AL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA (INGESA) A LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CEUTA
ASUNTO: Vulneración de los derechos fundamentales de huelga y libertad sindical.
Solicitud de rectificación pública
D.ª ELISA BEATRIZ MUÑOZ VALLEJOS y D. ABDELGHANI EL AMRANI EL HADDAD,
actuando en nombre y representación de la organización sindical CEMSATSE, en ejercicio de sus funciones constitucionales de representación y defensa de las personas trabajadoras, y en relación con los comunicados institucionales difundidos por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria los días 21 y 24 de septiembre de 2026, formula las siguientes manifestaciones:
I. LA ACTUACIÓN DEL INGESA HA FRUSTRADO EL EJERCICIO DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE HUELGA
Resulta especialmente grave que el INGESA, en lugar de garantizar las condiciones necesarias para el ejercicio efectivo del derecho fundamental de huelga, haya optado por construir un relato público encaminado a presentar la convocatoria promovida por esta organización sindical como una actuación carente de fundamento, respaldo o legitimidad.
La huelga no fracasó.
La huelga fue desconvocada porque la actuación administrativa generó una situación de inseguridad jurídica incompatible con el ejercicio responsable y garantista de un derecho fundamental.
El propio INGESA afirma que la Delegación del Gobierno en Ceuta aprobó mediante resolución de 22 de septiembre de 2026 los servicios mínimos correspondientes a la convocatoria. Sin embargo, esta organización sindical no tuvo conocimiento efectivo de dicha resolución, desconoció su contenido íntegro y no tuvo constancia de su efectiva publicación.
La publicidad de la resolución que restringe el derecho de huelga no constituye una mera formalidad administrativa. Es una garantía esencial para que los trabajadores, el comité de huelga y la organización convocante puedan conocer las limitaciones impuestas, examinar su motivación, controlar su proporcionalidad y ejercer, en su caso, las acciones legales correspondientes.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de abril de 2026 (ECLIES:TSJAR:2026:562) declara expresamente que la falta de publicación de los servicios mínimos vulnera el derecho fundamental de huelga y la libertad sindical, afirmando que una resolución de servicios mínimos no publicada carece de la eficacia necesaria para restringir un derecho fundamental.
Por ello, la actuación desarrollada por la Administración privó a los trabajadores y a esta organización sindical de una garantía esencial para el ejercicio efectivo del derecho reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución.
II. CEMSATSE DESCONVOCÓ LA HUELGA PARA PROTEGER A LAS PERSONAS TRABAJADORAS
Frente a las insinuaciones vertidas en los comunicados institucionales, esta organización sindical quiere dejar constancia expresa de que la decisión de desconvocar la huelga obedeció exclusivamente a una razón de responsabilidad hacia las personas trabajadoras afectadas.
CEMSATSE no está dispuesto a utilizar a las personas trabajadoras como instrumento de confrontación.
CEMSATSE no está dispuesto a situar a ningún profesional en una posición de incertidumbre respecto de sus obligaciones laborales.
CEMSATSE no está dispuesto a exponer a ninguna persona trabajadora a posibles consecuencias disciplinarias derivadas del incumplimiento involuntario de unos servicios mínimos cuyo contenido desconocía.
Las personas trabajadoras tenían derecho a conocer con certeza:
- La resolución aprobatoria de los servicios mínimos.
- Su motivación.
- Los criterios empleados para su determinación.
- La autoridad que los aprobaba.
- Su efectiva publicación y eficacia.
Nada de ello fue conocido por esta organización sindical en condiciones compatibles con la protección de un derecho fundamental.
Precisamente por ello, y para evitar cualquier perjuicio a las personas trabajadoras, CEMSATSE adoptó la decisión de desconvocar la huelga.
La desconvocatoria fue formalmente presentada el día 23 de septiembre de 2026, y no el día 24 como se pretende sugerir en el comunicado institucional.
Además, en el mismo momento de presentar dicha desconvocatoria, CEMSATSE procedió a difundirla a través de todas sus redes sociales y canales oficiales de comunicación, precisamente para evitar cualquier confusión y garantizar que todos los trabajadores conocieran inmediatamente la retirada de la convocatoria.
La finalidad de dicha actuación fue exclusivamente proteger a las personas trabajadoras frente a la incertidumbre creada por la propia Administración.
Lejos de actuar de manera improvisada o irresponsable, esta organización sindical actuó con la máxima diligencia posible.
La desconvocatoria no fue consecuencia de la falta de apoyo de los trabajadores. La desconvocatoria no fue consecuencia de ningún supuesto fracaso.
