Primeras condenas en Ceuta a marroquíes que usaron motores para colar hachís

La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado este lunes a tres motores humanos, jóvenes marroquíes que fueron detenidos en la madrugada del 14 de febrero de este año introduciendo hachís desde Marruecos ayudándose en el pase de unos propulsores con los que avanzaban de manera más rápida, en una clara evolución de los tradicionales guías que antaño colaban de esta forma a los inmigrantes, aunque ahora hacen lo propio con la droga.

El llamado Ali B., marroquí de 25 años, fue interceptado a las 01:45 horas nadando desde Marruecos a Benzú, bordeando el espigón con Beliones. Con ayuda de un propulsor de los que emplean los submarinistas guiaba dos fardos de hachís que alcanzaron un peso de 62 kilos y 800 gramos, valorados en 108.153 euros, y que alcanzaron un THC superior al 13,56%. El joven, que ha declarado a través de videoconferencia desde la prisión de Mendizábal en donde se encuentra, ha aceptado la pena de conformidad acordada entre Ministerio Fiscal y Defensa. Así deberá pasar 3 años y 10 meses entre rejas por un delito contra la salud pública del que se ha confesado responsable. A esto se aplica una multa de 108.153 euros a sustituir por tres días de responsabilidad civil; cuando haya cumplido los dos tercios de la condena tendrá que abandonar el país al aplicarse una expulsión y no podrá volver en 5 años.

La misma noche que detuvieron a Ali, la Guardia Civil sorprendió solo una hora después, a las 02:35, a dos jóvenes también de Marruecos de 28 y 27 años de edad, haciendo idéntica operación de tráfico de drogas pero tras bordear el Tarajal. Los dos fueron localizados a la altura del Sarchal, en la zona del Recinto. En este caso Mohamed S. y Mohamed Ch. arrastraban hasta 8 bultos de hachís ayudados de otro motor propulsor que, al peso, alcanzaron 276 kilos y medio. La pareja guiaba la droga con ese mismo método aunque con un aparato de mayor calidad que el primero. Los agentes del Servicio Marítimo procedieron a detener a los tres pasadores que, con solo una hora de diferencia, habían conseguido introducir más de 300 kilos de narcótica sustancia por este método. La pareja, que en este caso ha sido trasladada al Juzgado físicamente y conducida por la Policía Nacional, ha reconocido su implicación en un delito contra la salud pública aceptando una condena impuesta por conformidad de 4 años y 2 meses de prisión cada uno. A esto se suma una pena de 406.757 euros a sustituir por tres días de responsabilidad subsidiaria. Disponen de un mes para justificar su arraigo en España ya que, de no hacerlo, serán expulsados cuando hayan cumplido los dos tercios de la condena. Ambos han dicho que tenían familia en Ceuta, pero es algo que tendrán que justificar ante su señoría.

Estos tres jóvenes no son los primeros motores humanos condenados en Ceuta, pero sí los primeros que han recibido pena de prisión tras haber usado propulsores para la comisión de este delito de narcotráfico, potenciado desde que la frontera del Tarajal como tal está cerrada debido al coronavirus.

Se enfrenta a 3 años de prisión por destrozar un ‘zeta’ y agredir a un policía

La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha dejado visto para sentencia un juicio en el que se le acusa al llamado H.F. de un delito de atentado y otro de daños. El Ministerio Fiscal, tras escuchar las versiones del acusado y de los agentes de la Policía Local, siguió con su escrito de calificación inicial en el que solicita una pena de prisión de 3 años por el delito de atentado, y una multa económica de 24 meses a razón de 15 euros diarios por el de daños. Por otra parte, la Defensa pidió la libre absolución de su representado por no quedar acreditado que los hechos fueran tal y como relataron los agentes.

