En febrero de 2017, el llamado A.G.L. terminó empotrando un coche propiedad de su padre contra un vehículo estacionado en plena calle Real, una papelera, una farola y, finalmente, un muro. Cuando se le practicó la prueba de alcoholemia dio un resultado positivo de 0,83 mg./l. en una primera prueba y de 0,77 en la segunda. Ayer, ante la magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta, cuatro años después, reconoció los hechos y aceptó la condena impuesta por un delito contra la seguridad vial. Por ello penará con 4 meses de multa con una cuota de 10 euros diarios, además de ocho meses y 3 días sin carné. Se ha aplicado la atenuante de reconocimiento de los hechos desde Instrucción.
El acusado conducía bajo los efectos de las bebidas alcohólicas a bordo de un coche modelo Opel Adam, que terminó empotrando contra un muro, otro coche, una farola y una papelera. Los daños que causó en bienes municipales ascendieron por tasación a 1.797 euros, de los que también tiene que hacerse cargo el progenitor como responsable civil subsidiario al ser el dueño del coche.
Finalmente cuatro años después de ocurridos estos hechos se ha podido dictar sentencia porque por parte del acusado hubo un reconocimiento expreso de los hechos, poniéndose de acuerdo todas las partes personadas, entre ellas las responsables de seguros.
Desde hoy no se puede circular a más de 30 km/h en un 70 % de las calles
Este martes entra en vigor la limitación de la velocidad a 30 km/h en las vías urbanas de un único sentido de circulación, una medida que afectará a entre un 60 y un 70 % de las calles de España y que tiene como objetivo hacer ciudades más humanas, saludables y seguras.
Además, a partir de hoy el límite de velocidad en núcleos urbanos será de 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera y 50 km/h en las de dos o más carriles por sentido.
Así se contempla en la modificación del Reglamento de Circulación, aprobado el pasado 10 de noviembre, en el que se estableció un plazo de seis meses para su entrada en vigor para dar tiempo a que los ciudadanos conociesen los cambios y a los ayuntamientos a adaptarse.
Sí. Quiso matar a su padrastro y lo hizo. Lo intentó después con su tía pero la pistola le falló. Mató e intentó matar. Fue el 22 de septiembre de 2019 en el interior de la vivienda familiar ubicada en la calle Norte del Príncipe, en Ceuta. Esa tarde noche, se produjo una auténtica tragedia que hoy ha tenido su dictamen judicial, después de que un Tribunal de Jurado haya considerado que Hamza E. es culpable del homicidio de su padrastro, del intentado sobre su tía y de las lesiones que causó a sus hermanos. Uno de ellos de solo 5 años, al que el fallecido sostenía en sus brazos cuando fue acribillado en la puerta del hogar y que sufrió lesiones en un brazo al rozarle una de las balas.
En tiempo récord, el Tribunal de Jurado, elegido y conformado esta misma mañana, ha dictado veredicto por unanimidad. Lo ha tenido fácil ya que el propio acusado ha reconocido todo después de que en un principio dijera que su acción había sido movida por un arrebato. Y es que a preguntas de la representante del Ministerio Fiscal, Hamza declaró inicialmente que no quería matar a su padrastro, que tampoco tenía intención de disparar, pero que respondió de esa manera movido por un arrebato. También dijo que no había pretendido disparar a su tía y que si le había colocado el arma sobre su cabeza era únicamente para asustarle.
En solo cuestión de minutos cambió la versión de ese arrebato, de ese no saber qué hacía y de que no tenía intención de causar daño a nadie a reconocer, a preguntas del abogado de la Acusación Particular, que sí, que mató y que quiso matar. Narró sin titubeos que apuntó a Said, la víctima, su propio padrastro; que le disparó sabiendo lo que hacía y que lo hizo porque quería quitarle la vida después de que este le descubriera en la casa familiar una pistola escondida, ya oxidada, y reprocharle con dureza que no quería ver ese tipo de cosas en la casa. Hamza se fue ofuscado de casa y regresó con una pistola con la que sembró el terror en esa familia y provocó el crimen. La Policía lo detuvo tras los hechos.
