Cuatro ocupantes de una narcolancha se enfrentan a 4 años de prisión

El Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha dejado visto para sentencia un juicio en el que 4 ceutíes son acusados de un delito de contrabando, después de que fueran detenidos por la Guardia Civil a bordo de una narcolancha. Los llamados M.Y., M.R., C.E y M.R.M. (que se encuentra en rebeldía y no se ha presentado al juicio oral) figuran en esta causa. El Ministerio Fiscal, tras escuchar las distintas versiones de los acusados y los agentes de la Guardia Civil, ha seguido con su escrito inicial en el que le solicita la pena de 4 años de prisión para cada uno. Las Defensas, por su parte, pidieron la libre absolución de sus representados al no contar, a su juicio, con hechos que acrediten que estaban realizando algo delictivo. Aún así señalaron que si son condenados, la pena debería ser de 12 meses de prisión.

Los hechos a los que se ha hecho referencia en este juicio ocurrieron en julio de 2019. Concretamente el día 28, sobre las 06:30 horas, los 4 acusados con pleno conocimiento de lo que hacían y de la embarcación que se trataba –tipo narcolancha y por tanto prohibida-, hicieron caso omiso de las indicaciones del helicóptero de la Guardia Civil y se dieron la fuga siendo interceptados en la playa del Desnarigado. En este juicio han aparecido 3 de los 4 acusados, uno de ellos está en la prisión de Mendizabal. Sus declaraciones han sido, en todo momento, contradictorias ante las preguntas de la Fiscalía.

El primero en testificar fue el acusado M.Y., conducido desde la prisión, y explicó que a él lo llamaron para arreglar una semirrígida. A sabiendas de que no es una embarcación legal, lo recogieron en el Puerto Deportivo en un bote y fue conducido hasta alta mar, por la zona de la Bahía Sur, donde se encontraba la narcolancha. Ahí se bajó y vio a los otros 3 acusados dentro de la embarcación. Afirma que una vez que lo arregló, pidió que le devolvieran a tierra y fue conducido hasta la playa del Desnarigado, donde el helicóptero de la Guardia Civil les dio alcance y emprendieron la huida. El acusado indicó que empezó a huir por miedo y porque sabía que estaba arreglando una embarcación que no está permitida. Insistió, una y otra vez, que esa fue su acción y que no conocía de nada a los otros 3 acusados.

El segundo de los acusados M.R. declaró con muchas contradicciones. Por una parte, empezó a explicar que fue recogido en la parte del cementerio de Santa Catalina y que simplemente acudió por “dar una vuelta”. Ante la insistencia de la Fiscalía, volvió atrás e indicó que estaba pescando con otro amigo (el cual no recordaba su nombre), y que aparecieron tanto el acusado que se encuentra en rebeldía como C.E. y le incitaron a subirse a la lancha para dar una vuelta. Él aseguró que no sabía que esa embarcación era ilegal y que huyó de los agentes porque el piloto de la narcolancha les pidió que corrieran antes de que lo denunciara.

Declaraciones enfrentadas

El último acusado, C.E., no aseguró cuándo fue recogido el segundo acusado o si ya se encontraba en la narcolancha cuando fue interceptado. Afirmó que se encontraba en Marbella, en compañía de un amigo pescando en un bote, y un hombre les sugirió que le llevaran comida a la persona que conducía la semirrígida. Él aceptó porque sabía que no podía acercarse a costa y una vez llegó a alta mar, “me explicó que se le había parado el motor y que si lo acompañaba a Ceuta, a la altura del Faro, para que un mecánico se lo arreglara. Accedí porque yo no conocía nada de Ceuta”. No supo contestar a las preguntas de la Fiscalía de por qué se montó en una embarcación con gente desconocida.

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Los últimos en testificar fueron los agentes de la Guardia Civil que hicieron declaraciones muy similares. Explicaron que se percataron a través del radar de la presencia de una narcolancha en alta mar que se encontraba parada. Una vez el helicóptero se acercó, emprendieron la huida hasta la playa del Desnarigado donde fueron perseguidos en todo momento, y en donde patrullas a pie ya rodearon toda la carretera del Hacho. Una vez tomaron tierra, empezaron a correr detrás de ellos, ya que se escondieron en una zona de difícil acceso hasta que pudieron detenerlos.

