Tres años y dos meses de cárcel a un ‘motor humano’ detenido con 13 kilos de hachís

Un joven marroquí, que fue detenido este pasado febrero por la Guardia Civil de Ceuta introduciendo a nado un fardo de hachís, ha sido condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 a una pena de 3 años y dos meses de cárcel. Además del pago de una multa de 20.283 euros a sustituir por tres días de privación de libertad. Al cumplimiento de los dos tercios de la condena se ha acordado su expulsión a Marruecos.

Aunque en un principio el pesaje de la droga se dijo que era de 18 kilos, ha habido una variación del mismo que ha quedado fijado en 13, con un valor en el mercado equiparable al de la multa impuesta. El acusado se ha conformado con la pena acordada entre las partes por lo que no ha sido necesaria la celebración del juicio que estaba señalado este miércoles. La pena, por un delito contra la salud pública, es firme y contra la misma no cabe recurso.

Las prácticas de antaño aplicadas a los pases de droga

Los hechos se produjeron en la zona del Recinto, en donde fue detectada la presencia de este motor humano que nadaba arrastrando un fardo de droga después de bordear el espigón del Tarajal. No iba con un motor físico y llevaba el fardo amarrado a su cuerpo con una cuerda, emulando las prácticas que siguen estas personas en la introducción de narcóticos por la vía que queda abierta tras el cierre del paso fronterizo. Desde que se produjeron los hechos estaba en la prisión de Mendizábal cumpliendo preventiva.

Los marroquíes que acceden a Ceuta a nado están emulando la fórmula que antaño se seguía para la introducción de inmigrantes subsaharianos que, al no saber nadar correctamente, eran guiados por marroquíes o argelinos que ejercían de motor humano. Ahora se hace lo mismo, pero en vez de personas arrastran bultos con droga.

Tendrá que demoler la vivienda que construyó ilegalmente para evitar prisión

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado a 1 año y 6 meses de prisión además de al pago de 12 meses de multa a razón de 5 euros diarios al llamado A.O.A.O. por incurrir en un delito contra la ordenación del territorio, después de construir de manera ilegal una vivienda de dos plantas con una superficie de 84 metros cuadrados cada una. No entrará en la cárcel y se suspende la pena durante tres años pero con el compromiso de que debe demoler la vivienda, de no ser así se acometerá dicha sentencia. El acusado ha aceptado dicha pena a través de videoconferencia que se ha establecido con Marruecos, ya que se encontraba en el vecino país sin poder cruzar a nuestra ciudad. Se ha posibilitado una conexión con él para aceptar la conformidad alcanzada entre las partes y evitar así la celebración de juicio.

Este resultado judicial es el punto y final a un procedimiento que comenzó en diciembre de 2016 cuando la Policía Local se personó en Arcos Quebrados en donde comprobó que el acusado estaba construyendo de manera ilegal una casa de dos plantas. Era consciente de la ilegalidad en la que incurría, ya que no tenía licencia de obra y estaba trabajando en una parcela calificada en el PGOU como destinada a parques urbanos, zonas verdes y viales.

Los hechos son, por tanto, constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio, contemplado en el Código Penal. Las negociaciones entre ambas partes han evitado la celebración de vista judicial toda vez que el acusado ha reconocido los hechos, aceptando la pena acordada. De llevar a cabo la demolición de la infraestructura que elevó sin permiso, no tendrá que cumplir la sentencia condenatoria que ha sido dictada in voce por el magistrado del Penal 2 de nuestra ciudad.

El presidente de la Comisión Islámica, entre dejar su cargo y la inocencia

La reunión que el Consejo Consultivo de la Unión de Comunidades Islámicas de España (UCIDE) ha celebrado por vía telemática abordó la detención y puesta en libertad de su presidente, Aiman Adlbi, así como el encarcelamiento de su tesorero en el marco de una operación contra la presunta financiación de grupos terroristas.

Los miembros de la UCIDE han expresado su «apoyo a los inocentes detenidos» además de su «confianza en la Justicia». Una postura que contrasta con la manifestada por la Junta Islámica de España que ha instado a Adlbi, también presidente de la Comisión Islámica de España (CIE), a «dejar temporalmente su cargo».

En el transcurso de la reunión del Consejo Consultivo de la UCIDE, siguiendo el orden del día, lo miembros asistentes pudieron escuchar de primera mano las explicaciones sobre los últimos acontecimientos relacionados con la detención y liberación de su presidente, así como sobre la detención y encarcelamiento del tesorero.

