El estafador que inventó una historia de contactos amorosos y termina condenado

No ha habido dudas. La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado a 6 meses de prisión al llamado B.A.L.R., nacido en Barcelona. Se le condena por cooperador en un delito de estafa informática.

En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, se considera probado que los días 2 y 3 de noviembre de 2022, personas no identificadas con ánimo de lucro, accedieron telemáticamente a través de un mecanismo desconocido a la cuenta corriente de un joven y realizaron, sin conocimiento ni consentimiento de él, tres transferencias bancarias online a la cuenta del ahora condenado.

Este, previamente, se había puesto de acuerdo con esas personas tanto en la acción como en el resultado y concertó un plan para recibir en su cuenta el dinero. El 2 de noviembre fueron dos transferencias de 251 euros y 901 euros. El día 3, una de 159. Un perjuicio total de 1.311 euros.

En qué se ha basado la condena: las claves de la resolución

La condena se ha fundamentado en los datos objetivos de la investigación policial, ya que los agentes pudieron certificar que el acusado era el titular de la cuenta beneficiaria del dinero, que esa cuenta fue abierta de manera presencial por él o que las conexiones IP para esas transferencias coincidían con una línea de teléfono.

Lo que no pudieron hacer los agentes fue concretar la técnica empleada, ya que hay muchas formas de adquirir esos datos bancarios para cometer estafas.

El acusado reconoció que había recibido ese dinero, pero indica que esas transferencias eran voluntarias.

La estrategia fallida de una aplicación de contactos amorosos que no se ha creído la magistrada

La magistrada no le cree, tampoco la estrategia de la defensa para ubicar todo esto en una especie de cobros por asesoramientos amorosos.

Y es que el acusado dijo que se había hecho un perfil femenino ficticio para disponer de una aplicación de citas que ayudaría a chicos tímidos a tener relaciones con mujeres.

Según él, la víctima se puso en contacto llegando a tener conversaciones al respecto, aunque no las guarda en su móvil.

Cesaron cuando “llegó un momento en que se iba a desatar”, dijo en el juicio oral celebrado a finales del año pasado. Según esa teoría ilógica, le había transferido ese dinero con el concepto “con amor”, porque eran pagos voluntarios que, por supuesto, la víctima negó.

Un relato “ilógico” con “términos vagos y ambiguos”

Tamaño relato no ha sido creído por varios motivos: “Es ilógico, incompleto”, emplea términos “vagos y ambiguos”, existiendo indicios de solvencia que acreditan que estafó.

Esa estrategia de la defensa para elaborar una declaración ex novo que se ajustase a los resultados de la investigación de la Policía y ayudase a generar una duda razonable que diera pie a una sentencia absolutoria ha fracasado.

“El efecto ha sido el contrario, la explicación alternativa del acusado se revela como un importante indicio incriminatorio dado su carácter inverosímil, ilógico y rocambolesco”, concluye su señoría.

Lo que pedían las partes personadas en el procedimiento y el resultado final

El representante del Ministerio Fiscal llegó a solicitar una pena de 2 años de prisión. La Defensa, por su parte, pidió la libre absolución de su representado ya que a su juicio no había quedado acreditado el delito.

La sentencia condenatoria no es firme, ya que contra la misma cabe presentar recurso ante una instancia judicial superior. En muchos de estos casos las víctimas sienten vergüenza por haber sido estafadas lo que hace que no se presente denuncia o que incluso ni lleguen a pedir las indemnizaciones correspondientes por los daños sufridos.

Condenado por causar lesiones en un dedo a un menor en Serrano Orive

Lesionó a un menor en pleno centro de Ceuta. Unas lesiones que han motivado la condena dictada por la magistrada titular del Tribunal de Instancia de la Sección de lo Penal numero 1, traducida en la imposición de una multa y el abono de una indemnización.

El acusado, D.M.R., ha reconocido que en la tarde del 11 de marzo de 2024 se encontraba en Serrano Orive y, con ánimo de menoscabar la integridad física de un menor, le propinó un empujón. Además, le hizo un corte en uno de los dedos de la mano.

De secuela, le quedó una pequeña cicatriz en la falange, tal y como quedó recogido en el informe que realizó el médico forense.

