Condenado el exprofesor del ‘San Agustín’ a 18 años y 6 meses de cárcel

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia de Cádiz en Ceuta ha condenado al exprofesor del colegio San Agustín, llamado A.D.B., a 18 años y 6 meses de prisión, por considerarlo criminalmente responsable de los delitos vinculados a prácticas sexuales de los que venía siendo acusado. Nada más conocer el fallo, el acusado ha salido llorando del edificio en compañía de una mujer, recalcando textualmente: “No me quieren dejar tranquilo”, abandonando el lugar. En concreto por un delito de elaboración de pornografía infantil utilizando a menores de 16 años se le condena a 7 años de prisión; por un delito de elaboración de pornografía utilizando a menores de edad a la pena de 6 años de prisión; por un delito de tenencia de pornografía infantil 6 meses de prisión; por delito de abusos sexuales a menores de 16 años a 5 años de prisión; además, una pena de inhabilitación para ejercer la profesión que tenga contacto con menores durante 23 años y medio. A todo esto se le añade una medida de libertad vigilada por 10 años. Al ahora condenado se le absuelve no obstante de delitos de corrupción de menores e inducción a la prostitución. Se aplica una atenuante de dilaciones indebidas.

El contenido de la sentencia ha sido dado a conocer este mismo lunes por el tribunal del máximo órgano judicial en la ciudad a los afectados, meses después de que finalizaran las distintas sesiones de juicio oral que tuvieron cabida para esclarecer uno de los casos de mayor impacto que, relacionado con asuntos sexuales, ha tenido lugar en Ceuta al afectar a quien, en el momento de las investigaciones, era uno de los profesores más reconocidos de este colegio. Fue investigado por la Policía Judicial de la Guardia Civil tras la denuncia presentada por una familia, llevando al inicio de un procedimiento judicial largo, que terminó con las vistas judiciales celebradas a principios de este año.

Durante meses se ha estado estudiando el contenido de uno de los fallos más esperados hasta que hoy se ha querido citar a las partes implicadas para que supieran del contenido del mismo. También al propio acusado, que ha llegado a la sede del Ceuta Center pasadas las 13:00 horas. No es algo muy habitual este tipo de notificaciones presenciales, ya que se usa la vía de comunicación interna, pero se ha optado por esta decisión, sin presencia de medios de comunicación como por ejemplo sí se hizo en la lectura del llamado ‘caso Kimbi’, en el año 2005.
El exprofesor del Colegio San Agustín se había sentado en el banquillo de los acusados a finales de enero procesado por ocho presuntos delitos de índole sexual con menores a partir de 11 años por los que la Fiscalía pidió para él 66 años de cárcel por captarlos aprovechando su vulnerabilidad para “normalizar” con ellos relaciones inadecuadas a su edad con alguien que al menos se la triplicaba. La calificación se mantuvo al final de la vista oral a pesar de que la legislación estipula que la condena máxima no puede superar el triple de la pena por el delito más gravoso.

Las dos tesis mantenidas por Fiscalía y Defensa durante todo el proceso

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El Ministerio Público solicitó un año en prisión por tenencia de pornografía infantil; por corrupción de menores, 2; por abuso sexual a menor de 16 años, 6; 8 por cada uno de los cuatro de inducción a la prostitución a menores de edad; por otro tipo de inducción a la prostitución a menores de edad, 5; por elaboración de pornografía infantil, 9; otros tantos por el mismo en distinta variante; y dos más por ‘sexting’.
De acuerdo con sus conclusiones, desde 2003, en ejecución de un plan preconcebido buscó y consiguió tener acceso a los números de teléfono de niños del círculo de ese centro educativo, sus equipos deportivos y la Cofradía de Las Penas para “lograr, con ánimo libidinoso, una relación y trato que excedía del amistoso y llegaba al ámbito sentimental y sexual”. “Se ganaba su confianza por medio de regalos e invitaciones y después solicitaba que le remitieran a través del terminal móvil fotografías de naturaleza sexual”, retrató la Fiscalía parte del proceder delictivo que le imputaba.
La defensa de A.D.B. había reclamado su libre absolución o, en el peor de los casos, la aplicación de una atenuante de dilaciones indebidas entre marzo y noviembre de 2020, cuando el procedimiento estuvo parado. Su abogado remarcó la inexistencia de “dolo” y tildó de demasiado “indeterminado” y “falto de concreción”, hasta el punto de generar “indefensión”, el escrito de la Fiscalía y apenas se refirió al de la acusación particular (que pidió 7 años y tres meses de cárcel de condena). “No se puede confundir lo moral con lo jurídico ni lo irreverente, ilógico o chirriante con lo delictivo, porque ahí hay una frontera que no se puede traspasar”, advirtió.
“Todo es inventado o está en el aire”, rechazó “con todo el respeto” después de que el acusado utilizase su turno de palabra para cerrar el juicio asegurando no recordar ni los Whatsapp subidos de tono que se cruzaba con los menores ni cómo se habían localizado en su ordenador fotografías de uno de ellos totalmente desnudo.