Federaciones como la de Ceuta continúan trabajando

Tras las intervenciones pertinentes, los miembros asistentes a la reunión mostraron su «completo y absoluto apoyo a ambas partes, así como su plena confianza en la Justicia para que se clarifiquen estos hechos». En un comunicado, la UCIDE y sus federaciones miembros, como la UCIDCE que preside Laarbi Maateis en Ceuta, destacan que continúan y continuarán trabajando al servicio de las comunidades religiosas islámicas y al servicio de los intereses de toda la sociedad española.

La postura de la Junta Islámica de España es diametralmente opuesta y exige a Adlbi que deje «temporalmente su cargo». Tras recordar que Junta Islámica de España «no forma parte de los órganos de representación de la CIE» desde 2006, dicha comunidad religiosa islámica con sede en Córdoba y legalizada en 1989, ha manifestado su «total confianza en las labores que desempeñan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como las instancias judiciales, en cuanto garantes de la pacífica convivencia en el marco de nuestra sociedad democrática y Estado de Derecho». 

También apoya Junta Islámica «el principio de presunción de inocencia de las personas que están involucradas en la instrucción judicial y las pesquisas que se están llevando a cabo desde la Comisaría General de Información del Cuerpo Nacional de Policía«.

«Sería deseable que abandonara temporalmente su cargo»

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Por eso, «desde ese apoyo y defensa a la presunción de inocencia y dada la extrema gravedad de los hechos que presuntamente se imputan a los investigados y que afectan al actual presidente de la CIE», la Junta Islámica considera «una prioridad que el doctor Aiman Adlbi centre todos sus esfuerzos en dejar fuera de toda duda su presunta implicación en los hechos que se le imputan en calidad de investigado y, para ello, sería deseable que abandonara temporalmente su cargo cómo máximo representante de la ciudadanía musulmana española».

Asimismo, ha recordado que «la CIE es la institución necesaria para el desarrollo de la Ley 26/92, aprobada e impulsada en un marco de cooperación mutua que viene garantizando la convivencia pacífica con el pleno ejercicio de la libertad religiosa. Esta institución debe ser garante de los principios de independencia, transparencia y gestión democrática, todos ellos contenidos en la práctica de los valores islámicos» y, «por lo que conocemos hasta este momento, entendemos que la CIE, como entidad, no figura como investigada en esta instrucción judicial».

“Eres un hijo de puta y te voy a matar”: el atentado a un policía nacional se paga

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado al llamado S.A.M. a una pena de 6 meses de prisión por delito de atentado contra un agente de la Policía Nacional. Además se impone otra pena añadida de 6 meses de multa a razón de 5 euros diarios por el delito de lesiones y el abono de 3.657,5 euros en concepto de responsabilidad civil. Es el acuerdo que, en base a la figura jurídica de la conformidad, se ha adoptado este lunes tras las negociaciones entre Defensa, Acusación Particular y Fiscalía. La pena que además suspendida durante dos años siempre y cuando el ahora condenado pague la responsabilidad civil que se ha establecido pueda llevarse a cabo en 6 plazos.

Los hechos a los que se refiere este caso se produjeron en junio de 2018, cuando el acusado estaba en la avenida de Regulares y fue requerido por agentes de la Policía Nacional para que cesara en una discusión que tenía con otra persona. No hizo caso a la orden y comenzó una persecución y un forcejeo con el agente a quien le terminó asestando un puñetazo y golpeándole en repetidas ocasiones en distintas partes del cuerpo antes de ser reducido. Después le espetaría frases como la de “eres un hijo de puta, cuando te vea te voy a matar a ti y a los que vayan contigo”.

El agente sufrió lesiones en la muñeca además de en la mano por lo que tuvo que necesitar de tratamiento sanitario, quedándole una secuela. En un principio Fiscalía solicitaba una pena de prisión de hasta 3 años por el atentado y dos por las lesiones, pero finalmente al existir un acuerdo entre las partes se ha quedado así la sentencia leída in voce y ya firme. A la vista judicial de hoy estaban llamados a declarar testigos pero no ha sido necesaria su celebración.

