6 meses de cárcel al intentar robar en un coche y agredir a policías

La titular del Juzgado de lo Penal Número 1 de Ceuta ha condenado al llamado Y.A. por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa. Así también tanto a él como al identificado como A.A. les ha condenado por un delito de resistencia para cada uno y por dos delitos leves de lesiones. La figura de la conformidad ha servido para que no se tuviera que celebrar el juicio oral. La pena impuesta para Y.A. ha sido de 6 meses de prisión por el delito de robo con fuerza, que no cumplirá al no tener antecedentes, así como 6 meses de multa a razón de 5 euros diarios por de resistencia y por último 1 mes de multa a razón de 5 euros diarios por el delito leve de lesiones. A.A., por su parte, tendrá que cumplir las mismas penas por el delito de resistencia y leve de lesiones.

Los hechos a los que se ha hecho referencia en esta conformidad ocurrieron el mes pasado. Concretamente el 11, sobre las 00:00 horas, en pleno toque de queda, cuando Y.S., con ánimo de obtener un beneficio ilícito, intentó abrir con un destornillador la puerta del maletero de un vehículo. Antes de conseguirlo, fue sorprendido por agentes del CNP y, en compañía de A.A., emprendieron la huida. Una vez que fueron alcanzados, con la finalidad de no ser detenidos, el acusado Y.A. propinó un codazo y varios golpes a un policía, mientras que A.A. golpeó al otro agente.

El primero de los efectivos policiales sufrió lesiones consistentes en una limitación de la movilidad de los dedos y mano derecha, requiriendo para su sanidad cinco días no impeditivos. El otro agente que sufrió agresiones tuvo lesiones consistentes en contusiones en el costado y la rodilla izquierda. Por esas lesiones, Y.A. tendrá que abonar 150 euros, mientras que A.A. lo hará en 30 euros.

Otro hombre ha sido condenado a un mes de multa por un delito leve de daños

Por otra parte, un hombre ha sido condenado a un mes multa a razón de 6 euros diarios por un delito leve daños. El llamado S.M. reconoció los hechos y se conformó con la pena dictada por lo que no hubo que celebrar el juicio oral.

Los hechos por los que ha sido condenado ocurrieron el 20 de enero de 2019. Sobre las 05:15 horas, el acusado con ánimo de obtener un beneficio ilícito se dirigió a la playa del Chorrillo, donde entró en la caseta de la Cruz Roja y Policía Local por una ventana, y arrancó los volumétricos de la alarma existente. El acusado no pudo apoderarse de ningún objeto por la rápida actuación de las fuerzas de seguridad.

El acusado, además, deberá abonar la cantidad de 40 euros como responsabilidad civil por los daños causados en la caseta.

El Supremo frustra la esperanza de recuperar 3,6 millones de Vivienda

La Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Junta de Extremadura contra la sentencia de la Audiencia Nacional que rechazó a su vez su recurso contra la resolución del Gobierno central que le requirió la devolución de cantidades “no justificadas” por importe de 20,6 millones de euros transferidas a esa región en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2009-2012 y anteriores.
La Ciudad Autónoma de Ceuta había fiado a que prosperase el argumentario del Gobierno extremeño para poder, a su vez, recuperar los 3,6 millones que se vio obligada a reintegrar a la Administración General del Estado en base a un procedimiento similar. El Ejecutivo local intentó, de hecho, presentar en 2019 un recurso de casación ante el Alto Tribunal que no admitió a trámite, algo que finalmente sí hizo con el de Extremadura.
Para justificar su aparente incoherencia, el Supremo señaló que “somos conscientes de que nos apartamos de lo acordado en la providencia que inadmitió a trámite el recurso de casación del letrado de la Ciudad de Ceuta contra la sentencia de la Audiencia Nacional” para de esa forma concretar “una reconsideración del alcance de la prescripción y la fijación del ‘dies a quo’ [la fecha en la que da comienzo el cómputo de un plazo] y el planteamiento de las partes en aquel y en este recurso”.
El fondo del asunto consistía en “determinar la incidencia de la supresión de las ayudas acordadas por la Disposición adicional segunda de la Ley 4/2013 de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas” para determinar el cómputo del plazo de la prescripción de la Administración del Estado para reclamar la devolución de las cantidades no justificadas y transferidas a las autonomías.
El Supremo ha concluido que no se había consumado el plazo de prescripción, por lo que la reclamación de reintegro se formuló a tiempo.