Los presos de Mendizábal conversan sobre la tragedia del bombardero Halifax DT-586

Estar en la cárcel supone perder el derecho a circular libremente, pero no a la cultura ni a la historia. Este es uno de los principios del Centro Penitenciario de Mendizábal, en Ceuta. Y es que sus reclusos han participado este lunes en una charla impartida por el funcionario de Justicia e investigador Luis Oliva Maldonado, escritor del libro ‘El bombardero Halifax DT 586, caído en Ceuta’.

Dentro de las actividades promovidas por el Centro Penitenciario de Ceuta en el Plan de Fomento de la Lectura, y del compromiso adquirido para la promoción de la cultura en la ciudad, se ha desarrollado durante en el salón de actos del módulo deportivo-cultural de la prisión ceutí la conferencia titulada ‘La tragedia del avión Halifax DT-586 en Ceuta’.

Se ha contado para tal fin con la colaboración del Centro de Historia y Cultura Militar de Ceuta, en cuya representación ha acudido su director, el Coronel Carlos Busto Sáiz.

El hecho descrito en la conferencia se sitúa a mediados de la II Guerra Mundial, en enero de 1943, cuando un avión Halifax procedente de Inglaterra con destino a Oriente Próximo, en el que viajaban siete tripulantes, y tras una escala técnica en Gibraltar, se estrellaba en Ceuta, concretamente en las cercanías de la conocida como «curva de las viudas».

Toda la tripulación, perteneciente al bando aliado y varios países integrantes de la Commonwealth, según ha explicado el conferenciante, pereció al completo, siendo enterrados en Ceuta. De hecho, en el cementerio de Santa Catalina aún se pueden versus tumbas ubicadas en el pabellón de Santa Gema.

La conferencia, abierta tanto a la población interna como al personal penitenciario, ha sido un éxito de asistencia habiendo participado internos de los diferentes módulos, así como personal funcionario y laboral de parte de las áreas del establecimiento penitenciario. El acto ha finalizado con la proyección de un vídeo simulación del vuelo del bombardero, desde su salida de Gibraltar hasta su fatídico final en tierras ceutíes.

A prisión los 5 detenidos en el golpe antidroga de la Guardia Civil

El Juzgado de Instrucción número 5 de Ceuta ha acordado el ingreso en prisión provisional de los cinco detenidos en la operación desarrollada por la Guardia Civil contra el tráfico de drogas, que se saldó con uno de los mayores decomisos de hachís llevado a cabo hasta la fecha: un total de 3.500 kilos que estaban ocultos en un almacén del puerto, ubicado en la avenida muelle Cañonero Dato, esperando para su posterior carga y traslado a la Península. Los cinco arrestados se han acogido a su derecho constitucional a no declarar.

Este viernes, a las 24 horas justo de su arresto, los detenidos han sido trasladados a las dependencias judiciales, acusados de delitos contra la salud pública, organización criminal y falsedad documental. A todos ellos se les arrestó en el momento del operativo desempeñado por los guardias civiles de distintas unidades una vez se sospechó, en base a varios indicios, de la premura en la salida del hachís.

La droga, repartida en varios bloques, estaba en una máquina refrigeradora de este almacén, en donde había sido almacenada durante tiempo. Su valor: más de 8 millones de euros, el golpe económico que hay detrás del decomiso en sí. Una cifra que aumenta según la distribución de la mercancía, teniendo en cuenta además la carestía del producto ante las menores entradas de hachís durante la pandemia.

El zulo de droga localizado

El hachís fue trasladado desde el almacén a las instalaciones portuarias para su posterior pesaje y análisis por parte del área de Sanidad adscrita a la Delegación del Gobierno. Su futuro es la destrucción, como la de toda la droga que se aprehende. En este operativo, además de los 3.500 kilos de hachís, han quedado intervenidos dos vehículos: un camión y un semi-remolque, por su presunta relación con la práctica del delito de tráfico de drogas.

Esta intervención ha sido una de las más destacadas de las realizadas por el Instituto Armado hasta la fecha tanto por el volumen como por el lugar convertido en zulo de droga localizado.

