctima. Por motivos que se desconocen, comenzaron una fuerte discusión entre ambos. El acusado se fue del lugar a su casa para coger un cuchillo de cocina, regresando más tarde al mismo sitio donde aún permanecía la víctima y prosiguieron con la discusión que se fue acalorando por momentos.

En el transcurso de dicha discusión, el acusado apuñaló a la víctima en el costado provocándole heridas que causaron su fallecimiento minutos después. A pesar de la rápida actuación del 061 que se personó rápidamente en el barrio, nada pudieron hacer para salvar la vida a la víctima.

En el momento de la comisión de los hechos, el acusado presentaba sus facultades intelectivas y volitivas afectadas por la previa ingesta de alcohol y ansiolíticos.

Hecho el oportuno ofrecimiento de una responsabilidad civil, la familia de la víctima ha aceptado recibir la indemnización que pudiera corresponderle por los perjuicios sufridos.

Este juicio se iba a celebrar con Jurado, pero el acuerdo previo entre el Ministerio Fiscal y la Defensa ha evitado la celebración de la vista oral que estaba fijada para este miércoles.

Le piden 5 años de prisión por amputarle un dedo a un joven en las Murallas

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha dejado visto para sentencia un juicio en el que figuraba de acusado el llamado M.Ch.Ch. por un delito de lesiones cometido en las inmediaciones de las Murallas Reales, en un suceso brutal que conmocionó a la ciudad por la violencia empleada, dejando heridos sufriendo uno de ellos la amputación de un dedo. Después de escuchar a los testigos, el Ministerio Fiscal ha pedido que se le condene a una pena de 5 años de prisión por delito de lesiones, imponiendo además una multa de 50 días a razón de 10 euros diarios por otro delito leve de lesiones. Además se le pide como responsabilidad civil la cantidad de 29.890 euros por los daños ocasionados. A esas penas se ha adherido la Acusación Particular, mientras que la Defensa ha pedido la libre absolución.

Los hechos a los que se ha hecho referencia en este juicio ocurrieron el 3 de agosto de 2020. La víctima, que en la fecha de cometerse el suceso acababa de cumplir 19 años y vivía en las naves del Tarajal tras haber pasado anteriormente por el centro de La Esperanza, ha señalado que se encontraba en las Murallas Reales y comprobó cómo el acusado, en compañía de otra persona, empezó a agredir a un grupo. Una vez terminaron, lo vieron a él y se acercaron amenazándolo con un cuchillo para que le entregara su teléfono móvil. La víctima ha señalado que pensó por un momento que lo amenazaban porque pensaban que había grabado la pelea. En ese momento se acercaron y el acusado empezó a intentar golpearle en la cara “unas 8 veces” con un cuchillo de grandes dimensiones, a lo que él respondía poniendo las manos para defenderse lo que le provocó que le cortara de raíz uno de los dedos de sus manos.

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Ante ese hecho, empezó a gritar de dolor por lo que personas que había en la zona lo escucharon y se acercaron rápidamente siendo ellas las que dieron la voz de alarma a la Policía y al 061. El denunciante también ha indicado que tanto el acusado como su acompañante, “que iba con una gorra”, huyeron del lugar. Además del dedo cortado, la víctima ha indicado que también sufrió un corte en otro, pero en este se ha sometido a una operación de reconstrucción.

Por último, se le ha mostrado al acusado y el denunciante ha señalado que era él “sin género de dudas” porque desde hace dos años su cara se le ha quedado grabada y porque le vio perfectamente cómo le agredía.

El acusado: «Estoy seguro de que no hice nada»

El acusado, por su parte, se ha limitado a no reconocer los hechos. Ha señalado que no puede decir qué hacía y dónde estaba el día del suceso, ya que para él fue “como otro día cualquiera”. Ha indicado que se quedó sorprendido cuando fueron a su domicilio y lo detuvieron por estos hechos. “Estoy seguro de que no hice nada”, ha expresado por último el acusado.