El perito de la Guardia Civil que analizó la embarcación aseguró que contaba con una eslora de 12 metros (no está permitido más de 8) y contaba con 3 motores, que podrían alcanzar una potencia de más de 1.000 caballos. Asimismo otro de los agentes aseguró que dentro de la narcolancha se contaba con varios aparatos para poder comunicarse con personas que se encontraban en tierra o también en el mar.

Resistirse a ser detenido por la Guardia Civil le cuesta una multa de 1.350 euros

El Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado a un vecino de Ceuta por un delito de resistencia. El acusado reconoció los hechos por los que se le acusaba y aceptó la pena dictada. El llamado M.Q. fue acusado de resistencia y abonará una multa económica de 8 meses a razón de 5 euros diarios, mientras que por un delito leve de lesiones: 1 mes de multa a razón de 5 euros diarios. En total tendrá que abonar la cantidad de 1.350 euros, las cuales pagará en 24 meses al pedir un fraccionamiento del pago.

Los hechos a los que se ha hecho referencia en esta conformidad ocurrieron en agosto de 2019. Concretamente el día 2, sobre las 16:10 horas, cuando se encontraba en la zona del acuartelamiento de la barriada de Hadú, en donde fue requerido por los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad a fin de que se detuviera. Este hizo caso omiso a los agentes, y una vez que fue alcanzado empezó a dar patadas para no ser detenido. El acusado no se detuvo, en un momento en el que los agentes buscaban a un individuo que había robado por la zona.

Como consecuencia de estos hechos, uno de los agentes sufrió lesiones consistentes en erosión en rodilla derecha, contusión del hombro derecho y contusión de la rodilla derecha. Lesiones que no precisaron tratamiento médico y que tardaron en sanar 5 días no impeditivos para ejercer su profesión.

Para la jornada de este martes estaban programados otros dos juicios, uno por un delito de robo con fuerza y otro de amenazas. El primero no se celebró por no poder haber citado correctamente al acusado, mientras que el segundo, se ha retirado la acusación particular, pero ninguno de los testigos se presentaron por lo que la Fiscalía pidió su suspensión.

Condenados tras una agresión en un pub del Poblado Marinero

El Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado a 3 meses de prisión a dos acusados de un delito de lesiones después de que protagonizaran una pelea en un pub ubicado en el Poblado Marinero, en noviembre de 2018. A esta pena se suma otra de un mes de multa a 2 euros diarios por un delito leve de maltrato y, como responsabilidad civil, el abono de 6.000 euros a pagar entre los dos a la víctima de las lesiones.

La figura jurídica de la conformidad sirvió para evitar la celebración del juicio señalado este miércoles después del reconocimiento de los hechos por parte de los acusados, que asumieron su responsabilidad. Así, el 4 de noviembre de 2018, estaban los llamados D.H.V. y A.B.P. en el pub Natural del Poblado cuando iniciaron una discusión con J.M.P. y J.A.G., que terminó con patadas y golpes.

Como consecuencia de esa agresión, J.M.P. sufrió varias lesiones como luxación en un hombro, contusión en la rodilla, contusión periocular, herida en párpado y varias contusiones en distintas partes del cuerpo. Tuvo que requerir tratamiento sanitario con 60 días impeditivos quedando como secuelas artrosis postraumática.

Antes de la celebración del juicio, los dos acusados se han conformado con los hechos, reconociendo ser responsables y por tanto autores de los delitos, aceptando las penas impuestas de viva voz por el magistrado sustituto del Juzgado de lo Penal número 2. Cada uno es penado por los delitos reconocidos y además entre los dos asumen el pago que, a modo de indemnización, debe recibir el perjudicado por los golpes recibidos. La defensa de los acusados y la acusación particular llegaron a un acuerdo extrajudicial con el Ministerio Público, conformándose con las penas establecidas, mostrando ambas partes su intención de no recurrir ya que la sentencia es firme.