El caso al que se ha hecho referencia en este juicio ocurrió el 22 de enero de este año. Sobre las 20:30 horas, los agentes de la Policía Local patrullaban por la zona de Parques de Ceuta cuando comprobaron que un individuo estaba ebrio en mitad de la carretera, entorpeciendo la circulación. Cuando los agentes fueron a advertirle que depusiera su actitud, vieron al acusado, que no tenía nada que ver con estos hechos,  que estaba cerca de una gasolinera de la zona, que cogió una bolsa y empezó a emprender la huida por lo que salieron detrás de él, dándole el alto a lo que este hacía caso omiso. Los agentes pidieron ayuda a otra patrulla que se encontraba en la zona y consiguieron darle alcance en la calle Arquitecto Jaime Pachón García. El acusado, según los agentes, mostró agresividad en todo momento y no se dejaba identificar. Fueron a reducirlo cuando el acusado golpeó en el pecho a un policía para apartarlo del lugar chocando con una valla que estaba a su espalda. Ahí decidieron reducirle, mientras que H.F. seguía “violento” asestando codazos y patadas hacia los policías. Asimismo, dos agentes sufrieron lesiones en las muñecas al intentar engrilletarlo.

Una vez consiguieron reducirlo, y al introducirle en el vehículo, el acusado empezó a “dar cabezazos y patadas” sobre el vehículo policial rompiendo el cristal del zeta y descuadrando una de las puertas traseras. Debido a esos golpes, el acusado sufrió distintas heridas y tuvo que acudir el 061 que incluso le dio un tranquilizante para poder atenderlo adecuadamente.

El acusado en estos hechos niega la versión de los agentes, aunque eso sí con múltiples contradicciones en su declaración. Explica que los policías le dijeron que se fuera del lugar y cuando empezó a irse le persiguieron; por miedo huyó del lugar, ya que había tenido otros roces con policías locales. Asimismo asegura que nunca agredió a los agentes, y que se rompió el cristal del coche porque estos le rociaron con un spray en los ojos y al echarse a un lado le dio con la pierna a la ventanilla del vehículo.

El Ministerio Fiscal interesa dos delitos leves de lesiones sobre los agentes, con 3 meses de multa con una cuota diaria de 15 euros. Además de abonar por responsabilidad civil la cuantía de 450 euros a cada uno de los agentes por las lesiones sufridas y el pago de 1964’72 euros por los daños ocasionados en el zeta.

 

Condenado tras golpear brutalmente a un joven en la Marina

La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado a una pena de 6 meses multa a razón de 10 euros diarios (1.800 euros) al acusado de lesionar a un joven en la Marina, en unos hechos ocurridos el 1 de agosto de 2020. Además deberá afrontar el abono de una indemnización por las lesiones causadas de 7.158 euros.
El acusado M.E.A.A. asestó varios puñetazos en el rostro a la víctima, que sufrió varias erosiones además de herida en dorso de nariz con rotura de huesos sin desplazamiento. La víctima tardó hasta 25 días en sanar, de los cuales 11 fueron de perjuicio moderado y el resto básico, quedándole secuelas. Según las conclusiones recogidas en la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, la declaración ofrecida por la víctima en el acto de juicio oral fue “firme y coherente” superando los tres parámetros de contrastes exigidos jurisprudencialmente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.
Acusado y víctima no se conocían, aunque el primero sí confesó que sabía que el agredido tenía familiares policías, reseñando que le habían coaccionado y amenazado. La víctima fue persistente en su declaración, indicando que cuando se encontraba en la Marina, sentado al lado de una de las fuentes, “sin mediar palabra” apareció el acusado y “le golpeó en la cara”. Esa versión “lógica y contundente” fue además corroborada por los documentos médicos y, de manera parcial, por el propio acusado ya que confesó haber estado en el lugar de los hechos y aunque insistió en que “no le había tocado la cara” a la víctima, sí que se formó una trifulca. Reseñó que si le había denunciado era porque estaba allí y era el más conocido de los que había en la Marina. A ojos de la magistrada, tal declaración ha resultado “incoherente” e “ilógica”.
La actuación objeto de condena se encuadra por tanto en un delito de lesiones al haberse ocasionado de manera intencionada un menoscabo en la integridad física de la víctima, habiendo requerido de tratamiento sanitario. A la pena de multa se le añade el abono de la responsabilidad civil derivada de las lesiones que causó aquel día.
Tras la celebración de la vista oral, el Ministerio Fiscal llegó a solicitar que se le impusiera al acusado una pena de 2 años y 3 meses de cárcel y una indemnización de 8.344 euros.