Planes Estatales de Vivienda 2009-2012 y anteriores

La Administración General del Estado transfirió a la Ciudad para el desarrollo de las actuaciones en el marco de los sucesivos Planes Estatales de Vivienda 2009- 2012 y anteriores un total de 20,2 millones de euros. Sin embargo, sólo justificó al Ministerio de Fomento un total de 12,2 millones más 4,2 en “compromisos financieros adquiridos”, pero no el importe restante, es decir, los 3,6 millones que finalmente tuvo que devolver.
En abril de 2016, la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo acordó iniciar un expediente de reintegro contra el que la Ciudad registró alegaciones en mayo. En agosto, el secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda dictó una resolución en virtud de la cual requirió “la devolución de cantidades no justificadas por importe de 3,64 millones, elevando la liquidación a definitiva”.
En octubre, la Consejería de Fomento solicitó su anulación esgrimiendo dos argumentos de impugnación: por un lado, “nulidad de las resoluciones por haber prescrito el derecho de la Administración a liquidar y acordar el reintegro de las subvenciones”; y por otro, que el reintegro litigioso debía entenderse “como remanente de tesorería a descontar de seguras futuras transferencias”.

El Supremo ordena la revisión de una condena al aparecer nuevas pruebas

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia dictada en enero de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ceuta, que condenó a un marroquí por un delito de falsedad documental y otro de receptación. El Supremo considera que cabe la revisión de dicha sentencia y ordena que se vuelva a celebrar juicio en el que puedan aportarse nuevas pruebas.
El recurrente fue interceptado por agentes de la Guardia Civil cuando se disponía a embarcar con destino a Algeciras en un vehículo que figuraba como robado en Francia. Fue condenado en un juicio rápido por falsedad documental y receptación a las penas de 4 meses por el primer delito y cuatro meses de multa con una cuota de 6 euros diarios por el segundo. Se acordó la suspensión de dicha condena durante un plazo de tres años con la condición de no cometer delito alguno, pagar la multa impuesta y no fijar en Ceuta su residencia.
Dos días después su Defensa formuló solicitud de revisión de la condena, alegando que su patrocinado había comprado el coche en Berlín por 15.600 euros a una empresa a la que terminó denunciando por fraude después de su condena en España. El concesionario, no obstante, quedó absuelto.
El coche en cuestión había salido de fábrica en mayo de 2015 y estuvo en régimen de leasing hasta mayo de 2018 sin que su propietaria ejerciera la opción de compra. Se le vendió al recurrente y fue matriculado en España. La denuncia de su robo en Francia se produjo en diciembre de 2018, es decir, meses después de haber sido vendido legalmente. En esa denuncia se indicó un número de bastidor distinto al del coche y la placa de la matrícula no coincidía tampoco. Es decir, serían dos vehículos diferentes.
En la sentencia dictada por el Supremo, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se alude al carácter excepcional del recurso de revisión en esa búsqueda de la justicia material, en tanto que la existencia de nuevas pruebas pueden conducir a la inocencia de un condenado.

“Evidencias” claras

En el caso de marras, entiende el Supremo que a la vista de la prueba documental aportada hay “evidencias” de que el vehículo que conducía el acusado y del que era propietario no es el mismo que se denunció en Francia como robado, y que aparecía en las bases policiales europeas que fueron las consultadas por la Guardia Civil cuando lo detuvo en el puerto y por lo que fue condenado.
Si el coche lo tenía el acusado en septiembre de 2018 en su poder no puede ser el mismo denunciado como robado meses después, amén de que el número de bastidor era distinto en ambos casos. Los nuevos hechos invocados llevan a que el Tribunal Supremo haya decidido que se anule la sentencia dictada en juicio rápido para que se celebre otro juicio diferente en el que puedan aportarse estas pruebas para su revisión.

Condenados hasta 22 acusados en una trama de contratos falsos

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado a los 22 acusados de un delito continuado de falsedad de documento público (tres de los acusados) y otros de falsedad de documento público (el resto). La sentencia se ha fijado por conformidad este viernes por lo que no ha sido necesaria la celebración de vista pública, aceptando todos los acusados las penas y conformándose con los hechos. Así, los acusados de delito continuado de falsedad de documento público aceptan 1 año de prisión y multa de 5 meses a 6 euros diarios (en dos de los casos) y 6 meses de prisión y multa de tres meses y medio con una cuota de 6 euros diarios (en el tercero). El resto de los acusados por delito de falsedad aceptan 3 meses de prisión y multa de tres meses con cuota diaria de 3 euros diarios. Solo una de las condenadas deberá entrar en prisión mientras que en el resto de los casos se suspende la pena durante un periodo de 2 años.