25 días de arresto por presentarse bebido en el cuartel de la Legión

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la defensa de un sargento primero del Ejército de Tierra en Ceuta, con destino en el Tercio Duque de Alba II de la Legión, al que se le impuso una falta grave con 25 días de arresto en establecimiento militar al presentarse en su lugar de trabajo en estado de embriaguez. El órgano judicial ratifica así dicha sanción que se refiere a unos hechos ocurridos en febrero de 2018, a las 7:30 horas, cuando el sargento primero acudió a la formación de la Unidad para pasar lista de ordenanza, realizada en el acuartelamiento de Recarga, en estado de “acusada embriaguez”. Los síntomas fueron apreciados por los presentes, consistentes en “enrojecimiento de la piel, ojos vidriosos, habla pastosa, balbuceante, confusa e incoherente, además de imposibilidad de mantener la posición de firme puesto que se tambaleaba”, se recoge en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta.
El coronel del Tercio ordenó la realización de una prueba de alcoholemia, que no pudo llevarse a cabo hasta las 13:00 horas ya que el afectado había abandonado el acuartelamiento. Cuando se le hizo la prueba, continuaba presentando síntomas.

La sentencia, del Tribunal Supremo, se refiere a unos hechos ocurridos en 2018

En el recurso presentado por la defensa del sargento primero alegó que se había infringido entre otras normas la Ley 32/2014 de Metrología en lo relativo a la calibración, verificación y uso de instrumentos destinados a medir la concentración masiva de alcohol en el aire expirado, aludiendo a la necesaria verificación periódica que debe tener el alcoholímetro Alcometer 500 usado por el Ministerio de Defensa. Se argumentaba la falta de documentación al respecto.
En respuesta a dicha alegación se concluye que en la resolución sancionadora de noviembre de 2018 que firmó el comandante general figura la documentación relativa a la comprobación y validación del aparato. Así se hizo constar que la prueba de impregnación alcohólica se llegó a realizar mediante dos mediciones separadas por un lapso de once minutos. Además del resultado obtenido, en el expediente se contó con la prueba testifical, de la que se “deduce objetivamente que el recurrente, el día de autos, presentaba síntomas inequívocos de embriaguez”.
La segunda de las alegaciones aludía a la suficiencia y racionalidad de la prueba de cargo practicada en juicio, derivada de las declaraciones “testificales contradictorias” sobre el estado de embriaguez. En respuesta se comunica que la prueba testifical llevada a cabo fue “casi unánime” sobre los “síntomas inequívocos” de embriaguez. Destacan datos como que presentándose de esta forma a las 7:30 horas, pasaba la una de la tarde y persistían esos síntomas. Se hace constar que el comportamiento del sancionado “no era adecuado” además de que le resultana imposible mantenerse en pie, gesticulando con los brazos, entre otras maneras.
El Tribunal considera que se dispuso de prueba testifical suficiente para enervar la presunción de inocencia. Que haya testigos (un total de 4) que no apreciaran ese estado de embriaguez es entendible ya que no todos tuvieron contacto directo con el sargento primero. No se considera ni “ilógica, ni arbitraria o irracional” la valoración de prueba testifical llevada a cabo.

A prisión 7 de los detenidos en la operación contra el tráfico de inmigrantes

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de La Línea de la Concepción (Cádiz), en funciones de guardia, ha tomado declaración a ocho de los detenidos en la operación llevada a cabo por la Policía Nacional contra el tráfico de inmigrantes: dos de ellos arrestados en Ceuta, uno en Madrid y los cinco restantes entre La Línea y Algeciras.

Según han confirmado a El Faro de Ceuta fuentes del TSJA, el juez ha ordenado, a petición de la Fiscalía, el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza de siete de los arrestados, ya que considera que concurre riesgo de que se sustraigan a la acción de la justicia, sigan reiterando sus actividades delictivas y procedan a destruir pruebas que los puedan incriminar aún más, por lo que a fin de evitar los evidentes riesgos apreciados, acuerda las medidas cautelares instadas por la Fiscalía.

Asimismo, el juez ha dejado en libertad provisional al octavo arrestado (detenido en Madrid) con la obligación de comparecer en sede judicial los días 1 y 15 de cada mes.
En esta causa se investigan presuntos delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, un delito relativo a las organizaciones y grupos criminales y cuatro homicidios imprudentes.

Este es el resultado judicial de la operación en la que participaron agentes desplazados desde Madrid adscritos a la UCRIF además de los componentes de las unidades de Ceuta y del sur peninsular. En el caso de nuestra ciudad, tal y como adelantó este periódico en su edición digital, se produjeron intervenciones en barriadas como el Príncipe, Benzú, Hadú además de registros en otras zonas como el muelle de Poniente. De la media docena de detenciones llevadas a cabo en Ceuta, algunos fueron puestos en libertad en nuestra misma ciudad, mientras que solo dos han sido trasladados esta mañana en barco a la Península ya que la causa se instruye en La Línea, de donde parte la investigación de base en torno al presunto cabecilla de la organización.