Ingresa en prisión tras ser arrestada con 25 kilos de hachís

La vecina de Granada que fue detenida en la mañana de este viernes, intentando el embarque de Ceuta a Algeciras con 25 kilos de hachís ocultos en el depósito de gasolina del coche que conducía, ingresó ayer en la prisión de Mendizábal, acusada de un delito contra la salud pública. La Guardia Civil la puso a disposición del juzgado de guardia en el día de ayer, dictándose posteriormente auto de entrada en prisión a la espera de juicio, medida que se ejecutó de manera inmediata. Permanecerá entre rejas hasta que se señale juicio oral en el Penal, enfrentándose a más de tres años de prisión.
La detención se produjo cuando la mujer pasaba por el control que tiene establecido la Compañía Fiscal en el puerto, sin poder burlar al can detector de estupefacientes del servicio Cinológico, que marcó la existencia de droga dentro del depósito de combustible. Un lugar que suele ser usado por las redes dedicadas al tráfico de estupefacientes para aminorar al máximo el olor del hachís. El perro marcó y de inmediato se registró el coche de manera exhaustiva, hallándose el pequeño alijo y procediéndose al arresto de la pasadora.
Hacía meses que no se producía intervención de drogas en el puerto, debido sobre todo a la desviación de las rutas de tráfico de estupefacientes tras el cierre de la frontera del Tarajal. La droga se intenta sacar en grandes cantidades por mar, los controles a pie de barco y las restricciones de movilidad han incidido directamente en un recelo en el pase de drogas siguiendo la que era una de las vías más explotadas por las redes de narcotráfico cuando el Tarajal permanecía abierto. El hachís intervenido será analizado por el área de Sanidad dependiente de la Delegación del Gobierno antes de su destrucción para conocer la calidad, peso final y precio en el mercado de cara al informe que, sobre este decomiso

Condenado a multa tras embarcar con un inmigrante en su vehículo

La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 ha condenado al llamado N.E.M., acusado de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, al pago de una multa de 3 meses, con una cuota diaria de 10 euros. El Ministerio Fiscal había interesado pena de prisión.
Los hechos a los que hace referencia esta sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se remontan a noviembre de 2019, cuando agentes de la Guardia Civil detuvieron a N.E.M. en las bodegas del ferry después de haber accedido a él con un inmigrante de nacionalidad marroquí oculto en el hueco de la rueda de repuesto del coche que conducía, que no era de su propiedad.
En el acto de juicio oral, el acusado negó que supiera que el inmigrante se había escondido dentro de su coche, sospechando que se había introducido mientras él había acudido a unos servicios públicos ubicados en la zona de pre-embarque del puerto y después de haber pasado el primero de los controles fiscales de la Guardia Civil sin problemas.
Considera la magistrada que, tras lo escuchado en el acto de juicio oral, “no hay prueba directa” de que el ahora condenado hubiera actuado previamente, a cambio de dinero, para ocultarlo en el coche y trasladarlo de manera ilegal a la Península. No obstante, de las declaraciones que ofrecieron los agentes de la Benemérita, “sí se desprenden” datos objetivos que permiten “presumir” el “conocimiento y la intención” del acusado en la comisión de un delito. Y esto es así porque la propia Guardia Civil declaró que el coche que conducía estaba siendo investigado como posible vehículo-patera, es decir, preparado al efecto para ser usado para pases de inmigrantes. Tenían información de que el acusado solía visitar Ceuta de manera asidua los viernes para marchar los domingos, de ahí que lo tuvieran ‘vigilado’.

Los hechos se produjeron en noviembre de 2019 en el puerto

El día de su detención, los agentes vieron que el inmigrante se metía en su coche sin que previamente mirara alrededor, es decir, no actuó como suelen hacer los indocumentados del puerto al colarse en vehículos porque ‘apuntaba maneras’ de estar seguro de lo que hacía. Además el hueco natural para la rueda de repuesto del coche estaba “perfectamente manipulado para que pudiese esconderse una persona”. Precisamente los minutos en los que el acusado se ausentó fueron los aprovechados para la ocultación.
En su relato exculpatorio, el acusado no justificó con documentos la coartada ofrecida (que vino a Ceuta para visitar a su madre enferma en Marruecos), siendo además extraña la ruta seguida para viajar de Madrid a Tánger, con más gastos que otro enlace directo.
Considera la magistrada que N.E.M. sí incurrió en un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y se pone de manifiesto el criterio establecido por la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, que determina la aplicación de la pena en su mitad superior si existe ánimo de lucro, algo que no ha podido ser demostrado en este caso. Las penas se agravan si existe un riesgo para la vida.
Se impone en el caso de marras multa y no prisión -como interesó el Ministerio Fiscal- y además se hace en su extensión mínima al no existir ningún elemento subjetivo u objetivo que justifique una mayor penalidad, no habiéndose probado ese acuerdo previo ni esa entrega de dinero a cambio de un pase. En sentencia se impone al condenado el pago de las costas procesales.

