Dos hermanos cumplirán casi 4 años de cárcel por pasar hachís a nado

La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado a 3 años y 8 meses de prisión a los dos hermanos de Castillejos que fueron detenidos el pasado 30 de marzo tras entrar a nado empujando, a modo de motores humanos, dos fardos de hachís que alcanzaron un peso de 43 kilos. Aunque los llamados Lofti y Yassin negaron que esos bultos con droga fueran suyos, la magistrada ha considerado probada la existencia de un delito contra la salud pública, dictando condena y acordando que al cumplirse las dos terceras partes puedan ser expulsados a su país, prohibiéndoseles la entrada en España en el plazo de cinco años. Así queda recogido en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta.
La magistrada califica los testimonios de los guardias civiles que intervinieron en la detención de la pareja y el decomiso del hachís de “coherentes, firmes, persistentes y complementarios entre sí” sin que haya “motivo” alguno para “dudar de su credibilidad”, máxime cuando “estos testimonios se encuentran corroborados por el dato objetivo del hallazgo de la droga”.

La magistrada ha considerado la declaración “firme” de la Guardia Civil

Hay detalles de esas declaraciones que han sido claves, como el hecho de que nunca se perdiera de vista la trayectoria que seguían los nadadores y los bultos que empujaban en dirección a la Almadraba. Incluso uno de los guardias civiles que prestó declaración supo reconocer en el acto de juicio oral quién de los dos hermanos había llegado primero a la playa y quién segundo.
Los dos acusados negaron tener relación con un delito contra la salud pública, indicando que su único objetivo al echarse al mar no fue otro que venir a Ceuta a trabajar para poder alimentar a sus familias en Marruecos. “No lograron explicar”, en cambio, “la coincidencia espacio temporal con los fardos de droga ni por qué los agentes de la Guardia Civil los incriminan de forma tan rotunda”, se recoge en sentencia.
Los hechos, que forman parte de un supuesto de los conocidos como farderos, son constitutivos de un delito contra la salud pública aplicándose la agravante de notoria importancia. El propio Tribunal Supremo recoge el supuesto del fardero como un acto de favorecimiento directo del tráfico de drogas. Considera la magistrada que los dos acusados son responsables de los hechos, prescindiendo de la aplicación de la pena mínima -que serían 3 años- dada la cantidad de droga intervenida, más de 40 kilos.
La sentencia no es firme, pero en el caso de que se presentara recurso ante instancia superior -la Audiencia-, se ha acordado la prórroga de la prisión preventiva que ambos acusados cumplen desde que se les detuvo.
A la pena de prisión impuesta se añade la imposición de una multa de 87.479 euros.