Una autoría reconocida

El ahora condenado confesó ser autor de un delito de lesiones, por lo que se le impuso una multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros. A ello se suma el abono de 1.593 euros en concepto de responsabilidad civil por los daños causados en esta agresión.

En su escrito de calificación inicial, los hechos fueron encuadrados en un delito de lesiones agravadas con instrumento peligroso por el que la Fiscalía llegaba a pedir 2 años de prisión.

No obstante, tras las negociaciones entre las partes, y después del reconocimiento de la comisión del delito por parte del acusado, se fijó una condena mucho menor en aplicación de la figura jurídica de la conformidad, evitándose la celebración de vista oral y la declaración de los testigos.

Las secuelas reconocidas

El menor sufrió un corte en uno de los dedos causado con un objeto afilado, lo que le causó una herida incisa de 1 centímetro en la falange.

Tuvo que ser asistido en centro sanitario, tardando 10 días en sanar esa herida, sufriendo en seis de ellos pérdida de calidad de vida moderada.

La cicatriz que le quedó como secuela le causó un perjuicio estético ligero.

Multa por destrozar mobiliario en una hamburguesería del Polígono

La magistrada titular de la plaza número 1 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Ceuta ha condenado a un joven como autor responsable de un delito de daños cometidos en una conocida hamburguesería de nuestra ciudad.

El acusado reconoció los hechos en el acto de la vista y mostró su conformidad con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, lo que permitió dictar sentencia de viva voz. La resolución impone una pena de seis meses de multa, con una cuota diaria de cinco euros, así como la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas no satisfechas.

Además de la sanción económica, el condenado deberá hacer frente al pago de 1.500 euros en concepto de responsabilidad civil, cantidad destinada a cubrir los desperfectos ocasionados en el establecimiento afectado.

Hechos en la madrugada

Los hechos objeto de enjuiciamiento se remontan a la madrugada del 11 de septiembre del pasado año. Según se recoge en el relato aceptado por las partes, el acusado, que había trabajado con anterioridad en la hamburguesería situada en el Polígono Virgen de África, se dirigió al local cuando este ya se encontraba cerrado al público.

Una vez en el lugar, comenzó a golpear el mobiliario del establecimiento de forma reiterada, provocando diversos desperfectos materiales. La actuación se produjo sin la presencia de empleados ni clientes, lo que evitó daños personales, limitándose las consecuencias al ámbito estrictamente patrimonial.

Como resultado de estos hechos, el ahora condenado causó daños en dos mesas, cuatro sillas y en las persianas del local, generando un perjuicio económico que ha sido valorado pericialmente y que fundamenta la indemnización fijada en sentencia.

Pruebas determinantes

Tras ocasionar los daños, el acusado abandonó el lugar. No obstante, la investigación policial permitió esclarecer rápidamente la autoría gracias a las cámaras de seguridad instaladas en el establecimiento, cuyas grabaciones resultaron determinantes para identificarlo.

El acuerdo previo entre las partes evitó la celebración de la vista oral.

Fiscalía pide 2 años de cárcel a los acusados de tener un águila de Harris

Tendrán que sentarse en el banquillo de los acusados para someterse a un juicio en Ceuta. Se enfrentan a 2 años de prisión por la tenencia de un águila de Harris, una especie protegida cuya posesión fue descubierta por la Guardia Civil.

Esta semana, los dos acusados, identificados como A.R.S. y J.B.L., se negaron a reconocer la comisión de este delito y aceptar condena en la vista preliminar que se había señalado en los juzgados.

Volverán a Ceuta para explicar cómo es posible que pudieran tener esta especie y cómo pueden justificar el trámite que hicieron para su cesión.

Lo que piensa la Fiscalía

La Fiscalía lo tiene claro. Mantiene que A.R.S. poseía un águila de Harris, contraviniendo las disposiciones establecidas para acreditar la tenencia legal de esta especie protegida de fauna silvestre.

Existe un documento de cesión entre este acusado y el otro, llamado J.B.L., que no ampara esa tenencia legal del ave debido a que los documentos de cesión hacen referencia incorrecta a la especie a la que pertenece, son insuficientes al no contener toda la información y la anilla del águila, al no ser legible, no puede ser válida para acreditar su tenencia legal.