La desconvocatoria fue consecuencia de la inseguridad jurídica generada por la ausencia de información suficiente sobre una resolución que limitaba el ejercicio del derecho fundamental de huelga.
III. LA DESCONVOCATORIA SE PRODUJO EN UN CONTEXTO DE DESCALIFICACIÓN Y HOSTIGAMIENTO INSTITUCIONAL
La inseguridad jurídica generada por la actuación administrativa vino acompañada de una sucesión de comunicados institucionales en los que el INGESA abandonó toda apariencia de neutralidad para emprender una campaña de descrédito contra esta organización sindical.
En el comunicado de 21 de septiembre se calificó la convocatoria como resultado de un «apresurado mal hacer», se afirmó que carecía de objeto material, se insinuó que buscaba únicamente publicidad y se llegó a atribuir a las reivindicaciones sindicales la defensa de «bastardos intereses particulares». Asimismo, determinadas propuestas fueron calificadas como «exóticas» y «absurdas».
Posteriormente, el comunicado de 24 de septiembre calificó la actuación sindical como una «chapuza», un «conflicto fake», un ejemplo de «demagógico mal hacer» y un «estrepitoso fracaso».
Estas expresiones no constituyen información institucional. Tampoco constituyen valoraciones técnicas.
Constituyen descalificaciones directas dirigidas contra una organización sindical concreta por ejercer legítimamente derechos fundamentales constitucionalmente protegidos.
IV. ACTUACIÓN CONTRARIA A LOS PRINCIPIOS DE OBJETIVIDAD, IMPARCIALIDAD Y RESPETO EXIGIBLES A LOS Y LAS EMPLEADOS Y EMPLEADAS PÚBLICOS
El artículo 52 del Estatuto Básico del Empleado Público impone a los y las empleados y empleadas públicos los principios de objetividad, neutralidad, imparcialidad, integridad, ejemplaridad y respeto.
Resulta imposible conciliar dichos principios con expresiones como:
- «apresurado mal hacer»;
- «bastardos intereses particulares»;
- «exótica pretensión»;
- «absurda»;
- «chapuza»;
- «conflicto fake»;
- «demagógico malhacer»;
- «estrepitoso fracaso».
La Administración puede discrepar de las reivindicaciones sindicales.
Lo que no puede hacer es utilizar medios institucionales y recursos públicos para desacreditar y ridiculizar a una organización sindical por ejercer el derecho de huelga.
Quien redactó, autorizó o difundió dichos comunicados se apartó manifiestamente de los deberes de neutralidad, respeto e imparcialidad que impone el ordenamiento jurídico.
V. CEMSATSE ES UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL AUTÓNOMA E INDEPENDIENTE
Los comunicados emitidos por el INGESA vuelven a incurrir en una injustificada confusión entre CEMSATSE y otras organizaciones sindicales, singularmente CESM.
Debe aclararse de forma expresa que CEMSATSE es una organización sindical propia, autónoma e independiente, con personalidad jurídica, órganos de dirección y capacidad de actuación diferenciadas.
Por tanto, las actuaciones, conflictos o convocatorias promovidas por CESM o por cualquier otra organización sindical distinta no pueden ser imputadas a CEMSATSE.
Resulta especialmente inaceptable que el comunicado de 24 de septiembre afirme que la actuación seguida era la misma que en «numerosísimas convocatorias de huelga anteriores, también en las realizadas por la misma organización ahora convocante».
Tal afirmación es falsa.
CEMSATSE no ha convocado las supuestas «numerosísimas huelgas» a las que alude el comunicado.
El INGESA vuelve así a confundir deliberadamente a CEMSATSE con CESM para construir un relato dirigido a desacreditar esta convocatoria.
VI. EL INGESA IGNORÓ AL SINDICATO Y AL COMITÉ DE HUELGA MIENTRAS INFORMABA A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Tras la reunión mantenida con CEMSATSE para tratar los servicios mínimos, el INGESA no volvió a dirigirse al sindicato ni al comité de huelga para facilitar información, remitir la resolución supuestamente aprobada, acreditar su publicación o aclarar las dudas suscitadas.
Sin embargo, sí dedicó esfuerzos a elaborar y difundir extensos comunicados destinados a los medios de comunicación en los que se desacreditaba públicamente al sindicato convocante.
Mientras CEMSATSE intentaba conocer el alcance de los servicios mínimos y proteger a las personas trabajadoras afectadas, la Administración optó por desarrollar una estrategia de comunicación orientada a la deslegitimación pública de la organización sindical.
VII. INEXACTITUD DE LAS AFIRMACIONES RELATIVAS AL COMITÉ DE HUELGA
El comunicado de 24 de septiembre afirma que el comité de huelga no se pronunció sobre los servicios mínimos hasta el día 21 de septiembre de 2026.