A juicio por amenazas con un revólver por no acabar la obra como esperaba

La sala del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta acogió ayer un juicio en el que figuraba el llamado A.D.P. como acusado de un delito de amenazas. El juicio no acabó en su primera sesión porque la Acusación Particular presentó un documento, en las cuestiones previas, aludiendo a que el denunciante, supuestamente, sufre distintos trastornos desde el día en que ocurrieron los hechos solicitando la testifical de un psicólogo. La prueba fue aceptada por el Ministerio Público ya que lo consideró primordial de cara a una responsabilidad civil que no estaba en su escrito inicial.
La testifical del perito para que se ratifique y así pueda quedar visto para sentencia será el próximo 17 de mayo. Ese día también se conocerán los informes de las distintas partes: Ministerio Fiscal, Acusación Particular y Defensa.
Los hechos a los que se ha hecho referencia en este juicio ocurrieron en agosto del año pasado. Dos meses antes, el acusado encargó unas obras en su domicilio a la víctima.
La relación empezó a torcerse tras unos fallos de fontanería, y el seguro envió al denunciante al domicilio del acusado. Ahí A.D.P, después de arreglar la avería, le sugirió que si le podía hacer obras en el resto de la casa, motivo que aceptó. El acusado explicó que todo se fue enrareciendo cuando las obras se iban prolongando en el tiempo sin que se ofreciera un motivo coherente.
Así se habrían producido las amenazas haciendo uso de un arma con el que supuestamente se amenazó al denunciante. A esa arma se aludió en varias ocasiones. La primera vez cuando el acusado explicó que la víctima sabía perfectamente que él tenía un revólver en casa.
Lo sabía “perfectamente” porque en los primeros días de comenzar las obras, el acusado quiso entrar en su domicilio no pudiendo acceder, motivo que lo alteró porque pensaba que estaban durmiendo dentro de su casa. Llamó corriendo al denunciante y, según contó, le enseñó el arma y por eso le dijo que no podía estar nadie en su casa, ni entrar en esa habitación porque allí la escondía.
El acusado indicó, sin ningún tipo de problemas, que él en muchas ocasiones camina con el arma por la vía pública porque es funcionario del Estado y hay veces que “me siento amenazado y la llevo para poder defenderme”.
En cuanto al día de los hechos, ocurridos el 4 de agosto de 2020, el acusado llamó a la víctima para que acudiera a su domicilio inmediatamente porque las obras no habían quedado como él quería e incluso le estaba “inundando la casa” a su vecina. Explicó que lo llamó a las 10:30 y no apareció hasta las 15:00 horas.
Después de ver lo mal que estaba el trabajo, llamó a su cuñado, “especialista en obras”, para que comprobara el resultado, motivo según indicó le llevó a expulsarlo del domicilio. “Sin ningún tipo de amenaza, ni nada. Le dije que se fuera, llamó a un peón suyo y recogieron todo y se fueron”.
Aquí es donde dista de la versión ofrecida por la víctima. El denunciante explicó en el juicio que mientras estaba en el cuarto de baño agachado para arreglar las tuberías del cuarto de baño, el acusado se acercó por detrás poniéndole el revólver en la nuca y lo amenazó con frases como: “O te vas de mi casa, o te pego dos tiros”, “como te vuelva a ver en mi casa, te vuelo la cabeza”. Algo que desmiente en absoluto el acusado.
En otra cosa que difieren es en las personas que estaban en el hogar en el momento de los supuestos hechos. El acusado explicó que estaban su mujer, sus cuñados y sus dos hijos.
Estas personas testificaron y se mantuvieron en la misma línea dando una versión similar. Por otra parte, el denunciante sugiere que solo se encontraba en el domicilio el acusado, su mujer y sus dos hijos. Y que cuando le puso el revólver en su nunca, fue su mujer la que acudió corriendo diciéndole “así no, estate quieto” y fue cuando se retiró.
Otro de los motivos por los que insistió más Fiscalía fue la de horas que transcurrió desde que supuestamente ocurrió los hechos (15:00 horas) hasta que pone la denuncia en la Policía Nacional (00:50 horas). El denunciante explicó que se fue inmediatamente, pero que “había mucha gente” y tuvo que esperar todas esas horas en los aledaños de la Jefatura.
Un juicio con versiones dispares y que todavía queda la pericial psicológica y los informes para que quede visto para sentencia.

Falsificar la matrícula de un coche le puede costar 15 meses de prisión

El titular del Juzgado de lo Penal Número 2 de Ceuta dejó visto para sentencia un juicio en el que se acusa a la llamada F.O. de un delito de receptación y de falsedad documental. Tras la celebración del juicio y los testimonios de la acusada y los testigos, el Ministerio Fiscal siguió con su escrito inicial de acusación en el que solicitó la pena de 9 meses de prisión por un delito de receptación, más otros 6 meses de cárcel por el delito de falsedad documental. Asimismo una multa de 6 meses a razón de 10 euros diarios. La Defensa, por su parte, pidió la libre absolución de su representado por no quedar acreditado, en este juicio, la responsabilidad en los delitos.
Los hechos a los que se hizo referencia en la vista oral ocurrieron el 30 de septiembre de 2016. Antes del día de los hechos, la acusada explicó que su marido en el año 2013 adquirió un vehículo en un pueblo de Sevilla por unos 3.000 euros. Sobre ese coche, el 1 de junio de 2016, se presentó un denuncia de que se había extraído en la localidad gaditana de San Fernando. Ella afirmó que no sabía nada de esa denuncia y que no conocía al supuesto propietario. Asimismo que la compra la había hecho su marido, pero que lo había realizado todo legalmente, y que en ningún caso alteraron la matrícula.
La acusada visitó nuestra ciudad y supuestamente cruzó a Tánger (Marruecos) para llevar el coche a un taller para arreglar el vehículo porque “salía más barato que en España”. Una vez recogió el coche, hizo unas compras en las nave del Tarajal y cuando iba a pasar el control de la Guardia Civil para embarcar a Algeciras fue detenida por los agentes de la Benemérita.
El agente que testificó afirmó que cuando vio el vehículo se veía a simple vista que tanto la matrícula como el bastidor estaban “manipulados”. Al ver esa situación, echó a un lado a la acusada y tras unas comprobaciones quedaron demostradas sus sospechas. El coche presentaba una denuncia de robo. En ese momento fue cuando el agente detuvo a la acusada.