Uno de los acusados adquirió el águila con anilla y microchip a través del otro, en virtud de un documento de cesión manuscrito de 2021. El ave procedía de las Islas Canarias, en donde debía estar controlada.

Las peticiones de cárcel

La Fiscalía solicita para los dos acusados 2 años de cárcel y otros 4 de prohibición de derecho a cazar o pescar, todo ello al considerarlos responsables de la tenencia ilegal de especie protegida de fauna silvestre.

Además, solo a uno de ellos, al llamado A.R.S., le pide otros 3 años más de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 10 euros, por falsedad de documento oficial.

Se llamará a declarar a la Guardia Civil, así como a un técnico de Obimasa. Está acreditada la tenencia del águila de Harris desde julio de 2021 a mayo de 2024.

El beneficio de la duda en el que naufragan los docentes ante denuncias de agresión sexual

“Una denuncia, automáticamente puesta por una madre, hace que se presente la Policía en el colegio y te retira de tu docencia”. Esta frase se escuchó en Ceuta en febrero de 2020, en plena Plaza de los Reyes. Han pasado seis años de aquello, de la expresión pública de un malestar de los docentes tras la detención de dos profesores señalados por casos de abusos sexuales.

Los dos quedaron penalmente desvinculados de cualquier delito, pero sus detenciones (uno de ellos llegó a estar en prisión preventiva) supusieron un basta ya dentro del colectivo que llegó a confesarse indefenso por esta situación.

A pesar de las críticas y del hartazgo de aquel entonces, poco ha cambiado en cuanto al funcionamiento de los protocolos.

Hace seis años hablaron todos: Delegación del Gobierno, Junta de Personal, sindicatos…, pero el tiempo dio paso al olvido y las historias se siguen repitiendo más o menos siguiendo las mismas pautas, sin que se hayan adoptado medidas que protejan a los niños, pero sin que ello suponga colocar una espada de Damocles sobre la comunidad educativa.

La detención de un profesor y el archivo

A finales de octubre de 2025, agentes de la Policía Nacional acudían de paisano a un centro educativo para llevarse detenido a un profesor. Lo sacaron del colegio en pleno horario escolar, recién iniciadas las clases. Lo hicieron sin las esposas colocadas, pero teniendo como testigos a sus compañeros. Lo subieron, después, a un vehículo camuflado estacionado justo a las puertas del centro.

Horas después quedaba en libertad y ahora existe ya un archivo de la causa dictado por el Juzgado número 5.

La historia se repitió como aquel 2020: el docente fue detenido, trasladado a la Jefatura Superior de Policía, después al juzgado y por último puesto en libertad, con la confirmación, ahora, meses después, del archivo de la causa.

Una denuncia por una supuesta agresión sexual (tocamientos) interpuesta por la madre de un escolar fue el origen, lo que llevó a seguir esa actuación, habiéndose practicado una extensa prueba con declaraciones de medio claustro del centro y dos preconstituidas, la del menor y un amigo de clase.

Un auto claro tras una “instrucción exhaustiva”

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En el auto dictado por el Juzgado número 5, se concreta que, “de lo actuado, no aparece debidamente justificado que los hechos sean constitutivos de delito”, por lo que se notificó un sobreseimiento provisional y archivo de la causa confirmado en esos mismos términos por la Audiencia.

Fruto de la “instrucción exhaustiva” llevada a cabo para verificar o no la realidad de los hechos, no solo se acordó dicho archivo, sino que también se puntualizó, por ejemplo, que uno de los días en los que supuestamente habría tenido lugar esa agresión sexual, el docente no había impartido siquiera clase al alumno.

“Tras una instrucción minuciosa no quedan acreditados los hechos. Nada hay en el presente caso. La preconstituida del menor presuntamente perjudicado no atisba la comisión de hecho delictivo alguno del profesor hacia su persona. Ni siquiera la preconstituida del otro menor, amigo del afectado, ha servido para inculpar al investigado”, concluye su señoría.

Todas las declaraciones practicadas han servido para exculpar al investigado, por lo que “no existen indicios racionales de la presunta culpabilidad”, reseña.

Un debate que vuelve a producirse

Todos los profesores que comparecieron a lo largo de la instrucción manifestaron que nunca se quedaba el profesor a solas con ningún alumno, ni siquiera en su clase, ya que siempre coincide con otra. “Insisto no hay prueba que permita inculpar al profesor y, por ende, se acuerda el archivo provisional”, recoge en auto el magistrado.