Una tía rota por el dolor
Emotiva ha sido la declaración de la tía del acusado, de la hermana del fallecido a quien Hamza puso la pistola sobre su cabeza y a la que intentó disparar sin éxito porque se le encasquilló el arma. Rota de dolor, ha conseguido a duras penas recordar cómo el acusado amenazó a su hermano, cómo se fue dando un portazo y cómo volvió para disparar en dos o tres ocasiones, alcanzando una de esas balas a Said. También ha puntualizado cómo intentó hacer con ella lo mismo cuando le agarró para evitar que escapara de la casa. “Mi vida no tiene sentido ya”, ha dicho entre lágrimas. Su declaración se ha cortado en varias ocasiones ya que no podía mantenerse tranquila, visiblemente emocionada al recordar cómo vio morir a su hermano Said y cómo estuvo a punto de hacerlo ella.
El médico forense ha concretado que la causa de la muerte de Said fue un disparo que le alcanzó el corazón y le produjo una hemorragia interna imposible de ser controlada. También ha aclarado el trastorno psicológico sufrido por la hermana de la víctima y por dos de sus hijos que han tenido que ser tratados al ser testigos de una muerte tan violenta.
Los informes de las partes
Fiscalía, al igual que la Acusación Particular, ha pedido que se imponga una pena global de 20 años de prisión. Doce y medio por el homicidio de Said, 7 y medio por la tentativa de homicidio hacia la tía del acusado, otro más por tenencia ilícita de armas y 1 mes de multa con cuota diaria de 10 euros por cada uno de los tres delitos leves de lesiones. Además ha solicitado que se aplique una agravante de superioridad y se imponga una prohibición de entrada en Ceuta y de acercamiento a la familia del fallecido durante un periodo de 30 años. La responsabilidad civil solicitada se traduce en 365.000 euros en global, referido en partes a siete personas de la familia afectadas por estos hechos. A la petición de la Fiscalía se adhiere la Acusación Particular y la propia Defensa, después del reconocimiento por parte del acusado. Esa sentencia tendrá que ser dictada por el magistrado Fernando Tesón, ya que compete a un juez profesional. El jurado solo dicta el veredicto.
En sus informes, la Fiscalía se había dirigido al jurado para indicarles que tenían delante pruebas más que evidentes para llegar a ese veredicto, puesto que el propio acusado había reconocido la acción criminal. La muerte de Said fue causada de manera voluntaria y el propio acusado dijo que lo había hecho porque quiso. De igual manera, el letrado de la Acusación Particular insistió en cómo el acusado había reconocido los hechos, después de que en una inicial declaración había faltado a la verdad, sencillamente porque tiene incluso derecho a mentir. La presunción de inocencia, con su confesión, había quedado enervada. El abogado de Hamza pidió únicamente que se tuvieran en cuenta las circunstancias que se habían dado en torno al crimen, ya que su patrocinado en el momento de los hechos tenía solo 19 años. En su derecho a la última palabra, Hamza pidió perdón a la familia de la víctima lamentando que ya no le quedan lágrimas por derramar por lo que hizo. “Lo asumo y soy consciente de lo que he hecho. Me da pena lo mal que lo está pasando la familia”.
Es una de las grandes incógnitas. Cómo serán las nuevas instalaciones judiciales que se convertirán en sede única en Ceuta. Las obras que se han llevado a cabo en el edificio que ocupaba el Banco de España han sido el secreto mejor guardado. Tanto que consultar sobre ellas resulta toda una labor de investigación. Los sindicatos, representantes de los trabajadores, desconocen de manera oficial los detalles de esta actuación que pretendía saldar lo que es una deuda histórica, desde que en el año 1998/99 se inició una cadena de compromisos nunca cumplidos. Se comenzó con el terreno del antiguo Cine África hasta pasar por la Comandancia de Obras o el parcheo pretendido en el actual Palacio de Justicia. Finalmente, con Francisco Antonio González Pérez de delegado del Gobierno, se vio en el antiguo banco el lugar idóneo para concentrar el mayor número de órganos que ahora están dispersos, supliendo además el déficit de algunas áreas.