López confirma que no quiere que le juzguen los magistrados locales de la Audiencia

El principal acusado en el ‘caso Emvicesa’, Antonio López, ha pasado este viernes por la Audiencia Provincial para ratificar en primera persona que no quiere que le juzguen los magistrados de la Sección local de esta entidad en Ceuta, Fernando Tesón, Rosa María de Castro y Emilio Martín. Tras cumplimentar el trámite, el exgerente se ha limitado a confirmar que el procedimiento sigue su curso: “Ya está ratificado, gracias”, ha dicho a las cámaras de FaroTV.

López, para el que la Fiscalía pide 26 años de prisión, ha recusado a los tres jueces porque los ve “contaminados” por las decisiones que adoptaron durante la instrucción de la causa, que se abrió en 2015.

Según su defensa, los autos que emitieron en 2017 y 2018 para mantenerle en prisión provisional apuntan a que están “convencidos” de su culpabilidad y, por tanto, inhabilitados para juzgarle, ya que “su imparcialidad pudiera estar seriamente comprometida”.

Desde su punto de vista los integrantes de la Sección VI no se limitaron a emitir resoluciones sobre “cuestiones formales o de trámite”, sino que alcanzaron una “convicción de culpabilidad” y quedaron, por tanto, “inevitable e indiscutiblemente contaminados o prevenidos”.

Si los recusados no se inhiben directamente será el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el encargado de resolver, se espera que antes de verano, quiénes formarán la Sala que juzgará a los 56 acusados en la macrocausa.

Ahora habrá que esperar la decisión que se adopta, tras lo que se considera un trámite necesario para que, en persona, López comunicara a través de su representación judicial, su desacuerdo con que la Audiencia y, en concreto sus magistrados destinados en Ceuta, sean los que le juzguen. La macrocausa de Emvicesa sigue su curso, y todavía queda tiempo para que se pueda asistir al que sin duda va a ser el juicio con mayor número de acusados celebrado y con mayor relevancia por las connotaciones políticas que ha terminado por tener.

El Juzgado ordena mantener las VPO de Serrano Orive para venta

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ceuta ha declarado nula de pleno derecho la resolución que, en agosto de 2018, dictó la Consejería de Economía y Hacienda para revocar otra de 2013 y devolver a las VPO de Serrano Orive la calificación de viviendas protegidas para alquiler en lugar de sacarlas a la venta.
La Justicia ha atendido el recurso presentado por catorce adjudicatarios a través del bufete ‘Lería y Martínez’ porque, en opinión del magistrado, “resulta incuestionable que la resolución revocatoria se materializó sin procedimiento previo ni audiencia a los interesados” y que, al tratarse de una ventaja para los afectados, “no existe en nuestro ordenamiento la posibilidad de revocar por motivos de oportunidad los actos favorables por muy perjudiciales que sean para los intereses públicos”.
“Está claro que la modificación de la calificación de viviendas protegidas en alquiler a viviendas protegidas en venta no fue ni un acto de gravamen ni uno desfavorable, por lo que la Administración no podía proceder sin más a su revocación sin seguir el procedimiento legalmente establecido, que es el de la revisión de actos nulos de pleno derecho o el procedimiento de lesividad”, advierte la sentencia emitida, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso este periódico.

No se pueden revocar sin más actos favorables aunque “lesionen los intereses públicos”

Desde su punto de vista, “como la Administración demandada obvió el procedimiento de revisión o declaración de lesividad para la revisión de un acto favorable, hay que declarar la nulidad radical de la resolución recurrida”.
La Ciudad calificó definitivamente en diciembre de 2009 en régimen de alquiler a 25 años las 45 viviendas protegidas de Serrano Orive y cuatro años después Emvicesa, con intención de hacer caja, recalificó la promoción para venta. En 2014, de hecho, anunció el inicio del proceso de venta “en un futuro próximo”, algo que estuvo a punto de materializar dos años después. No fue hasta junio de 2018 cuando, a instancias del Pleno, se pidió modificar de nuevo la calificación, algo que se hizo en agosto de ese mismo año.
Seguidamente la empresa municipal presentó numerosas demandas de desahucio contra los inquilinos que se han negado a entregar las llaves a pesar de incumplir las condiciones en las que les fueron concedidas por tener otras casas en propiedad, superar los ingresos mínimos, no residir en ellas, etcétera, procedimientos que siguen a expensas de lo que resuelva la Audiencia Provincial.