Este asunto ha vuelto a recuperar el debate sobre aquello que se llegó a clamar en plena plaza de los Reyes, con docentes que se preguntaban cómo volver a dar mañana clases después de esto, reclamando otras medidas que no generen ese daño colateral.

“Hoy en día”, confesaban, “dedicarse a la docencia no resulta fácil”. Pedían tener el beneficio de la duda ante casos que pueden terminar incidiendo en la calidad de la atención sobre los alumnos.

Ese margen, esa duda, sigue naufragando en este tipo de asuntos. Asuntos delicados porque sobre la mesa se pone un tipo de denuncia de contenido delicado, con una balanza de complicado equilibrio.

La indiferencia ante la justicia: 3 veces condenado por conducir sin carné

Tiene condenas firmes a sus espaldas por conducir sin carné. Dos en periodo de cumplimiento, pero su desprecio a la justicia es tan evidente que ha vuelto a ser sentenciado por las mismas prácticas. Ha sucedido en Ceuta y la magistrada titular de la plaza número 1 de la Sección Penal del Tribunal de Instancia es quien ha firmado la resolución condenatoria.

En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, deja constancia de la “reiteración en breve espacio de tiempo” de este delito, por lo que “demuestra la total indiferencia en lo referente a la seguridad vial, siendo nulo el efecto de prevención especial pretendido con las anteriores condenas”.

Por ello, ha condenado al llamado F.J.H.C. por delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción sin carné, con la agravante de reincidencia, a la pena de 6 meses de prisión que deberá cumplir.

Le absuelve, en cambio, de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción temeraria del que también se le acusaba.

La persecución policial por Parques de Ceuta

Todo ello por unos hechos ocurridos en la noche del 11 de septiembre de 2025, cuando el ahora condenado conducía una moto por las inmediaciones del centro comercial de Parques de Ceuta, a sabiendas de que carecía del permiso para conducirla porque no lo había obtenido nunca.

Ya había sido condenado por dos sentencias firmes por conducir sin carné, las dos de cumplimiento.

El juicio que ha derivado en esta condena se celebró el pasado 9 de marzo, exponiéndose dos versiones enfrentadas tras una persecución policial.

El ahora condenado negó que fuera él quien conducía la moto, señalando a un menor como el verdadero piloto. Pero ahí topó con la Policía Local, cuyos agentes no tuvieron ninguna duda en su identificación. De hecho, lo conocían de otras intervenciones.

¿En qué se basa la condena y cómo se llega hasta ella?

El relato de hechos probados se ha construido partiendo de la libre valoración de la prueba practicada, consistente esencialmente en la testifical de un policía local que ratificó el atestado y aseveró que quien conducía la moto era el acusado.

Este, a pesar de que reconoció que la moto era suya y que no tenía carné, se exculpó acusando a su amigo, menor y residente en Punta Blanca, quien se habría hecho con el vehículo a dos ruedas.

Su versión, que pretendió ser arropada con la del menor, no se sostenía. Además, ambos no son parecidos físicamente, por lo que resultaba imposible que el agente que declaró pudiera confundirlos.

El policía no tuvo dudas en recalcar que el acusado conducía la moto. La condena es solo por ese delito, la conducción sin carné, ya que de las declaraciones del acusado y agentes solo se desprende que incurrió en una conducción irregular, con diversas infracciones administrativas sin más, por lo que ha sido absuelto de la conducción temeraria.

La pena de prisión, la máxima

La pena de prisión, eso sí, se aplica en su extensión máxima por cuanto es la tercera vez que se le condena por delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducir sin permiso.

Además, tiene lugar a modo de reiteración en breve espacio de tiempo, por lo que demuestra la total indiferencia en lo referente a la seguridad vial.

La magistrada ha remitido además la sentencia al tribunal de menores por si el menor que declaró para exculpar al acusado pudiera haber ofrecido una declaración que sea constitutiva de delito de falso testimonio.

Ha prevalecido la petición de condena sostenida por el Ministerio Fiscal frente a las tesis de la defensa.