Condenados los autores de un grave apuñalamiento en la Marina

La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado a dos hermanos implicados en un apuñalamiento que se produjo, en marzo de 2021, en la avenida Compañía del Mar. Unos hechos que cobraron gran relevancia mediática al suceder a una hora en la que había bastante gente en la calle y por el modo en que tuvo lugar el suceso, con gran cantidad de testigos en las inmediaciones.
Los llamados H.M.M. y M.A.M.M. mantuvieron una discusión con otra persona, pasando de la mera crispación verbal a la agresión física traducida en golpes y una puñalada en el muslo derecho que dejó a la víctima desangrándose en el suelo. La rápida intervención de unos policías que practicaron un torniquete y la posterior llegada del 061 para garantizar la asistencia médica fueron determinantes para que los daños físicos no fueran a mayores. Poco después del suceso, los dos hermanos se entregaron voluntariamente en la Jefatura Superior ante los agentes de la UDEV que les seguían la pista, después de haber permanecido ocultos tras marchar del lugar.
Este martes, ante la magistrada titular del Penal 1, reconocieron los hechos, aceptando su responsabilidad criminal en los mismos. Tras un acuerdo alcanzado entre Defensa y Acusación Particular, se llegó a una conformidad sin que fuera necesaria la celebración de la vista oral que se había marcado en el orden del día. Los dos acusados aceptaron así una pena de 6 meses de prisión y dos años de alejamiento y comunicación respecto de la víctima, con la que no podrán estar a una distancia inferior a 50 metros.
En la condena se ha tenido en cuenta la aplicación de una atenuante muy cualificada al haber existido una reparación del daño después de que se abonara la indemnización correspondiente por las lesiones causadas.
Tal y como calificó el Ministerio Fiscal en su informe inicial, la víctima sufrió heridas en el muslo con pseudoaneurisma en arteria femoral superficial que requirió de tratamiento médico, aunque no existió riesgo vital para el perjudicado.

Condenada por el trágico pase de 7 subsaharianos en un coche patera

La noche del 27 de mayo de 2019 se escribió la crónica de una auténtica tragedia. La conductora de un coche patera cruzaba la frontera del Tarajal para entrar en Ceuta en compañía de dos hijas y ocultando a 7 personas de origen subsahariano en distintos huecos del turismo, modelo monovolumen, que dirigía. Terminó chocando contra una vivienda ubicada en Arcos Quebrados y escapando, como cobarde, del lugar. Todavía está en paradero desconocido, no así las dos hijas que la acompañaban. Este martes, aplicándose la figura jurídica de la conformidad, se ha evitado la celebración del juicio bajo Tribunal de Jurado al que iba a enfrentarse una de ellas, acusada de delitos de omisión del deber de socorro y contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

Al reconocer la responsabilidad en ambos delitos, ha sido condenada por la Audiencia a una pena de 2 años por el pase de los inmigrantes y a una multa de 1 mes y 15 días, con una cuota diaria de 5 euros, por haber escapado sin atender a los heridos. La pena queda suspendida durante dos años, habiendo sido advertida de que en un periodo de 5 no podrá cometer delito alguno además de tener que pagar la multa impuesta y el abono de las costas procesales. Su hermana, menor de edad, y que también viajaba en el coche, ya fue condenada por el Juzgado de Menores.

A la llamada I.A.M., de 24 años, la UCRIF de la Policía Nacional le puso los grilletes en julio de 2019, es decir, dos meses después del accidente ya que estuvo escondida en ese periodo. Estuvo en prisión provisional hasta febrero de 2021. Era conocedora del pase que se estaba llevando a cabo con un coche que había sido preparado para la introducción de inmigrantes. Era una auténtica obra de ingeniería preparada para esconder a personas en huecos. Se iba a utilizar durante el verano como coche patera en ese ánimo delictivo por lucrarse con las personas.

La crueldad del pase de inmigrantes

Entre los siete inmigrantes subsaharianos –que ya están en la Península- se encontraba una mujer que perdió una de sus piernas al quedar atrapada en el amasijo de hierros en que quedó convertido el monovolumen. Les habían instado a esconderse en zonas del coche que previamente habían sido atornilladas desde fuera, en la defensa e incluso en el salpicadero. Aquellas imágenes que fueron grabadas por FaroTv demostraron la crueldad que se esconde detrás del negocio de los pasadores, los que trafican con la vida de los demás usando la frontera como punto de tránsito.

Cuando el coche se estrelló, las tres ocupantes escaparon, sin reparar en el estado físico de los inmigrantes procedentes de Mali, Senegal o Guinea, como el caso de Fatoumata, la herida más grave que ingresó en la UCI tras perder una de las piernas.