Tráfico de hachís Ceuta-Granada: cuatro implicados condenados

La magistrada titular del Juzgado de lo Penal Número 1 de Ceuta condenó ayer a cuatro personas, todos relacionadas con un delito de tráfico de drogas. Antes de que comenzara la vista oral se llegó a un acuerdo entre el Ministerio Público y las Defensas por lo que no se celebró juicio oral. Todos los acusados reconocieron los hechos y aceptaron las penas dictadas. El llamado A.H., que está en prisión, aceptó la pena de 2 años y 3 meses de cárcel, así como el pago de una multa de 16.421 euros con 3 días de responsabilidad civil subsidiaria en caso de impago. Mientras que a D.M., le fue impuesta la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con una multa de 8.080 euros con 3 días de responsabilidad civil subsidiaria. Este acusado no entrará en prisión, al no oponerse ninguna de las partes; eso sí no podrá cometer un delito en el periodo de 2 años, de hacerlo se le sumaría los de esta condena.

Uno de los acusados lleva en prisión desde que lo detuvieron en el embarque

A los otros dos acusados, los llamados L.M. y N.F., se les acusó de un delito contra la salud pública en su grado simple, y un delito de encubrimiento, respectivamente. A L.M. se le impuso la pena de 3 meses de presión y una multa de 87 euros. Por su parte, N.F., por el delito de encubrimiento, otros 3 meses de prisión. Ninguno de los dos tendrá que entrar en prisión, pero L.M. no podrá cometer otro delito en el periodo de 3 años, mientras que N.F., en el periodo de 2. Al igual que al otro acusado, de cometer algún delito se le sumaría los de esta condena.

Los hechos por los que fueron condenados tienen su origen en diciembre de 2017. El acusado A.H., el 15 de ese mes, sobre las 16:00 horas se encontraba en la Estación Marítima con el propósito de embarcar con destino Algeciras, cuando al infundir sospechas a los funcionarios de la Guardia Civil que prestaban servicio en la zona procedieron a la intervención del vehículo. Como consecuencia del registro se encontraron ocultos en el interior de las taloneras del vehículo, la cantidad de 71 bloques de resina de hachís con un peso de 21.522 gramos, con un índice de THC de 33,9%, la cual el acusado pensaba destinar a la venta o donación a tercera personas. El valor de la droga intervenida se estableció pericialmente en un valor de 32.843.2 euros.

Tras las investigaciones, se localizó una vivienda en Jun (Granada) donde guardaban la droga

Una vez empezó a investigar la Guardia Civil después de esta detención, detectó que podría ir más allá de pasar simplemente droga en el coche para su beneficio. Por eso, el 13 de febrero de 2018, sobre las 19:30 horas, se autorizó mediante auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Ceuta, la entrada y registro en el domicilio situado en avenida Luis Javier Rodríguez Salas 104 de Jun (Granada), donde vivía el acusado D.M, encontrándosele en su interior 105 gramos de cannabis además de 10.100 gramos de resina de hachís distribuida de diferente peso.
Las referidas sustancias pensaban ser destinadas a la venta o donación a terceras personas por los acusados D.M. y L.M. El valor de la droga incautada ascendía a 16.160 euros. La acusada, N.F., con conocimiento de que D.M. ocultaba en su casa droga para destinarlo al tráfico, sin haber intervenido con posterioridad, lo auxilió para que sacara el provecho del delito.
Además de las penas impuestas, el Ministerio Público solicitó el decomiso del vehículo y la droga, así como la destrucción