Tres meses de prisión para una mujer por colaborar en una estafa bancaria en Ceuta

La magistrada titular de la plaza número 1 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Ceuta ha dictado una sentencia condenatoria contra una mujer como autora de un delito de estafa, tras considerar acreditada su participación en los hechos.

La acusada reconoció los hechos y aceptó una pena de tres meses de prisión. No obstante, la ejecución de la pena ha quedado suspendida durante un periodo de un año, condicionado a que no vuelva a delinquir en ese tiempo.

En caso de cometer un nuevo delito durante ese plazo, la condena suspendida se sumaría a la que pudiera imponérsele por los nuevos hechos, tal y como recoge la resolución judicial.

Atenuante por reparación del daño

La sentencia contempla la aplicación de la atenuante de reparación del daño. Antes de la celebración de la vista, la acusada había abonado la cantidad sustraída a la persona perjudicada, lo que ha sido tenido en cuenta a la hora de fijar la pena.

Los hechos se remontan al 23 de enero de 2024, cuando una persona no identificada, utilizando algún tipo de artimaña informática y haciéndose pasar por la entidad bancaria Bankinter, realizó una transferencia fraudulenta.

El importe, que ascendía a 485 euros, fue transferido desde la cuenta del perjudicado, con domicilio habitual en Ceuta, a una cuenta bancaria de la que era titular la acusada.

Uso de la cuenta para el fraude

Según se recoge en la sentencia, la condenada puso su cuenta a disposición del autor del engaño con el objetivo de obtener un beneficio ilícito, facilitando así la consumación de la estafa.

La investigación no ha logrado identificar a la persona que ejecutó directamente el fraude informático, si bien la colaboración de la acusada resultó clave para canalizar el dinero obtenido de manera ilícita.

Libertad vigilada para tres menores: se colaron en un chalé para meterse en la piscina

Medida de libertad vigilada y orden de alejamiento del dueño. Esa es la sanción impuesta este miércoles para tres menores marroquíes acogidos en recursos que gestiona en Ceuta la entidad Engloba, después de que entraran en un chalé ubicado en la carretera del Pantano para terminar bañándose en la piscina de su dueño, un policía.

Los tres menores fueron sorprendidos por el propio dueño de la vivienda, quien solicitó la presencia de las fuerzas de seguridad que, a su vez, notificaron lo sucedido a los trabajadores de Engloba.

Los tres menores fueron trasladados de las dependencias de la Policía Nacional por allanamiento de morada tras entrar en el chalé y bañarse en piscina ajena, procediéndose en la mañana de este miércoles a su traslado al Palacio de Justicia para ser presentados en Fiscalía.

Sorprendidos in fraganti

Los menores, de unos 17 años, fueron sorprendidos in fraganti en esta acción, siendo sancionados con una medida de libertad vigilada, además de la orden para no acercarse de nuevo a esta vivienda.

Los tres han sido repartidos en otros dispositivos de SAMU para favorecer el cumplimiento de las medidas.

Son recursos de los que dispone la Ciudad para atender a los menores marroquíes que llegan a Ceuta.

Qué supone una libertad vigilada

La medida de libertad vigilada impuesta supone que el menor infractor está sometido durante el tiempo establecido a una vigilancia y supervisión a cargo de personal especializado con el fin de que adquiera las habilidades, capacidades y actitudes necesarias para un correcto desarrollo personal y social.

Durante el tiempo que dura esta medida, el menor también debe cumplir las obligaciones y prohibiciones que, de acuerdo con la ley, el juez puede imponerle.

Existen informes constantes remitidos a la autoridad judicial para conocer la evolución del menor y su adecuado cumplimiento de la medida que se establezca, buscando de esta manera la evolución del adolescente para alejarse de esa conductiva delictiva.

Condenado el responsable de una gestoría tras una estafa con un seguro de coche

Es uno de los delitos de mayor impacto social, sobre todo por las consecuencias que puede tener en un ciudadano confiado en circular con su vehículo asegurado, sin saber que, en el fondo, le han estafado. Esto sucedió en Ceuta y la víctima se dio cuenta de la trampa en la que había caído después de tener un accidente en Tetuán (Marruecos).

La magistrada titular de la Plaza número 1 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Ceuta ha terminado condenando al llamado A.A.H., responsable de una gestoría, por un delito de estafa en concurso con un delito de falsedad en documento mercantil.