Hoy se ha dictado la segunda condena por estos hechos. Queda una pendiente, la que se corresponde con la ejecutora de este suceso, a la que todavía la Policía no ha localizado y que se presume que sigue oculta en Marruecos.

Crimen de una estudiante de Enfermería: el Supremo rechaza expulsar al autor

Mohamed A., conocido como Tony, seguirá cumpliendo condena en España. El homicida de la estudiante de Enfermería Laura Gutiérrez ha intentado en hasta dos ocasiones que se revise la sentencia que le impuso la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, buscando su expulsión a Marruecos. En julio de 2021 la Audiencia concluyó en un auto que no cabía dicha revisión, ahora, casi un año después, es la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la que ratifica esa decisión, después de que el criminal hubiera recurrido a instancia superior. En la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, el Supremo no solo desestima el recurso interpuesto por infracción de ley por la Defensa de Tony, sino que además le impone el pago de las costas.
El autor confeso fue condenado en el año 2013 a 13 años y 9 meses de cárcel por homicidio con agravante de abuso de superioridad, pena a la que se sumaron otros 4 años por agresión sexual consumada. Un año después, el TS rebajaría dicha condena a 14 años y medio. Laura Gutiérrez se había desplazado a Ceuta para presentarse a un examen, ocupando por unos días una habitación libre de un piso ubicado en pleno centro. El homicida acudió ese 6 de diciembre de 2011 a la Jefatura Superior a confesar que la había matado.
Los intentos de Mohamed A. por dejar España no están resultando exitosos. Interpeló primero ante la Audiencia la revisión de su condena, interesando su expulsión a su país de origen. El cumplimiento de cárcel en España finaliza en mayo de 2026 y el apodado Tony pretendía la sustitución de lo que le queda de condena por su expulsión del territorio nacional, argumentando que, aunque residía en España desde 1999, estando regularizada su situación administrativa desde el año 2000, su permiso de residencia había caducado y tenía una hija en España pero con la que desde hace diez años no mantiene relación alguna.
La Sección VI fue clara: no había lugar a la revisión de sentencia, lo que llevó a la defensa de Mohamed A. a presentar recurso ante el Tribunal Supremo por infracción de ley al estimar que “no se habían aplicado ni interpretado correctamente las disposiciones transitorias de la LO 1/2015 del vigente Código Penal, en cuanto al alcance de revisar una condena en materia de sustitución de la pena de prisión de un extranjero por expulsión del artículo 89 del Código Penal, siendo una medida más favorable”.
En su resolución el Supremo advierte que “el delito contra la libertad sexual del artículo 178 del Código Penal no ha sufrido modificación. Sí se ha modificado el delito de homicidio. Actualmente, los hechos por los que el recurrente fue condenado tendrían encaje en el actual artículo 138.2 a) CP en relación con el art. 140.1.2ª CP. Este artículo prevé una pena superior en grado a la pena del tipo básico, por lo que, en la actualidad, la conducta del penado debería ser sancionada con una pena de prisión con duración de 15 años y 1 día a 22 años y 6 meses. El anterior art. 138 CP, aplicado en la sentencia, establecía como pena la de prisión de 10 a 15 años. Por ello, el texto ahora vigente no es norma más favorable ya que la pena que señala la nueva norma es superior a la prevista por el precepto aplicado.No procede en consecuencia variar la sentencia”.
El Supremo recalca que “aun cuando aplicáramos las indicaciones ofrecidas por las tan repetidas Disposiciones Transitorias, las pautas de taxatividad que dimanan de la Disposición Transitoria Segunda serían igualmente aplicables, estando por ello el arbitrio judicial expresamente vedado”, recoge en el fallo.
“Comparando ambos preceptos, en el sentido expuesto por el Ministerio Fiscal, en la fecha de enjuiciamiento de los hechos no era posible acordar la medida porque se trataba de un extranjero residente legal en España y la pena impuesta rebasaba los seis años de prisión (art. 89 en la redacción de la LO 5/2010). La única posibilidad sustitutiva prevista en el apartado quinto se refería a los extranjeros no residentes legales, que hubieran accedido al tercer grado penitenciario o cumplido las tres cuartas partes de la condena, salvo que el Tribunal, oídas las partes, apreciara razones que justificaran el cumplimiento en España. Frente a ello, el art. 89.2 CP vigente, dispone que cuando hubiera sido impuesta una pena de más de cinco años de prisión, o varias penas que excedieran de esa duración, el juez o tribunal acordará la ejecución de todo o parte de la pena, en la medida en que resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito. En estos casos, se sustituirá la ejecución del resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español, cuando el penado cumpla la parte de la pena que se hubiera determinado, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional. Por ello, y como quiera que no es posible el ejercicio del arbitrio judicial, el texto vigente permite también el cumplimiento de la totalidad de la condena y la sustitución en términos similares a las del texto derogado, por lo que no puede entenderse como norma más beneficiosa”, concluye.