Una investigación coordinada por la Policía Nacional

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Según los datos del operativo que se han podido conocer hasta la fecha, los detenidos formaban parte de una organización dedicada al tráfico de personas a bordo de embarcaciones. Inmigrantes magrebíes que eran trasladados de Marruecos a nuestra ciudad, escondidos en viviendas y trasladados a la Península. Por eso los delitos bajo investigación han sido los de organización, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y homicidio, ya que se hizo seguimiento a salidas de inmigrantes atribuidas a esta red que terminaron de manera trágica.

Las detenciones y registros se llevaron a cabos desde la madrugada del lunes, siendo la primera a las cinco en la barriada del Príncipe Alfonso, para seguirle otras en Benzú. La única embarcación intervenida lo fue en un almacén del Muelle de Poniente, teniendo que contarse con colaboración de la Policía Local para su traslado del lugar. En todas las entradas se contó con los mandamientos judiciales dictados por el juzgado de instrucción número 6 en funciones de guardia, aunque el caso lo lleva finalmente La Línea.

Condenado el agresor a una voluntaria de Cruz Roja en el puerto

El detenido en la tarde de este martes en la estación marítima de Ceuta, tras agredir a una voluntaria de Cruz Roja encargada de la toma de temperatura, ha reconocido los hechos ante la autoridad judicial en el transcurso de un juicio rápido celebrado a primera hora de la mañana. Se ha conformado con una pena de 6 meses de multa con cuota de 6 euros diarios por un delito de desobediencia; otra pena similar de 6 meses de multa con cuota de 6 euros diarios por un delito de daños y una última pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 euros por un delito de lesiones. Esta es la resolución judicial a la que ha tenido acceso El Faro de Ceuta por unos hechos que fueron dados a conocer a los medios de comunicación por los sindicatos UGT y CCOO. La sentencia es firme.

La agredida se encontraba en el punto de control de temperatura que está instalado en la estación marítima. Todo el incidente se desencadenó cuando accedió al lugar el ahora condenado sin portar la mascarilla. La voluntaria y otras compañeras le llamaron la atención pero volvería más tarde con un cuchillo, que utilizó para amenazar a la mujer. Le lesionó a base de patadas, tal y como la propia víctima ha narrado a este periódico, y llegó a tirar la mesa, de ahí que se le haya condenado por el delito de daños. Finalmente fue interceptado y detenido, puesto a disposición de la Policía Nacional que ha sido la encargada de su puesta a disposición judicial a primera hora de la mañana. El implicado es un residente del CETI que había sido expulsado del centro.

De esta manera se cierra un episodio que derivó en la primera intervención de la Policía del Puerto y que pone en evidencia la inseguridad a la que se enfrentan en muchas ocasiones aquellas personas que están desarrollando un voluntariado.

En libertad con cargos los detenidos por el apuñalamiento en La Marina

La magistrada titular del Juzgado de instrucción número 6 de Ceuta ha dictado auto de puesta en libertad con cargos para las dos personas detenidas por su presunta relación con el apuñalamiento ocurrido en la tarde noche de este viernes en los bajos de la Marina, tal y como han confirmado fuentes conocedoras del caso a El Faro de Ceuta. La Fiscalía había solicitado su entrada en prisión. La puesta en libertad de ambos se ha adoptado con medidas como la retirada de pasaporte, firmas los días 1 y 15 y una orden de alejamiento respecto de la víctima.

Ambos detenidos, identificados como H.M.M. de 24 años y M.A.M.M. de 28 años, que se presentaron de manera voluntaria en la Jefatura el sábado, habían sido puestos a disposición judicial a primera hora de la mañana de este domingo para declarar ante la magistrada del juzgado de guardia. No ha sido hasta primera hora de esta tarde cuando se ha conocido la decisión judicial.

La Policía Nacional confirmó a primera hora de este domingo, en una nota oficial, la detención de estos dos individuos, algo ya adelantado por este periódico ayer. Ambos son familiares.