Le ha impuesto una pena de 1 año y 9 meses de cárcel, además del pago de 417 euros y abono de las costas. Todo ello después de considerarlo criminalmente responsable de una gestión que perjudicó a la víctima, cuyos intereses han sido defendidos por el abogado Mario Gil Pacheco, quien ejerció la Acusación Particular en este asunto.

Qué es lo que pasó

En sentencia, se considera probado que la víctima acudió en octubre de 2023 a una gestoría de la Almadraba regentada por el acusado para contratar un seguro sobre su vehículo Mercedes.

El ahora condenado, con la intención de obtener un ilícito beneficio, le entregó una documentación que aparentaba ser la póliza válida con la aseguradora. Por eso, el denunciante pagó 417 euros por la póliza y 133 por los trámites. Se produjo por tanto una estafa.

La referida póliza había sido manipulada informáticamente por el acusado o por una tercera persona, si bien siempre con su conocimiento y consentimiento, para aparentar que cubría el vehículo ya que la póliza estaba asociada a una motocicleta modelo Honda a nombre de otra persona. Es lo que mantiene su señoría.

El 14 de octubre de 2024 se descubrió todo de la forma más desastrosa. Así sucedió cuando el denunciante sufrió un accidente de tráfico y, al contactar con la aseguradora, le informaron que su vehículo no estaba asegurado porque la póliza que se le había entregado se correspondía con una moto.

La falta de pruebas y la declaración clara del perjudicado para confirmar la estafa

La sentencia condenatoria, contra la que cabe recurso ante instancia superior, se ha sustentado en la existencia de pruebas claras, toda vez que existe una póliza que fue alterada con un programa informático o similar, modificando datos personales y entregándose una documental manipulada.

El perjudicado declaró que fue a la gestoría del acusado para realizar un cambio de titularidad de un vehículo y contratar el seguro, recalcando que todos los trámites los había hecho con el acusado a quien le pagó en metálico, entregándole este la póliza.

Se dio cuenta de que no tenía seguro tras tener un accidente en Marruecos. Fue ahí donde supo que se había producido la estafa.

A ojos de su señoría, esta versión “es creíble por cuanto no existe ningún motivo para dudar de su veracidad”. Además, “se trata de una declaración completa, coherente y lógica según la práctica habitual en la contratación de los seguros de vehículos”, puntualiza en sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico.

Las manifestaciones del acusado y la ausente reina de las estafas

Frente a estos elementos de prueba, el acusado “no discutió la manipulación de la póliza, ni que la misma se hubiese tramitado en su gestoría”, detalla su señoría. Su versión se centró en culpar a la llamada reina de las estafas, que se encuentra en rebeldía, también acusada en este procedimiento, y a quien no se le ha podido juzgar porque no se da con ella.

El ahora condenado se defendió diciendo que los seguros los hacía esta mujer, que iba a la gestoría con su propio ordenador y los tramitaba, limitándose él únicamente a recoger la documentación que le había remitido el denunciante.

Esa versión no ha sido creída por la magistrada, que la considera “con lagunas y déficit explicativos”, que se hicieron “más patentes con las declaraciones de los testigos de descargo” que no sabían siquiera el funcionamiento de la gestoría.

La estrategia de la defensa y el contenido de los testimonios de descargo “le han perjudicado por cuanto vienen a confirmar la pretensión acusatoria”, se recoge en la resolución, de la existencia de una estafa.

“Resulta paradójico que el perjudicado le pagase directamente al acusado por la gestión del seguro realizada por un tercero”, matiza.

Los motivos de la pena impuesta

El pago en efectivo al acusado tiene un especial valor incriminatorio por cuanto desvela que él mismo actuó con ánimo de lucro, siendo “difícil pensar” que la conocida como reina de las estafas, fuera o no empleada del acusado, manipulase la póliza sin conocimiento de este, pero en su beneficio.

“Esto es precisamente lo que sucede en este caso. El acusado, quien regenta una gestoría y con quien previamente la víctima había tenido relación por otra gestión, le entregó, previo pago de una cantidad, una póliza de seguro manipulada, haciéndole creer que su vehículo estaba asegurado”, recoge en sentencia su señoría.