Así, con este acuerdo se cierra la respuesta judicial a una operación que llevó a cabo la Policía Nacional en 2017, la bautizada como Operación Paloma, contra una organizada que realizaba, a través de una gestoría, contratos laborales fraudulentos a otras personas que lograban así beneficios tales como la obtención de permisos de residencia y trabajo, renovación de documentos o cobro de subsidios que no les correspondían.

Los principales acusados, dos empresarios y la mujer de uno de ellos, son los que han aceptado las penas más elevadas. En este procedimiento, además de la Fiscalía, estaba personada la Acusación Particular y el abogado de la Seguridad Social. En el caso del matrimonio condenado se indicará en sentencia el dinero que deberán abonar a la Seguridad Social en concepto de la deuda derivada de los contratos de los trabajadores que perfilaron. Para fijar la conformidad se ha aplicado la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas por causas no imputables a ninguno de los acusados.

Este fraude en contratos fue descubierto después de dos años de investigaciones por parte de la Policía Nacional. Así pudo darse con el modus operandi que se seguía desde una gestoría de la ciudad cuyo empleado -uno de los condenados- se encargaba de dar de alta en el sistema de red de la Seguridad Social a trabajadores, elaborando contratos de trabajo y nóminas. Considera probado la Fiscalía que, como parte de un plan preconcebido para obtener un beneficio patrimonial ilícito, a lo largo del año 2015 contactó con personas a quienes les ofreció formalizar contratos laborales a nombre de otras empresas o establecimientos simulando su realidad. En el fondo no iban a prestar servicio en dichas empresas pero figuraban como contratados.

Modus operandi y cobro por contratos falsos

A cambio de esa gestión abonaban distintas cantidades que oscilaban entre 800 y 6.000 euros, de acuerdo con la investigación que realizó la UCRIF. Para contratos cortos cobraban alrededor de 850 euros; para contratos de seis meses, 3.000 euros; y para los de uno o más años, 6.000. A mayor duración de simulación en el contrato se entendía que el riesgo era mayor, algo que influía en las tarifas cobradas.

Algunos contratos se hicieron a nombre de la gestoría como empresa contratante de un comercio al por menor y una cafetería de un acuartelamiento militar cuyo explotador no tenía idea de ese negocio fraudulento y, de hecho, es quien se ha personado en la causa como acusación particular al ser perjudicado por el engaño, sufriendo daños morales al haber perdido la concesión de la cafetería amén de sufrir cargas con la Seguridad Social de las que no era responsable.

Así también se hacían contratos a nombre de una empresa de alimentación y una hamburguesería. Ninguno de los trabajadores que firmaban contratos para supuestamente prestar servicios allí lo hacía a pesar de estar dados de alta en la Seguridad Social por ello. Hay casos en los que una misma persona figuraba como contratada en dos empresas distintas. Los contratos falsos eran usados por los acusados para la obtención de permisos legales de residencia o trabajo, además de beneficios penitenciarios.

Para el funcionamiento de esta trama se hacía uso de los datos personales que habían facilitado a la gestoría sus propios clientes con buena fe, sin saber que iban a ser usados para hacer contratos simulados en los que ellos figuraban como empleadores sin saberlo. La colaboración del SEPE y de la Seguridad Social con la Policía fue clave para la investigación.

Una multa de 8.720 euros por cometer un delito de alzamiento de bienes

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado al llamado H.A.M. por un delito de alzamiento de bienes. El acusado, que ha reconocido los hechos y se ha mostrado conforme con la pena solicitada, se enfrentará a 3 años de multa a razón de 8 euros diarios haciendo un total de 8.720 euros. En un principio, el Ministerio Público solicitó la pena de 12 meses de prisión y una multa de 12 meses a razón de 8 euros diarios. Su Defensa solicitó que la pena de prisión fuera sustituida por 24 meses de multa. Una petición a la que no se opuso ni la Fiscalía ni la Acusación Particular ya que en el año 2012, cuando ocurrieron los hechos, todavía estaba vigente el artículo 88 que le permitía al acusado esa solicitud.