El TSJA critica las “inapropiadas” instalaciones judiciales en Ceuta

El Tribunal Superior de Justicia (TSJA) ha vuelto a poner de manifiesto, en su Memoria de 2020, “lo inapropiado” de las dependencias judiciales existentes en Ceuta, después de que tras años de promesas se siga sin tener una sede única judicial. De hecho la obra llevada a cabo en el antiguo Banco de España ha venido marcada por los retrasos y la falta de transparencia en las actuaciones.
“La responsabilidad de las infraestructuras en la Ciudad Autónoma de Ceuta depende del Ministerio de Justicia. Y volvemos a reiterar, una vez más, lo que ya dijimos en memorias anteriores. La unificación de algunas sedes judiciales en el antiguo Banco de España debería haber comenzado a materializarse en noviembre de 2017 y todavía se desconoce cuándo podrá trasladarse la Sección sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz y distintos Juzgados de la ciudad. La segunda fase de las obras de acondicionamiento del edificio del Banco de España fueron adjudicadas en 2019, pero no hay información cualificada al respecto, en concreto sobre la fecha definitiva de terminación, los concretos órganos jurisdiccionales que se ubicarán y fecha de traslado, así como si se dedica en exclusividad a órganos judiciales, como sería lo razonable, o se pretende albergar en sus dependencias a otras instituciones”, se recoge en el documento.
Pero el problema no es solo la falta de una ciudad de la justicia, sino las deficiencias que se siguen arrastrando en las sedes que funcionan.
“Se mantienen las graves carencias del denominado edificio Ceuta Center, donde se encuentra la Sección Sexta de la Audiencia Provincial y los Juzgados de lo Penal, al tiempo que los Juzgados del resto de jurisdicciones siguen ubicados en tres sedes distintas. Podemos seguir hablando, sin temor a equivocarnos, de dependencias judiciales muy inapropiadas en Ceuta”, expone el TSJA, bajo la presidencia de Lorenzo del Río.
En dicha memoria se hace un repaso a la carga que tienen los distintos juzgados y se vuelve a hacer alusión al de Vigilancia Penitenciaria, en donde esa carga es “poca” para tener un juzgado dedicado en exclusiva al volumen de trabajo derivado de la prisión de Mendizábal.
El TSJA alude además a la crisis sanitaria vivida que ha puesto de relieve nuevamente “la falta de modernización del poder judicial” y la necesidad de apostar con urgencia por la justicia digital. La incidencia de la pandemia habría sido “mucho menor en otro contexto organizativo y tecnológico del que por ahora carecemos”.
En este sentido, Lorenzo del Río apuesta por “extender a todos los actores de nuestro sistema judicial la dotación de los medios tecnológicos precisos para acceder a distancia a los sistemas de gestión procesal”. La alternativa del teletrabajo en la administración de justicia “es hoy por hoy inviable con los actuales recursos telemáticos”.

La Audiencia ordena investigar la denuncia de UGT contra Vivas por varios nombramientos durante diez años

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha ordenado a la titular del Juzgado de Instrucción número 2 continuar las diligencias previas sobre las que dictó un auto de sobreseimiento libre a finales del año pasado e “investigar” si, como denunció UGT, el presidente Vivas pudo incurrir en presuntos delitos de prevaricación, falsedad documental, estafa procesal y malversación con “el nombramiento sucesivo de varias personas dentro de la Ciudad Autónoma para diversos cargos” desde 2011.

La jueza archivó el caso de forma “errónea” y “precipitada”, a ojos de la Audiencia, al no apreciar en el proceder de Vivas «elemento objetivo de arbitrariedad al efectuar el nombramiento de viceconsejeros mediante los controvertidos decretos, ya que la infracción en que incurre no trasciende del ámbito contencioso- administrativo”.

Desde su punto de vista, el presidente no habría incurrido en ninguna “decisión esperpéntica o disparatada que, de forma patente y clamorosa, desbordase la legalidad por su patente y abierta contradicción con el ordenamiento».

Sin embargo la Audiencia ha estimado el recurso presentado por UGT al entender que se centró “sólo en un grupo de nombramientos, el de viceconsejeros, obviando los anteriores como directores o subdirectores generales y uno posterior como ‘personal eventual”.

“Lo que sostuvo [el sindicato] es que no sólo se había actuado con conciencia de la incorrección de los nombramientos o, al menos, alguno de ellos, sino también con el objetivo de burlar la eficacia de las primeras sentencias anulatorias dictadas y, en general, centralizar y controlar lo que vendría a ser una trama de ‘enchufismo’ aprovechando los planes públicos de empleo”, advierte el auto.

A juicio de la Audiencia “ello subyacía de alguna manera a la denuncia, se concretó en el recurso de apelación y podría encontrar encaje, en una primera aproximación, que es la que se puede realizar en este momento procesal, en el delito de prevaricación”.