Lo que se pintaba de color de rosa no lo es tanto. En breve se espera el traslado de las distintas sedes judiciales al céntrico edificio, sin que quede todavía claro cuáles serán las primeras o con qué espacios se contará (en el caso de la Audiencia queda al menos reducida a un tercio del espacio físico actual). Ya hay quejas por la falta de espacio y urge un cambio en el Juzgado de lo Social que atraviesa unas condiciones infrahumanas sobre las que se ha pronunciado incluso la Inspección de Trabajo.
Este miércoles se espera la visita del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Lorenzo del Río, que conocerá in situ el estado de la nueva sede judicial pero, sobre todo, conocerá los pareceres de las voces autorizadas del sistema judicial para conocer qué empieza mal cuando ni tan siquiera se ha comenzado con el traslado.
El TSJA ha insistido en su memoria de 2020 en lo inapropiado de las instalaciones actuales
Las obras arrastran no solo ese oscurantismo sino que no han cumplido los plazos establecidos.
En su Memoria de 2020, el propio TSJA ha vuelto a denunciar “lo inapropiado” de las dependencias judiciales existentes en Ceuta. “La responsabilidad de las infraestructuras en la Ciudad Autónoma de Ceuta depende del Ministerio de Justicia. Y volvemos a reiterar, una vez más, lo que ya dijimos en memorias anteriores. La unificación de algunas sedes judiciales en el antiguo Banco de España debería haber comenzado a materializarse en noviembre de 2017 y todavía se desconoce cuándo podrá trasladarse la Sección sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz y distintos Juzgados de la ciudad. La segunda fase de las obras de acondicionamiento del edificio del Banco de España fueron adjudicadas en 2019, pero no hay información cualificada al respecto, en concreto sobre la fecha definitiva de terminación, los concretos órganos jurisdiccionales que se ubicarán y fecha de traslado, así como si se dedica en exclusividad a órganos judiciales, como sería lo razonable, o se pretende albergar en sus dependencias a otras instituciones”, se recoge en el documento.
“Se mantienen las graves carencias del denominado edificio Ceuta Center, donde se encuentra la Sección Sexta de la Audiencia Provincial y los Juzgados de lo Penal, al tiempo que los Juzgados del resto de jurisdicciones siguen ubicados en tres sedes distintas. Podemos seguir hablando, sin temor a equivocarnos, de dependencias judiciales muy inapropiadas en Ceuta”, expone el TSJA, bajo la presidencia de Lorenzo del Río.
Un joven acusado de un robo en casa habitada aceptó ayer una condena de 2 años de prisión, después de confesarse criminalmente responsable de este delito ante el magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta. El llamado M.N.A. accedió al interior de una vivienda ubicada en la barriada de Juan Carlos I, en septiembre de 2017. Para ello escaló unos seis metros de altura hasta colarse por una ventana, lo que le permitió acceder al hogar rompiendo el cristal.
Del interior de la vivienda se llevó una caja con 350 teléfonos móviles propiedad de una tercera persona -no el dueño de la casa- que no ha sido identificada y que, por tanto, no reclama por esos objetos sustraídos. Así también se llevó un joyero con anillos, pendientes y un reloj así como 1.225 euros en metálico. Todo esto fue valorado en 26.876 euros.
Al haber un acuerdo entre Ministerio Fiscaly Defensa se fijó una pena de 2 años de prisión que quedan suspendidos durante un periodo de dos años, plazo en el que no podrá cometer ningún delito. En cuando a la responsabilidad civil que deberá afrontar solo ha sido incluida el pago de los 276 euros correspondientes a las joyas y los poco más de 1.200 del dinero en metálico. El alusivo a los teléfonos móviles (unos 26.000 euros) no se ha incluido puesto que en todo el procedimiento no ha aparecido persona alguna que reclame por esos 350 celulares, quedando por tanto en suspensión.
En la pena acordada se tuvo en cuenta una atenuante de alteración psíquica procediendo a imponerse la mínima fijada
En otro orden de cosas, se dictó también ayer sentencia absolutoria en favor de un acusado de amenazas en el ámbito familiar contra su propia madre. Ni el acusado ni los testigos -padres y hermano- quisieron declarar sobre los hechos acontecidos en el hogar, por lo que al no existir prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia, se procedió a dictar sentencia absolutoria y firme.