Los hechos a los que se hizo referencia en esta conformidad tuvieron lugar en 2012. El acusado es administrador de la sociedad mercantil ‘Gerencia empresarial de Ceuta y del Estrecho’ la cual es a su vez administradora de ‘Inversiones y fomento ceutí’. El 21 de noviembre de 2012 otorgó una escritura pública en la que se refería la construcción de unas fincas en el registro mercantil a ‘Multiactividad, obras y servicios’, a cambio de un número de participaciones sociales de 10 euros de valor nominal quedando la mercantil ‘Inversiones y fomento ceutí’ en una situación de despatrimonialización , todo ello con conocimiento del acusado. Ese mismo día se dictó un mandamiento de embargo y su anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de la ciudad, sobre unas serie de fincas propiedad de la referida mercantil.

Asimismo procedió a regularizar la situación tributaria de ‘Inversiones y fomento ceutí’, que dictó acuerdo de liquidación en el ejercicio de 2006 y 2007 por un importe de 743.086’74 euros, todo ello con un evidente intención de eludir el pago de sus obligaciones recaídas en la anterior resolución.

Condenado por apedrear a la Policía Nacional en el Príncipe

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado a 6 meses de prisión a un vecino de nuestra ciudad llamado M.B.H. implicado en un delito de atentado que se produjo en noviembre de 2017 en la calle San Daniel de la barriada del Príncipe. La pena queda suspendida durante un plazo de dos años con la advertencia de que no cometa otro delito ya que si no la debería cumplir.

Un acuerdo extrajudicial entre Ministerio Fiscal y Defensa ha evitado la celebración de la vista señalada para este martes en el Juzgado de lo Penal. El acusado se ha confesado criminalmente responsable del delito de atentado, cometido el 20 de noviembre de 2017 en la calle San Daniel, cuando apedreó a vehículos oficiales de la Policía Nacional que se encontraban prestando servicio en la barriada. No consta que se produjeran daños de interés. Los hechos, calificados de atentado, han sido reconocidos, asumiendo así una pena de 6 meses de cárcel que no cumple al haberse aplicado la suspensión al carecer de antecedentes penales.

Multa por no identificarse a la Policía cuando fumaba hachís

Por otro lado un acusado de un delito de desobediencia grave a la autoridad también se ha conformado con una pena de 6 meses de multa a razón de 6 euros diarios. Todo ello por unos hechos ocurridos en la barriada del Sarchal en marzo de este año. Los agentes de la Policía Local requirieron al llamado A.M.A. a que mostrara su documentación porque estaba fumando hachís en la vía pública, a lo que este se negó.

Haciendo caso omiso a las órdenes dadas, hizo caso omiso a los agentes emprendiendo la escapada, pero siendo alcanzado posteriormente. El acusado ha aceptado la pena de multa al existir un acuerdo entre las partes personadas en este procedimiento judicial.

Tres años y 10 meses de cárcel tras ser detenida con 43 kilos de hachís

A sus 36 años, la vecina de Jaén D.M.V. tendrá que pasar 3 años y 10 meses en prisión. Es la pena a la que le ha condenado el Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta por embarcar con 43 kilos de hachís ocultos en su vehículo, tal y como se desprende de la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta. No ha sido creíble su teoría de que fue una mera cabeza de turco, una víctima del engaño de quien terminó colocando la droga en un doble fondo que se había practicado en el piso del coche que conducía. Aquel viaje a Ceuta en compañía de su hija terminó siendo el inicio de una historia que ha terminado entre rejas, una de tantas que pasan ante los magistrados de los distintos juzgados de la ciudad.
El 25 de mayo de 2019, D.M.V. pasó por el filtro de la Guardia Civil conduciendo un Volkswagen Touran. Los agentes dieron con los 43 kilos de hachís repartidos en 34 bloques con un THC de casi el 29%. En el mercado negro habría alcanzado un valor superior a los 68.000 euros.
Los guardias civiles que prestaron declaración en el acto de juicio oral aseveraron que encontraron la droga en el coche de la condenada, en un doble fondo que además estaba preparado debajo de los pies de la propia conductora, siendo evidente su modificación. Algo que choca con la versión de la acusada que dijo desconocer que había hachís, confesándose engañada por la persona que le había regalado ese coche como compensación a haberle hecho el favor de empadronarle en su vivienda. Con el vehículo viajó de Jaén a Ceuta para que fuera revisado en un taller. Ese viaje, dijo, lo aprovechó para hacer turismo en la ciudad con su hija. A la vuelta llegaría la supuesta sorpresa de la droga que, a ojos de su señoría, no fue tal, considerando estas versiones como “meras alegaciones exculpatorias” que resultaron ser “inverosímiles e inaceptables desde la lógica de las cosas, el sentido común o las reglas de la experiencia que desvelan que nadie arriesga una mercancía tan costosa como la interceptada si no controla a la persona que conduce el vehículo y el destino de la misma”.
De supuesta cabeza de turco a condenada. Ese es el resultado de esta historia que termina con una sentencia condenatoria por delito contra la salud pública con la agravante de notoria importancia. Ese pase de drogas lo hizo D.M.V. de manera “consciente” y “deliberadamente”. A la pena de 3 años y 10 meses de cárcel se le suma una multa de 205.022 euros con 20 días de prisión en concepto de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Es el triple de su valor dada la cantidad de hachís intervenido, muy superior al límite de 2.500 gramos. En sentencia se recoge además el comiso de la droga y del vehículo propiedad de la acusada.