En este suceso varios testigos presenciales reaccionaron rápidamente pidiendo auxilio, aprovechando los supuestos autores ese momento para huir, personándose en primer lugar una patrulla de la Policía Local que se encontraba en las inmediaciones y que asistió a la persona herida hasta la llegada de la ambulancia, que lo trasladó al Hospital Universitario de Ceuta.

Así, según destaca el Cuerpo Nacional de Policía (CNP), los hechos se produjeron cuando estos individuos acometieron supuestamente contra la víctima, golpeándole primero, y tras un forcejeo, le causaron lesiones con un arma blanca en la zona inguinal. La versión de la otra parte es distinta, aludiendo a una agresión accidental.

La identificación de los presuntos autores

En la instrucción del atestado policial realizado en primer lugar en la Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano – ODAC, y posteriormente en el Grupo de Incidencias de la Brigada de Policía Judicial de la Policía Nacional, se realizaron las gestiones que terminaron con la identificación de los presuntos autores, explica la Policía, aunque ellos ya se habían entregado previamente, procediendo de esta forma a la detención de ambos.

Este apuñalamiento se produjo a última hora del viernes, en una zona céntrica como los bajos de la Marina, provocando también la inquietud de muchos vecinos que en ese momento pasaban por una zona muy transitada.

Tres años y un día de prisión a los ocupantes de una narcolancha

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado a 3 años y 1 día de prisión por un delito de contrabando a tres detenidos por la Guardia Civil, en julio de 2019 y en la playa del Desnarigado, a bordo de una narcolancha. En aquella operación participaron componentes del Servicio Marítimo y hasta un helicóptero oficial, llegando a arrestar a cuatro personas. Solo tres comparecieron a la vista judicial celebrada la semana pasada: los llamados M.Y.L.A., M.R. y C.E.H., recibiendo la misma condena que ahora será recurrida ante instancia superior.

Los hechos a los que hace referencia esta sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se produjeron en la madrugada del 28 de julio de 2019 cuando agentes de la Guardia Civil localizaron a los ahora condenados a bordo de una semirrígida por la bahía sur. Al verse sorprendidos, emprendieron la huida a gran velocidad, embarrancando en la playa del Desnarigado. La lancha, de 12 metros de eslora y 3 motores de 350 caballos cada uno, estaba valorada en 159.783 euros y supone un género prohibido no estando apta para la navegación, de acuerdo con las directrices publicadas por el Ministerio del Interior en su lucha contra las narcolanchas. Se la había borrado el número de serie y la placa identificativa del constructor.

En sentencia se recoge la vinculación de los tres acusados con el delito

Los propios acusados reconocieron en el acto de juicio oral que estaban a bordo de esa embarcación, incluso dos de ellos declararon que sabían que ese tipo de lanchas están prohibidas. El llamado M.Y.L.A. indicó que le habían ofrecido 1.500 euros por arreglar los motores, por lo que se subió a una barca más pequeña en el puerto deportivo para llegar hasta la semirrígida. El acusado M.R. dijo que estaba pescando y que al ver la lancha, que ocupaba un amigo suyo, se subió porque le invitó a dar una vuelta. El tercer acusado C.E.H. ofreció otra versión ajena a la comisión de un delito.
Frente a estas manifestaciones estaban las ofrecidas por los guardias civiles que intervinieron en este servicio, quienes corroboraron la existencia de una persecución y el arresto de los ocupantes de la narcolancha tras alcanzar el Desnarigado y pretender su escapada.
En sentencia la magistrada considera que los acusados son autores criminalmente responsables de un delito de contrabando, al ser poseedores de un tipo de embarcación que además sabían que constituía un género prohibido.

Los delitos de contrabando están penados con hasta 5 años de cárcel. En el caso de marras, se trata de un contrabando de género prohibido, por lo que la pena marca un límite mínimo de 3 años y 1 día de prisión, que ha sido la fijada por la magistrada, así como una multa equiparable al precio de la lancha. En caso de impago se establecen 15 días de prisión más, siguiendo el criterio establecido por la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, en su Sección VI.
Los acusados se enfrentaban a penas de 4 años de cárcel, habiéndose presentado solo tres a juicio oral ya que el cuarto detenido, llamado M.R.M., se encuentra en situación de rebeldía. Tal y como explicó el Instituto Armado el día en que se llevó a cabo la operación, los detenidos -vecinos de Ceuta, La Línea y Marruecos- emprendieron la escapada pero pudieron ser alcanzados en las inmediaciones del Hacho, después de que emprendieran la carrera al perder su embarcación. Durante todo el tiempo además de patrullas de tierra y del Servicio Marítimo se contó con la participación del helicóptero que no perdió de vista a los condenados y a la narcolancha que ocupaban.
Este arresto se produjo en un verano de continuo trasiego de embarcaciones que, por sus características, son de las utilizadas para el tráfico de estupefacientes. En el caso de marras no se encontró droga, pero el Instituto Armado valoró el género prohibido que constituía el empleo de este tipo de semirrígidas. Y es que Ceuta se antoja en lugar clave para el tráfico de hachís pero también de inmigrantes. Es la ruta del delito, punto idóneo para la acción de los criminales que tienen las costas peninsulares como punto de descarga del hachís que crece en las plantaciones de Marruecos.