La Audiencia eleva la condena a un exfutbolista por un atropello mortal

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha estimado el recurso presentado por la familia de la víctima mortal de un accidente ocurrido en abril de 2018, en la avenida Teniente Coronel Gautier, por el que fue condenado un exfutbolista de la AD Ceuta. El tribunal del máximo órgano judicial en nuestra ciudad ordena revocar parcialmente la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal 1, elevando la pena de cárcel que se impuso de 2 años por un delito de homicidio por imprudencia grave a los 3. Así se recoge en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, después de que el abogado que representó los intereses de la familia de la víctima, Javier Izquierdo, presentara recurso por discrepancia con la individualización de la pena y la concesión al acusado de los beneficios de la suspensión condicional de la misma, lo que evitaba su entrada en prisión.
Estimado parcialmente el recurso, la Audiencia no solo endurece la pena de prisión sino que además indica que no cabe lugar la suspensión condicional. Asimismo eleva a 4 años el tiempo de privación del derecho a conducir vehículos a motor que el Juzgado de lo Penal había fijado en 2 años y 3 meses.
La familia de la víctima, que fue arrollada por la furgoneta tipo vespa que conducía N.M.A. muriendo a los pocos días en el hospital por las graves lesiones sufridas, mostró su contrariedad debido a la imposición inicial de una pena que no consideraban ajustada a la “gravedad de los hechos”, insistiendo en el recurso que presentó el abogado Izquierdo en la “importancia de las infracciones viarias cometidas” y la “conducta imprudente” del exmiembro de las filas del primer equipo de fútbol de la ciudad, de quien incluso dudaron de “la sinceridad del arrepentimiento” que mostró en el juicio oral, ya que “en su primera declaración echó la culpa del suceso a otras personas” averiguándose su implicación en el accidente a través de una foto mostrada a un testigo presencial. En el recurso además se puso de manifiesto que el acusado no se había dirigido a la familia de la víctima de ninguna de las formas posibles.
De igual forma se mostró su discrepancia en el hecho de que en la sentencia que dictó el Penal 1 no se hizo mención “ni a las circunstancias personales del autor, ni la mayor o menor gravedad del hecho, aun cuando él mismo reconoció que llevaba tres años con el carné de conducir y que había sido condenado por un delito de conducción temeraria”. En cuanto a la gravedad del hecho, “todos los testigos coincidieron en el ruido que producían los acelerones que daba el acusado” quien conducía a una “velocidad excesiva” y que arrastró a la víctima “unos 16 metros aproximadamente de lo que se deduce que tras superar la rampa del callejón desde el que accedió a la vía principal, no paró para poder ver si había peligro, rozando el dolo eventual”. El propio acusado reconoció en declaración sumarial que había consumido cocaína, vasos de ron y porros.
En cuanto a la suspensión de la pena que acordó el Penal 1, la familia de la víctima trasladó su contrariedad en el recurso presentado por su abogado en el que hecho de que no era razonable pensar que el acusado no cometería otros delitos, toda vez que ya se le había suspendido una pena anterior por un delito de conducción temeraria por el que fue condenado, “demostrándose que aquella suspensión no valió para evitar la comisión de nuevos delitos”.

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Analizado el recurso, la Audiencia lo estima parcialmente y entiende que “sólo las citadas circunstancias extraídas del relato fáctico, junto con la descripción de la forma en que se produjo el accidente con tan fatal resultado, permiten señalar una pena mayor que la establecida en la sentencia que se recurre”. Así lo recoge partiendo de la existencia de “una conducta tras acumular varias infracciones de carácter grave como la conducción tras la ingesta de sustancias estupefacientes, el exceso de velocidad y la maniobra sorpresiva, inesperada para el resto de usuarios de la vía, y el manifiesto incumplimiento de las normas de la circulación rodada rebasando una doble raya continua y atropellando a una viandante con el gravísimo resultado descrito”.
Considera la Sala que “en esta fase correspondiente al ejercicio del arbitrio judicial y en atención a las circunstancias personales del delincuente y la gravedad del hecho, que son los criterios generales contenidos en el artículo 66 del Código Penal, así como a la capacidad de resocialización y de reeducación, atendiendo a la prevención especial, y a la culpabilidad que se ha manifestado con la omisión del deber de cuidado más elemental, entendemos que la pena, dentro del arco establecido en el artículo, ha de quedar fijada en la mitad superior del arco punitivo previsto en el artículo 142.1 del Código Penal, y concretamente en 3 años de prisión dejando un margen hasta los 4 años que el precepto fija en el tope máximo de la pena y cuya aplicación se pretende en el recurso, para conductas imprudentes aun más graves que la que nos ocupa y que la experiencia nos dice que tienen cabida en la en la realidad y casuística sin límites que presenta el tráfico rodado”.
“Por otro lado”, añade, “no escapa a este tribunal que la gravedad ya forma parte del tipo penal, y ha servido a la juez de lo Penal para calificar la imprudencia como grave, de manera que ese detalle por sí solo no justificaría un aumento de la pena salvo que, tal como aquí ocurre, entendamos que dicha gravedad es ciertamente elevada y acentuada ocasionando un riesgo muy alto que se materializó en la muerte de una persona, lo que confirma su consideración en esta labor de individualización por encima de la tipificación penal y justifica imponer una pena superior a la mínima prevista”.
La Audiencia alude en su resolución a que el propio condenado reconoce haber consumido drogas, algo que refuerza “sin duda nuestra decisión de incrementar la carga punitiva, fijándola en el tramo superior aunque lo sea en la zona cercana a su límite mínimo”.
La suspensión de la nueva pena fijada por la Audiencia “resulta inviable”. Cabe recurso contra esta resolución.