Un año de prisión tras quedarse con dinero de la empresa que administraba

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta acogió ayer la celebración de la segunda parte del juicio que se seguía contra quien fue administrador de finca. Hubo un cambio de última hora y, antes de que las distintas partes leyeran sus informes finales, se llegó a un acuerdo entre el Ministerio Fiscal, la Defensa y la Acusación Particular. Y ese acuerdo consistió en que el llamado A.D.LL. aceptó una condena que se hizo pública in voce de 12 meses de prisión por haber realizado un delito societario (vigente en la comisión de los hechos). Se le condena además al pago, como responsabilidad civil, de 80.000 euros. Ese dinero lo tendrá que abonar en el plazo de 2 años a la empresa Ibaceuta S.L. Asimismo, se acordó la suspensión de la pena de prisión al no contar con antecedentes penales, pero condicionada al pago de la responsabilidad civil en el plazo establecido.
El juicio había continuado en la mañana de ayer con la testifical de un inquilino de la empresa Ibaceuta SL. El testigo que declaró por videoconferencia era arrendatario de un inmueble en la calle Jáudenes y era clave para conocer la procedencia de una factura de unas obras y si estas se habían realizado. El testigo explicó a la Sala que el costo íntegro de la fachada corrió de su cuenta debido a la mala situación en la que se encontraba. Asimismo afirmó que colocó un andamio para esas obras y que el acusado pidió que se lo dejara puesto cuando estaba acabando para arreglar una cosa del tejado en la que participó su propio hermano. Una declaración que sirvió para desbaratar la palabra de la Defensa que achacaba la factura presentada en el ejercicio de la liquidación a las obras completas del edificio situado en Jáudenes.

Uno de los peritos indicó en su informe que el acusado se había llevado dinero

Por otra parte, tuvo la palabra la que hasta ayer era acusada en este mismo juicio y que fue absuelta tras verificarse que había prescripto su supuesto delito. Afirmó que el acusado le dio trabajo como portera de un edificio situado en Teniente Arrabal del cual cobraba 500 euros, pero que no contaba con contrato. Se achacaba en el juicio que su marido, fallecido en 2013, era el que, junto al acusado, supuestamente inflaba las facturas. Ella negó ese aspecto y afirmó que recibió un dinero después del fallecimiento de su marido porque se le debía y que firmaba los distintos contratos de las obras porque su marido se encontraba embargado ya que debía mucho dinero. Además indicó que uno de los socios de Ibaceuta SL, el que reside en nuestra ciudad, lo llamaba para cada obra en su domicilio y lo tenía como su “mayordomo”.
Otro de los testigos fue miembro del consejo de administración de la empresa e indicó que fue miembro de Ibaceuta SL antes de que comenzara el acusado como administrador de finca. Eso sí, señaló que fue su hermano, uno de los socios y que reside en Ceuta, el que le habló del acusado y lo aconsejó para contratarlo en la empresa. Señaló que fue una persona en el que confío plenamente la familia y que una vez descubierto el desfase fue unánime la decisión de todos de seguir adelante en el procedimiento.
Los 3 peritos, dos propuestos por la Acusación y uno por la Defensa, testificaron a la vez para dar la versión de sus distintos informes. Los dos apuntados por la Acusación indicaron que realizaron un análisis en Excell de todas las cuentas y las liquidaciones que estaban selladas y firmadas por el acusado. Ellos explicaron que apreciaron grandes irregularidades hasta poder afirmar que se llevaba dinero. Uno de los peritos llegó incluso a decir: “Estoy muy seguro de mi trabajo y no me he equivocado”, ante las dudas de la Defensa.
Asimismo lo que señalaron como más claro es que siempre tenía un dinero destinado a una cuenta del BBVA con el concepto ‘ingreso BBVA’ y en el que al mes destinaba 1.500 euros. Ellos señalan, como ya se conoció en la primera sesión del juicio, que la empresa no contaba con ninguna cuenta en esa entidad bancaria, y sí el acusado.