“El sobreseimiento libre adoptado no podía ordenarse, al menos por el momento, por muy loable que sea dar una respuesta expeditiva en todos los procedimientos en general y, muy en particular, en los que versan sobre hechos como los que nos ocupan, que afectan al crédito de las instituciones y pueden acabar convertirse en armas de desgaste político”, ha concluido la Audiencia, que considera que “no podía descartarse desde un inicio que los hechos comunicados a la autoridad judicial fueran potencialmente constitutivos de delito” sin antes “indagar con la profundidad necesaria”, que es lo que ahora deberá hacer la instructora.

Condenado por una agresión sexual a una mujer en la calle Mendoza

La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado a un marroquí llamado H.S. a dos años de prisión por un delito de agresión sexual, pena que queda suspendida durante un periodo de cinco años. A dicha condena se añaden otros 5 años de alejamiento y prohibición de acercarse a la víctima, además de la obligación de hacer un curso de educación sexual durante 2 años. El acusado ha reconocido los hechos por lo que se ha podido llegar a un acuerdo entre las partes evitándose la celebración de juicio oral.

Los hechos por los que se le acusaba se produjeron el 14 de septiembre de 2020 en la calle Mendoza, en pleno centro de la ciudad. El llamado H.S. sorprendió, de madrugada, a una mujer que transitaba por la zona, acercándose a ella con deseo libidinoso. La agarró fuertemente por detrás, arrastrándola e introduciéndola en un cuarto de contadores al tiempo que le manifestaba frases del tipo “quiero follar”.

La mujer opuso resistencia lo que provocó que el acusado le agarrara fuertemente del cuello, dándole dos tortas en la cara y llegando a tocarle un pecho. La víctima consiguió zafarse de él y escapar del lugar, procediendo a denunciar los hechos que derivó en la detención del sujeto.

Este martes se había señalado el juicio oral en el Juzgado de lo Penal, por lo que el acusado debía responder de la agresión sexual en la que incurrió. Al haber un reconocimiento expreso de los hechos y una conformidad con las penas acordadas entre el Ministerio Público y su Defensa, no fue necesaria esa celebración, aceptando los hechos y dictándose una condena firme. Los dos años de prisión a los que ha sido condenado se han suspendido durante un periodo de cinco años, con la advertencia de que si delinque en ese tiempo deberá cumplir la pena fijada.

Tres meses de libertad vigilada por fingir su propio secuestro

Una menor ha sido condenada a tres meses de libertad vigilada después de que simuló haber sido secuestrada en la cárcel de mujeres. Confesó, tras ser denunciada, que todo era una broma. Ha aceptado esa pena por un delito de simulación de delito en grado de tentativa, según confirmaron a El Faro de Ceuta fuentes judiciales.
Los hechos fueron denunciados por agentes de la Policía Nacional adscritos la Jefatura Superior de Policía, Brigada Provincial Policía Judicial concretamente UDYCO, el pasado 21, cuando la joven, a las 00:00 horas, llamó a la Sala CIMACC-091, indicando que había sido secuestrada y se encontraba retenida en la antigua cárcel de mujeres. Fueron varias las llamadas que la joven realizó al 112 en la cuales se podían obtener más datos acerca de este hechos.
En las llamadas informó al 112 que se encontraba con varias amigas en la antigua cárcel de mujeres y varios jóvenes la retuvieron, logrando huir sus amigas. Primero la joven, indicó que la habían llevado a un piso situado en Huerta Téllez para luego ser trasladada al maletero de un vehículo proporcionando en todo momento datos coherentes.

Fue denunciada ante la Fiscalía de Menores tras movilizar a toda la Policía con lo que, dijo, había sido una broma

Ante tales hechos la Sala CIMACC-091, coordinó a todos los indicativos pertenecientes a la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana y a la Brigada Provincial de Policía Judicial, estableciendo un dispositivo de búsqueda y esclarecimiento de los hechos, siendo localizada la joven a las horas de la llamada. En dicho instante y tras ponerlo en conocimiento de sus padres fue encartada por un presunto delito de Desordenes Públicos. La realización de llamadas fraudulentas al 091 constituye un delito tipificado en el Código Penal. Y es que la actitud de la menor hizo que, al ser unos hechos tan graves, toda la Policía se movilizara para dar con los supuestos secuestradores.