El magistrado de lo Penal número 2 de Ceuta condenó este jueves al llamado R.A.S. a una pena de 120 días de trabajo en beneficio de la comunidad, al ser criminalmente responsable de un delito de coacciones que el propio acusado reconoció por lo que no fue necesaria la celebración de juicio oral, al producirse un acuerdo entre Ministerio Fiscaly Defensa. A esa pena de 120 días de trabajos se suma la imposición de una orden de alejamiento respecto de la víctima durante tres años. Alejamiento que implica no solo no poder mantener comunicaciones por cualquier vía con ella sino, también, aproximarse a una distancia de menos de 100 metros tanto de su domicilio como de su lugar de trabajo o espacio en el que se encuentre.
El acusado sometió a un hostigamiento continuado a su expareja desde el momento en el que cesó su relación, hasta el punto de seguirla a todos lados, llegando a controlar lo que hacía e insistiendo en retomar la relación sentimental que se había roto. Se personaba en el lugar de trabajo de la víctima, provocando que incluso esta tuviera que marcharse a escondidas, sufriendo además la presencia de su expareja en el entorno de su vivienda para, así, controlarla si estaba en casa o no.
Consta en las actuaciones las constantes llamadas de teléfono que llegaba a efectuar el ya condenado, hasta el punto de registrar hasta 150 en una sola mañana. Este tipo de actitud provocó que la víctima no pudiera hacer una vida normal, encuadrándose este delito en uno de coacciones. El acusado reconoció los hechos aceptando la pena impuesta, evitando así la de prisión de 18 meses que en un principio iba a solicitar que se le impusiera el Ministerio Público.
Estos hechos que han motivado sentencia condenatoria firme se encuadran en lo que se conoce como stalking. Un acoso que lleva a que a la víctima esté constantemente perseguida por otra persona de manera obsesiva llegando a sufrir hostigamiento.
Tendrá que derribar la construcciónque llevó a cabo de manera ilegal, reponer el espacio a su estado inicial y no cometer delito alguno en un plazo de dos años ya que, de lo contrario, tendrá que cumplir 1 año y 6 meses de cárcel. Es lo que aceptó el llamado S.A.M., quien ayer fue citado en el Juzgado de lo Penal número 2 de Ceutapara responder de un delito contra la ordenación del territorio, después de haber llevado a cabo una obra ilegal en la barriada del Príncipe.
La Policía Local fue quien la detectó y lo denunció, terminando todo aquello en un procedimiento judicial que ayer llegó al Penal y que se resolvió después de una negociación entre las partes personadas: Ministerio Público y la representación letrada de este vecino de la ciudad.
El acusado reconoció los hechos y aceptó la pena mínima por este delito, 1 año y medio, además del pago de una multa de 12 meses con una cuota de dos euros diarios. Asumió la ilegalidad cometida al levantar muros para construir un garaje de 35 metros cuadrados en la Agrupación Fuerte, en un terreno calificado por el Plan General de Ordenación Urbana como zona verde. El acusado sabía perfectamente que contravenía la ordenación urbanística. De igual manera procedió a construir una planta baja y tres plantas de altura en otra zona de la calle Fuerte, sin contar con licencia y en zona clasificada por el PGOU como bien de dominio público al pertenecer dicho terreno a la Ciudad destinado a zonas verdes.
La condena quedó suspendida pero vinculada a que el acusado asuma su responsabilidad civil que pasa por la demolición de las construcciones indebidamente realizadas y la reposición de todo al estado original existente. Al haber una conformidad entre las partes no fue necesaria la celebración de vista oral.
Agentes de la Guardia Civilde Ceuta han detenido a dos personas por delitos de tráfico de drogas: uno, un marroquí que introducía a nado un bulto con 10 kilos de hachís en su interior; otro, el conductor de un coche que desembarcaba procedente de Algeciras con 19.000 comprimidos de Clonazepan y Alprazolam.