Se ha renunciando a la declaración de la médico forense, ya que no se ha impugnado el informe de la Defensa que no niega las lesiones, pero sí que su representado fuera el autor.

Asimismo se renunció a declaraciones de testigos por imposibilidad de contactar con ellos y con otro porque se fugó precisamente este lunes del centro de Menores.

En la lectura de los informes, el Ministerio Fiscal ha pedido una sentencia condenatoria ya que a su juicio ha quedado demostrado que el acusado fue el que le profirió las lesiones. Asimismo ha querido dejar claro que la declaración de la víctima ha sido clara, concisa y sin entrar en contradicciones por lo que no debe generar ninguna duda. La Acusación Particular se ha adherido a lo manifestado por la Fiscalía.

Por su parte, la Defensa ha pedido la libre absolución de su representado ya que entiende que la víctima ha incurrido en múltiples contradicciones con lo manifestado este martes en relación a las manifestaciones en sede policial y en la fase de Instrucción.

Convocadas 2.324 plazas para la Administración Penitenciaria

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado esta semana la convocatoria de las primeras pruebas de selección para incorporar 2.324 nuevos funcionarios a la Administración Penitenciaria. Se trata del mayor proceso selectivo de los últimos años tras sumar las ofertas de empleo público de 2021 y 2022. No se especifica el reparto de los nuevos funcionarios por Comunidades Autónomas, por lo que no se conoce aún cuantos corresponderán a Ceuta.

El grueso de las plazas, 1.850, estarán destinadas al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y se cubrirán por el sistema general de acceso libre. De ellas, tal y como recoge el BOE del 27 de junio, 950 pertenecen a la Oferta de Empleo Público de 2021 y 900, a la de 2022.

En cuanto al resto de puestos, en el boletín de este martes se publican los detalles del proceso de selección para la cobertura por turno libre de 120 plazas del Cuerpo Superior de Técnicos —60 de la Oferta de Empleo Público de 2021 y 60 de la de 2022— y 110 del Cuerpo Especial —50 de la Oferta de Empleo Público de 2021 y 60 de la de 2022—.

En el caso del Cuerpo Superior de Técnicos, 50 de los puestos se corresponden con la especialidad de jurista y 70 con la de Psicología. Se reservarán además seis plazas para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.

Aún han de concretarse las fechas de los procesos por promoción interna. En esta última categoría, se ofertarán 35 plazas del Cuerpo Superior de Técnicos y 70 del Cuerpo Especial. Por otro lado, se convocarán las pruebas selectivas para los 80 puestos del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria y los 59 del Cuerpo de Enfermeros.

El actual proceso se enmarca en uno de los ejes de actuación de la Administración Penitenciaria para seguir adecuando las plantillas a las necesidades de la Institución. Con las dos últimas ofertas, son más de 5500 las plazas aprobadas desde junio de 2018.

Multa por saltarse un control policial y darse a la fuga

El titular del Jugado de lo Penal número 2 de Ceuta condenó a A.M.A. por un delito de resistencia. El acusado, que vino conducido desde la prisión por otra causa, reconoció los hechos y aceptó la pena de 6 meses multa a razón de 5 euros diarios con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad cada dos cuotas no satisfechas. La figura de la conformidad evitó la celebración de la vista oral que estaba fijada para el pasado lunes.
Los hechos a los que se hizo referencia en esta conformidad ocurrieron el 27 de diciembre del año pasado. Agentes del Cuerpo Nacional de Policía se encontraban realizando un control rutinario de vehículos alrededor de las 04:15 horas en una rotonda de la barriada de Erquicia. El acusado llegó al control conduciendo un vehículo de la marca Ford, y los policías le pidieron que apagara el motor del mismo. El acusado, lejos de obedecer, metió la marcha atrás y emprendió la huida, haciendo caso omiso a los diversos requerimientos que le hicieron los agentes de la autoridad para que se detuviera. En consecuencia, los agentes tuvieron que iniciar una persecución por toda la barriada para localizar el vehículo con el que el acusado emprendió la huida.