CCOO-Justicia reclama la vacunación para el personal de esta administración

CCOO Justicia (Comisiones Obreras) ha reclamado al Ministerio de Justicia y Sanidad la inclusión del Personal de esta administración en el grupo 6 de la Actualización 3 de la estrategia de vacunación publicada el pasado día 9 de febrero. Se trata de una reclamación cursada a nivel nacional a la que también se ha adherido la representación del sindicato en Ceuta.

“Esta reclamación viene porque los funcionarios de Justicia han quedado excluidos de los servicios esenciales, mientras que, de forma totalmente justificada y desde aquí apoyamos, sí han sido incluidos las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Emergencias, fuerzas armadas, funcionarios de prisiones, el personal docente no universitario y otros profesionales que atienden al alumnado”, recalca el sindicato.

Para CCOO Justicia Ceuta es indudable que el personal de Justicia presta funciones esenciales para la sociedad, pero “al parecer la Administración sólo tiene en cuenta este extremo cuando se trata de limitar o restringir derechos. Cabe recordar que desde la declaración de pandemia y durante el estado de alarma, la asistencia de este colectivo a sus puestos de trabajo ha sido considerada servicio esencial”, señalan.

“Ahora más que nunca y cuando la incidencia del COVID en Ceuta es preocupante y mayor que la primera ola, consideramos necesario que nuestro colectivo sea incluido en el programa de vacunación como el resto de servicios esenciales, pues el 100% del personal de la Administración de Justicia en Ceuta realiza su trabajo de cara al público”. Y ahí están desde los funcionarios del juzgado de guardia como el resto de juzgados, Fiscalía, Oficina de Violencia de género, forenses o registro, entre otros. “E incluso los funcionarios de justicia que trabajan fuera de la sede judicial y que en numerosos casos son los que visitan domicilios particulares o empresas, centros penitenciarios u hospitales para la práctica y realización de diligencias judiciales”.

A prisión tras azuzar a su perro para que mordiera a la Policía

La titular del Juzgado de instrucción número 2 de Ceuta ordenó ayer el ingreso en prisión de F.J.P.E. por un delito de atentado, después de que el Ministerio Fiscal solicitara ese ingreso tras su puesta a disposición judicial. Lo había detenido la Policía Nacional y agentes de la Local después de que azuzara al perro que llevaba contra los viandantes y, después, contra los policías para que les mordiera.
La intervención policial tuvo lugar en la zona de Benítez y comenzó cuando los propios viandantes alertaron al 112 comunicando que un individuo en actitud muy agresiva, incitaba al perro que portaba para que atacase a las personas que paseaban por el lugar.
Una vez personados agentes de Policía Municipal y de la Policía Nacional – Unidad de Prevención y Reacción, comprobaron cómo la persona que posteriormente fue detenida estaba ebria y llevaba un perro de raza peligrosa, sin correa ni bozal y que, efectivamente, mediante el uso de ese animal, asustaba a la gente que paseaba por la zona.
Los agentes le indicaron que sujetara al perro inmediatamente, a lo que hizo caso omiso, intentando dos policías sujetar al animal, mientras que otros seguían hablando con él. En ese momento, amenazando de muerte a los policías, el individuo comenzó a excitar al can, ordenándole que les atacara. El perro se abalanzó sobre una agente de la UPR, mordiéndole en la pierna. Gracias a la reacción de la misma no llegó a causar lesiones.
Tras su traslado al juzgado se dictó auto de entrada en la prisión. Esta persona tiene hasta 20 antecedentes a sus espaldas y uno de ellos es por el robo en las instalaciones de Plena Inclusión.
Durante el traslado se comportó con mucha agresividad, causando daños en el vehículo de la Policía Local que realizó la conducción. El animal tuvo que ser recogido por la empresa Ecoceuta y quedó acogido en la perrera municipal.