El acusado, en la celebración del juicio, negó haber realizado algún hecho delictivo

Por otra parte, el perito propuesto por la Defensa indicó varios puntos en los que a su juicio se habían cometido irregularidades por parte de sus “colegas”. Señaló que había cuentas y facturas que no venían reflejadas por lo que le era imposible demostrar que la autoría de llevarse ese dinero fuera la del acusado. Todo llevó a más discusión cuando intentaron aclarar entre las facturas que estaban selladas y firmadas y las que no. Los dos peritos de la Acusación indicaron que lo hicieron con las firmadas.
Antes de que terminara el juicio y cuando se esperaba que quedara visto para sentencia declaró el acusado. Se limitó a responder las preguntas de la Fiscalía y su Defensa, rechazando tener que contestar a la Acusación Particular. En su declaración y contestando al Ministerio Público negó haber realizado algún hecho delictivo y dijo que él lo único que hacía era seguir órdenes del consejo de administraciones y, en concreto, del socio que reside en nuestra ciudad.
Sobre las distintas deudas e impuestos no pagados, el acusado explicó que no eran competencias suyas, que él avisaba y que, si no se pagaban, era por dejadez del consejo de administraciones. Además que si no se hacía frente a ellas era porque no se tenía liquidez en ese momento.
Aunque lo más significativo fue cuando la Fiscalía le preguntó sobre los 1.500 euros que destinaba a su cuenta del BBVA cada mes. Aseguró que uno de los meses el socio que vive en Ceuta le indicó que lo ingresara con el concepto: ‘ingreso BBVA’ afirmando ante el Ministerio Público que era una forma de que los demás socios no comprobaran ese movimiento de dinero.
A preguntas de su Defensa afirmó que le dijo al socio ceutí que no tenía conocimientos fiscales y que le contestó que solo tenía que poner los ingresos y los gastos que se producían diariamente. Además de que todas las facturas y liquidaciones eran vistas por esta persona que era la que le indicaba qué tenía que corregir y era cuando lo sellaba y firmaba.
El juicio terminó finalmente con un acercamiento entre las partes y su posterior conformidad, sin que por tanto haya quedado visto para sentencia como se esperaba.

Tres años y cuatro meses de cárcel tras intentar embarcar con casi 24 kilos de hachís

El magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado a una mujer llamada C.L.L. a 3 años y 4 meses de prisión por un delito contra la salud pública. La fémina, que cumple preventiva desde el pasado 6 de marzo, ha aceptado la pena de cárcel tras efectuar un reconocimiento expreso del delito, posibilitándose una conformidad entre la representante del Ministerio Fiscal y la Defensa. A la pena de prisión se añade una multa de 40.671 euros equiparable al valor de la droga, además de decretarse el comiso del vehículo de su propiedad que empleó para el tráfico de esta sustancia.

La ya condenada fue detenida el 5 de marzo de este año, cuando pretendía el embarque para salir de Ceuta a Algeciras ocultando 23,9 kilos de hachís escondidos en el depósito de gasolina del coche. Los integrantes de la Compañía Fiscal detectaron la droga y procedieron a su detención. En la condena se le ha aplicado la agravante de notoria importancia.

Llamó la atención este pase de drogas ocurrido un viernes, cuando existen restricciones de salida a la Península ya que las mismas deben estar justificadas bien por asunto de negocios, traslado a residencia habitual o familiar o visita médica. La condenada no era de Ceuta e intentó salir cargada de hachís. Su detención se practicó al momento, siendo además de las escasas intervenciones que se llevan a cabo en el puerto, debido a que la droga –desde el cierre de la frontera- se intenta trasladar más por la vía marítima. Los decomisos en el entorno portuario son, de hecho, aislados. Y este en cuestión fue uno de ellos.