El Gobierno no aclara cuántos funcionarios se incorporarán a la plantilla de la cárcel

La situación del Centro Penitenciario de Mendizábal y la próxima apertura de dos módulos en la prisión ha llevado a la diputada de Vox por Ceuta, Teresa López, a preguntar al Gobierno central sobre las políticas dirigidas a mejorar la situación de los funcionarios de prisiones y de los reclusos. Estas han sido algunas de las demandas de la parlamentaria ceutí tras el informe del Consejo de Europa sobre la población reclusa en territorio europeo.

En sus últimas interpelaciones, López ha planteado cómo España es uno de los países con una de las «mayores ratios de fugas y suicidios en las cárceles». La parlamentaria ceutí buscaba saber «qué medidas se han adoptado o están previstas para reducir el número de fugas y suicidios de reclusos».

En esta misma línea, ha pedido los datos del número de reclusos fugados durante la presente legislatura y de qué centros procedían. Al respecto, desde Moncloa han informado de que el total de fugas desde diciembre de 2019 hasta marzo de 2022 asciende a 28, aunque puntualizan que «en todos ellos se consumó la evasión de un único interno, con la excepción de la evasión que tuvo lugar en el año 2020, en el centro penitenciario de Madrid III, en la que se evadieron 2 internos».

Con respecto a las políticas y medidas para reducir el número de fugas, el Gobierno ha anunciado que se realiza un «exhaustivo análisis y evaluación de todas y cada una de las vicisitudes e incidencias que acontecen en los centros penitenciarios y Centros de Inserción Social, trasladando las indicaciones, correcciones o adopción de medidas que estiman procedentes en materia de seguridad». «Sin embargo, no concreta qué tipo de medidas se llevarán a cabo», critica López.

Mientras, en relación con los suicidios producidos, el Ejecutivo ha indicado que hasta el 30 de diciembre de 2020, se han producido 55, pero que las cifras de los años 2021 y 2022 están pendientes de su análisis y consolidación, por lo que no se encuentran disponibles.

López también preguntaba «qué se va a hacer para alcanzar la media europea de porcentaje de reclusos que no cumplen íntegramente en prisión la sentencia condenatoria», ya que según el informe del Consejo Europeo el porcentaje en España es «muy bajo e inferior en más de un 25 por ciento» respecto a la media europea.

«Sin embargo, desde el Ejecutivo alegan que las condenas, tal y como establece la Ley Orgánica General Penitenciaria, se cumplen bajo el denominado sistema de individualización científica del tratamiento, separado en grados, el último de los cuales será la libertad condicional. En todas ellas, incluida la libertad condicional, se sigue cumpliendo condena hasta la liberación definitiva», ha explicado la diputada.

En relación al personal de prisiones, López también registraba una serie de preguntas para conocer cuántos ayudantes de Instituciones Penitenciarias realizan su labor en puestos de V1 o V2 de vigilancia interior, en oficinas, en el área mixta, o cuántos están en situación de segunda actividad. A lo que el Gobierno ha informado que hay un total de 11.799 efectivos en puestos de V1 de vigilancia interior, 2.656 en V2, 2.728 en oficinas, 1.057 en el área mixta, y 1.042 en segunda actividad.