Le piden 3 años de prisión por agredir a un policía para no ponerse la mascarilla

La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha dejado visto para sentencia un juicio en el que se acusa al llamado G.M. de un delito de atentado. El Ministerio Fiscal, tras escuchar las versiones del acusado y de un agente de la Policía Local, siguió con su escrito de acusación en el que solicita la pena de prisión por 3 años, una pena muy elevada debido al historial del acusado que ha sido hasta en 2 ocasiones detenido por no portar la mascarilla y desobedecer a los agentes para colocársela. La Defensa, por su parte, pide la libre absolución de su representado ya que afirmó que las lesiones en el cuello sufridas por el policía se debieron al momento de la detención y en ningún momento porque su representado quisiera agredir a las fuerzas de seguridad.

Los hechos a los que se ha hecho referencia en este juicio ocurrieron el 21 de febrero de este mismo año. Sobre las 13:30 horas, el acusado se encontraba dentro del Mercado Central realizando la compra. En ese momento había dos agentes de la Policía Local a pie realizando sus labores de patrulla para hacer cumplir las medidas sanitarias, cuando vieron al acusado sin mascarilla. Cuando se acercaron a él para instarle a que se colocara la mascarilla, el agente explico que G.M. empezó a alterarse y a proferir insultos de todo tipo como: “Ustedes quienes sois para decirme que me ponga la mascarilla, sois unos mierdas y unos racistas”.

Los agentes al ver que cada vez estaba más alterado, le dijeron que saliera del mercado para poder pedirle la documentación, cuando el acusado se giró y le agarró del cuello a uno de los agentes. Motivo que llevó a que los policías lo detuvieran en el lugar y fuera conducido hasta dependencias policiales. El agente que ha testificado insistió en que no se colocó la mascarilla hasta que se la pusieron en la comisaría.

El acusado, por su parte, reconoce que cuando lo vieron los agentes no llevaba la mascarilla puesta, aunque niega que una vez se le acercaron no se la colocara, es más explicó que los agentes de inmediato le agarraron de las muñecas mientras uno le chillaba por lo que era imposible que agrediera al policía.

Tres médicos absueltos tras la denuncia de un paciente que perdió un testículo

Tres médicos han quedado absueltos en Ceuta tras un acuerdo indemnizatorio previo en materia de responsabilidad civil que ha conllevado la retirada de la acusación particular, cuya presencia era determinante para que el juicio siguiera adelante. El caso de un menor que llegó a perder uno de los testículos motivó la apertura de este procedimiento y que se señalara vista pública en el Juzgado de lo Penal número 1 de nuestra ciudad. Al existir ese acuerdo económico extrajudicial, la titular ha dictado sentencia absolutoria in voce para los tres profesionales sanitarios, acusados de lesiones menos graves.

Los hechos que motivaron el desarrollo de este procedimiento se remontan a marzo de 2017, cuando el paciente acudió al centro médico del Recinto Sur ya que presentaba un cuadro de dolor testicular con inflamación y palpación dolorosa. Fue atendido por uno de los facultativos acusado quien, tras una exploración, diagnosticó que sufría orquitis y epididimitis, citándole para que acudiera al día siguiente al médico de cabecera.

El siguiente día, el paciente empeoró de su dolencia, acudiendo al centro de salud en donde fue atendido por otro de los médicos acusados, quien confirmó el diagnóstico hecho por el anterior sanitario sin haberle explorado. El paciente seguía empeorando por lo que acudió al centro José Lafont desde donde se le derivó al Hospital por indicios de una torsión testicular. Tras hacérsele una ecografía en el HUCE, se confirmó esa dolencia y se le tuvo que extirpar el testículo.