La pena por estafa que se ha impuesto lo ha sido en su extensión media atendiendo al medio comisivo – un delito de falsificación documental- y a la naturaleza e importancia en el tráfico jurídico del documento falsificado.

También se ha valorado que los hechos hayan sido cometidos por el acusado en el ejercicio de su actividad profesional en un despacho abierto al público. La escasa cuantía de lo defraudado excluye una mayor penalidad.

La Audiencia Nacional asume la investigación de la causa del narcotúnel

El juez de la Audiencia Nacional, Antonio Piña, ha asumido la investigación del caso asociado al segundo narcotúnel que fue localizado el pasado mes de marzo por la UDYCO, y que se utilizó por una presunta red criminal para cruzar de forma continua “grandes cantidades” de hachís.

Piña ha solicitado además un informe a la Policía Nacional para que dé cuenta del avance de las pesquisas.

En un auto conocido este martes, Piña acepta la inhibición de un juzgado de Ceuta y toma las riendas de la investigación judicial por presuntos delitos contra la salud pública y organización criminal.

Es ahora cuando se da este paso, después de que a mediados de abril se comunicara a la Fiscalía de la Audiencia Nacional la petición de inhibición de Ceuta, al objeto de que informara al respecto.

Informe solicitado a la Policía Nacional

El magistrado solicita un informe a la unidad policial investigadora acerca de la evolución de las pesquisas, con el objetivo de determinar los avances realizados hasta la fecha y si fuera necesaria la adopción de alguna medida adicional.

Piña aprecia «indicios fundados» de que la organización que utilizaba el narcotúnel se dedicaba a la guarda, almacenaje, transporte y distribución «de grandes cantidades» de hachís, principalmente, aunque también de cocaína, a través de vehículos de motor y embarcaciones de alta velocidad.

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Según el magistrado, la presunta red de narcotráfico se valió de este narcotúnel construido «para unir subterráneamente» Marruecos con Ceuta y asegurarse, así, «el flujo continuo de grandes cantidades de hachís», a través de una infraestructura «altamente profesionalizada».

Estructura jerarquizada

Se trata, a juicio de Piña, de una organización «perfectamente jerarquizada» y liderada por un hombre identificado como M.Ch.B., que cuenta con «niveles operativos», funciona con «células interconectadas» en la ciudad autónoma y opera en distintas provincias de España, a la vez que cuenta con vínculos logísticos en Marruecos.

La UDYCO continúa con la investigación abierta en torno a la organización que se habría dedicado a introducir grandes cantidades de hachís para, posteriormente, trasladarlas a puntos de España y Europa mediante narcolanchas o pesqueros, además del transporte por carretera de vehículos pesados.

De todo esto conoce ahora la Audiencia Nacional si finalmente asume la instrucción del caso, como ya hizo con la Operación Hades que llevó a cabo la Guardia Civil, que derivó en el hallazgo de un primer narcotúnel.

Esa investigación, la etiquetada como Ares, que terminó con una cascada de arrestos y que fue adelantada por este periódico, finalizó con el hallazgo del paso subterráneo para el tráfico de drogas que sigue siendo analizado por los investigadores.

Así, la Unidad de Subsuelo ha analizado la galería al completo contando con el respaldo del GOIT. Tras esto, el narcotúnel quedó clausurado y a la espera de que Marruecos avance en sus propias investigaciones.

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Investigaciones de la Audiencia Nacional

Además, la causa judicial abierta tras la investigación de la UDYCO ha derivado en otra pieza paralela para conocer de la posible implicación de más guardias civiles en el funcionamiento de la segunda galería.

La Audiencia Nacional está investigando ese extremo, si hay guardias civiles relacionados con la operativa del segundo narcotúnel. De hecho, se está en ello y ahora será desde Madrid donde se adoptarán las medidas judiciales, al igual que sucedió con la primera de las galerías subterráneas, ambas ubicadas en naves del polígono del Tarajal y empleadas para los mismos fines.

Los dos narcotúneles enlazaban con Marruecos, comunicando con la zona del Arroyo de las Bombas, hacia una base militar. Se han girado comisiones rogatorias para que sean atendidas por el vecino país como parte de las indagaciones que deben llevarse a cabo al otro lado de la frontera.