Los ahora condenados no negaron haber estado en la semirrígida

Se nutren de narcolanchas capaces de cargar toneladas, pero también motos de agua que marean a las fuerzas de seguridad en un ir y venir constante de pases. Son también enlaces que buscan despistar a los agentes para facilitar que los grandes narcos hagan su trabajo. La acción constante de las fuerzas de seguridad evita muchos pases y aborta tragedias en pases de personas a las que se pone en riesgo.
Muchas veces los delitos se combinan para hacerlo aún más rentable uniendo drogas y personas.
Este juicio se había suspendido en, al menos, una anterior ocasión.

Narcotráfico: condenada una ‘mula’ que pasaba hachís a Jaén y su abastecedor

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado a los llamados A.E.K. y A.L.T. por un delito contra la salud pública. Los acusados aceptaron la pena acordada entre el Ministerio Fiscal y sus Defensas. Para A.E.K. la pena impuesta es de 18 meses y 18 días de prisión, así como una multa de 2.711 euros. En el caso de A.L.T. se le impone 20 meses de prisión y una multa de 3.199 euros. Se añadió a esta conformidad la atenuante del reconocimiento de los hechos, que ya realizaron cuando fueron puestos a disposición judicial.

Los hechos a los que se ha hecho referencia en esta conformidad ocurrieron el 11 de enero de 2019. Sobre las 12:40 horas, la acusada, A.E.K., se encontraba en la estación marítima a disposición de pasar el control policial para coger el ferri dirección a Algeciras. La acusada infundió sospechas a los agentes de la Guardia Civil por lo que procedieron a la realización de placas radiológicas con su previo consentimiento. Como consecuencia de ese registro se encontraron ocultos en el interior de su organismo la cantidad de 184 cápsulas de resina de hachís, con un peso neto de 1.716,36 gramos con un THC del 32,7% y un valor en el mercado de 2.711, que la acusada pensaba destinar a la venta o donación a terceras personas.

Mediante auto de 14 de enero de 2019 se autorizó al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Ceuta la extracción y análisis de los datos que pudieran contener los teléfonos que la acusada portaba a fin de contrastarlos con la información proporcionada por ella. Fruto del análisis referido se descubrió que la acusada realizaba este transporte, y uno anterior (el 3 de enero de 2019) que no fue interceptado, bajo el mando y dirección de A.L.T., el otro acusado, que era la persona encargada de organizar la logística del transporte y recogida de la droga en la Península, así como abonar a A.E.K. una compensación a cambio de llevar el hachís de Ceuta a Jaén.

A consecuencia de las investigaciones anteriores, se solicitó la intervención del teléfono del acusado. Esta intervención permitió averiguar que se dedicaba, una vez se abastecía del hachís procedente de Ceuta, a su venta y distribución por la Península.

Así, el 29 de agosto de 1019, el acusado envió desde MRW en Arroyo de la Miel (Málaga) una caja de móvil conteniendo en su interior 100 gramos netos de hachís, cuyo destinario era otro individuo consumidor de hachís, al que había conocido tiempo atrás en Málaga y constando la dirección de una tercera persona que desconocía el contenido del paquete. Autorizada la entrada a su domicilio en Torremolinos, se halló un cogollo de marihuana de 0,53 gramos con un THC de 9,49% y otra tableta de hachís, cuyo peso, unido al que fue hallado en el envío de MRW hacen un total de 193,57 gramos con un THC del 23,52%.

Asimismo, los acusados no entrarán en prisión por no tener antecedentes penales computables a la pena, pero no podrán cometer un delito durante los próximos 2 años. Además, la acusada A.E.K. no podrá regresar a Ceuta, ni registrar su domicilio en nuestra ciudad también en el periodo de dos años.