Otro delito contra la seguridad vial

Por otro lado, el titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta dejó visto para sentencia un juicio por un delito contra la seguridad vial. El incidente, según la víctima, ocurrió cerca de la barriada de Zurrón cuando pasaba con su coche y sin esperarlo otro vehículo salió marcha atrás y, para esquivarlo, pegó un volantazo chocándolo contra un bordillo. Una situación que niega el acusado, que además insistió en que en ningún momento movió el coche y solo acudió a él para coger tabaco. Sin embargo, los agentes que testificaron señalaron que iba bajo los efectos del alcohol, una valoración que negó el acusado aunque se arrojaron los resultados de la prueba en cuestión. El acusado solo admitió haber bebido unas cervezas, pero insistió en que él nunca movió su coche.

Caso San Agustín: la «anormal intimidad» sexual entre profesor y alumnos

Los justo 60 folios en los que se resume la sentencia del llamado Caso San Agustín, dictada por la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta y en la que se ha condenado a su exprofesor Alberto D.B. a 18 años y medio de cárcel -como ha adelantado El Faro de Ceuta-, recoge las claves que han conducido al tribunal a dictar este fallo. Para el máximo órgano judicial en la ciudad, no cabe duda de que el condenado se aprovechó de su condición de profesor y de la comunicación diaria y familiar con los alumnos, siendo en algunos casos amigo de sus padres, para que, al menos desde 2013, tener acceso a los números de teléfono de estos chicos. Con esta accesibilidad, deja claro la Audiencia, podía obtener, «con ánimo libidinoso», una relación y trato «que excedía del amistoso» y llegaba al «ámbito sentimental y sexual» con mensajes del tipo «¿estás enamorado de mí?» o «tengo mono de ti», entre otros.

El tribunal considera probado que el ahora condenado se ganó así la confianza, manteniendo contacto directo tanto en el colegio como en la Cofradía de Las Penas, vinculada al mismo, «embaucándoles mediante regalos e invitaciones a comer, tanto en su domicilio como en restaurantes, así como otros privilegios y favores escolares». Una vez había ganado la confianza, comenzaba ese intercambio de fotografías de contenido sexual llegando a tener imágenes de chicos completamente desnudos. Les regalaba, entre otros presentes, ropa interior y bañadores tipo turbo, haciendo que los menores se probaran la ropa en casa conservando fotos y vídeos donde se aprecian partes íntimas del cuerpo y zonas genitales. También considera probado la Audiencia la práctica de masajes con la excusa de ser profesor de Educación Física, amén de ofrecerse a depilarles. Todo esto se producía en un ámbito de «anormal intimidad» reflejada en las conversaciones y comentarios obtenidos a través de las indagaciones en los teléfonos y contenidos de whatsapp recuperados tras la investigación abierta por la Guardia Civil.

Para la Audiencia está probado que el condenado sacaba a menores de las clases para que se fueran con él a otras dependencias como el laboratorio donde sucedían prácticas como realización de fotos con partes del cuerpo desnudos, a lo que se sumaba el acceso que tenía a los vestuarios. Las prácticas las llevó a cabo con alumnos, y algunos de ellos ya mayores continuaron enviándole fotos a cambio, en determinados casos, de remuneración económica, «habiendo normalizado ya la conducta referida de obtener beneficios crematísticos derivados de comportamientos sexuales al realizarlas desde la minoría de edad».

exprofesor-san-agustin-juicio-declara-002Fue la denuncia interpuesta en 2017 ante la Guardia Civil por la madre de un alumno la que llevó a la intervención de la Policía Judicial, que derivó en la detención del acusado y el decomiso de cuantioso material en su poder repartido en aparatos informáticos y teléfonos.