La denuncia fue interpuesta contra los médicos al considerarse que no habían sido certeros y rápidos en el diagnóstico lo que derivó en esa pérdida por la demora sufrida en el tratamiento que debía haber recibido. En un principio los sanitarios estaban acusados de lesiones por imprudencia grave, derivándose en un caso de lesiones menos graves por lo que solo es perseguible si el agraviado, a través de la acusación particular, continúa con las acciones penales. Al desistirse por haber un acuerdo previo indemnizatorio se dicta sentencia absolutoria al no existir ya acusación posible.

Se llevaron un coche, se fugaron de la Policía a la que apedrearon: ahora condenados

Tres vecinos de Ceuta han sido condenados por la titular del Juzgado de lo Penal número 1 de nuestra ciudad por un delito leve de hurto –en el caso de dos- y otro de desobediencia –para el tercero-. Los tres se han conformado con las penas acordadas entre sus defensas y el Ministerio de Fiscal, previo reconocimiento de los hechos. Así los llamados I.M.A. e I.M.B. han aceptado una pena de dos meses de multa a 5 euros diarios de cuota por delito leve de hurto, mientras que M.M.A. ha aceptado 6 meses de multa con una cuota de 5 euros diarios por desobediencia. La sentencia, dictada in voce, es firme.

Los hechos por los que se ha fijado la condena se produjeron el 29 de abril de 2020 cuando I.M.A. e I.M.B. se encontraban en la calle Este de la barriada del Príncipe Alfonso y aprovechando que un vecino había dejado su coche estacionado, con el motor encendido y las llaves puestas, se montaron en él y se lo llevaron, con ánimo de procurarse un beneficio patrimonial ilícito y de usarlo de manera temporal. Su dueño lo pudo recuperar horas después.

La Policía Nacional fue la que encontró a esta pareja conduciéndolo por la zona del Puente Quemadero. Les dieron el alto y en vez de acatar la orden, los ahora condenados se dieron a la fuga, apeándose del vehículo y escondiéndose por las callejuelas del barrio. Cuando los agentes estaban procediendo al registro del turismo apareció el tercero de los condenados, M.M.A., quien comenzó a lanzar piedras de grandes dimensiones a la Policía con la intención de impedir que llevaron a cabo su acción policial. En un principio, el Ministerio Fiscal había añadido a los delitos otro más de atentado, pero en la pena final este no ha sido contemplado. Dos de los acusados venían conducidos desde prisión en donde se encuentran por causas ajenas al procedimiento judicial de este martes.

Colar un inmigrante en su coche para cruzar el Estrecho puede costarle prisión

La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha dejado visto para sentencia un juicio en el que se le acusa al llamado N.E.M. de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. El Ministerio Fiscal, tras escuchar las versiones del acusado y de los agentes de la Guardia Civil que han declarado, siguió con su escrito de calificación en el que solicita una pena de prisión de 12 meses. Por otra parte, la Defensa pidió la libre absolución de su representado al no quedar demostrado, a su juicio, la intencionalidad en este delito.

Los hechos a los que se ha hecho referencia en este juicio ocurrieron el 18 de noviembre de 2019. El acusado fue detenido en la bodega de un ferri que iba a zarpar dirección a Algeciras con un inmigrante en el interior de su vehículo. En el relato de hechos narrado por el acusado explicó que reside en Madrid y que, tras una enfermedad en el ojo de su madre, decidió pedirle el coche a un amigo y trasladarse hasta Tánger donde reside su progenitora. Afirma que realizó el viaje en coche por un menor coste, embarcando en Algeciras y dejando el vehículo en Ceuta, cerca de la frontera del Tarajal con vistas a cruzar andando el paso fronterizo. “Estuve solo un día” porque, asegura, era por ver la situación en la que se encontraba su madre para después volver a Madrid.

Con su coche se dirigió al puerto, y el primer control de la Guardia Civil lo pasó sin problemas, pero en la explanada del pre-embarque lo estacionó cerca del baño para poder hacer “mis necesidades”. Salió de los cuartos de baño y cogió el coche hasta el ferri. Una vez subido a la bodega fue parado por un agente de la Guardia Civil que iba de paisano y que lo puso contra la pared exigiendo que sacara al inmigrante que llevaba en su interior. El acusado negó que supiera que había una persona en el vehículo y que aprovechara que fue al baño para colarse en el coche.