Tal y como ha detallado el Instituto Armado en una nota de prensa, las intervenciones se produjeron este martes. Una en la estación marítima, cuando agentes de la Compañía Fiscal y Servicio Cinológico reconocieron un vehículo que desembarcaba en Ceuta, modelo Audi-Q, de matrícula nacional y ocupado por una sola persona. En la inspección fue donde hallaron las pastillas destinadas al tráfico, más de 19.000 comprimidos, por lo que se procedió a la detención del conductor, un vecino de Marruecos con permiso de residencia en España, de 28 años, que ha sido acusado de un delito contra la salud pública del que deberá responder en el Juzgado.
La detención del nadador se ha producido esta pasada madrugada, cuando a través del operador del sistema de vigilancia del litoral costero, se observó en la bahía sur a una persona que venía a nado hacia Ceuta. Había pasado la una de la madrugada y los agentes sospecharon que podría estar intentando colar hachís. Así fue, lo interceptaron en la línea de costa con una bolsa que contenía 10 kilos de hachís, por lo que también ha sido acusado de delito de tráfico de drogas, del que deberá responder en el Juzgado. Esta misma semana condenaban a dos hermanos de Castillejos a casi 4 años de cárcel por incurrir en esa misma práctica. Son los conocidos como farderos, que meten el hachís en Ceuta sorteando el cierre del paso del Tarajal, que era la anterior vía para colar la narcótica sustancia en nuestra ciudad.
El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta condenó ayer a un acusado de abuso sexual a menor tras alcanzarse un acuerdo de conformidadentre Ministerio Fiscal y Defensa, con el visto bueno de la Acusación Particular, cuyo abogado representaba los intereses de la víctima.
El acusado, que reconoció los hechos ante los magistrados que integran el tribunal del máximo órgano judicial que hay en nuestra ciudad, asumió una pena de 2 años de cárcelque quedó en suspenso durante un periodo de tres años, bajo advertencia de que en ese tiempo no puede cometer otra acción criminal. A esto se suma el cumplimiento de un periodo de cinco años de libertad vigilada y seis de prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 300 metros, medida que se debe cumplir desde ya, al ser una sentencia firme sin que haya intención de recurrir por ninguna de las partes, acordes con la conformidad alcanzada que evitó así la celebración de la vista oral que se había señalado en la mañana de este martes en la Audiencia.
Esa medida de prohibición de cualquier tipo de contacto se ha quedado ya fijada en días, haciéndose el cómputo del tiempo en el que el ahora condenado no podrá estar cerca de la perjudicada ni establecer ningún tipo de contacto por cualquier canal posible.
A toda esta pena se añade la obligación por parte del acusado de hacer un curso de control de impulsos sexuales –dentro del marco de la educación sexual que se acostumbra a aplicar siempre en este tipo de delitos- además del abono de una indemnización de 20.000 euros que deberá satisfacer en un plazo de seis meses. También fue condenado en costas. El acusado reconoció los hechos y aceptó la condena fijada.
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un decreto que permitirá a los gobiernos autonómicos, como el de Ceuta, acudir al Tribunal Supremopara que se pronuncie sobre los recursos judiciales en torno a las restricciones de movilidad que se puedan interponer cuando expire el estado de alarma el 9 de mayo, por presunta vulneración de derechos fundamentales.
Fuentes del Gobierno han señalado que con el nuevo decreto ley los gobiernos autonómicos podrán recurrir al Supremo si el Tribunal Superior de Justicia de su comunidad anula alguna de las restricciones que impongan para frenar el coronavirus tras el fin del estado de alarma.
Con esta medida el Ejecutivo intenta evitar disparidad de criterios jurídicos entre territorios ya que habilita a los gobiernos autonómicos a presentar un recurso de casación ante el Supremo, que podría sentar jurisprudencia. Con el fin del estado de alarma, las medidas que impliquen limitar derechos necesitan de aval judicial. Otras de las medidas que se prolongarán a partir del 9 de mayo será el las vinculadas a controlar los pasajeros internacionales.
También se extiende la posibilidad de cobrar la jubilación y seguir ejerciendo la medicina o la enfermería para la gestión del COVID, así como mantener la suspensión de las reuniones de las juntas de propietarios hasta el 31 de diciembre de este año.