Tal afirmación es falsa.
El rechazo de los criterios de servicios mínimos planteados por la Administración fue expresado durante la propia reunión celebrada entre las partes el día 17 de septiembre.
La Administración conoció desde ese mismo momento la oposición del comité de huelga a dichos criterios.
Lo que se firmó el día 21 de septiembre fue exclusivamente el acta de la reunión.
Dicha acta fue remitida por la Administración a última hora del viernes 18 de septiembre y debía ser analizada previamente antes de proceder a su firma.
La existencia del fin de semana entre su remisión y su firma explica perfectamente que ésta no se produjera hasta el día 21.
Pretender identificar la firma del acta con el momento en que se manifestó el rechazo a los servicios mínimos constituye una tergiversación de los hechos que no se corresponde con la realidad.
VIII. FALSEDAD DE LAS AFIRMACIONES RELATIVAS A LA FECHA DE DESCONVOCATORIA
El comunicado de 24 de septiembre sugiere que la Administración tuvo conocimiento de la desconvocatoria el mismo día 24 de septiembre.
Dicha afirmación no refleja la realidad.
La desconvocatoria fue registrada el día 23 de septiembre de 2026 a las 12:56:22 y 13:01:59 ante la Delegación del Gobierno en la Ciudad de Ceuta y ante Atención Especializada-Gerencia de Atención Sanitaria Ceuta, respectivamente; la cual fue difundida inmediatamente por CEMSATSE a través de sus redes sociales y canales oficiales de comunicación con el objetivo de evitar cualquier perjuicio a los trabajadores.
La utilización de datos inexactos para construir una imagen de improvisación o irresponsabilidad sindical resulta especialmente grave cuando procede de una Administración Pública y se produce en el contexto del ejercicio de derechos fundamentales.
IX. EXISTEN INDICIOS DE LESIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LIBERTAD SINDICAL Y HUELGA
La acumulación de conductas expuestas evidencia indicios suficientes de vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 28.1 y 28.2 de la Constitución.
La falta de información efectiva sobre los servicios mínimos, la ausencia de acreditación de su publicación, la necesidad de desconvocar la huelga para proteger a las personas trabajadoras, las descalificaciones públicas dirigidas contra esta organización sindical, la difusión de hechos inexactos y la utilización de medios institucionales para cuestionar la legitimidad de la actividad sindical constituyen, en su conjunto, una actuación gravemente lesiva de los derechos fundamentales de huelga y libertad sindical.
X. SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN PÚBLICA
CEMSATSE exige la rectificación pública e inmediata de los comunicados de 21 y 24 de septiembre de 2026 mediante difusión por los mismos canales utilizados para su publicación y, en particular, que el INGESA:
- Rectifique las expresiones «apresurado mal hacer», «bastardos intereses particulares», «exótica pretensión», «absurda», «chapuza», «conflicto fake», «demagógico mal hacer» y «estrepitoso fracaso».
- Rectifique la afirmación según la cual el comité de huelga no manifestó su oposición a los servicios mínimos hasta el día 21 de
- Rectifique la afirmación relativa a la fecha de desconvocatoria, reconociendo que ésta fue registrada el día 23 de septiembre de 2026 a las 12:56:22 y 13:01:59 ante la Delegación del Gobierno en la Ciudad de Ceuta y ante Atención Especializada-Gerencia de Atención Sanitaria
- Manifieste expresamente el respeto institucional del hacia esta organización sindical y hacia el ejercicio de los derechos fundamentales de libertad sindical y huelga.
Por todo lo expuesto:
XI. SOLICITA:
Primero. Que se remita copia íntegra de la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Ceuta por la que se dice se aprobaron los servicios mínimos.
Segundo. Que se acredite documentalmente su publicación indicando fecha, medio y forma de publicidad.
Tercero. Que se proceda a la rectificación pública solicitada.
Cuarto. Que el INGESA cese en la utilización de medios institucionales para desacreditar organizaciones sindicales.
Quinto. Que el INGESA facilite la identificación del autor/a material de los comunicados institucionales difundidos los días 21 y 24 de septiembre de 2026 así como de quienes autorizaron su publicación.
Sexto. Que se tenga por formulada expresa reserva de acciones administrativas, judiciales y constitucionales para la tutela de los derechos fundamentales de huelga y libertad sindical, así como para la reparación íntegra de los daños y perjuicios ocasionados a esta organización sindical y a los trabajadores afectados.
CEMSATSE
Ceuta, 25 de septiembre de 2026