Tres años de cárcel para un vecino de La Línea que intentó un pase de inmigrantes

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado a 3 años de prisión a un vecino de La Línea (Cádiz) por incurrir en un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros que ha reconocido, aplicándose por tanto la figura jurídica de la conformidad al existir un acuerdo extrajudicial entre las partes.

El llamado V.T.L., de 55 años, ha reconocido que el 30 de septiembre de 2019 intentó el traslado a la Península de seis inmigrantes a bordo de una embarcación de recreo de 5 metros de eslora de nombre Aníbal. La Guardia Civil abortó ese pase a 5 millas, sorprendiendo al ahora condenado con todas estas personas que viajaban hacinadas en dicha embarcación, sin respetar por tanto el número máximo de ocupantes. Desde los hechos el acusado permanecía en prisión preventiva. En la calificación inicial prevista por el Ministerio Público se solicitaba una pena de 6 años de cárcel, pero tras un acuerdo entre las partes y el reconocimiento del delito por parte del acusado, ha quedado reducida a 3.

Los inmigrantes, todos de origen marroquí, ocupaban esa embarcación con ánimo de poder llegar de esta manera a la Península de manera irregular. El detenido se encargaba de ello, quedando reflejada en la intervención del Instituto Armado la edad del mismo, siendo de los pilotos con más años de todos los detenidos por los efectivos de la Benemérita en pases irregulares acontecidos en ese periodo.

Este servicio, del que informó FaroTV en el momento, se enmarcó en un periodo de constantes salidas de embarcaciones con inmigrantes marroquíes que previamente habían entrado en Ceuta por la frontera del Tarajal y eran escondidos en viviendas hasta su traslado, preparado, a la Península. En este periodo, además, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado abortaron la preparación y traslado de varias salidas desde Ceuta.

Una mujer pagará 900 euros por dañar el coche de su expareja

El magistrado sustituto del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado al pago de una multa económica a la llamada M.V.S. por un delito de daños. La acusada reconoció los hechos que se le imputaban por lo que tendrá que pagar 6 meses de multa a razón de 5 euros diarios, es decir 900 euros. Asimismo deberá cumplir 6 meses de alejamiento respecto de su expareja. Por el delito leve de amenazas: 5 días de localización permanente a lo que se le suma otro mes de alejamiento sobre el denunciante. La figura de la conformidad sirvió para que se diera un acercamiento entre las partes, Defensa y Ministerio Público, evitándose por tanto la celebración de la vista oral.

Los hechos a los que se ha hecho referencia en este juicio ocurrieron el 28 de octubre del año pasado. Sobre las 23:57 horas de ese día, la acusada, con ánimo de atentar contra la propiedad de su expareja con quien mantenía malas relaciones, golpeó el vehículo de su titularidad, que se encontraba estacionado en la carretera de la Puntilla, ocasionándole daños tasados en 1.387,16 euros. Una vez que la víctima se personó en el lugar para ver lo ocurrido, la acusada le manifestó: “Yo te meto en la cárcel, te voy a denunciar por maltrato y te voy hacer la vida imposible, lo que te he hecho es poco, hijo de puta”, generando en él sensación de miedo e intranquilidad. Tras estos hechos, la víctima presentó denuncia ante la Policía y este jueves se dictó la sentencia condenatoria sobre la acusada.

Finalmente, la víctima no exigió la indemnización como responsabilidad civil por lo que la acusada no tendrá que hacer frente al pago de los daños ocasionados en el vehículo. Eso sí, tendrá que abonar los distintos gastos ocasionados por las costas procesales.

El Juzgado niega legitimidad a CGT para interponer conflicto colectivo en las Brigadas Verdes

La titular del Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta ha desestimado la demanda planteada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos (FPAV) y la Ciudad Autónoma al entender que ese sindicato “carece de legitimación” para instar un procedimiento por supuesta cesión ilegal de trabajadores en las Brigadas Verdes, ya que no ha acreditado ni cuántos afiliados tiene ni desde qué fecha.