El decreto también mantiene la garantía de suministro de agua y energía hasta el 9 de agosto y la aplicación del bono social. En el apartado de medidas sociales, el Consejo ampliará tres meses más las políticas de moratoria de alquiler y suspensión de desahucios de colectivos vulnerables.
La suspensión estaba vigente hasta el 9 de mayo, jornada en la que acabará el estado de alarma, y, con su decisión, el Gobierno la amplía hasta el 9 de agosto.
Fue el propio presidente del Gobierno quien en su comparecencia del pasado 14 de abril ante el pleno del Congreso para informar de la evolución del estado de alarma anunció esa ampliación de tres meses que se va a hacer efectiva ahora.
En concreto, según explicó en esa comparecencia, se ampliará la posibilidad de solicitar moratoria o condonación parcial de la renta de alquiler de vivienda cuando el arrendador sea un gran tenedor o una entidad pública, así como los contratos que puedan acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses en los mismos términos que se venía haciendo.
También se ampliará tres meses la suspensión de desahucios y lanzamientos de arrendatarios vulnerables sin alternativa habitacional, incluidos aspectos de hogares afectados por lanzamiento de su vivienda habitual que no se deriven de contratos de arrendamientos en casos de dependientes, menores o víctimas de violencia contra la mujer previa valoración del juez.
Además, el Gobierno incluirá en el decreto otras medidas relacionadas con la situación que vivirá el país una vez que acabe el estado de alarma. Una decisión que el Ejecutivo recalca que no tiene marcha atrás y ante la que insiste que las comunidades tienen instrumentos suficientes para hacerle frente sin necesidad de aprobar nuevas herramientas legales.
Van a cumplirse seis meses desde que Yasmina Ahmed Abdelkader perdió a su padre. El 12 de noviembre es una fecha que quedará grabada en su recuerdo, pero más duro es “cuando tienes que ver publicada en los medios de Ceuta constantemente la foto de tu padre moribundo”.
“Es una foto de mi padre mientras se estaba muriendo y alguna mala persona (personal sanitario) le hizo aquella foto y a su vez la compartió. Ya no sé cómo decirle a los medios que dejen de usar esa foto. Me faltan dedos para contar la de veces que he escrito, incluso llamado a muchos medios sobre esta foto y no hacen nada. Basta ya de jugar con los sentimientos de la gente”, lamenta esta vecina.
Su padre, Mohamed, estuvo ingresado dos días y en ese periodo, entre el 10 y el 12 se le hizo una foto que después apareció en un reportaje de texto, audios e imágenes que Ingesa difundió a todos los medios de comunicaciónque, por tanto, eran ajenos al origen de esos documentos.
“Ya no sé cómo decir a los medios que dejen de usar esa foto de mi padre moribundo”
La consecuencia fue que apareció la imagen de su padre en medios digitales y escritos, y aún sigue saliendo “a pesar de que he llamado en numerosas ocasiones a muchos medios”. Una imagen que se repite “cada vez que hay un nuevo fallecido y que me recuerda la situación por la que pasó mi padre solo en ese hospital”.
“Mi padre sale boca abajo, no era consciente de lo que pasaba ya que estaba sedado y esa foto no se hizo con consentimiento alguno, ni de él ni de sus familiares”, explica Yasmina, que ya el pasado 26 de noviembre llevó este tema a los tribunales.
Y es que esta ceutí presentó una denuncia contra Ingesa en el Juzgado de instrucción número 1 por difundir una foto de su padre fallecido a causa del COVID-19 sin su permiso. Una denuncia contra Ingesa que tampoco ha obtenido aún respuesta.
“Del juzgado aún no me han llamado ni me han dicho nada. Denuncié, me dieron una copia de la denuncia y me dijeron que ya se pondrían en contacto conmigo. Pero, nada de nada y sigo viendo por todos lados la foto de mi padre sin que nadie haga nada. Con esa foto me hacen sufrir más aún. Que el Ingesa le haga fotos cuando estaba mal, moribundo, sin consentimiento de nadie y se dedique a publicarla, eso no lo voy a consentir”, lamenta.