«Aunque el Gobierno, en sus respuestas, siempre intente dar la mejor versión de los datos y justifique cualquiera de ellos en base a un argumentario que no convence, lo evidente es que las prisiones españolas no cuentan con la ratio adecuada de funcionario por interno», alerta López. Además, la diputada nacional ha lamentado que se siga a la espera de saber realmente cuál es el número de funcionarios de prisiones con el que se va a incrementar la plantilla del centro penitenciario de Fuerte Mendizábal.

La parlamentaria ceutí registró una solicitud de informe en mayo, después de que hayan pasado varios meses de la visita del secretario general de Instituciones Penitenciarias en la que anunció la apertura de dos módulos en la prisión de Ceuta. Y que se haría con un incremento de, al menos, medio centenar de funcionarios. Sin embargo, critica López, varios meses después no hay noticias sobre este asunto y  el Gobierno aún no ha dado respuesta a su solicitud de informe.

Un Centro Nacional de Formación de Tropa y más ideas para impulsar Ceuta

Los representantes del PSOE y del PP en la Ponencia de estudio sobre la insularidad y la situación periférica de las ciudades de Ceuta y Melilla constituida en el seno de la Comisión de Despoblación y Reto Demográfico del Senado se verán pasado mañana para intentar consensuar un documento que reúna el diagnóstico y las propuestas aportadas por los 64 ponentes a los que han escuchado durante 14 sesiones en las que se abordó el panorama de los archipiélagos y las dos ciudades autónomas desde el punto de vista institucional; económico y transformación digital; de transportes, movilidad y conectividad; cambio climático y medio ambiente; políticas sociales, diversidad y otros.

Los documentos elaborados por ambos partidos por separado recogen muchas de las ideas aportadas por diferentes especialistas, entre ellas casi una veintena “concretas” para Ceuta como la de establecer en la ciudad un Centro Nacional de Formación de Tropa (actualmente el Ejército de Tierra dispone de dos en Cáceres y Cádiz) o “dotar a la Ciudad de Ceuta de la financiación pública necesaria mediante los mecanismos que se estimen oportunos para la implementación de una nueva infraestructura pública consistente en un nuevo puerto deportivo destinado a invernada de barcos de recreo de tamaño medio”.

En la Cámara alta también se ha abogado por garantizar apoyo económico “para la implantación, por iniciativa privada, de una escuela de entrenamiento y formación de pilotos con la inclusión del simulador de vuelo FFS Lite 4 para posicionar a Ceuta en el sector de la formación aeronáutica especializada”.

En concreto se ha reclamado que el apoyo financiero se concrete “en ayudas a fondo perdido de hasta el 50% de la inversión subvencionable en virtud del Mapa de Ayudas Regionales para España (2021 – 2027) aprobado por la Comisión Europea”.

Igualmente se ha reivindicado “financiar y desarrollar un nuevo espacio tecnológico, comercial y de alojamiento en el actual Poblado Marinero para potenciar el sector tecnológico”, así como “dotar el proyecto ‘Ciudad de la Formación Profesional Dual’ en los terrenos del antiguo Hospital Militar” y “concluir la remodelación y desdoblamiento de la carretera N-352”.

“Ejecutar las obras para la construcción del centro educativo del Brull”; “ejecutar el proyecto sobre tendido de un cable eléctrico submarino que conecte Ceuta con la península”; y “apoyar la consolidación del enlace aéreo mediante helicóptero, así como su desarrollo a otros ámbitos relacionados con este transporte” son otras de las iniciativas que se ha pedido impulsar en las sesiones a puerta cerradas celebradas desde principios del año pasado, en las que participaron representantes de la ciudad como Juan Vivas, Antonio Barranco, José María Mora, Enrique Ávila o Alejandro Arnet.

En ellas se incidió también la necesidad de “acelerar la construcción de la proyectada Base Única” y de “culminar un convenio entre la Comandancia General y la Ciudad para hacer visitas turísticas a la fortaleza del Hacho”, así como “construir una nueva Casa Cuartel de la Guardia Civil con una guardería para los hijos del personal de la propia Benemérita y Defensa” y levantar otra Jefatura de la Policía Nacional “dotada con los equipamientos y servicios adecuados”.

En el ámbito de la Justicia se ha enfatizado la necesidad de “poner en uso las obras en curso de adaptación del edificio del Banco de España, reubicando en lo posible las dispersas sedes judiciales”; y en el sanitario, de “poner en uso el nuevo Centro de Salud del Tarajal y construir otro”.

“Aprovechar al 100 % la capacidad del Centro Penitenciario de Fuerte Mendizábal habida cuenta el impacto positivo que ello tendría en el empleo en la ciudad” y “construir un nuevo colegio de Infantil y Primaria en el Campo Exterior” están entre las ideas esbozadas en el Senado.