La CGT solicitó en marzo de 2020 que se declarara una cesión ilegal de los 143 trabajadores de las Brigadas Verdes argumentando que sus labores “son las habituales y estructurales de la Ciudad Autónoma” y que dicha administración “subvenciona la totalidad de los gastos de la empleadora”, por lo que “son empleados de la Ciudad”.

El sindicato pretendía que se declarase fijos a los empleados de las Brigadas, pero la magistrada sólo entra en el fondo del asunto precisamente para advertir que “dicha petición no es posible toda vez que la entidad cesionaria es la Administración Pública y que, como es sobradamente conocido, la jurisprudencia de forma reiterada ha establecido que la calificación adecuada de la relación laboral entre la Administración y los trabajadores, de estimarse la pretensión, sería la de indefinida no fija”.

No va más allá, pues la magistrada ha aceptado que la CGT carece de legitimación al no tener representación en el Comité de Empresa (constituido hace ahora cuatro años, lo forman exclusivamente delegados de CCOO y UGT) y haber dado múltiples versiones sobre su cifra de afiliados durante la vista oral, desde que cuenta con “40” hasta que tiene “entre 30 y 40” para finalmente admitir su secretario de Acción Sindical en una declaración “imprecisa, poco clara y dubitativa” que no podía precisar cifra.

Tal y como recuerda el veredicto, la jurisprudencia “reconoce la legitimación ‘ad causam’ a los sindicatos siempre que reúnan dos requisitos: el respeto al principio de correspondencia, que en el presente caso no se discute; y el cumplimiento del principio de implantación suficiente en el ámbito del conflicto”.

“Si no se ha acreditado con cuántos afiliados cuenta la CGT en la entidad demandada, tampoco se ha acreditado cuándo se habría producido tal afiliación, dato que es determinante a efectos de establecer si al tiempo de interponer la demanda y por tanto cuando deben concurrir los requisitos exigidos estaba legitimada para iniciar el procedimiento de conflicto colectivo al ostentar la implantación exigida”, concluye la sentencia.

“Lo cierto es que la parte actora pasó de afirmar que ostentaba la representación del 27,99% de los trabajadores de la empresa a indicar que al menos asumía el 20,9%, para finalmente reconocer que no podía aclarar este dato”, reproduce la jueza, que estima que a tenor de las pruebas practicadas en el acto del juicio “lo único que ha quedado acreditado es que el representante sindical de CGT en Ceuta se encuentra afiliado, como resulta lógico, en el sindicato accionante”.

Catálogo de hechos probados

El capítulo de hechos probados de la sentencia refiere que el conflicto colectivo interpuesto afecta “a todos los trabajadores” de las Brigadas Verdes de la FPAV, a los que se aplica el Convenio Colectivo de empresa publicado en de noviembre de 2013. La jueza también recoge que “la entidad demandante no ostenta representación en el Comité de Empresa” y que la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos “es una asociación sin ánimo de lucro” que anualmente presenta a la Ciudad Autónoma un proyecto donde se especifican las acciones que se van a realizar durante ese año, así como el coste que supone su cumplimiento.

“En virtud de dicho proyecto, la Ciudad Autónoma concede una subvención a la Federación, cubriendo la totalidad de los gastos necesarios para cumplir con los diversos proyectos planteados”, concluye el veredicto. El Gobierno de la Ciudad no garantizaba la continuidad del programa en caso de haberse declarado una supuesta cesión ilegal que habría multiplicado su coste para las arcas públicas.