En la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se recoge la relación que el ya condenado tuvo con cada menor del que la Benemérita obtuvo documentos, recogiéndose imágenes, conversaciones, testimonios gráficos recogidos tanto en la casa del exprofesor como en el propio centro educativo o lugares como el hotel parador Muralla. Eran imágenes hechas por el ya condenado o enviadas por los propios alumnos.

Cada delito analizado al detalle, la labor complicada para el tribunal

El tribunal ha tenido que analizar al detalle la compleja situación provocada por la definición de los tipos penales contemplados en los informes presentados por las partes. Así por ejemplo, tal y como se explica en la sentencia, en el caso del delito de posesión de pornografía infantil, las dos variantes contempladas en el Código Penal en cuanto a la posesión de archivos y la venta, exhibición o distribución. La posesión del material debe tener una mínima duración en el tiempo y no es delictiva una posesión fugaz, como la descarga y borrado inmediato. La mera imagen de un desnudo no es pornografía si no es también obscena. Lo pornográfico desborda los límites de lo estético, erótico y ético, siendo esa frontera entre lo pornográfico y lo que no lo es la que queda a libre apreciación del tribunal. La clave está en la presencia de un gran número de archivos o su clasificación en carpetas con referencias pedófilas. Cada uno de los delitos que conformaron la petición de la Fiscalía fueron analizados al detalle por el tribunal, teniendo en cuenta las matizaciones que marcan las distintas acciones delictivas, ya que de las mismas dependerá la condena a imponer. Ha sido sin duda una labor complicada por ejemplo en análisis de delitos como el sexting.

juicio-exprofesor-san-agustin-001En el dictado de la condena, el tribunal ha valorado determinadas claves como la investigación de la Guardia Civil, traducida en informes amplios contándose con la gran cantidad de archivos obtenidos en el registro del domicilio, con menores protagonistas de fotos lo que denota con claridad la existencia de una relación con esos menores «de carácter sexual y libidinoso» orientado a «satisfacer sus apetencias sexuales dentro de un tóxico ambiente, falsamente familiar y de confianza y amistad, hasta conseguir de sus víctimas los comportamientos deseados, animándoles a través de dádivas, regalos, beneficios lúdicos y académicos… pertenencia a un grupo especial, invitaciones diversas…». La Audiencia deja claro que toda esta situación vino a conseguir una «anormal normalidad» en la relación entre el condenado y los menores hasta conseguir lo propuesto, siempre en esa diferencia entre autoridad y alumnos, disponiéndose de ámbitos varios de contactos como el colegio, la relación en la cofradía, excursiones, todo ello en una situación «mantenida en el tiempo».

Declaraciones de menores que no pueden ser consideradas normales

Las declaraciones de algunos de los menores o ya adultos que acudieron a declarar son valoradas en la sentencia, sorprendiendo al tribunal «la extrema identidad en sus respuestas, llegando a utilizar incluso las mismas palabras y expresiones, y la tendencia manifiesta de restar importancia a los hechos, dándole carácter de normalidad a la relación que mantenían». Sus testimonios vienen a verificar la existencia de lo que llegó a considerarse normal sin serlo, chocando con la abundante prueba documental de la que ha dispuesto la Audiencia. La declaración persistente del menor cuya familia denunció ha sido considerada coherente ante otros testimonios que venían a considerar normal algo que no lo era.

El tribunal considera probado que el ya condenado elaboró pornografía infantil al solicitar a los menores el envío de contenidos con unas connotaciones concretas, siendo consciente de lo que hacía, existiendo por tanto un dolo o intención de hacerlo. También se considera probada su tenencia con imágenes que superan cualquier otra interpretación ajena a lo que podría ser considerado estético. La práctica de masajes, depilaciones y actos diversos a menores en plena formación de su personalidad e identidad está considerada probada y enmarcada en un delito de abuso sexual.