Bonificaciones de interconectividad al transporte y también para mercancías

EFE

La Ponencia de Estudio también ha abordado la problemática del transporte de personas y mercancías de la España extrapeninsular. En concreto para Ceuta y Melilla se ha apostado por “aplicar los mecanismos legales y presupuestarios que permitan una reducción del coste del transporte para loa pasajeros no residentes” a través de las Obligaciones de Servicio Público necesarias.

En la misma línea se ha reivindicado “implementar de manera inmediata la bonificación al 75% al transporte de mercancías establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017” y “activar sistemas de interconectividad bonificados para los residentes en ambas ciudades”.

Igualmente se ha reclamado “dotar presupuestariamente las reformas y ampliaciones necesarias en los Puertos de Ceuta y Melilla con el fin de convertirlos en instalaciones atractivas para el desarrollo de actividades vinculadas al suministro energético, cruceros, operaciones logísticas y tráfico de pasajeros”.

Zona de difícil desempeño

La Ponencia de Estudio del Senado cree que el Estado debe ser más la Administración General de Estado para que sea más “proactivo” a la hora de “adoptar medidas de compensación y de erradicación” de las desventajas de Canarias, Baleares y las dos ciudades autónomas. Para lograrlo, en el ámbito de la seguridad se propone considerar a Ceuta y Melilla “zona de difícil desempeño por el singular hecho fronterizo” para “establecer un plan de incentivos encaminado a fidelizar al colectivo de las Fuerzas y cuerpos del Estado”.

También se ve necesario en ese campo incrementar el número de efectivos de Policía Nacional y Guardia Civil y “constituir una Unidad específica para Fronteras” en el seno de esta última.

Además se aboga por “establecer cursos de formación obligatoria en Ceuta y Melilla para los suboficiales, oficiales y generales de las distintas academias”; y “abordar un plan integral para el mantenimiento y puesta el valor del patrimonio histórico-militar que así lo requiera”.

En Sanidad y Educación se ve importante “crear una Dirección General específica con competencias ejecutivas para ejercer esas competencias del Estado en ambas ciudades”, así como activar “un plan de incentivos encaminado a fidelizar a los colectivos de docentes y personal sanitario existente y captar a nuevos profesionales, haciendo de las dos ciudades un destino profesional atractivo”.
Además se aboga por comprometer al Gobierno de España con la ampliación de titulaciones universitarias y dobles grados “con el objetivo de que ambos Campus puedan alcanzar la cifra de 5.000 alumnos universitarios”, desafío para el que también se estima necesario aumentar la oferta de plazas de residencia universitaria o similares.

El Ceuta Dos Mares Mendizábal y un equipo de árbitros del CTA se enfrentan en un amistoso

La pista polideportiva del Centro Penitenciario de Ceuta acogió este jueves un partido amistoso entre el Ceuta Dos Mares Mendizábal y un equipo de árbitros de fútbol-sala pertenecientes al Comité ceutí.

La actividad, organizada por el Área Social e Institucional de la Territorial ceutí, está incluida en el Proyecto Instituciones Penitenciarias de la Real Federación Española de Fútbol.

El partido estuvo dividido en dos tiempos de 25 minutos y se disputó bajo un ambiente distendido y de deportividad entre los jugadores.
Dani Olsson, responsable Área Social de la FFCE, José Carlos Ayala ‘Chito’, presidente de la Comisión Nacional y Aficionado, y Jerónimo Martín y Kassen Mohamed, fueron los representantes federativos en este encuentro.

Temporada en 3ª del Ceuta Dos Mares

Cabe recordar que el equipo Ceuta Dos Mares Mendizábal culminó de forma exitosa su temporada en Tercera División de Fútbol Sala en su Grupo 22, una participación que fue una de las grandes novedades de la competición en su objetivo de fomentar la reinserción social de los internos a través de la práctica del deporte.

Hay que resaltar que en esta categoría, la UA Ceutí se proclamó matemáticamente campeón de la Liga de Tercera División de Fútbol Sala, Grupo 22, a falta de dos jornadas para la conclusión de la competición. El cuadro de Ceuta venció en la jornada de este sábado al CD Puerto por 9-2, sumando así tres puntos que le dan el título de Liga, ya que aventaja en tres al segundo clasificado, el Sporting Atlético, que descansa la próxima jornada y tiene el adverage perdido con los blanquinegros.

Asimismo, el conjunto unionista consiguió el ascenso a la 2ª División B después de doblegar a su rival melillense, en un único encuentro disputado en la Costa del Sol. La UA Ceutí será el filial del primer equipo que juega en 2ª División, por lo que será una oportunidad para el salto de algunos jugadores de esta plantilla.