Al existir una conformidad, la pena acordada es menor. Se ha dictado sentencia in voce y firme por lo que C.L.L. deberá cumplir esta medida privativa de libertad durante el tiempo establecido de condena hasta obtener beneficios para poder ir saliendo.

Se enfrenta a cárcel por administración desleal de la empresa para su beneficio

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta comenzó este miércoles un juicio, que seguirá en la jornada de hoy, en el que están acusados dos personas. El llamado A.D.LL. se enfrenta a 6 años de prisión por 3 delitos: administración desleal, apropiación indebida y falsedad documental. A esto se añade una multa de 12 meses a razón de 12 euros diarios por cada uno de los tres delitos.
M.P.S., la otra persona que estaba acusada fue absuelta después de que a mitad del juicio, tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular, retiraran la acusación que pesaba contra ella después de comprobar que el informe presentado por la Defensa en las cuestiones previas cumplía con los requisitos y había prescrito los supuestos delitos por los que se le perseguía en esta causa. Eso sí, se pidió por parte de la Acusación que compareciera como testigo de los hechos, algo que fue aprobado y lo hará en la jornada de este jueves.
Los hechos a los que se ha hecho referencia en este juicio corresponden a los años en los que el acusado fue el administrador de finca de la empresa Ibaceuta SL. Lo fue desde 2001 hasta 2017 y se le acusa de que para favorecerse en su patrimonio de manera ilícita realizó una pluralidad de actos destinados a lucrarse. En este primer día de juicio declararon diferentes testigos, entre ellos uno de los socios de la empresa y denunciante, para esclarecer el lugar de los hechos.

El acusado tendrá que declarar hoy después de que terminen de hacerlo los testigos

Los primeros en testificar fueron diferentes arrendatarios de la empresa Ibaceuta SL. Todos ofrecieron unas declaraciones similares, ya que explicaron que mantenían conversaciones con el acusado para los diferentes trámites tanto de alquileres como, por ejemplo, si había que hacer algún tipo de reforma. Todos señalaron que antes de firmar nada, el acusado les decía que tenía que hablar con los socios para llevar a cabo la acción. Por eso, los arrendatarios no recuerdan ningún tipo de acto delictivo y se fiaban de lo que el denunciado les iba indicando en cada momento. Uno de ellos señaló que estuvo hasta 1 año sin un contrato en vigor porque según le explicó el acusado había un “lío de herencias” y no podían concretar ese contrato.
Uno de los socios de Ibaceuta SL, que tiene la residencia en nuestra ciudad, testificó que durante años siempre confió en la buena fe del acusado y que todo lo que realizaba lo estaba haciendo correctamente. Asimismo añadió que el acusado trabajó del año 2001 hasta 2017 cuando fue cesado y que durante esos años, quitando el último, nunca miraban las cuentas de liquidación que realizaban a final de año. Afirmó que ahora sabe que lo “hice mal” pero en esos momentos tenía plena confianza y por tanto no se ponía a revisar cada documento. Lo firmaban y confiaban en la palabra del acusado.
No es hasta que deja de trabajar cuando empezó a mirar diferentes documentos, no cuadrándole ninguna de las cuentas. Acudió al BBVA, entidad de donde se remitía todos los gastos, verificando que es de la misma cuenta del acusado donde se producen todos los movimientos. Un hecho que hizo sospechar y lo quiso hablar con el denunciado, pero que no le dejó nada claro en una conversación privada que tuvieron.
En 2017, cuando fue cesado el acusado, cogió las riendas de la empresa el hijo de uno de los testigos y economista de profesión. Ahí pudo comprobar, según explicó en el juicio, que había muchas cuentas que no cuadraban y pidió explicaciones a A.D.LL. Del año 2012 a 2017 son todas las cuentas de fondos y liquidación que tiene firmadas con el acusado, ya que indicó que no se sabe nada de los años anteriores. Asimismo afirmó que comprobó las diferentes deudas que tenía la empresa por no pagar muchos de los impuestos. En estos momentos señaló que la empresa lleva gastados unos 120.000 euros, sin contar los arreglos a distintos edificios.
En la jornada de hoy seguirán las testificales: queda una importante, la del acusado.