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Trabajar de 22:00 a 6:00 horas da derecho a plus de nocturnidad

Si no percibes esta compensación económica, puedes apelar a la normativa laboral para que la empresa te abone este complemento salarial por trabajar de noche

Por Isabel Jiménez
20/04/2026 - 14:03
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Imagen de archivo

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Trabajar de noche en Ceuta no solo implica un esfuerzo adicional, sino también el derecho a percibir un plus de nocturnidad.

La normativa laboral reconoce este complemento salarial para quienes desarrollan su jornada entre las 22:00 y las 6:00 horas, una franja considerada oficialmente como trabajo nocturno.

Esta regulación se encuentra en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, donde se define claramente qué se entiende por actividad laboral durante la noche. A pesar de ello, no todos los empleados conocen que este tipo de jornada debe ir acompañada de una retribución específica.

Plus de nocturnidad

El llamado plus de nocturnidad es el mecanismo habitual mediante el cual se compensa este tipo de trabajo. Sin embargo, su cuantía no está fijada de forma general, ya que depende de lo que establezca el convenio colectivo correspondiente o los acuerdos dentro de cada empresa. Esto significa que el importe puede variar según el sector o el puesto desempeñado.

El trabajo nocturno es especialmente habitual en ámbitos como la hostelería, la sanidad, la seguridad o el transporte, donde miles de personas desarrollan su actividad fuera del horario diurno. En estos casos, la ley busca equilibrar las condiciones laborales mediante este complemento salarial.

¿Cuándo se considera a un empleado trabajador nocturno?

Además, la normativa también especifica cuándo un empleado puede ser considerado trabajador nocturno. Esto ocurre si realiza al menos tres horas de su jornada diaria dentro de ese horario o si tiene previsto desempeñar en turno de noche una parte significativa de su jornada anual, concretamente un tercio.

Este punto es importante, ya que incluso trabajar solo una parte del turno dentro de la franja nocturna genera el derecho a percibir el plus correspondiente por ese tiempo. Es decir, no es necesario que toda la jornada se desarrolle de noche para tener acceso a esta compensación.

No obstante, existen algunas situaciones en las que este complemento puede no abonarse de forma adicional. Por ejemplo, cuando el salario ya incluye el trabajo nocturno, cuando la propia naturaleza del puesto implica trabajar en ese horario o cuando se compensa mediante descansos equivalentes.

Excepciones

Estas excepciones suelen aplicarse en profesiones donde el trabajo nocturno forma parte habitual de la actividad, como ocurre con determinados empleos de vigilancia, limpieza o sectores industriales.

En cualquier caso, el plus de nocturnidad sigue siendo un elemento clave dentro de la retribución de muchos trabajadores, ya que busca compensar el impacto que tiene trabajar durante la noche.

Por ello, resulta fundamental revisar tanto el convenio colectivo como la nómina para comprobar si este complemento está incluido correctamente o si la empresa debe abonarlo de forma independiente.

Tags: EconomíaEmpleo y trabajoSeguridad Social

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