Los agentes de la Guardia Civil que fueron partícipes en la detención del acusado dieron versiones muy similares sobre los hechos ocurridos. Los agentes explicaron que tuvieron información de que ese vehículo era muy asiduo en viajes exprés desde Madrid hasta Ceuta y que podría estar usándose de pase de inmigrantes. El día de los hechos inspeccionaron el vehículo, pero no llevaba en su interior a nadie oculto por lo que le dejaron pasar a la zona de pre-embarque donde ocurrieron todos los hechos. Un agente que ha testificado, que iba de paisano el día de la detención para no levantar sospechas, afirmó que el acusado aparcó cerca de la zona de los baños y se introdujo dentro de las instalaciones.

En ese momento comprobó cómo un inmigrante sin dudarlo se agachó y por debajo se metió en el vehículo, comprobando minutos después que era un habitáculo preparado ya que no llevaba rueda de repuesto para que se pudiera introducir. Los agentes explicaron que es un zona transitada por los inmigrantes, pero que normalmente merodean los vehículos para ver si se pueden colar, y en este caso se introdujo sin pensarlo en apenas segundos.

Los agentes dejaron introducir al acusado dentro de la bodega del ferri para llevar ahí su detención. Asimismo afirmaron que el acusado negaba que supiera que había un inmigrante en su coche.

“Te voy a dar un tiro en la cara”: condenado por amenazas a su expareja

El Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado al llamado B.M.M. a una pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad así como prohibición de aproximarse a su expareja en cualquier lugar donde se encuentre, sitio de trabajo o domicilio en una distancia de 200 metros por un periodo de dos años, en el que tampoco podrá comunicarse de ninguna manera. La condena, por un delito de amenazas, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso ante instancia judicial superior. Los intereses de la víctima han estado defendidos por la abogada María Cózar López.

Los hechos a los que hace referencia esta sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se produjeron el pasado 19 de enero de este año cuando el acusado se aproximó a la vivienda de su expareja sentimental, en la calle Cortadura del Valle, y profirió amenazas contra ella del tipo: “Te voy a dar un tiro en la cara”, asestando varias patadas a la puerta exterior de la casa. Esas expresiones las escuchó la hija de la mujer que estaba en la vivienda, quien llamó a su madre por teléfono.

El delito de amenazas, en este caso, viene integrado en la denominada violencia de género, por lo que ya de por sí es difícil que existan testigos distintos a la propia víctima o sus familiares, erigiéndose sus declaraciones en única prueba que se admite como válida. Es labor del juzgador, y así viene recogido en sentencia, valorar si la declaración de la víctima cumple con todos los requisitos para enervar el principio de presunción de inocencia, más si cabe cuando en el acto de juicio oral se ofrecieron dos versiones completamente opuestas entre la denunciante y el acusado.

La víctima indicó que, estando ella fuera del hogar, se acercó el acusado a la vivienda aporreando de manera agresiva la puerta, vertiendo amenazas de todo tipo que llegó a escuchar por teléfono. Recalcó que en 13 años de convivencia ha habido insultos y agresiones. Por su parte el acusado se negó a declarar, acogiéndose a su derecho a hacerlo.

La declaración de una testigo que se encontraba dentro de la casa cuidando a los menores cuando se produjeron los hechos ha sido tenida en cuenta como “imparcial” y “objetiva”, siendo similar a la que manifestó la víctima a la hora de reconocer esos hechos. La acusación ha sido “persistente” en el tiempo tanto la que ofreció ante la Policía como ante el juez instructor y en el acto de juicio oral. No queda acreditado la existencia de algún tipo de resentimiento, venganza o enfrentamiento que hubiera llevado a presentar una falsa acusación.

La pena recogida en sentencia se ha señalado en base a la actitud del acusado, la gravedad de la amenaza y el estado de temor o desasosiego que provocó en la perjudicada, imponiéndose como más adecuada el desempeño de trabajos en beneficio de la comunidad.