Ocho años de prisión a un argelino que atracó y lesionó a un inmigrante

Ocho años de prisión por un delito de robo con violencia con empleo de arma y otro de lesiones agravado por uso de instrumento peligroso. Esa es la pena dictada por la magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1, que deberá cumplir un súbdito argelino por unos hechos ocurridos en diciembre de 2020, a la altura del cruce de acceso al Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes. Allí, Mohamed M.D. abordó a un residente que regresaba al lugar de acogida, a quien con ánimo de robarle lo que tenía le golpeó en varias ocasiones con un cuchillo de 46 centímetros en la cabeza. Se ayudó de otros individuos mayores de edad y de un menor para quitarle sus pertenencias llegando tirar a la víctima al suelo y causándole varias lesiones.
La declaración “firme y coherente” de la propia víctima ha sido tenida en cuenta a la hora de sustentar esta condena, recogida en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta.
Se trató de una declaración persistente en el tiempo, que nunca varió desde los hechos hasta la manifestación en instrucción y en la vista oral, en donde reconoció tanto el arma usada tras habérsele mostrado en una fotografía como al acusado.
Los guardias civiles que acudieron a declarar como testigos actuaron aquella noche al ver a la víctima que intentaba escapar de sus agresores, entre ellos el ahora condenado que fue detenido por un componente de la Benemérita. Se contó además con la declaración de testigos “directos e imparciales” de lo sucedido que vieron cómo se produjo la agresión e identificaron también al acusado, coincidiendo todos ellos en la llamativa chaqueta, modelo Yamaha, que portaba.
Frente “a la contundencia” de las pruebas, el acusado tan solo admitió “haber estado en el lugar y en el momento de los hechos, si bien negó su participación, sosteniendo que pasaba por allí”. A pesar de que su defensa intentó basar su estrategia en que su cliente no había sido reconocido adecuadamente, la magistrada recalca en sentencia que no cabe duda sobre esa identificación al haber una plena coincidencia de los testigos en la misma.
Del relato de los hechos, se considera que hubo una situación de superioridad ya que actuaron hasta 8 personas, con empleo de armas blancas, llegando a caer la víctima al suelo en donde continuó la agresión. Es por ello que en la condena por delito de lesiones agravado por empleo de instrumento peligroso se aplica la agravante de abuso de superioridad, imponiéndose la pena en su mitad superior, es decir 4 años. En el caso del robo, se aplica otra pena de 4 años atendiendo a la vulnerabilidad de la víctima, que era residente del CETI, quien además les imploró que no le robaran el pasaporte dado la importancia de ese documento, más aún en su caso.
En la pena, además de los 8 años de prisión, se incluye el pago de una indemnización de 369 euros y se deja constancia de que en caso de recurrirse en apelación ante instancia judicial superior, se acuerde prorrogar la prisión preventiva que cumple hasta la mitad de la pena impuesta.

Condenado por dos delitos de lesiones causados tras embestir una moto

La magistrada suplente del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado al llamado I.R. por las lesiones leves que produjo a los dos ocupantes de una motocicleta, en un accidente que tuvo lugar el 15 de febrero de 2020 en la avenida Compañía del Mar. La condena, alcanzada tras un acuerdo entre Ministerio Fiscal y Defensa, se reduce al pago de dos multas, una por cada delito cometido, de 3 meses con una cuota de 3 euros diarios. Además se contemplan el abono de indemnizaciones para cada una de las víctimas: 5.000 euros para uno y 1.000 para otro, además del pago de 2.459 euros por los daños provocados en la moto que dañó. El acusado se ha conformado con la pena dictándose sentencia in voce.

Según el relato de hechos, el acusado conducía su coche por la avenida Compañía de Mar cuando, tras una excesiva velocidad, perdió el control y chocó contra una moto que estaba ocupada por dos personas. A consecuencia del golpe, los dos sufrieron lesiones varias de las que tuvieron que ser tratados en el hospital, permaneciendo varios días de baja por contusiones en distintas partes del cuerpo. Además producto del impacto, la moto sufrió daños importantes. Entre los daños físicos que sufrieron hubo contusiones, erosiones, hematomas y a uno de ellos le quedó de secuela una pequeña cicatriz.

El acercamiento de posturas entre la Fiscalía y Defensa ha posibilitado un acuerdo cerrándose una conformidad entre las partes para evitar la celebración de la vista oral y la modificación del escrito inicial de acusación que presentaba el Ministerio Público. Así se cierra este asunto que ha quedado reducido a lo que fue un golpe sin ánimo de atentar contra la vida de los dos ocupantes de la motocicleta, como se había calificado en un momento.